Diferencia entre revisiones de «Inquisición»
De Enciclopedia Católica
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[[Archivo:Inquistion-seal.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:Sello-inquisicion.gif|300px|thumb|left|Escudo del Santo Oficio]][[Archivo:Autodefe.jpg|300px|thumb|left|Auto de Fe]][[Archivo:Quema herejes.jpg|300px|thumb|left|Quema de herejes]][[Archivo:Tribunal inquisicion.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:15-MUJ~1.JPG|300px|thumb|left|Mujer penitenciada con coroza]][[Archivo:Torquemada.jpg|300px|thumb|left|Tomás de Torquemada]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito.jpg|300px|thumb|left|Sambenito penitencial: | [[Archivo:Inquistion-seal.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:Sello-inquisicion.gif|300px|thumb|left|Escudo del Santo Oficio]][[Archivo:Autodefe.jpg|300px|thumb|left|Auto de Fe]][[Archivo:Quema herejes.jpg|300px|thumb|left|Quema de herejes]][[Archivo:Tribunal inquisicion.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:15-MUJ~1.JPG|300px|thumb|left|Mujer penitenciada con coroza]][[Archivo:Torquemada.jpg|300px|thumb|left|Tomás de Torquemada]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito.jpg|300px|thumb|left|Sambenito penitencial: | ||
ANDRÉS DUARTE CORONEL,VECINO DE TUY AUSENTE,HEREJE JUDAIZANTE,RECONCILIADO, RELAJADO | ANDRÉS DUARTE CORONEL,VECINO DE TUY AUSENTE,HEREJE JUDAIZANTE,RECONCILIADO, RELAJADO | ||
− | EN ESTA IGLESIA,AÑO DE 1619]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito (2).jpg|300px|thumb|left|Detalle del sambenito]][[Archivo:Sambenitos.jpg|300px|thumb|left|Direfentes tipo de sambenitos]] | + | EN ESTA IGLESIA,AÑO DE 1619]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito (2).jpg|300px|thumb|left|Detalle del sambenito]][[Archivo:Sambenitos.jpg|300px|thumb|left|Direfentes tipo de sambenitos]][[Archivo:Sambenitos2.jpg|300px|thumb|left|]][[Archivo:4149862226 87da0ec79a o.jpg|300px|thumb|left|]] |
==Introducción== | ==Introducción== | ||
− | (del latín inquirere, inquirir, buscar) | + | (del latín ''inquirere'', inquirir, buscar) |
− | + | Este término generalmente denota una institución [[la Iglesia |eclesiástica]] especial para combatir y suprimir la [[herejía]]. Su marca característica parece ser la concesión de poderes judiciales en materia de [[fe]] a jueces especiales, y esto por autoridad eclesiástica suprema, no temporal o para casos individuales, sino como un cargo universal y permanente. Los modernos experimentan dificultad para comprender esta institución porque, en gran medida, han perdido de vista dos hechos: Por un lado, han dejado de entender la [[creencia]] [[religión |religiosa]] como algo objetivo, como un [[Don Sobrenatural |don]] de [[Dios]] y, por tanto, fuera del ámbito del libre juicio privado; por otra parte, ya no ven a [[la Iglesia]] como una [[sociedad]] perfecta y soberana, basada sustancialmente en una [[revelación]] pura y auténtica, cuyo [[deber]] primero y más importante debe ser naturalmente el de conservar inmaculado este [[Guarda del Depósito |depósito]] original de la fe. | |
− | + | Antes de la [[Reforma Protestante |revolución religiosa]] del siglo XVI estos puntos de vista eran todavía comunes para todos los [[cristianismo |cristianos]]; parecía evidente que tal [[ortodoxia]] se debía mantener a toda costa. Sin embargo, mientras que la supresión positiva de la herejía por parte de la autoridad eclesiástica y [[Autoridad Civil |civil]] en la [[sociedad]] cristiana es tan antigua como [[la Iglesia]], la Inquisición como [[Tribunales Eclesiásticos |tribunal eclesiástico]] distinto tiene un origen muy posterior. Históricamente es una fase en el crecimiento de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos sólo pueden comprenderse plenamente mediante un estudio cuidadoso de las condiciones en las que creció. | |
==La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos== | ==La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos== | ||
− | (1) | + | '''(1)''' Aunque los [[apóstoles]] estaban profundamente imbuidos de la convicción de que debían transmitir impoluto el [[Guarda del Depósito |depósito]] de la [[fe]] a la posteridad, y que cualquier enseñanza que discrepara de la suya, incluso si fuera proclamada por un [[ángeles |ángel]] del [[cielo]], sería una ofensa culpable, sin embargo, en el caso de los [[herejía |herejes]] Alejandro e Himeneo, [[San Pablo]] no volvió a las penas de [[Pena Capital |muerte]] o flagelación del [[Antiguo Testamento]] ([[Deuteronomio |Deut.]] 13,6 ss.; 17,1 ss.), sino que consideró suficiente la exclusión de la comunión de [[la Iglesia]] ([[Epístolas a Timoteo y Tito |1 Tim.]] 1,20; [[Epístolas a Timoteo y Tiro |Tito]] 3,10). De hecho, a los [[cristianismo |cristianos]] de los tres primeros siglos difícilmente se les podría haber ocurrido asumir otra actitud hacia los que [[error |erraban]] en materia de [[fe]]. [[Tertuliano]] (A Scapula, c. II) establece la regla: ''Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi.'' En otras palabras, nos dice que la [[Derecho Natural |ley natural]] autorizó al [[hombre]] a seguir únicamente la voz de la [[conciencia]] [[Individuo, Individualidad |individual]] en la práctica de la [[religión]], ya que la aceptación de la religión era una cuestión de [[Libre Albedrío |libre albedrío]], no de compulsión. |
− | + | Respondiendo a la acusación de [[Celso el Platónico |Celso]], basada en el [[Antiguo Testamento]], de que los [[cristianismo |cristianos]] perseguían a los disidentes con la muerte, la quema y la tortura, [[Orígenes y Origenismo |Orígenes]] (C. Celso VII.26) se contenta con explicar que hay que distinguir entre la [[Legislación de Moisés |ley]] que los [[judaísmo |judíos]] recibieron de [[Moisés]] y la dada a los cristianos por [[Jesucristo |Jesús]]; la primera [[obligación |obligaba]] a los judíos, la segunda a los cristianos. Los cristianos judíos, si fueran sinceros, ya no podrían cumplir con toda la ley mosaica; por lo tanto, ya no tenían libertad para [[homicidio |matar]] a sus enemigos o quemar y [[lapidación |lapidar]] a los violadores de la ley cristiana. | |
− | + | [[San Cipriano de Cartago]], rodeado como estaba por innumerables [[cristianismo |cristianos]] [[cisma |cismáticos]] e incumplidores de sus [[deber]]es, también dejó de lado la [[sanción]] material del [[Antiguo Testamento]], la cual castigaba con la muerte la rebelión contra el [[sacerdocio]] y los [[Jueces]]: "''Nunc autem, quia circumcisio spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur''" (Ep. LXXII, ad Pompon, n. 4) —al ser la [[religión]] ahora espiritual, sus sanciones adquieren el mismo carácter, y la [[excomunión]] reemplaza a la muerte del cuerpo. [[Lucio Cecilio Firmiano Lactancio |Lactancio]] aún estaba sufriendo bajo el azote de las [[persecución |persecuciones]] sangrientas cuando escribió su “De Divinis Institutionibus” (308 d.C.); naturalmente, por lo tanto, defendía la más absoluta libertad de religión. Escribió: | |
+ | : “Siendo la religión un asunto de la [[voluntad]], no se la puede imponer a nadie; a este respecto, es mejor utilizar palabras que golpes (''verbis melius quam verberibus res agenda est''). ¿De qué sirve la crueldad? ¿Qué tiene que ver el potro con la [[Virtud de Religión |piedad]]? Ciertamente no hay conexión entre [[verdad]] y [[violencia]], entre [[justicia]] y crueldad… Es [[verdad |cierto]] que nada es tan importante como la [[religión]] y que debemos defenderla a toda costa (Summa VI). Es cierto que hay que protegerla, pero muriendo por ella, no matando a otros; con longanimidad, no con violencia; por la [[fe]], no por el crimen. Si intentas defender la religión con derramamiento de sangre y tortura, lo que haces no es defensa sino [[profanación]] e insulto. Pues nada es tan intrínsecamente una cuestión del [[Libre Albedrío |libre albedrío]] como la religión” (Divine institutes V:20). | ||
− | + | Los [[Padres de la Iglesia |maestros cristianos]] de los primeros tres siglos insistieron, según era natural para ellos, en la completa libertad [[religión |religiosa]]; más aún, no solo insistieron en el principio de que la [[religión]] no podía ser impuesta a otros —un principio al que [[la Iglesia]] siempre se adhirió en su trato con los no [[bautismo |bautizados]]— sino que, al comparar la [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] con la religión [[cristianismo |cristiana]], enseñaban que esta última se contentaba con un castigo espiritual a los [[herejía |herejes]] (es decir, con la [[excomunión]]), mientras que el [[judaísmo]] necesariamente procedía contra sus disidentes con la tortura y la [[Pena Capital |muerte]]. | |
− | + | '''(2)''' No obstante, los sucesores imperiales de [[Constantino el Grande |Constantino]] pronto comenzaron a considerarse a sí mismos “obispos del exterior” divinamente nombrados, es decir, amos de las condiciones temporales y materiales de [[la Iglesia]]. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad tradicional de “Pontifex Maximus”, y de este modo la [[Autoridad Civil |autoridad civil]] se inclinó, a menudo en connivencia con los [[prelado]]s de tendencias [[arrianismo |arrianas]], a perseguir a los [[obispo]]s [[ortodoxia |ortodoxos]] mediante el [[prisión |encarcelamiento]] y el exilio. Pero estos últimos, particularmente [[San Hilario de Poitiers]] (Liber contra Auxentium, c. IV) protestó enérgicamente contra cualquier uso de la fuerza en materia de [[religión]], ya fuese para la expansión del [[cristianismo]] o para la preservación de la [[fe]]. Insistían repetidamente en que a este respecto, a los severos decretos del [[Antiguo Testamento]] eran abrogados por las suaves y benignas [[Aspecto Moral de la Ley Divina |leyes]] de [[Jesucristo |Cristo]]. | |
− | + | Sin embargo, los sucesores de [[Constantino el Grande |Constantino]] siempre estuvieron persuadidos de que la primera preocupación de la autoridad imperial (Teodosio II, "Novellae", tit. III, 438 d.C.) era la protección de la [[religión]] y así, con terrible regularidad, emitían muchos edictos penales contra los herejes. En el período de cincuenta y siete años se [[promulgación |promulgaron]] sesenta y ocho [[decreto]]s; esta legislación afectó a todo tipo de herejes, y de varias maneras, por exilio, confiscación de la [[propiedad]] o la muerte. Una [[ley]] del año 407, dirigida a los traidores [[donatistas]], afirma por primera vez que estos herejes deben ser colocados en el mismo plano que los transgresores contra la sagrada majestad del emperador, concepto al que se reservó en épocas posteriores un papel muy trascendental. Sin embargo, la [[Pena Capital |pena de muerte]] solo se impuso para ciertos tipos de [[herejía]]; en su [[persecución]] de los herejes, los emperadores [[cristianismo |cristianos]] no alcanzaron la severidad de [[Diocleciano]], quien en 287 sentenció a la hoguera a los líderes de los [[maniqueísmo |maniqueos]] e infligió a sus seguidores en parte la pena de muerte por decapitación y en parte trabajos forzados en las minas del gobierno. | |
− | + | Hasta ahora nos hemos ocupado de la legislación del [[Iglesia y Estado |Estado]] [[cristianismo |cristianizado]]. Ya se nota cierta incertidumbre en la actitud de los representantes de [[la Iglesia]] ante esta legislación. A fines del siglo IV y durante el V, el [[maniqueísmo]], el [[donatistas |donatismo]] y el [[priscilianismo]] eran las [[herejía]]s más visibles. Expulsado de [[Roma]] y [[Milán]], el maniqueísmo buscó refugio en [[África]]. Aunque fueron declarados culpables de abominables enseñanzas y fechorías ([[San Agustín de Hipona |San Agustín]], De hæresibus", n. 46), la Iglesia se negó a invocar el [[Autoridad Civil |poder civil]] contra ellos; de hecho, el gran [[obispo]] de Hipona rechazó explícitamente el uso de la fuerza. Buscaba su regreso sólo a través de actos de sumisión públicos y privados, y sus esfuerzos parecen haber tenido éxito. De hecho, sabemos por él que los mismos donatistas fueron los primeros en pedir protección al poder civil contra la Iglesia. Sin embargo, les ocurrió como a los acusadores de [[Daniel]]: los leones se volvieron contra ellos. Dado que la intervención del Estado no respondió a sus deseos, y los excesos [[violencia |violentos]] de los [[agonistas |circunceliones]] fueron castigados condignamente, los donatistas se quejaron amargamente de la crueldad administrativa. [[San Optato de Mileve]] defendió la autoridad civil (De Schismate Donatistarum , III, cc. 6-7) como sigue: | |
+ | ::… ¡como si no se les permitiera presentarse como vengadores de [[Dios]] y pronunciar | ||
+ | ::sentencia de muerte!... Pero, decís vosotros, el Estado no puede castigar en nombre | ||
