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Sábado, 21 de diciembre de 2024

Canto litúrgico

De Enciclopedia Católica

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Si tomamos estas palabras en su significado ordinario, es fácil establecer el significado de "canto litúrgico". Así como decimos altar litúrgico, vestimentas litúrgicas, cáliz litúrgico, etc., para indicar que estos diversos objetos corresponden en materia, forma y consagración con los requerimientos de los usos litúrgicos para los cuales son usados, así también un canto, si su estilo, composición y ejecución prueban ser adecuados para uso litúrgico, puede apropiadamente ser llamado canto litúrgico. Todo recibe su especificación del propósito al cual sirve, y de su mayor o menor aptitud para servir a ese propósito; sin embargo, es necesario realizar un análisis más minucioso para descubrir las muchas y posibles formas en que se pueden aplicar las palabras "canto litúrgico". En el sentido estricto la palabra "canto" significa una melodía ejecutada sólo por la voz humana, bien sea en forma de canto llano o armonizado. En un sentido más amplio la palabra también denota aquel canto, incluso cuando se acompaña por instrumentos, con tal que la porción de honor sea siempre retenida por la parte vocal. En un sentido más amplio, aunque incorrecto, la palabra "canto" también se aplica a la música instrumental, puesto que sus cadencias imitan las inflexiones de la voz humana, el primero y más perfecto de los instrumentos, la obra de Dios mismo. Y así, luego de la introducción del órgano en las iglesias, cuando éste comenzó a alternar con los cantantes de música sacra, encontramos a escritores medievales usando deliberadamente la frase cantant organa o incluso cantare in organis.

Ahora bien, considerando que la Iglesia permite en su servicio litúrgico no sólo la voz humana, sino un acompañamiento a la misma por el órgano u otros instrumentos, e incluso órgano e instrumentos sin la voz humana, se deduce que en el sentido que lo usaremos, canto litúrgico significa música litúrgica, o, para emplear una frase más usual, música sacra.

Por consiguiente, podemos considerar que la música sacra consta de cuatro elementos distintos pero subordinados: (1) canto llano, (2) canto armonizado, (3) uno u otro de éstos acompañado por un órgano e instrumentos, (4) órgano e instrumentos solos. Tenemos que determinar en donde estos elementos están subordinados uno al otro a partir de la mayor o menor aptitud de cada uno para los propósitos litúrgicos y a partir de la mayor o menor idoneidad del adjetivo "litúrgico" cuando se aplica a ellos. Comenzaremos con algunas observaciones generales, y por eliminación alcanzaremos el fin que tenemos en mente.

(1) La música sacra es música al servicio del culto. Esta es una definición genérica y básica de todo ese tipo de música, y es tanto obvia como directa. Cuando es cuestión del culto al Dios verdadero, el hombre debe esforzarse por ofrecerle lo mejor de sí, y en la forma más digna posible de la Divinidad. Desde esta idea básica brotan dos cualidades que debe tener la música sacra, y que se establecen en el "Motu Proprio" del Papa (22 de noviembre de 1903), a saber: que la música sacra debe ser verdadero arte, y al mismo tiempo arte sacro. En consecuencia, no podemos defender como música sacra y adecuada para el uso litúrgico aquella música que carezca de la nota del arte, debido a su pobreza de concepción, o a su ruptura con todas las leyes de la composición musical, o cualquier música, no importando cuan artística sea, que se dedique a usos profanos, tales como bailes, teatro y objetos similares, con el objetivo de entretener, aunque sea siempre de manera honesta ("Motu Proprio", II, 5). Tales composiciones, aunque sean la obra de los más grandes maestros y hermosas en sí mismas, aunque superen en encanto a la música sacra de tradición, deben siempre permanecer indignas del templo, y como tales nos debemos deshacer de ellas como contrarias al principio básico, por el que se debe guiar todo hombre razonable, que los medios deben ser apropiados al fin perseguido.