+ | ::de Dios. Sin embargo, ¿acaso no fue en nombre de Dios que [[Moisés]] y Pinjás | ||
+ | ::condenaron a muerte a los adoradores del [[Becerro de Oro |becerro de oro]] y a los que | ||
+ | ::despreciaban la [[verdad]]era [[religión]]?” | ||
+ | Esta fue la primera vez que un obispo [[católico]] defendió una cooperación decisiva del Estado en cuestiones religiosas y su [[derecho]] a infligir la muerte a los herejes. Por primera vez, también, se apeló al [[Antiguo Testamento]], aunque previamente los maestros [[cristianismo |cristianos]] habían rechazado tales apelaciones. | ||
− | + | [[San Agustín de Hipona |San Agustín]], por el contrario, todavía se oponía al uso de la fuerza y trató de hacer volver a los descarriados por medio de la instrucción; a lo sumo admitía la imposición de una multa moderada a los refractarios. Sin embargo, finalmente cambió de opinión, ya sea movido a ello por los increíbles excesos de los [[agonistas |circunceliones]] o por los buenos resultados logrados por el uso de la fuerza, o favoreció la fuerza a través de las persuasiones de otros [[obispo]]s. A propósito de su aparente inconsistencia, es bueno notar cuidadosamente a quién se dirige. Parece hablar de una manera a los funcionarios del gobierno, que querían que las [[ley]]es existentes se cumplieran en toda su extensión, y de otra a los [[donatistas]], que negaban al [[Iglesia y Estado |Estado]] cualquier [[derecho]] de castigar a los disidentes. En su correspondencia con los funcionarios del Estado, insiste en la [[Historia de la Tolerancia |tolerancia]] y la [[caridad]] [[cristianismo |cristianas]], y presenta a los [[herejía |herejes]] como ovejas descarriadas, a las que hay que buscar y quizás, si son recalcitrantes, castigarlos con varas y asustarlos con amenazas de castigos más severos, pero que no se han de devolver al redil por medio del potro y la espada. Por otra parte, en sus escritos contra los donatistas defiende los derechos del Estado: dice a veces que una severidad saludable sería en interés de los propios descarriados y también protectora de los [[verdad]]eros creyentes y de la comunidad en general (Vacandard , 1. c., pp. 17-26). | |
− | En | + | En cuanto al [[priscilianismo]], no pocos puntos permanecen aún oscuros, a pesar de las valiosas investigaciones recientes. Sin embargo, parece cierto que Prisciliano, [[obispo]] de Ávila en [[España]], fue acusado de [[herejía]] y [[brujería |hechicería]] y declarado culpable por varios [[concilio]]s. Parece que [[San Ambrosio]] en [[Milán]] y [[Papa San Dámaso I |San Dámaso]] en [[Roma]] le negaron una audiencia. Finalmente apeló al emperador Máximo en [[Tréveris]], pero en detrimento suyo, pues allí fue condenado a [[Pena Capital |muerte]]. El propio Prisciliano, sin [[duda]] con plena [[consciencia]] de su propia inocencia, anteriormente había reclamado la represión de los [[maniqueísmo |maniqueos]] mediante la espada. Pero los principales maestros [[cristianismo |cristianos]] no compartían estos sentimientos, y su propia ejecución les dio ocasión para una protesta solemne contra el trato cruel que le infligía el gobierno imperial. [[San Martín de Tours]], entonces en [[Tréveris]], se esforzó por obtener de la autoridad eclesiástica el abandono de la acusación, e indujo al emperador a prometer que de ninguna manera derramaría la sangre de Prisciliano, ya que la [[deposición]] eclesiástica por parte de los obispos sería castigo suficiente, y el derramamiento de sangre se opondría a la [[Aspecto Moral de la Ley Divina |Ley Divina]] ([[Sulpicio Severo]], Crón. II, Dial. III). Después de la ejecución, culpó enérgicamente tanto a los acusadores como al emperador, y durante mucho [[tiempo]] se negó a tener comunión con los obispos que habían sido responsables de la muerte de Prisciliano. El gran obispo de Milán, San Ambrosio, calificó esa ejecución como un [[homicidio |crimen]]. |
− | + | Sin embargo, el [[priscilianismo]] no desapareció con la muerte de su creador; por el contrario, se extendió con extraordinaria rapidez y, a través de su abierta adopción del [[maniqueísmo]], se convirtió en una amenaza pública más que nunca. De esta manera se vuelven inteligibles los severos juicios de [[San Agustín de Hipona |San Agustín]] y [[San Jerónimo]] contra el priscilianismo. En 447, [[Papa San León I Magno |León el Grande]] tuvo que reprochar a los priscilianistas por aflojar los lazos sagrados del [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]], por pisotear toda decencia y por burlarse de toda [[ley]], humana y divina. Le pareció natural que los gobernantes temporales castigasen tan [[sacrilegio |sacrílega]] locura y diesen muerte al fundador de la [[secta]] y a algunos de sus seguidores. Continúa diciendo que esto redundó en beneficio de [[la Iglesia]]: "''quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium''", —aunque la Iglesia estaba satisfecha con una [[sentencia]] espiritual por parte de sus [[obispo]]s y era reacia al derramamiento de sangre, sin embargo fue ayudada por la severidad imperial, en la medida en que el [[temor]] al castigo corporal impulsaba a los culpables a buscar un remedio espiritual (Ep. XV ad Turribium; P. L., LIV, 679 ss.). Las [[idea]]s eclesiásticas de los primeros cinco siglos se pueden resumir como sigue: | |
+ | *1. Por ningún motivo la Iglesia debe causar el derramamiento de sangre ([[San Agustín de Hipona |San Agustín]], [[San Ambrosio]], [[Papa San León I Magno |San León I]] y otros); | ||
+ | *2. Sin embargo, otros maestros, como [[San Optato de Mileve]] y [[priscilianistas |Prisciliano]], creían que el [[Iglesia y Estado |Estado]] podía pronunciar la [[Pena Capital |pena de muerte]] sobre los [[herejía |herejes]] en caso de que el bienestar público lo exigiera; | ||
+ | *3. La [[mayoría]] afirmaba que la pena capital para la herejía, cuando no era un delito civil, era irreconciliable con el espíritu del [[cristianismo]]. | ||
− | + | [[San Agustín de Hipona |San Agustín]] (Ep. 100, n.1), casi en nombre de la [[Iglesia Latina |Iglesia Occidental]], dice: "''Corrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri''" —deseamos que sean corregidos, no condenados a [[Pena Capital |muerte]]; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica), no las penas de muerte que se merecen. [[San Juan Crisóstomo]] dice sustancialmente lo mismo en nombre de la [[Iglesias Orientales |Iglesia Oriental]] (Hom. 46 sobre Mateo, n. 1): "Condenar a muerte a un [[herejía |hereje]] es cometer un delito más allá de la [[expiación]]"; y en el capítulo siguiente dice que [[Dios]] prohíbe su ejecución, así como nos prohíbe arrancar la cizaña; pero no nos prohíbe repelerlos, privarlos de la libertad de expresión, o prohibir sus reuniones. Por lo tanto, no se rechazó totalmente la ayuda del "brazo secular"; por el contrario, siempre que lo requirieran el bienestar [[cristianismo |cristiano]], general o doméstico, los gobernantes cristianos buscaban detener el [[mal]] con medidas apropiadas. A finales del siglo VII [[San Isidoro de Sevilla]] expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, IV, nn. 4-6). | |
− | + | Ilustraremos aquí con un ejemplo lo poco confiable que es la cacareada imparcialidad de Henry Charles Lee, el historiador [[Estados Unidos de América |estadounidense]] de la Inquisición. En su "Historia de la Inquisición en la Edad Media" (N. Y., 1888, I, 215), cierra este período con estas palabras: “''Fue sólo sesenta y dos años después de que la matanza de [[priscilianismo |Prisciliano]] y sus seguidores hubiera suscitado tanto horror y cuando la [[herejía]] parecía resurgir (año 447 d.C.) , que [[Papa San León I Magno |León I]] no sólo justificó el acto, sino que declaró que si se le permitiese vivir a los seguidores de una [[herejía]] tan condenable, habría un final para las [[ley]]es humanas y [[Aspecto Moral de la Ley Divina |divina]]s. Se había dado el paso final y [[la Iglesia]] estaba definitivamente comprometida con la supresión de la herejía a cualquier costo. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los sucesivos edictos por los que, desde la época de [[Teodosio I |Teodosio el Grande]], se castigaba con la [[Pena Capital |muerte]] la persistencia en la herejía.''” | |
− | + | En estas líneas Lee adjudicó al [[Papa]] palabras empleadas por el emperador. Además, es simplemente lo contrario de la [[verdad]] histórica afirmar que los edictos imperiales que castigaban la [[herejía]] con la muerte se debieron a la influencia eclesiástica, ya que hemos demostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declararon que la [[Pena Capital |pena de muerte]] era contraria al espíritu del [[Evangelios |Evangelio]], y ellos mismos se oponían a su ejecución. Durante siglos esta fue la actitud eclesiástica tanto en la teoría como en la práctica. Así, de acuerdo con la [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |ley civil]], algunos [[maniqueísmo |maniqueos]] fueron ejecutados en [[Rávena]] en 556. Por otro lado, Elipando de Toledo y Félix de Urgel, los líderes del [[adopcionismo]] y el [[predestinacionismo]], fueron condenados por [[concilio]]s, pero por lo demás no fueron molestados. Sin embargo, podemos señalar que el [[monje]] Gothescalch, después de la condena de su [[falsedad |falsa]] doctrina de que [[Jesucristo |Cristo]] no había muerto por toda la [[hombre |humanidad]], los [[sínodo]]s de [[Maguncia]] en 848 y [[Concilios de Quiercy |Quiercy]] en 849 lo [[sentencia |condenaron]] a flagelación y [[prisión]], castigos entonces comunes en los [[monasterio]]s por diversas infracciones a la regla. | |
− | + | '''(3)''' Alrededor del año 1,000 [[maniqueísmo |maniqueos]] de [[Bulgaria]], bajo varios nombres, se extendieron por [[Europa]] occidental. Eran numerosos en [[Italia]], [[España]], [[la Galia Cristiana |Galia]] y [[Alemania]]. El sentimiento popular [[cristianismo |cristiano]] pronto se mostró adverso a estos peligrosos [[secta]]rios y resultó en persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas expresivas del espíritu de la época. En 1122, el rey Roberto el Piadoso (''regis iussu et universae plebis consensu'') hizo quemar vivos a trece ciudadanos ilustres, eclesiásticos y [[laicos]], en [[Orléans]], "porque temía por la seguridad del reino y la [[salvación]] de las [[alma]]s". En otros lugares hubo actos similares que se debieron a exabruptos populares. Unos años más tarde, el [[obispo]] de [[Châlons-sur-Marne |Châlons]] observó que la [[secta]] se estaba extendiendo en su [[diócesis]] y pidió consejo a Wazo, obispo de [[Lieja]], sobre el uso de la fuerza: "''An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne''" ("Vita Wasonis ", cc. XXV, XXVI, en P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger. II, episc. Catalaunens", y "Anselmi Gesta episc. Leod." en "Mon. Germ. SS.", VII, 227 ss.). Wazo respondió que esto era contrario al espíritu de [[la Iglesia]] y a las palabras de su [[Jesucristo |Fundador]], quien ordenó que se dejara crecer la cizaña con el trigo hasta el día de la cosecha, para que el trigo no fuese arrancado con la cizaña; los que hoy eran cizaña, mañana se podrían [[conversión |convertir]] y volverse trigo; que vivan, pues, y que les baste la mera [[excomunión]]. [[San Juan Crisóstomo |San Crisóstomo]], como hemos visto, había enseñado una doctrina similar. | |
− | + | Este principio no podía seguirse siempre. Así, en Goslar, en la temporada [[Navidad |navideña]] de 1051 y en 1052, varios [[herejía |herejes]] fueron ahorcados porque el emperador [[Enrique III]] quería evitar que se propagara más "la lepra herética". Unos años más tarde, en 1076 o 1077, el [[obispo]] de [[Arquidiócesis de Cambrai |Cambrai]] y su [[capítulo]] condenaron a un [[cátaros |cátaro]] a la hoguera. A otros cátaros, a pesar de la intervención del [[arzobispo]], los magistrados de [[Arquidiócesis de Milán |Milán]] les dieron a elegir entre rendir homenaje a [[la Cruz]] o subir a la pira. Por mucho, la mayor parte eligió lo último. En 1114, el obispo de [[Soissons]] mantuvo en [[prisión]] preventiva a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero cuando se fue a [[Beauvais]], a pedir consejo a los obispos reunidos allí para un [[sínodo]], “los creyentes, temiendo la habitual blandura de corazón de los eclesiásticos” (''clericalem verens mollitiem''), irrumpieron en la prisión, sacaron a los acusados de la ciudad y los quemaron. | |
− | + | A la gente le desagradaba lo que para ellos era la extrema morosidad del [[Clero Secular |clero]] en perseguir a los [[herejía |herejes]]. En 1144 Adalerbo II de [[Lieja]] esperaba llevar a algunos [[cátaros]] [[prisión |encarcelados]] a un mejor [[conocimiento]] por la [[gracia]] de [[Dios]], pero el pueblo, menos indulgente, arremetió contra las desdichadas criaturas y sólo con el mayor trabajo el [[obispo]] logró rescatar a algunos de la muerte por medio de fuego. Un drama similar sucedió casi al mismo [[tiempo]] en [[Colonia]], mientras el [[arzobispo]] y los [[sacerdote]]s se esforzaban por llevar a los descarriados de regreso a [[la Iglesia]], estos últimos fueron tomados [[violencia |violentamente]] por la turba (''a populis nimio zelo abreptis'') de la custodia del clero y quemados en la hoguera. Los heresiarcas más conocidos de la época, Pedro de Bruys y [[Arnoldo de Brescia]], corrieron un [[destino]] similar —el primero en la pira como víctima de la [[ira |furia]] popular y el segundo bajo el hacha del secuaz como víctima de sus enemigos políticos. | |
− | + | En resumen, no se culpa a [[la Iglesia]] por su comportamiento hacia la [[herejía]] en esos días rudos. Entre todos los [[obispo]]s de la época, por lo que se puede saber, Teoduino de [[Lieja]], sucesor del antedicho Wazo y predecesor de Adalbero II, fue el único que apeló al [[Autoridad Civil |poder civil]] para el castigo de los herejes, y ni siquiera él pidió la [[Pena Capital |pena de muerte]], que era rechazada por todos. ¿Quiénes eran más respetados en el siglo XII que [[Pedro Cantor]], el [[hombre]] más erudito de su tiempo, y [[San Bernardo de Claraval]]? El primero dice ("Verbum Abbreviatum", c. LXXVIII, en P.L., CCV, 231): «Ya fuesen condenados por [[error]] o confesasen libremente su culpabilidad, los [[cátaros]] no deben ser condenados a muerte, al menos no cuando se abstengan de ataques armados contra la Iglesia. Pues aunque el [[San Pablo |Apóstol]] dijo: “A un hombre que es un hereje después de la tercera amonestación, evítelo, ciertamente no dijo, mátenlo. Métanlo en [[prisión]], si quieren, pero no lo maten”.» (cf. Geroch von Reichersberg, "De researche Antichristi III", 42). | |
− | la Iglesia de | + | |
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− | la | + | |
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− | + | [[San Bernardo de Claraval |San Bernardo]] estaba tan lejos de concurrir con los métodos de la gente de [[Colonia]], que estableció el axioma: ''Fides suadenda, non imponenda'' (Por la persuasión, no por la [[violencia]], se gana a los [[hombre]]s para la [[fe]]). Y si censura el descuido de los príncipes, que tenían la culpa de que los zorros asolaran la viña, añade, sin embargo, que éstos no deben ser capturados por la fuerza sino por argumentos (''capiantur non armis, sed argumentis''); los obstinados debían ser [[excomunión |excomulgados]] y, si era [[necesidad |necesario]], mantenidos en confinamiento por la seguridad de los demás (''aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi''). (Ver Vacandard, 1. c., 53 ss.) Los [[sínodo]]s de esa época emplean sustancialmente los mismos términos, por ejemplo, el sínodo de Reims en 1049 bajo León IX, el de Toulouse en 1119, presidido por Calixto II, y finalmente el Concilio de Letrán de 1139. Los [[sínodo]]s de esa época emplean sustancialmente los mismos términos, por ejemplo, el [[Sínodos de Reims |sínodo de Reims]] en 1049 bajo [[Papa San León IX |León IX]], el de [[Toulouse]] en 1119, presidido por [[Papa San Calixto II |Calixto II]], y finalmente el [[Segundo Concilio de Letrán |Concilio de Letrán]] de 1139. | |
− | + | Por lo tanto, las [[Pena Capital |ejecuciones]] ocasionales de [[herejía |herejes]] durante este período deben atribuirse en parte a la acción arbitraria de los gobernantes individuales, en parte a los estallidos fanáticos de la población demasiado [[celo]]sa, y de ninguna manera a la [[Derecho Canónico#Ley Eclesiástica |ley eclesiástica]] o las [[jerarquía |autoridades eclesiásticas]]. Es [[verdad |cierto]] que ya había habido canonistas que le concedían a [[la Iglesia]] el [[derecho]] a pronunciar [[sentencia]] de muerte sobre los herejes; pero la cuestión fue tratada como puramente académica, y la teoría prácticamente no ejerció ninguna influencia en la vida real. La [[excomunión]], la proscripción, el [[prisión |encarcelamiento]], etc., se infligieron de hecho, con la [[intención]] de ser más formas de expiación que de castigo real, pero nunca la [[Pena Capital |pena capital]]. Todavía se respetaba la máxima de [[Pedro Cantor]]: "Los [[cátaros]], aunque hayan sido condenados divinamente en una [[ordalía]], no deben ser castigados con la muerte". | |
− | + | Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda creció una cierta clase de ley preceptiva -- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando en el año 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones; otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres que pertenecían a la secta". Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte a discípulos de la secta y a los que les favorecieron. Los guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta secta todavía fuera encontrada en su reino o en su condado después del Domingo de las Palmas del año próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también incautación de sus posesiones. | |
− | + | La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente. | |
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− | La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente. | + | |
==La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición== | ==La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición== | ||
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− | '''Fuente''': Blötzer, Joseph. "Inquisition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910. | + | '''Fuente''': Blötzer, Joseph. "Inquisition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, págs. 26-38. New York: Robert Appleton Company, 1910. 21 Oct. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/08026a.htm>. |
− | Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes | + | Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes. lmhm |
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+ | [http://books.google.com.pe/books?id=50YfA7etYkkC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false ]Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y ... | ||
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Última revisión de 14:20 11 jun 2023
Contenido
Introducción
(del latín inquirere, inquirir, buscar)
Este término generalmente denota una institución eclesiástica especial para combatir y suprimir la herejía. Su marca característica parece ser la concesión de poderes judiciales en materia de fe a jueces especiales, y esto por autoridad eclesiástica suprema, no temporal o para casos individuales, sino como un cargo universal y permanente. Los modernos experimentan dificultad para comprender esta institución porque, en gran medida, han perdido de vista dos hechos: Por un lado, han dejado de entender la creencia religiosa como algo objetivo, como un don de Dios y, por tanto, fuera del ámbito del libre juicio privado; por otra parte, ya no ven a la Iglesia como una sociedad perfecta y soberana, basada sustancialmente en una revelación pura y auténtica, cuyo deber primero y más importante debe ser naturalmente el de conservar inmaculado este depósito original de la fe.
Antes de la revolución religiosa del siglo XVI estos puntos de vista eran todavía comunes para todos los cristianos; parecía evidente que tal ortodoxia se debía mantener a toda costa. Sin embargo, mientras que la supresión positiva de la herejía por parte de la autoridad eclesiástica y civil en la sociedad cristiana es tan antigua como la Iglesia, la Inquisición como tribunal eclesiástico distinto tiene un origen muy posterior. Históricamente es una fase en el crecimiento de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos sólo pueden comprenderse plenamente mediante un estudio cuidadoso de las condiciones en las que creció.
La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos
(1) Aunque los apóstoles estaban profundamente imbuidos de la convicción de que debían transmitir impoluto el depósito de la fe a la posteridad, y que cualquier enseñanza que discrepara de la suya, incluso si fuera proclamada por un ángel del cielo, sería una ofensa culpable, sin embargo, en el caso de los herejes Alejandro e Himeneo, San Pablo no volvió a las penas de muerte o flagelación del Antiguo Testamento (Deut. 13,6 ss.; 17,1 ss.), sino que consideró suficiente la exclusión de la comunión de la Iglesia (1 Tim. 1,20; Tito 3,10). De hecho, a los cristianos de los tres primeros siglos difícilmente se les podría haber ocurrido asumir otra actitud hacia los que erraban en materia de fe. Tertuliano (A Scapula, c. II) establece la regla: Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi. En otras palabras, nos dice que la ley natural autorizó al hombre a seguir únicamente la voz de la conciencia individual en la práctica de la religión, ya que la aceptación de la religión era una cuestión de libre albedrío, no de compulsión.
Respondiendo a la acusación de Celso, basada en el Antiguo Testamento, de que los cristianos perseguían a los disidentes con la muerte, la quema y la tortura, Orígenes (C. Celso VII.26) se contenta con explicar que hay que distinguir entre la ley que los judíos recibieron de Moisés y la dada a los cristianos por Jesús; la primera obligaba a los judíos, la segunda a los cristianos. Los cristianos judíos, si fueran sinceros, ya no podrían cumplir con toda la ley mosaica; por lo tanto, ya no tenían libertad para matar a sus enemigos o quemar y lapidar a los violadores de la ley cristiana.
San Cipriano de Cartago, rodeado como estaba por innumerables cristianos cismáticos e incumplidores de sus deberes, también dejó de lado la sanción material del Antiguo Testamento, la cual castigaba con la muerte la rebelión contra el sacerdocio y los Jueces: "Nunc autem, quia circumcisio spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur" (Ep. LXXII, ad Pompon, n. 4) —al ser la religión ahora espiritual, sus sanciones adquieren el mismo carácter, y la excomunión reemplaza a la muerte del cuerpo. Lactancio aún estaba sufriendo bajo el azote de las persecuciones sangrientas cuando escribió su “De Divinis Institutionibus” (308 d.C.); naturalmente, por lo tanto, defendía la más absoluta libertad de religión. Escribió:
- “Siendo la religión un asunto de la voluntad, no se la puede imponer a nadie; a este respecto, es mejor utilizar palabras que golpes (verbis melius quam verberibus res agenda est). ¿De qué sirve la crueldad? ¿Qué tiene que ver el potro con la piedad? Ciertamente no hay conexión entre verdad y violencia, entre justicia y crueldad… Es cierto que nada es tan importante como la religión y que debemos defenderla a toda costa (Summa VI). Es cierto que hay que protegerla, pero muriendo por ella, no matando a otros; con longanimidad, no con violencia; por la fe, no por el crimen. Si intentas defender la religión con derramamiento de sangre y tortura, lo que haces no es defensa sino profanación e insulto. Pues nada es tan intrínsecamente una cuestión del libre albedrío como la religión” (Divine institutes V:20).
Los maestros cristianos de los primeros tres siglos insistieron, según era natural para ellos, en la completa libertad religiosa; más aún, no solo insistieron en el principio de que la religión no podía ser impuesta a otros —un principio al que la Iglesia siempre se adhirió en su trato con los no bautizados— sino que, al comparar la ley mosaica con la religión cristiana, enseñaban que esta última se contentaba con un castigo espiritual a los herejes (es decir, con la excomunión), mientras que el judaísmo necesariamente procedía contra sus disidentes con la tortura y la muerte.
(2) No obstante, los sucesores imperiales de Constantino pronto comenzaron a considerarse a sí mismos “obispos del exterior” divinamente nombrados, es decir, amos de las condiciones temporales y materiales de la Iglesia. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad tradicional de “Pontifex Maximus”, y de este modo la autoridad civil se inclinó, a menudo en connivencia con los prelados de tendencias arrianas, a perseguir a los obispos ortodoxos mediante el encarcelamiento y el exilio. Pero estos últimos, particularmente San Hilario de Poitiers (Liber contra Auxentium, c. IV) protestó enérgicamente contra cualquier uso de la fuerza en materia de religión, ya fuese para la expansión del cristianismo o para la preservación de la fe. Insistían repetidamente en que a este respecto, a los severos decretos del Antiguo Testamento eran abrogados por las suaves y benignas leyes de Cristo.