(2) Yendo un paso más en nuestro argumento, hay que tener en mente que no estamos tratando aquí con el culto a Dios en general, sino con su culto como se practica en la verdadera Iglesia de Jesucristo, la Iglesia Católica. Por lo tanto para nosotros la música sacra primordialmente significa música al servicio del culto católico. Este culto se ha construido a sí mismo y se ha mantenido a sí mismo deliberadamente al margen de cualquier otra forma de culto; tiene su propio sacrificio, su propio altar, sus propios ritos y está dirigido en todas las cosas por la soberana autoridad de la Iglesia. De ahí se deduce que ninguna música, no importa cuánto se utilice en otros cultos que no sean católicos, no puede, por ello, ser vista por nosotros como sagrada y litúrgica. A veces nos encontramos con individuos que nos recuerdan la música de los hebreos, y que citan “Alábenlo con sonido de trompetas; alábenlo con el salterio y el arpa; alábenlo con panderos y coros; alábenlo con cuerdas y órganos. Alábenlo con platillos altisonantes, alábenlo con címbalos de alegría”, y que buscan con ello justificar todo tipo de gozo en la iglesia (cantos, música instrumental, música y ruidos ensordecedores), incluso yendo tan lejos como para alegar "omnis spiritus laudet Dominum" como si ese verso lo excusara todo, y todo lo que sus "espíritus" individuales les sugieren, sin importar cuán novedoso e inusual. Si se fuese a admitir tal criterio, hay muchos otros elementos del culto hebreo que tendríamos que aceptar, pero que la Iglesia rechazó desde hace mucho tiempo por considerarlos inadecuados para el sacrificio del Nuevo Testamento y el espíritu de la Nueva Ley (cf. Santo Tomás, II-II, Q. XCI, a. 2, ad 4um). Las mismas observaciones se aplican a la música utilizada en el culto protestante. No importa cuán seria y solemne, aun cuando pertenezca al estilo de música que la Iglesia reconoce como sacra y litúrgica, nunca se debe usar como patrón o modelo, al menos exclusivamente para la música sacra de la Iglesia Católica. La calurosa y solemne dignidad del culto católico no tiene nada en común con la pálida frigidez de los servicios protestantes. Por tanto, nuestra opción debe guiarse siempre y exclusivamente por la naturaleza especifica del culto católico, y por las reglas establecidas por los Padres, los concilios, las congregaciones, y el Papa, y que han sido resumidas en ese admirable código de la música sacra, el "Motu Proprio" de Pío X.

(3) Finalmente, la frase "culto católico" debe tomarse aquí en su cualidad formal de culto público, el culto de una sociedad u organismo social, impuesto por Ley Divina y sujeto a una autoridad suprema que, por derecho divinamente adquirido, lo regula, lo guarda, y que a través de ministros legalmente designados lo ejerce para el honor de Dios y el bienestar de la comunidad. Esto es lo que se conoce como "culto litúrgico", llamado así por la liturgia de la Iglesia. La liturgia ha sido aptamente definida como "ese culto que la Iglesia Católica, a través de sus ministros legítimos, que actúan de acuerdo con reglas bien establecidas, ejerce públicamente con el fin de rendir un digno homenaje a Dios". Con esto queda claro que los actos y oraciones realizados por los fieles para satisfacer su devoción privada no forman parte del culto litúrgico, aun cuando sean realizados por los fieles como un solo cuerpo, bien sea en público o en un lugar de culto público, y aun cuando sean conducidos por un sacerdote u otro. Tales devociones no siendo oficialmente legisladas, no forman parte del culto público de la Iglesia como organismo social. Cualquiera puede ver la diferencia entre un cuerpo de fieles yendo en procesión a visitar un famoso santuario de la Virgen María, y las procesiones litúrgicas de los días de rogaciones y de Corpus Christi. Tales funciones populares no son sólo toleradas, sino también bendecidas y fomentadas por las autoridades de la Iglesia, por ser de inmenso beneficio espiritual para los fieles, aunque no sean sancionadas como litúrgicas, y se conocen generalmente como funciones extra litúrgicas. Las principales son la devoción al Rosario, las estaciones de la Cruz, las Tres Horas de la Agonía, la Hora de la Desolada, la hora del Santísimo Sacramento, el mes de María, las novenas en preparación para fiestas solemnes y otras similares. Lo dicho viene a probar que la música sacra se puede describir adecuadamente como música al servicio de la liturgia, y que la música sacra y la música litúrgica son una y la misma cosa. El Papa Pío X ha establecido admirablemente la relación entre la liturgia de la Iglesia y la música que ella emplea: "Sirve para aumentar el decor et splendor de las ceremonias eclesiásticas", no como algo accidental que puede o no estar presente, tal como la decoración de un edificio, la exhibición de luces, el número de ministros, sino "como una parte integrante de la liturgia solemne", a tal grado que estas funciones litúrgicas no pueden realizarse si falta el canto. Además, "puesto que el oficio principal de la música sacra es vestir con melodías apropiadas el texto litúrgico presentado para la comprensión del pueblo, así su fin principal es darle mayor peso al texto, de modo que los fieles puedan moverse más fácilmente a la devoción, y disponerse mejor para recibir los frutos de la gracia que fluyen de la celebración de los sagrados misterios" ("Motu Proprio", I, 1).

De esta enseñanza se deduce que: (a) Ningún tipo de música puede considerarse correctamente como litúrgica, la cual no sea requerida por la función litúrgica, o la que no sea parte integral de la misma, sino que se admite sólo como una adición discrecional para llenar, si se puede usar la expresión, los intervalos de silencio de la liturgia donde no hay un texto designado para ser cantado. Bajo este encabezado vendrían los motetes los que el "Motu Proprio" (III, 8) permite cantar luego del ofertorio y el Benedictus. Ahora, al ver que estos cantos son ejecutados durante la liturgia solemne, se deduce que deberían poseer todas las cualidades de la música sacra de tal modo que estén en armonía con el resto de la función sagrada.

(b) Entre los diversos elementos admitidos en la música sacra, el más estrictamente litúrgico es el que se une con el texto sagrado más directamente que cualquier otro y parece más indispensable que cualquier otro. El tocar el órgano a modo de preludio o durante los intervalos solo puede ser llamado litúrgico en un sentido bien amplio, ya que no es en absoluto necesario, ni forma parte integrante de la liturgia, ni tampoco acompaña ningún texto cantado. Sin embargo, un canto acompañado por el órgano e instrumentos puede muy apropiadamente ser conocido como litúrgico. Los órganos e instrumentos se permiten, sin embargo, solo para apoyar al canto, y no pueden nunca ser considerados por sí mismos como parte integral del acto litúrgico. De hecho, su introducción es relativamente reciente, y todavía se les excluye de las funciones papales. La música vocal en general es el estilo más correcto de música litúrgica, puesto que ella sola ha sido siempre reconocida como la música propia de la Iglesia; ella sola entra en contacto directo con el significado del texto litúrgico, lo viste con melodía y lo expone al entendimiento del pueblo. Ahora bien, considerando que la música vocal puede ser ejecutada ya sea sencilla o polifónica, la verdadera música litúrgica, música del todo imprescindible en la celebración de la liturgia solemne, es el canto llano, y por lo tanto, en la Iglesia Católica, el canto gregoriano. Finalmente, puesto que el canto gregoriano es el canto solemne prescrito para el celebrante y sus asistentes, de modo que nunca es lícito substituirle con una melodía diferente en composición de las dadas en los libros litúrgicos de la Iglesia, se deduce que el canto gregoriano es el único canto, el canto par excellence de la Iglesia Romana, como se establece en el "Motu Proprio" (II, 3). Él contiene en el más alto grado las cualidades que el Papa San Pío X ha enumerado como características de la música sacra: verdadero arte, santidad, universalidad; por lo tanto él ha propuesto el canto gregoriano como el tipo supremo de música sacra, lo cual justifica la siguiente ley general. Mientras más una composición se asemeje a la gregoriana en tono, inspiración y la impresión que deja, más se acerca a ser sacra y litúrgica; mientras más difiere de la misma, menos digna es de ser empleada en la iglesia. Puesto que el gregoriano es el canto litúrgico par excellence de la Iglesia Romana, es igualmente cierto que el canto transmitido por la tradición en otras iglesias tiene derecho a ser considerado como verdaderamente litúrgico; por ejemplo, el canto ambrosiano en la Iglesia ambrosiana, el canto mozárabe en la Iglesia mozárabe, y el canto griego en la Iglesia Griega.