Sin embargo, los sucesores de Constantino siempre estuvieron persuadidos de que la primera preocupación de la autoridad imperial (Teodosio II, "Novellae", tit. III, 438 d.C.) era la protección de la religión y así, con terrible regularidad, emitían muchos edictos penales contra los herejes. En el período de cincuenta y siete años se promulgaron sesenta y ocho decretos; esta legislación afectó a todo tipo de herejes, y de varias maneras, por exilio, confiscación de la propiedad o la muerte. Una ley del año 407, dirigida a los traidores donatistas, afirma por primera vez que estos herejes deben ser colocados en el mismo plano que los transgresores contra la sagrada majestad del emperador, concepto al que se reservó en épocas posteriores un papel muy trascendental. Sin embargo, la pena de muerte solo se impuso para ciertos tipos de herejía; en su persecución de los herejes, los emperadores cristianos no alcanzaron la severidad de Diocleciano, quien en 287 sentenció a la hoguera a los líderes de los maniqueos e infligió a sus seguidores en parte la pena de muerte por decapitación y en parte trabajos forzados en las minas del gobierno.
Hasta ahora nos hemos ocupado de la legislación del Estado cristianizado. Ya se nota cierta incertidumbre en la actitud de los representantes de la Iglesia ante esta legislación. A fines del siglo IV y durante el V, el maniqueísmo, el donatismo y el priscilianismo eran las herejías más visibles. Expulsado de Roma y Milán, el maniqueísmo buscó refugio en África. Aunque fueron declarados culpables de abominables enseñanzas y fechorías (San Agustín, De hæresibus", n. 46), la Iglesia se negó a invocar el poder civil contra ellos; de hecho, el gran obispo de Hipona rechazó explícitamente el uso de la fuerza. Buscaba su regreso sólo a través de actos de sumisión públicos y privados, y sus esfuerzos parecen haber tenido éxito. De hecho, sabemos por él que los mismos donatistas fueron los primeros en pedir protección al poder civil contra la Iglesia. Sin embargo, les ocurrió como a los acusadores de Daniel: los leones se volvieron contra ellos. Dado que la intervención del Estado no respondió a sus deseos, y los excesos violentos de los circunceliones fueron castigados condignamente, los donatistas se quejaron amargamente de la crueldad administrativa. San Optato de Mileve defendió la autoridad civil (De Schismate Donatistarum , III, cc. 6-7) como sigue:
- … ¡como si no se les permitiera presentarse como vengadores de Dios y pronunciar
- sentencia de muerte!... Pero, decís vosotros, el Estado no puede castigar en nombre
- de Dios. Sin embargo, ¿acaso no fue en nombre de Dios que Moisés y Pinjás
- condenaron a muerte a los adoradores del becerro de oro y a los que
- despreciaban la verdadera religión?”
Esta fue la primera vez que un obispo católico defendió una cooperación decisiva del Estado en cuestiones religiosas y su derecho a infligir la muerte a los herejes. Por primera vez, también, se apeló al Antiguo Testamento, aunque previamente los maestros cristianos habían rechazado tales apelaciones.
San Agustín, por el contrario, todavía se oponía al uso de la fuerza y trató de hacer volver a los descarriados por medio de la instrucción; a lo sumo admitía la imposición de una multa moderada a los refractarios. Sin embargo, finalmente cambió de opinión, ya sea movido a ello por los increíbles excesos de los circunceliones o por los buenos resultados logrados por el uso de la fuerza, o favoreció la fuerza a través de las persuasiones de otros obispos. A propósito de su aparente inconsistencia, es bueno notar cuidadosamente a quién se dirige. Parece hablar de una manera a los funcionarios del gobierno, que querían que las leyes existentes se cumplieran en toda su extensión, y de otra a los donatistas, que negaban al Estado cualquier derecho de castigar a los disidentes. En su correspondencia con los funcionarios del Estado, insiste en la tolerancia y la caridad cristianas, y presenta a los herejes como ovejas descarriadas, a las que hay que buscar y quizás, si son recalcitrantes, castigarlos con varas y asustarlos con amenazas de castigos más severos, pero que no se han de devolver al redil por medio del potro y la espada. Por otra parte, en sus escritos contra los donatistas defiende los derechos del Estado: dice a veces que una severidad saludable sería en interés de los propios descarriados y también protectora de los verdaderos creyentes y de la comunidad en general (Vacandard , 1. c., pp. 17-26).
En cuanto al priscilianismo, no pocos puntos permanecen aún oscuros, a pesar de las valiosas investigaciones recientes. Sin embargo, parece cierto que Prisciliano, obispo de Ávila en España, fue acusado de herejía y hechicería y declarado culpable por varios concilios. Parece que San Ambrosio en Milán y San Dámaso en Roma le negaron una audiencia. Finalmente apeló al emperador Máximo en Tréveris, pero en detrimento suyo, pues allí fue condenado a muerte. El propio Prisciliano, sin duda con plena consciencia de su propia inocencia, anteriormente había reclamado la represión de los maniqueos mediante la espada. Pero los principales maestros cristianos no compartían estos sentimientos, y su propia ejecución les dio ocasión para una protesta solemne contra el trato cruel que le infligía el gobierno imperial. San Martín de Tours, entonces en Tréveris, se esforzó por obtener de la autoridad eclesiástica el abandono de la acusación, e indujo al emperador a prometer que de ninguna manera derramaría la sangre de Prisciliano, ya que la deposición eclesiástica por parte de los obispos sería castigo suficiente, y el derramamiento de sangre se opondría a la Ley Divina (Sulpicio Severo, Crón. II, Dial. III). Después de la ejecución, culpó enérgicamente tanto a los acusadores como al emperador, y durante mucho tiempo se negó a tener comunión con los obispos que habían sido responsables de la muerte de Prisciliano. El gran obispo de Milán, San Ambrosio, calificó esa ejecución como un crimen.
Sin embargo, el priscilianismo no desapareció con la muerte de su creador; por el contrario, se extendió con extraordinaria rapidez y, a través de su abierta adopción del maniqueísmo, se convirtió en una amenaza pública más que nunca. De esta manera se vuelven inteligibles los severos juicios de San Agustín y San Jerónimo contra el priscilianismo. En 447, León el Grande tuvo que reprochar a los priscilianistas por aflojar los lazos sagrados del matrimonio, por pisotear toda decencia y por burlarse de toda ley, humana y divina. Le pareció natural que los gobernantes temporales castigasen tan sacrílega locura y diesen muerte al fundador de la secta y a algunos de sus seguidores. Continúa diciendo que esto redundó en beneficio de la Iglesia: "quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium", —aunque la Iglesia estaba satisfecha con una sentencia espiritual por parte de sus obispos y era reacia al derramamiento de sangre, sin embargo fue ayudada por la severidad imperial, en la medida en que el temor al castigo corporal impulsaba a los culpables a buscar un remedio espiritual (Ep. XV ad Turribium; P. L., LIV, 679 ss.). Las ideas eclesiásticas de los primeros cinco siglos se pueden resumir como sigue:
- 1. Por ningún motivo la Iglesia debe causar el derramamiento de sangre (San Agustín, San Ambrosio, San León I y otros);
- 2. Sin embargo, otros maestros, como San Optato de Mileve y Prisciliano, creían que el Estado podía pronunciar la pena de muerte sobre los herejes en caso de que el bienestar público lo exigiera;
- 3. La mayoría afirmaba que la pena capital para la herejía, cuando no era un delito civil, era irreconciliable con el espíritu del cristianismo.
San Agustín (Ep. 100, n.1), casi en nombre de la Iglesia Occidental, dice: "Corrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri" —deseamos que sean corregidos, no condenados a muerte; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica), no las penas de muerte que se merecen. San Juan Crisóstomo dice sustancialmente lo mismo en nombre de la Iglesia Oriental (Hom. 46 sobre Mateo, n. 1): "Condenar a muerte a un hereje es cometer un delito más allá de la expiación"; y en el capítulo siguiente dice que Dios prohíbe su ejecución, así como nos prohíbe arrancar la cizaña; pero no nos prohíbe repelerlos, privarlos de la libertad de expresión, o prohibir sus reuniones. Por lo tanto, no se rechazó totalmente la ayuda del "brazo secular"; por el contrario, siempre que lo requirieran el bienestar cristiano, general o doméstico, los gobernantes cristianos buscaban detener el mal con medidas apropiadas. A finales del siglo VII San Isidoro de Sevilla expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, IV, nn. 4-6).
Ilustraremos aquí con un ejemplo lo poco confiable que es la cacareada imparcialidad de Henry Charles Lee, el historiador estadounidense de la Inquisición. En su "Historia de la Inquisición en la Edad Media" (N. Y., 1888, I, 215), cierra este período con estas palabras: “Fue sólo sesenta y dos años después de que la matanza de Prisciliano y sus seguidores hubiera suscitado tanto horror y cuando la herejía parecía resurgir (año 447 d.C.) , que León I no sólo justificó el acto, sino que declaró que si se le permitiese vivir a los seguidores de una herejía tan condenable, habría un final para las leyes humanas y divinas. Se había dado el paso final y la Iglesia estaba definitivamente comprometida con la supresión de la herejía a cualquier costo. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los sucesivos edictos por los que, desde la época de Teodosio el Grande, se castigaba con la muerte la persistencia en la herejía.”
En estas líneas Lee adjudicó al Papa palabras empleadas por el emperador. Además, es simplemente lo contrario de la verdad histórica afirmar que los edictos imperiales que castigaban la herejía con la muerte se debieron a la influencia eclesiástica, ya que hemos demostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declararon que la pena de muerte era contraria al espíritu del Evangelio, y ellos mismos se oponían a su ejecución. Durante siglos esta fue la actitud eclesiástica tanto en la teoría como en la práctica. Así, de acuerdo con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejecutados en Rávena en 556. Por otro lado, Elipando de Toledo y Félix de Urgel, los líderes del adopcionismo y el predestinacionismo, fueron condenados por concilios, pero por lo demás no fueron molestados. Sin embargo, podemos señalar que el monje Gothescalch, después de la condena de su falsa doctrina de que Cristo no había muerto por toda la humanidad, los sínodos de Maguncia en 848 y Quiercy en 849 lo condenaron a flagelación y prisión, castigos entonces comunes en los monasterios por diversas infracciones a la regla.
(3) Alrededor del año 1,000 maniqueos de Bulgaria, bajo varios nombres, se extendieron por Europa occidental. Eran numerosos en Italia, España, Galia y Alemania. El sentimiento popular cristiano pronto se mostró adverso a estos peligrosos sectarios y resultó en persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas expresivas del espíritu de la época. En 1122, el rey Roberto el Piadoso (regis iussu et universae plebis consensu) hizo quemar vivos a trece ciudadanos ilustres, eclesiásticos y laicos, en Orléans, "porque temía por la seguridad del reino y la salvación de las almas". En otros lugares hubo actos similares que se debieron a exabruptos populares. Unos años más tarde, el obispo de Châlons observó que la secta se estaba extendiendo en su diócesis y pidió consejo a Wazo, obispo de Lieja, sobre el uso de la fuerza: "An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne" ("Vita Wasonis ", cc. XXV, XXVI, en P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger. II, episc. Catalaunens", y "Anselmi Gesta episc. Leod." en "Mon. Germ. SS.", VII, 227 ss.). Wazo respondió que esto era contrario al espíritu de la Iglesia y a las palabras de su Fundador, quien ordenó que se dejara crecer la cizaña con el trigo hasta el día de la cosecha, para que el trigo no fuese arrancado con la cizaña; los que hoy eran cizaña, mañana se podrían convertir y volverse trigo; que vivan, pues, y que les baste la mera excomunión. San Crisóstomo, como hemos visto, había enseñado una doctrina similar.
Este principio no podía seguirse siempre. Así, en Goslar, en la temporada navideña de 1051 y en 1052, varios herejes fueron ahorcados porque el emperador Enrique III quería evitar que se propagara más "la lepra herética". Unos años más tarde, en 1076 o 1077, el obispo de Cambrai y su capítulo condenaron a un cátaro a la hoguera. A otros cátaros, a pesar de la intervención del arzobispo, los magistrados de Milán les dieron a elegir entre rendir homenaje a la Cruz o subir a la pira. Por mucho, la mayor parte eligió lo último. En 1114, el obispo de Soissons mantuvo en prisión preventiva a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero cuando se fue a Beauvais, a pedir consejo a los obispos reunidos allí para un sínodo, “los creyentes, temiendo la habitual blandura de corazón de los eclesiásticos” (clericalem verens mollitiem), irrumpieron en la prisión, sacaron a los acusados de la ciudad y los quemaron.
A la gente le desagradaba lo que para ellos era la extrema morosidad del clero en perseguir a los herejes. En 1144 Adalerbo II de Lieja esperaba llevar a algunos cátaros encarcelados a un mejor conocimiento por la gracia de Dios, pero el pueblo, menos indulgente, arremetió contra las desdichadas criaturas y sólo con el mayor trabajo el obispo logró rescatar a algunos de la muerte por medio de fuego. Un drama similar sucedió casi al mismo tiempo en Colonia, mientras el arzobispo y los sacerdotes se esforzaban por llevar a los descarriados de regreso a la Iglesia, estos últimos fueron tomados violentamente por la turba (a populis nimio zelo abreptis) de la custodia del clero y quemados en la hoguera. Los heresiarcas más conocidos de la época, Pedro de Bruys y Arnoldo de Brescia, corrieron un destino similar —el primero en la pira como víctima de la furia popular y el segundo bajo el hacha del secuaz como víctima de sus enemigos políticos.
En resumen, no se culpa a la Iglesia por su comportamiento hacia la herejía en esos días rudos. Entre todos los obispos de la época, por lo que se puede saber, Teoduino de Lieja, sucesor del antedicho Wazo y predecesor de Adalbero II, fue el único que apeló al poder civil para el castigo de los herejes, y ni siquiera él pidió la pena de muerte, que era rechazada por todos. ¿Quiénes eran más respetados en el siglo XII que Pedro Cantor, el hombre más erudito de su tiempo, y San Bernardo de Claraval? El primero dice ("Verbum Abbreviatum", c. LXXVIII, en P.L., CCV, 231): «Ya fuesen condenados por error o confesasen libremente su culpabilidad, los cátaros no deben ser condenados a muerte, al menos no cuando se abstengan de ataques armados contra la Iglesia. Pues aunque el Apóstol dijo: “A un hombre que es un hereje después de la tercera amonestación, evítelo, ciertamente no dijo, mátenlo. Métanlo en prisión, si quieren, pero no lo maten”.» (cf. Geroch von Reichersberg, "De researche Antichristi III", 42).
San Bernardo estaba tan lejos de concurrir con los métodos de la gente de Colonia, que estableció el axioma: Fides suadenda, non imponenda (Por la persuasión, no por la violencia, se gana a los hombres para la fe). Y si censura el descuido de los príncipes, que tenían la culpa de que los zorros asolaran la viña, añade, sin embargo, que éstos no deben ser capturados por la fuerza sino por argumentos (capiantur non armis, sed argumentis); los obstinados debían ser excomulgados y, si era necesario, mantenidos en confinamiento por la seguridad de los demás (aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi). (Ver Vacandard, 1. c., 53 ss.) Los sínodos de esa época emplean sustancialmente los mismos términos, por ejemplo, el sínodo de Reims en 1049 bajo León IX, el de Toulouse en 1119, presidido por Calixto II, y finalmente el Concilio de Letrán de 1139. Los sínodos de esa época emplean sustancialmente los mismos términos, por ejemplo, el sínodo de Reims en 1049 bajo León IX, el de Toulouse en 1119, presidido por Calixto II, y finalmente el Concilio de Letrán de 1139.
Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de herejes durante este período deben atribuirse en parte a la acción arbitraria de los gobernantes individuales, en parte a los estallidos fanáticos de la población demasiado celosa, y de ninguna manera a la ley eclesiástica o las autoridades eclesiásticas. Es cierto que ya había habido canonistas que le concedían a la Iglesia el derecho a pronunciar sentencia de muerte sobre los herejes; pero la cuestión fue tratada como puramente académica, y la teoría prácticamente no ejerció ninguna influencia en la vida real. La excomunión, la proscripción, el encarcelamiento, etc., se infligieron de hecho, con la intención de ser más formas de expiación que de castigo real, pero nunca la pena capital. Todavía se respetaba la máxima de Pedro Cantor: "Los cátaros, aunque hayan sido condenados divinamente en una ordalía, no deben ser castigados con la muerte".
Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda creció una cierta clase de ley preceptiva -- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando en el año 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones; otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres que pertenecían a la secta". Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte a discípulos de la secta y a los que les favorecieron. Los guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta secta todavía fuera encontrada en su reino o en su condado después del Domingo de las Palmas del año próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también incautación de sus posesiones.
La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente.
La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición
La Inquisición en la Edad Media
(1) Origen
Durante las primeras tres décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existió. Pero eventualmente la Europa cristiana estaba en peligro por la herejía, y la legislación penal referente al catarismo estaba en tal condición que la Inquisición parecía una necesidad política. Que estas sectas eran una amenaza a la sociedad cristiana había sido reconocido por la mayor parte por los gobernantes del área bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora había condenado a muerte a una multitud de paulicianos y en el año 1118 el Emperador Alexius Comnenus trató a los Bogomili con igual severidad; pero este hecho no evitó que estas sectas se propagaran por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas sectas eran muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos, a la jerarquía eclesiástica y a su organización; ellos eran también hostiles al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, de los cuales declararon impermisibles bajo ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales a la continuación de la sociedad humana, porque por un lado prohibieron el matrimonio y la propagación de la raza humana, y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la institución de la Endura (véase Cátaros). Se ha dicho que más cátaros fallecieron con la Endura (el código del suicidio de los cátaros) que con la Inquisición. Era, por lo tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente en Europa, especialmente de la religión cristiana, adoptar medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias.
En Francia Luis VIII decretó en el año 1226 que las personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado, debían recibir el "castigo apropiado" (debita animadversio). En el año 1249 Luis IX ordenó a sus barones que traten a los heréticos según los dictados del decreto de su deber (de ipsis faciant quod debebant). Según un decreto del Concilio de Toulouse (1229) parece probable que en Francia la muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas imperiales o papales es inútil puesto que el castigo del fuego a los heréticos había sido ya establecido como algo preceptivo. Se dice en el "Etablissements de St. Louis et coutumes de Beauvaisis ", ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211): "Quand le juge [ecclésiastique] laurait examiné [le suspect] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire envoier à la justice laie, et la justice laie le dolt fere ardoir." El "Coutumes de Beauviaisis" corresponde al "Sachsenspiegel" alemán, o al "Espejo de Leyes Saxones", compilado alrededor del año 1235, el cuál también incorporaba una ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del año 1220 (Mon. Germ., II, 243), publicó un decreto contra los heréticos, concebido, no obstante en el espíritu de Inocencio III, y Honorio III comisionó a sus emisarios para reforzar la aplicación en ciudades italianas de los decretos canónicos del año 1215 y de la legislación imperial del año 1220. De lo siguiente hay duda de que hasta el año 1224 no había ninguna ley imperial que ordenara, el quemar a los heréticos. El decreto de Lombardía del año 1224 (Mon. Germ., II, 252; cf. ibid., 288) es por consiguiente la primera ley en la cual la muerte por el fuego está contemplada (cf. Ficker, op. cit., 196). No se puede mantener si Honorius III estaba de cualquier manera implicado en el bosquejo de esta ley; el emperador de hecho no tenía la necesidad de la inspiración papal puesto que el quemar a los heréticos en Alemania era en aquella época común; los emisarios del papa, por otra parte, habrían dirigido ciertamente la atención de los emperadores a la antigua Ley Romana que daba el poder de castigar la alta traición por la muerte, y al maniqueísmo en detalle con la muerte a la pira. Los decretos imperiales del año 1220 y del año 1224 fueron adoptados y fueron puestos en el código penal eclesiástico en el año 1231, y pronto se aplicó en Roma. Era con base en esto que la Inquisición del Medievo comenzó a existir.
¿Cuál era la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas no producen ninguna respuesta positiva. El Obispo Douais, que quizás ordena el mejor material contemporáneo original que cualquier otra persona, ha procurado en su último trabajo (l'Inquisition, Ses Origines. Sa Procedure, París, 1906) explicar el aspecto por una ansiedad supuesta de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones de Federico II en el tema estrictamente eclesiástico de la doctrina. A este propósito parecería necesario que el papa estableciera una corte distinta y específicamente eclesiástica. Desde este punto de vista, la hipótesis no puede ser probada completamente y sigue siendo obscura la situación sobre el tópico. Había sin duda una razón de temer tales usurpaciones imperiales en una edad llena de los conflictos del Imperio y de sacerdocio. Necesitamos solamente recordar al respecto, las maneras clandestinas del emperador y de su impaciencia fingida para la pureza de la fe, de su legislación cada vez más rigurosa contra heréticos, de las ejecuciones numerosas de sus rivales personales con el pretexto de herejía, de la pasión hereditaria de la familia Hohenstaufen para el control supremo sobre la iglesia y sobre el estado, su demanda de la autoridad divina, sobre ambos, la responsabilidad en sus dominios, etc. ¿Cuál era la vía más natural que la iglesia debía reservarla terminantemente a su propia esfera, mientras que al mismo tiempo se esfuerza por evitar ofender al emperador? Un tribunal religioso puramente espiritual o papal aseguraría la libertad eclesiástica y la autoridad porque esta corte se podría confiar a los hombres de experiencia y de reputación libre de culpa, y sobretodo a hombres independientes en cuales la iglesia podía confiar con seguridad una decisión en cuanto a la ortodoxia o la heterodoxia de cierta enseñanza. Por otra parte, para resolver los deseos de los emperadores hasta lo permisible, el código penal del imperio se podría asumir como el de control tal como era (cf. Audray, "Regist. de Grégoire IX", n. 535).
(2) El Tribunal Nuevo
(a) Su característica esencial
El papa no estableció la Inquisición como tribunal distinto y separado; lo que hizo fue designar a los jueces especiales pero permanentes, que ejecutaron sus funciones doctrinales en el nombre del papa. Donde se sentaron las bases para la Inquisición. Debe ser observado cuidadosamente que la característica distinta de la Inquisición no era su procedimiento peculiar, ni la examinación secreta de testigos y de la acusación oficial consecuente: este procedimiento era común en todas las cortes a partir de la época de Inocencio III. Ni era la búsqueda de heréticos en todos los lugares: ésta había sido la regla desde el Sínodo Imperial de Verona bajo Lucio III y Federico Barbarossa. Ni estaba la tortura, que no fue prescrita o aún no fue tenida en cuenta décadas después del principio de la Inquisición, ni, finalmente, las varias sanciones, encarcelamiento, incautación, la muerte por fuego, etc. Castigos que existían generalmente mucho más antes de la Inquisición. El Inquisidor, en sentido estricto, era un juez especial pero permanente, actuando en el nombre del Papa y con autoridad de él para ocuparse legalmente de ofensas contra la fe; él tenía sin embargo, que adherirse a las reglas establecidas del procedimiento canónico y pronunciar los castigos acostumbrados.
Muchos lo miraron como intervención de Dios, al tiempo que se originaban dos órdenes religiosas nuevas, los dominicos y los franciscanos, que por su entrenamiento teológico superior y otras características, parecían aptos para realizar la tarea inquisitorial con gran éxito. Era seguro asumir que no fueron dotados simplemente con el conocimiento indispensable, sino que también hacían lo que tenían que hacer absolutamente no por egoísmo y sin la influencia de motivos terrenos, y hacían lo que parecía su deber para el bienestar de la Iglesia. Además, había razón de esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrarían demasiada oposición. Al parecer, por lo tanto, natural que los inquisidores debían ser elegidos por los papas principalmente de estas órdenes, especialmente lo de los Dominicanos. Se debe observar, sin embargo, que los inquisidores no eran elegidos exclusivamente de los órdenes mendicantes, aunque sin duda fue lo que busco el Senado de Roma cuando en su juramento de oficina (1231) se mencionó a los inquisidores datos ab ecclesia. En su decreto del año 1232 Federico II les llamó inquisidores ab apostolica sede datos. El dominico Albérico, en noviembre del año 1232, pasó por la Lombardía como inquisidor haereticae pravitatis. Al prior y al secundario-prior de los Dominicanos en Friesbach les dieron una comisión similar desde el 27 de noviembre del año 1231; el 2 de diciembre de1 1232, el monasterio de Strasburgo, y un poco más tarde los monasterios de Wurzburg, de Ratisbon, y de Bremen, también recibieron la comisión. En el año 1233 un edicto de Gregorio IX, refiriéndose a estas materias, fue enviado simultáneamente a los obispos de la Francia meridional y a los priores del la orden de los dominicos. Sabemos que los dominicos fueron enviados como inquisidores en el año 1232 a Alemania a lo largo del río Rin, a los Diócesis de Tarragona en España y a Lombardía; en el año 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las provincias eclesiásticas de Bourges, de Burdeoux, de Narbonne, y de Auch, y a Burgundy; en el año 1235 a la provincia eclesiástica de Sens. En fin, cerca del año 1255 encontramos la Inquisición en plena actividad en todos los países de la Europa central y la Europa occidental en el condado de Toulouse, en Sicilia, en Aragón, en Lombardía, en Francia, en Burgundy, en Brabant, y en Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, "Corpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae, 1025-1520", 2 vols., Ghent, 1884-96).