Para cerrar la línea de pensamiento que hemos estado siguiendo, se requieren algunas observaciones adicionales.

(a) La música que acompaña las funciones no litúrgicas del culto católico es usual y correctamente llamada música extra-litúrgica. De hecho, la legislación que afecta a la liturgia no se aplica ipso facto para legitimar por igual las funciones extra litúrgicas. Y por lo tanto la prohibición más o menos rígida de ciertas cosas durante los oficios solemnes de la Iglesia no necesariamente prohíbe tales cosas en devociones como el Vía Crucis, el Mes de María, etc. Para dar un ejemplo, cantar en la lengua vernácula está prohibido (N. de la T.: en 1910) como parte de las funciones litúrgicas. Como ya se ha señalado, la música en las funciones litúrgicas es una parte integrante y no una puramente ornamental de ésta, mientras que en funciones extra litúrgicas es del todo secundaria y accidental, nunca impuesta por la ceremonia, y su propósito principal es el de entretener devotamente a los fieles en la Iglesia o proporcionarles una relajación espiritual agradable luego de la prolongada tensión de un sermón, o cualquiera otra oración que hayan estado recitando juntos. Por lo tanto, el estilo de música extra litúrgica es susceptible de una mayor libertad, aunque dentro de los límites requeridos por el respeto a la casa de Dios y a la santidad de las oraciones que acompaña. Como una especie de regla general, se puede establecer que, dado que las ceremonias extra litúrgicas deben participar lo más posible de las externas, así como del espíritu interior de las litúrgicas, evitando todo lo que sea contrario a la santidad, solemnidad y nobleza del acto de culto, como pretende la Iglesia, así la verdadera música extra litúrgica debe excluir del todo lo que sea profano y teatral, asumiendo en lo posible el carácter, sin la extrema severidad de la música litúrgica.

(b) Cualquier música que no sea apropiada para funciones litúrgicas o extra litúrgicas debe ser desterrada de las iglesias. Pero esa música no debe ser llamada profana por esa razón; hay que hacer una distinción.

Hay un estilo de música que pertenece al teatro y a la danza, y cuyo objeto es darle placer y deleite a los sentidos. Esa es música profana a diferencia de la música sacra. Pero hay otro estilo de música, grave y seria, aunque no sagrada porque no se usa en el culto, que, sin embargo, participa de algunas de las cualidades de la música sacra, y toma sus ideas e inspiración de las cosas que tienen que ver con la religión y el culto. Tal es la música de lo que se conoce como oratorios sagrados, y otras composiciones de carácter religioso, en los que las palabras se toman de la Biblia o en algunos casos de la liturgia misma. A esta clase pertenecen las poderosas "Misas" de Bach, Haydn, Beethoven, y otros autores clásicos; el "Réquiem" de Verdi, el "Stabat Mater" de Rossini, etc., todas ellas obras de los más altos méritos musicales, pero que, debido a su vehículo externo y duración extraordinaria, nunca pueden ser recibidos dentro de la Iglesia. Ellas son apropiadas, como los oratorios, para recrear religiosa y artísticamente a audiencias en grandes conciertos musicales. A modo de distinción especial, a la música de esta naturaleza se le llama usualmente música religiosa.


Bibliografía: DE SANTI, La musica a servigio del culto in Civiltà Cattolica (septiembre de 1888), 652-671; IDEM, La Musica a servigio del culto Cattolico, ibid. (oct. de 1888), 169-183; IDEM, La musica a servigio della liturgia, ibid. (dic. de 1888), 670-688; GEVAERT, Les Origines du Chant Liturgique de l'église Latine (Ghent, 1890); GASTOUÉ, Les origines du Chant Romain (París, 1907); WYATT, St. Gregory and the Gregorian Music (Londres, 1904).

Fuente: Santi, Angelo de. "Liturgical Chant." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/09304a.htm>.

Traducido por Jazmir Hernández de Fajardo. rc