La creencia de que Gregorio IX, por nombrar a los dominicos y franciscanos como inquisidores, retiró la supresión de la herejía de las cortes apropiadas (por ejemplo, de los obispos), es una idea que no se puede generalizar. Tan poco pensaba él en desplazar la autoridad episcopal que, al contrario, él proporcionó explícitamente que ningún tribunal de la inquisición trabajara dondequiera sin la cooperación diocesana de los obispos. Y si, por la fuerza de su jurisdicción papal, los inquisidores manifestaron de vez en cuando una inclinación demasiado grande de actuar independientemente de la autoridad episcopal, era precisamente por ello que los papas los trataron de mantener dentro de sus límites. En el año 1254 Inocencio IV prohibió de nuevo el encarcelamiento perpetuo o la condenación a la muerte por el fuego sin el consentimiento episcopal. Órdenes similares fueron publicados por Urbano IV en el año 1262, Clemente IV en el año 1265, y Gregorio X en el año 1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon solemnemente nulo y sin valor todos los juicios publicados en procesos referentes a la fe, a menos que fueran entregados con la aprobación y la cooperación de los obispos. Los papas siempre mantenían con sinceridad la autoridad episcopal, e intentaban liberar los tribunales de la inquisición de cada clase de carácter arbitrario y de caprichos.
Era una carga pesada de responsabilidad -casi demasiado pesada para un mortal común- la que caía sobre los hombros de un inquisidor, quien era obligado, por lo menos indirectamente, a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia tenía que insistir que el inquisidor debe poseer, a un grado supremo, las calidades de un buen juez; que debe ser animado con un celo que brilla intensamente para la Fe, la salvación de almas, y el extirpación de la herejía; que entre todas las dificultades y todos los peligros él nunca debe rendirse a la furia o a la pasión; que debe resolver la hostilidad sin miedo; que no debe rendirse a ningún estímulo o amenaza, pero al mismo tiempo no debe ser despiadado; que, cuando las circunstancias lo permitían, él debe observar misericordia en la asignación de penas; que debe escuchar los consejos de otros y no confiar mucho a su propia opinión, puesto que lo probable es a menudo falso. Así Bernard Guildonis y Eymeric, inquisidores los dos por años, describieron el inquisidor ideal. De tal inquisidor también estaba pensando Gregorio IX sin duda cuando él impulsó a Conrado de Marburg: "ut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae puritas non laedatur" - es decir, "no castigar al sospechoso para lastimar al inocente." La historia nos muestra cómo los inquisidores contestaron a este ideal. En vez de ser inhumanos, eran, en general, se dijo oficialmente: hombres de carácter inmaculado y a veces de una santidad verdaderamente admirable. Varios de ellos han sido canonizados por la Iglesia. No hay ninguna razón de mirar al juez eclesiástico medieval como intelectualmente y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negaría que los jueces de hoy, a pesar de decisiones ásperas ocasionales y los errores de algunos, persiguen una profesión altamente honorable. Semejantemente, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su totalidad. Por otra parte, la historia no alinea la hipótesis que los heréticos medievales eran prodigios de la virtud, mereciendo nuestra condolencia anticipadamente.
(b) Procedimiento
Esto comenzó regularmente con un término de un mes "de la tolerancia", proclamado por el inquisidor cuando él viniera a un distrito en donde se sospechaba había herejía. Convocaba a los habitantes a aparecer ante el inquisidor. A los que confesaron por cuenta propia, un castigo apropiado (por ejemplo, un peregrinaje) fue impuesto, pero nunca fue impuesto un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega a los poderes civiles. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo daban paso a situaciones más graves, indicaban la área apropiada para la investigación, y a veces mucha evidencia contra individuos era obtenida así. Estas personas, entonces fueron citados ante jueces -generalmente por el sacerdote de la parroquia, aunque de vez en cuando por las autoridades seculares- y el proceso daba inicio. Si el acusado inmediatamente daba una confesión completa y libre, el asunto era pronto concluído, y no operaba a desventaja del acusado. Pero en la mayoría de los casos el acusado se negó, aun después de jurar en los cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en la medida que el testimonio le incriminaba. David de Augsburg (cf. Preger, "Der Traktat des David von Augsburg uber die Waldenser", Munich 1878 pp43 sqq.) precisó al inquisidor cuatro métodos de extraer la admisión abierta:
el miedo de la muerte, es decir permitiendo que el acusado entienda que la muerte por el fuego le aguardaba si él no confesaría; más o menos el confinamiento estricto, posiblemente acentuado por la falta de alimento; visitas de los hombres probados que procurarían inducir la confesión libre con la persuasión amistosa; la tortura, lo que será discutido más adelante. (c) Los testigos
Cuando no se hizo ninguna admisión voluntaria, la evidencia fue sospechada. Legalmente, tuvo que haber por lo menos dos testigos, aunque los jueces conscientes se contentaban raramente con ese número. El principio había sido llevado hasta aquel tiempo por la Iglesia que el testimonio de un herético, de una persona excomulgada, de un perjuro, en otras palabras, de un "infame, "era sin valor ante las cortes". Pero en su propósito de lograr más confiabilidad, la Iglesia suprimió esta práctica, y de validar la evidencia de un herético a casi su valor completo en procesos tratando de la fe. Esto aparece desde el siglo XII en el "Decretum Gratiani". Mientras que Federico II fácilmente consintió a esta nueva medida, los inquisidores parecían al principio con dudas respecto al valor de la evidencia de una persona "infame". Nuevas medidas fueron adoptadas en el año 1261 por Alejandro IV, tanto en teoría como en práctica. Las modificaciones fueron importantes y se mantuvo relativamente en secreto. De esa misma forma actuaban los herejes. Incluso antes del establecimiento de la Inquisición los nombres de los testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV, y Alejandro IV. Bonifacio VIII, no obstante, lo abrogó por su Bula Pontífica "Ut commissi vobis officii"(Sext. Decret., 1. V, tit. ii); y ordenó que en todos los procesos, incluso los de tipo inquisitoriales, los testigos deben ser nombrados al acusado. No había confrontación personal de los testigos ni había interrogatorio.
Los testigos para la defensa casi nunca se aparecieron, porque infaliblemente serían sospechados de ser herejes por si mismos o considerados favorables a la herejía. Por la misma razón a esos acusados raramente les concedieron asesores jurídicos, y por lo tanto fueron obligados a hacer respuestas personales a las preguntas principales. Ésta sin embargo, no era tampoco innovación nueva, ya que en el año 1205 Inocencio III, en la publicación de la Bula Pontífica "si adversus vos" prohibió ayuda alguna de caracter legal de cualquier tipo para los herejes: "A Uds. les prohibimos terminantemente, abogados y notarios, que ayuden a los herejes de ninguna manera, por el consejo o por el apoyo, y en tal manera como creer en ellos, unirse con ellos, darles ninguna ayuda, ni defenderlos de ninguna manera". Pero esta severidad pronto se relajó, y también en la época de Eymerico parece haber sido la costumbre universal conceder a los herejes un asesor jurídico, quien, sin embargo, tenía que ser sin ninguna sospecha, "vertical, de lealtad indudable, experta en ley civil y en la ley Canónica, y entusiasta hacia la fe".
Mientras tanto, aun en esas épocas duras, se creían tales severidades como algo legal y excesivo, y habían propuestas para hacerlas más atenuadas de varias maneras para proteger los derechos naturales del acusado. Primero él podría contar al juez los nombres de sus enemigos: si la carga originaria con ellos, los testigos falsos serían derogados sin dificultad adicional. Además, estaba indudablemente una ventaja para el acusado que ellos fueron castigados sin misericordia. El inquisidor antedicho, Bernard Gui, relaciona un caso de un padre que acusó falsamente a su hijo de la herejía. La inocencia del hijo fue rápidamente evidente, y de pronto el acusador falso fue prendido y condenado a prisión de por vida (solam vitam ei ex misericordia relinquentes). Además, él fue empicotado por cinco domingos consecutivos frente a la iglesia durante el servicio, con la cabeza calva y las manos atadas. El perjurio en esos días contó como una ofensa enorme, en particular cuando lo cometió un testigo falso. Por otra parte, el acusado tenía una ventaja considerable en que el inquisidor tenía que conducir el proceso con la cooperación del obispo diocesano o sus representantes, a quienes todos los documentos referentes al proceso tenían que ser remitidos. Ambos, el inquisidor y el obispo, tenían que convocar y consultar con un número de hombres virtuosos con experiencia (boni viri), y tenían que decidir de acuerdo el uno con el otro (vota). Inocencio IV (el 11 de julio del año 1254), Alejandro IV (el 15 de abril del año 1255 y el 27 de abril del año 1260), y Urbano IV (el 2 el de agosto de1 año 1264) prescribieron estrictamente a esta institución de los boni viri - quiere decir, consulta en los casos difíciles de hombres con experiencia, bien educados en teología y la ley Canónica. A esos hombres les dieron los documentos del proceso o en su totalidad o, por lo menos, en un extracto elaborado por un notario público; también eran hechos conocidos de los nombres de los testigos, y su primer deber era decidir si los testigos fueran creíbles o no.
Los boni viri eran invitados con mucha frecuencia. Treinta, cincuenta, ochenta o más personas -laicos y sacerdotes; seculares y regulares- eran convocados, todos eran hombres altamente respetados e independientes, y habían sido juramentados sólo para dar veredicto sobre los casos ante ellos según su mejor de su conocimiento y creencia. Substancialmente se les llamaron siempre para decidir dos preguntas: si había culpabilidad o cuál culpabilidad poner, y qué castigo debía ser infligido. No debían ser influenciados por consideraciones personales. El caso era sometido a ellos en abstracto, por ejemplo, el nombre de la persona incriminada no se les daba. Aunque, en sentido estricto, los boni viri tenían la derecha solamente a un voto consultivo, la decisión final estaba generalmente de acuerdo con sus opiniones, y si su decisión era revisada, estaba siempre en la dirección de la clemencia, la mitigación de los resultados ocurriendo con frecuencia. A los jueces también tenían la ayuda de un consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones hay seguramente las garantías más valiosas para la operación pretendiendo ser todo objetiva, imparcial, y justa de las cortes de la Inquisición. Aparte de la conducta de su propia defensa, el acusado era dispuesto a otros medios legales para salvaguardar sus derechos: él podría rechazar a un juez que había mostrado prejudicio, y en cualquier etapa del proceso podría apelar a Roma. Eymerico nos conduce a deducir que en Aragón las súplicas a la Silla Santa no eran raras. Él mismo como inquisidor en una ocasión tuvo que ir a Roma a defender en persona su propia posición, pero él aconsejaba a otros inquisidores contra esta idea, como significaba simplemente la pérdida de mucho tiempo y dinero; era más sabio, él dice, ver un caso en tal manera que ningún defecto podría ser encontrado. En el acontecimiento de una súplica, los documentos del caso debían ser enviados a Roma bajo sello, y Roma no sólo les escudriñaba, sino también daba el veredicto final. Aparentemente, las súplicas a Roma eran un tanto más suaves o por lo menos se ganaba más tiempo.
(d) Los Castigos
El autor no pudo encontrar nada que sugiriera que los acusados estaban encarcelados durante el período del proceso. Era ciertamente la costumbre conceder a la persona acusada su libertad hasta el sermo generalis, si era el acusado implicado tan fuertemente por testigos o por su confesión; él no era considerado culpable todavía, aunque le obligaron que prometiera bajo juramento siempre estar listo a aparecer ante el inquisidor, y al final a aceptar con buena tolerancia su sentencia. El juramento era por cierto una arma terrible en las manos del juez medieval. Si la persona acusada lo guardó, el juez estaba inclinado a favorecer al acusado; por otra parte, si el acusado lo violó, su crédito empeoraba. Se sabía que muchas sectas odiaban los juramentos en principio; por lo tanto la violación de un juramento hacía fácil incurrir la suspicacia de la herejía. Además del juramento, el inquisidor pudo asegurarse exigiendo una suma de dinero como fianza, o a los fiadores confiables que eran garantes de la seguridad para el acusado. Ocurría, también, que los fiadores emprendieron bajo juramento entregar a los acusados "muertos o vivos". Era quizás desagradable vivir bajo la carga de tal obligación, pero, de todos modos, era más soportable que aguardar un veredicto final en el confinamiento rígido por meses o por más tiempo.
Curiosamente, la tortura no fue mirada como modo del castigo, sino puramente como un método de sacar la verdad. No estaba en el precepto eclesiástico, y fue prohibida por mucho tiempo en las cortes eclesiásticas. Ni era originalmente un factor importante en el procedimiento inquisidor, siendo desautorizada hasta veinte años después de la institución de la Inquisición. Primero fue autorizada por Inocencio IV en su Bula Pontífica "Ad exstirpanda" del 15 de mayo del año 1262 que fue confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre del año 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre del año 1265. El límite puesto sobre la tortura era citra membri diminutionem et mortis periculum - quiere decir, no podía causar la pérdida de vida o miembro o poner en riesgo la vida del acusado. La tortura debía ser usado solamente una vez, y después de ser aplicada a menos que los acusados fueran inciertos en sus declaraciones, y se parecía ser ya condenados virtualmente por las pruebas múltiples y abundantes. En general, este testimonio por métodos violentos debía estar diferido por el mayor tiempo posible, y su uso se permitía sólo cuando todas las otras medidas fueran agotadas. Los jueces concienzudos y sensibles correctamente no daban ninguna gran importancia a las confesiones extraídos por la tortura. Después de la experiencia Eymerico declaró: Quaestiones sunt fallaces et inefficaces -la tortura es engañosa e ineficaz.
Si esta legislación papal había sido adherida en la práctica, el historiador de la Inquisición tendría pocas dificultades a satisfacer. En el principio, la tortura era considerada tan odiosa que se prohibían a los clérigos estar presentes bajo la pena de la irregularidad. Tuvo que ser interrumpida a veces para permitir al inquisidor continuar su examen. Por lo tanto, el 27 de abril del año 1260, Alejandro IV autorizó a los inquisidores que absolvieran el uno al otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto del año 1262, renovó el permiso, y éste pronto fue interpretado como autorización formal para continuar el examen del compartimiento de la tortura. Los manuales de los inquisidores fielmente notaron y aprobaron este uso. La regla general se ejecutó en términos de que la tortura debiera ser usada solamente una vez. Pero esto fue evitado a veces -primero, si se asume eso con cada nueva evidencia la tortura se podía utilizar de nuevo, y en segundo lugar, imponiendo tormentos frescos ante la pobre víctima (a menudo en diversos días), no por la repetición, sino como una continuación (non ad modum iterationis sed continuationis), según lo defendido por Eymerico; "quia, iterari non debent, nisi novis superventibus indiciis, continuari non prohibentur". ¿Pero qué se debía hacer cuando el acusado, dejado libre tortura, negó lo que ya había confesado? Algunos sostenían con Eymerico que el acusado debe quedar en libertad. Otros, sin embargo, como el autor del "Sacro Arsenale" sostenían que la tortura debe ser continuada porque el acusado se había incriminado demasiado seriamente por su confesión anterior. Cuando Clemente V formuló sus regulaciones para el empleo de la tortura, él nunca se imaginaba que eventualmente los testigos serían también sujetos de torutura. Del silencio del papa se concluyó que un testigo podía ponerse en tortura por la discreción del inquisidor. Por otra parte, si el acusado fue condenado por testigos, o había abogado por culpable, la tortura se podía utilizar todavía para obligarle que atestigüe contra sus amigos y sus compañeros. Sería opuesto a toda la equidad -así se lee en el "SacroArsenale, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione" (Bologna, 1665) -se podrá infligir tortura a menos que el juez fue personalmente persuadido de la culpabilidad del acusado.
Pero una de las dificultades del procedimiento es porqué la tortura fue utilizada como medio para establecer la verdad. Por una parte, la tortura duró hasta que el acusado aceptaba culpa o estaba a punto de aceptarla. Por otra parte, no fue deseable, y de hecho no fue posible, obtener una confesión libremente, sin la coacción de la tortura.
Es clara la poca confianza que se puede tener sobre la aserción citada tan a menudo en los ensayos "confessionem esse veram, non factam vi tormentorum" (la confesión era verdadera y libre); aunque no se ha leído en las páginas precedentes que después de ser bajado del estante (postquam depositus fuit de tormento) el acusado confesara libremente de esto o de aquello. Sin embargo, no es tan relevante decir que a la tortura se le menciona raramente en los expedientes de ensayo de la inquisición ( por ejemplo, de 636 condenaciones entre 1309 y 1323 se le menciona sólo una vez), esto no prueba que la tortura fue aplicada raramente. Debido a que la tortura fue infligida originalmente fuera del cuarto de la Corte por los funcionarios asignados y puesto que solamente la confesión voluntaria era válida ante los jueces, allí no hubo ninguna oportunidad para mencionar en los expedientes el hecho de la tortura. Por otra parte, es históricamente verdad que los Papas sostenían que la tortura no debería de arriesgar la vida del acusado y que también intentaban suprimir determinados abusos cuando tales eran conocidos. Así, Clemente V ordenó que los inquisidores no deberían aplicar la tortura sin el consentimiento del Obispo diocesano. Desde mediados del siglo XIII ellos no rechazaron el principio en sí y como las restricciones a su uso no fueron siempre seguidas, su severidad aunque se dice exagerada, fue en muchos casos extrema.
Los cónsules de Carcasone en 1286, se quejaron al Papa, al Rey de Francia y a los vicarios del obispo local contra el inquisidor Jean Garland, lo acusaron de infligir tortura de una manera absolutamente inhumana y este caso no fue aislado. El caso de Savonarola (q.v.) nunca ha sido totalmente aclarado a este respecto. El informe oficial dice que él tuvo que sufrir tres y medio el "trato drástico". Cuando Alexander VI mostró descontento con lo referido, el gobierno florentino se excusó indicando que Savonarola era un hombre de extraordinaria resistencia y que lo habían torturado vigorosamente en muchos días (assidua quaestione multis diebus, protonotario papal; Burchard, dice siete veces) pero con poco efecto. Se debe observar que la tortura fue utilizada lo más cruelmente posible donde los inquisidores fueron expuestos mayormente a la presión de la autoridad civil. Frederick II, aunque siempre jactándose de su celo por la pureza de la fé, abusó del estante y la inquisición para apartar a sus enemigos personales. La ruina trágica de los templarios es atribuida al abuso de la tortura por Philip el Justo y sus verdugos. Por ejemplo, treinta y seis templarios en Paris y veinticinco templarios en Sens murieron como resultado de la tortura. La bendecida Juana de Arco no habría sido enviada a la estaca como una recalcitrante hereje, si sus jueces no hubieran sido herramientas de la política inglesa. Los excesos de la inquisición española son en gran parte debido al hecho de que en sus propósitos civiles, la administración eclipsó el eclesiástico. Cada lector de los "criminalis de Cautio " del padre jesuita Friedrich Spee sabe a quién principalmente se debe establecer los horrores de los ensayos de la brujería. La mayoría de los castigos que se atribuían a lo inquisidor no eran inhumanos, ya sea por su naturaleza o por la manera de su inflexión. Frecuentemente eran pedidos ciertos trabajos buenos, por ejemplo, la construcción de una iglesia, visitar un templo, un peregrinaje más o menos distante, el ofrecimiento de una vela o de un cáliz, la participación en un cruzada, y cosas similares. Otros trabajos eran más de carácter real y hasta cierto punto, algunos castigos que degradaban; por ejemplo, multas que fueron dedicadas con propósitos públicos tales como el edificar iglesias, carreteras y cosas similares; el azotar con barras durante servicio religioso, el cepo, el cargar cruces, etcétera.
Las penas más duras fueron el encarcelamiento en varios grados, la exclusión de la comunión de la iglesia y la entrega generalmente a la autoridad civil. "Cum ecclesia " ejecutó la expresión regular, "ultra no habeat quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco, eundum reliquimus brachio et iudicio saeculari", puesto que la iglesia no puede castigar más lejos sus delitos, ella lo deja a la autoridad civil. Naturalmente, el castigo como sanción legal es siempre una cosa dura y dolorosa, bien sea decretado por la justicia civil o eclesiástica. Sin embargo, siempre hay una distinción esencial entre el castigo civil y eclesiástico. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular se refiere principalmente a la violación de la ley, la iglesia busca sobre todo la corrección del delincuente; de hecho su bienestar espiritual, que frecuentemente está tanto en consideración que el elemento de castigo casi se pierde de vista.
Mandatos para oír santa misa los domingos y días de fiesta, para mantener los servicios religiosos, para abstenerse del trabajo manual, para recibir la comunión en las principales festivades del año, para abstenerse de profecías y de usurar, etc., pueden ayudar eficazmente hacia el cumplimiento del deber cristiano. Lo que era además titular en el inquisidor para considerar no simplemente la sanción externa sino también el cambio interno del corazón, su sentencia perdió la perspectiva mecánica tan a menudo característica de la condenación civil. Por otra parte, las penas incurridas fueron en numerosas ocasiones remitidas, mitigadas o conmutadas. En los expedientes de la inquisición leemos con frecuencia que debido a la vejez, enfermedad o pobreza en la familia, el castigo fue reducido materialmente debido a la compasión del inquisidor o a la petición de un buen católico. El encarcelamiento de por vida fue alterado por una multa, y ésta por limosna; la participación en una cruzada fue conmutada en un peregrinaje, mientras que un peregrinaje distante y costoso se convirtió en una visita a un santuario o a una iglesia vecina, etcétera. Si se abusaba de la clemencia, los inquisidores, estaban autorizados a restablecer por completo el castigo original. En conjunto, la inquisición fue conducida humanamente. Así leemos que un hijo obtuvo la libertad de sus padres simplemente pidiéndola, sin proponer ningunas razones especiales. La licencia de salida levantada para tres semanas, tres meses o un período ilimitado, dígase hasta la recuperación o el deceso de padres enfermos no era infrecuente. Los inquisidores fueron censurados o desposeídos por la misma Roma porque eran demasiado ásperos, pero nunca porque eran demasiado piadosos.
El encarcelamiento no fue siempre considerado castigo en el sentido apropiado: fue más bien visto como una oportunidad para el arrepentimiento, una precaución contra la reincidencia o el afectar a otros. Se le conocía como Enmuración (del latin murus, pared) o encarcelamiento y era aplicado por un tiempo definido o de por vida. "Enmuración" de por vida fue aplicada a aquellos quienes dejaron de beneficiarse por el antedicho término de tolerancia o que quizás se habían retractado solamente por miedo a morir. El murus strictus seu arctus, or carcer strictissimus, implico un confinamiento cerrado y solitario, agravado de vez en cuando por el ayuno o encadenamientos. En la práctica, sin embargo, estas regulaciones no siempre fueron cumplidas literalmente. Leemos de personas encarceladas que recibían visitas algo libremente, practicando juegos o cenando con sus carceleros. Por otra parte, el confinamiento solitario algunas veces fue juzgado insuficiente y entonces los enclaustrados fueron puestos en hierros o encadenados a la pared de la prisión. Miembros de una orden religiosa, cuando eran condenados de por vida, fueron encarcelados en su propio convento y sin que les fuera permitido hablar con nadie de su fraternidad. El dungeon o la celda eufemisticamente fue llamado " en paso " que era de hecho, la tumba de un hombre enterrado vivo. Fue visto como un favor notable cuando en 1330, a través de los buenos oficios del Arzobispo de Toulouse, el Rey francés permitió que un dignatario de cierta orden visitara el " en paso " dos veces al mes y consolara a sus hombres encarcelados; en contra de dicho favor los Dominicanos alojaron con Clemente VI una protesta infructuosa. Aunque las celdas de la prisión fueron ordenadas a ser mantenidas de tal manera que no pongan en peligro la vida o la salud del prisionero, su condición verdadera era deplorante, como se puede ver en un documento publicado por J. B. Vidal (Annales de St-Louis desFrancais, 1905P. 362):
En algunas celdas los infortunados estuvieron en cadenas, incapaces de moverse alrededor, y forzados a dormir en piso de tierra.... Había poco respeto para la limpieza. En algunos casos no había luz o ventilación y el alimento era escaso y muy pobre.
Los papas, de vez en cuando, tuvieron que poner un fin a las condiciones de semejantes atrocidades a través de sus Obispos o Cardenales. Después de examinar las prisiones de Carcassonne y de Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Bedranger de Fredol despidieron al guardia, quitaron los encadenamientos de los cautivos y rescataron algunos de quienes se hallaban en los subterráneos. Se esperaba que el Obispo local proporcionara los alimentos de la propiedad confiscada del preso. Para aquellos condenados a un confinamiento cerrado, era bastante, apenas más que el pan y el agua. Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que permitieran a los presos otros alimentos, vino y también dinero de afuera, esto básicamente fue tolerado.
No era oficialmente la iglesia quien condenaba a muerte a herejes impertinentes, más preciso a la estaca. Como legados de la iglesia romana incluso Gregorio IV nunca fue más lejos que las ordenanzas penales requeridas de Inocencio III, ni nunca infringió un castigo más severo que la ex-comunicación. No fue hasta cuatro años después del comienzo de su pontificado que él admitió la opinión, entonces frecuente entre los jurisconsultos, que herejía debería debía ser castigada con pena de muerte, viendo que esta confesión no era una ofensa menos seria que la alta traición. Sin embargo él continuó insistiendo en el derecho exclusivo de la iglesia para decidir de manera auténtica en materias de herejía, pero al mismo tiempo no fue su oficina la que pronunciaba la sentencia de muerte. A partir de entonces la iglesia expulsó de su seno al herético impenitente, con lo cual el estado se encargó de ejecutar temporalmente el castigo. Frederick II opinó de la misma manera, en su constitución de 1224, él dice que el hereje condenado por una corte eclesiástica, en autoridad imperial, sufrirá la muerte por el fuego (auctoritate nostra ignis iudicio concremandos) y en algo semejante en 1233 "praesentis nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus. " De esta manera Gregory IX podía ser visto como si no hubiera tenido parte directa o indirecta en la muerte del hereje condenado, ni tampoco los papas sucesores. En la aprobación papal de Inocencio IV el "anuncio existirpanda " (1252) dice:
Cuando los encontrados culpables de herejía han sido entregados al poder civil por el Obispo o su representante, o el magistrado jefe de la ciudad los tomarán inmediatamente y en el plazo máximo de cinco días deberán ejecutar las leyes contra ellos. Por otra parte, él ordena que esta aprobación papal y las regulaciones correspondientes de Frederick II sean incorporadas en cada ciudad entre los estatutos municipales bajo pena de excomunicación, la cual fue ejecutada en aquellos que no seguían los decretos papales e imperiales. Ni podría haber ninguna duda en cuanto a qué regulaciones civiles fueran aplicadas para los pasajes que ordenaron quemar los heréticos impenitentes. Esto fue incluido en los decretos papales de las constituciones imperiales "Commissis nobis " e " Inconsutibilem tunicam ". La aprobación papal antedicha continuó siendo desde entonces un documento fundamental de la inquisición, renovado o reforzado por varios papas, Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicolás IV (1288-02), Bonifacio VIII (1294-1303) y otros. Las autoridades civiles, por lo tanto, fueron impuestas por los papas bajo pena de excomunicación para ejecutar las sentencias legales que condenaron heréticos impenitentes a la hoguera. Es de anotar que la excomunicación en sí mismo no era ninguna bagatela; si la persona excomulgada no se liberaba de la excomunicación dentro de un año, la legislación de ese período la consideraba como un herético e incurría en todas las penalidades que afectaban la herejía.
El número de víctimas
No se puede indicar con exactitud el número de víctimas entregadas a la autoridad civil. Sin embargo, tenemos cierta información valiosa sobre algunos de los tribunales de la inquisición y sus estadísticas no dejan de ser interesantes. En Pamiers, de 1318 a 1324, de veinticuatro personas condenadas cinco no fueron entregadas a la autoridad civil. En Toulouse, de 1308 a 1323, sólo cuarenta y dos de novecientos treinta llevan la nota siniestra "el relictus culia saeculari". Así, en Pamiers uno de trece, y en Toulouse uno de cuarenta y dos parecen haber sido quemado por herejía, aunque estos lugares eran sedes de los centros de herejía y por lo tanto sedes principales de la inquisición. También podemos agregar que éste fue el período más activo de la institución. Estos datos y otros de la misma naturaleza indican para la versión oficial que la inquisición marca un avance substancial en la administración contemporánea de la justicia y por lo tanto en la civilización general de la humanidad. Un destino más terrible le aguardó el herético o hereje cuando era juzgado por una corte secular. En 1249, el Conde Raymundo VII de Toulouse permitió que se quemara en su presencia a ochenta confesados herejes, sin permiso a retractarse. La gran cantidad de los quemados detallados en varias historias no han sido autentificados completamente y son ya sea invención, o se basan en materiales que pertenecen a la inquisición española de épocas posteriores o de los ensayos alemanes de la brujería (Vacandard, CIT de Op. Sys. 237 y sig.).
Una vez que la ley romana concerniente al crimen laesae majestatis había sido creada para cubrir el caso de herejía, fue solamente natural que la tesorería real o imperial imitara la fiscalía romana y reclamara los bienes de las personas condenadas. Se considera una fortuna, aunque la justicia haya sido inconsistente y ciertamente no estricta, que ésta pena no afectó a cada persona condenada sino solamente a quienes eran condenados a confinamiento perpetuo o a la estaca (por fuego). Aun así, esta circunstancia no dejo de agregar un poco a la pena, especialmente como en este respecto a la gente inocente, la esposa y niños del condenado eran las principales víctimas. El embargo fue también decretado contra las personas difuntas, y hay un número relativamente alto de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que se dieron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho pertenecieron a gente muerta.
(e) El Veredicto Final
La decisión final fue generalmente pronunciada con una ceremonia solemne en el sermo generalis--o el auto-da-fé (acto de fe), como fue llamada más adelante. Uno o dos días antes de éste sermo, rápidamente se leía las acusaciones a cada uno de los acusados y en el vernáculo, la noche anterior se les decía dónde y cuándo aparecer para oír el veredicto. El sermo, un discurso corto o exhortación, comenzaba muy temprano por la mañana seguido por el juramento de los funcionarios seculares quienes rendián voto de obediencia al inquisidor en todas las cosas que pertenecían a la supresión de la herejía. Luego seguían regularmente los "supuestos decretos de la misericordia" (es decir las conmutaciones, las mitigaciones, y remisión de penas previamente impuestas) y finalmente los castigos debidos fueron asignados al culpable, después de que sus ofensas hubieran sido enumeradas otra vez. Este aviso comenzaba con los castigos de menor importancia y continuaba al más severo; es decir, encarcelamiento perpetuo o muerte. Los culpables eran entregados a la autoridad civil y con éste acto se cerraba el sermo generalis y los procedimientos de la inquisición llegaban a su fin.
(3) Los escenarios principales de las actividades de inquisición fueron Europa central y meridional. Los países escandinavos fueron considerados de reserva en su conjunto. La inquisicion aparece en Inglaterra solamente en la ocasión del ensayo de los templarios, no se le conocía en Castilla y Portugal hasta el arribo al poder de Fernando e Isabel. Fue presentada en los Países Bajos con la dominación española, mientras que en Francia del norte era relativamente poco conocida. Por otra parte, ya sea debido al peligroso y prevaleciente sectarismo o a la gran severidad de los gobernantes eclesiásticos y civiles, la inquisición tuvo un gran peso en Italia, en Francia (especialmente Lombardía), en Francia meridional (particularmente en Toulouse y en Languedoc) y finalmente en el reino de Aragón y en Alemania. Honorato IV (1285-87) la presentó en Serdeña y en el siglo XV ésta mostró un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran en general irreprochables, no simplemente en la conducta personal sino en la administración de su oficina. Algunos sin embargo, como Roberto le Bougre, un búlgaro convertido al cristianismo y posteriormente un dominicano, parecen haberse rendido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente ejecuciones en masse. El 29 de Mayo de año 1239, en Montwimer en Champágnen, Roberto consignó a las llamas simultáneamente a alrededor de ciento ochenta personas a la vez, cuyos ensayos habrían comenzado y terminado en el plazo de una semana.
(4) ¿Cómo podemos explicar la inquisición en la luz de su propio período? El trabajo del verdadero historiador no es el de defender hechos y condiciones, sino el de estudiarlos y entenderlos en su curso y relación natural. Es incuestionable que en el pasado cualquier comunidad o nación concedió la tolerancia perfecta a aquellos que instalaron un credo diferente del que era la generalidad. Un tipo de la ley del hierro sería el de disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el estado romano haya tratado de controlar con violencia las usurpaciones rápidas del cristianismo, Platón ya había declarado uno de los deberes supremos de la autoridad gubernamental en su estado ideal en no mostrar ninguna tolerancia hacia los "sin dios" (ateos). Esto es, hacia aquellos que negaron al estado de religión aunque estaban contentos de vivir reservados y sin ganar prosélitos, su propio ejemplo, él dijo, sería peligroso. Debían de haber sido mantenidos en custodia "en un lugar en donde uno crece sabio" (sophronisterion), como el lugar del encarcelamiento eufemísticamente fue llamado. Debían de ser relegados a aquel sitio por cinco años y durante dicho tiempo escuchar instrucciones religiosas todos los días. Los opositores más activos y persuasivos de la religión del estado debían ser encarcelados de por vida en calabozos terribles y después de la muerte que se privaran del entierro. Es así evidente la poca justificación que hay con respecto a la intolerancia como producto de las edades medias. En el pasado los hombres siempre creyeron que nada debía crear problemas a la paz pública y el bienestar común. Por otra parte, una fé pública uniforme era la garantía más segura para la estabilidad y la prosperidad de los estados. Mientras más se complementa la religión como parte de la vida nacional y cuanto más fuerte es la convicción general de su inviolabilidad y origen divino, más dispuestos estarían los hombres a considerar cada ataque contra él como un crimen intolerable contra Dios y una amenaza criminal muy alta a la paz pública. Los primeros emperadores cristianos creyeron que uno de los deberes principales de un gobernante imperial debía ser el de colocar su espada al servicio de la iglesia y del ortodoxo, especialmente cuando sus títulos de " Pontifex Maximus " y el de" Obispo del exterior " parecían discutir a sus divinamente designados agentes del cielo.
No obstante, los prelados principales de la iglesia por siglos no aceptaban la práctica de los gobernantes civiles en esta materia y se restringieron de tales medidas estrictas contra la herejía como castigo, la que juzgaban contraria con el espíritu del cristianismo. Sin embargo, en la Edad Media, la fe católica llegó a ser la fe dominante y el bienestar de la Cámara del Estado llego a integrarse cercanamente con la causa de la unidad religiosa. El rey Pedro de Aragón, por lo tanto expresó la convicción universal cuando él dijo: "los enemigos de la cruz de Cristo y violadores de la ley cristiana son además nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino deberían por lo tanto ser tratados como tal". El emperador Frederick II acentuó esta visión más vigorosamente que cualquier otro príncipe y la hizo cumplir en sus promulgaciones draconianas contra los herejes. Los representantes de la iglesia también fueron hijos de su propio tiempo y en su conflicto con la herejía validaron la ayuda que su edad libremente les ofreció. Teólogos y canonistas, los más altos y más bendecidos, se dirigían por el código de sus días e intentaron explicarlo y justificarlo. El docto y santo Raymundo de Peñafuerte, estimado altamente por Gregorio IX, estaba satisfecho con las penalidades que venían de Inocente III; por ejemplo, la interdicción del imperio, de la incautación de la propiedad, del confinamiento en la prisión, etc. Pero antes del final del siglo, Santo Tomás de Aquino (Summa Theol., II-II 11:3 y II-II 11:4) ya había abogado por el castigo capital para la herejía, aunque no se puede decir que sus argumentos no eran convincentes. El doctor angelical, no obstante habla solamente de una manera general del castigo de muerte y no especifica más de cerca la manera de su inflicción. El celebrado Henry de Segusia (Susa), nombrado Hostienes por sus episcopales Mar de Ostia (muerto en el año 1271) y no la menos eminente Juana Andrea (muerta en el año 1345) cuando al interpretar el decreto " ad abolendam" de Lucius III, toman debita animadversio (debido castigo) como sinónimo con ignis crematio (muerte por el fuego), un significado que no asoció ciertamente a la expresión original de 1184. Los teólogos y los juristas basaron su actitud hasta cierto punto en la semejanza entre herejía y el alto crimen (crimen laesae maiestatis), una sugerencia que debieron a la ley de la Roma antigua. Por otra parte, discutieron en que si la pena de muerte se podría infligir directamente en ladrones y falsificadores que nos roban mercancías, cuán más justo en aquellos que nos engañan fuera de cosas materiales, fuera de la fe, de los sacramentos, de la vida del alma. En la legislación severa del Viejo Testamento (Deut., xiii, 6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y al fin algunos deban impulsar que esas ordenanzas fueron abrogadas por la cristiandad, las palabras de Cristo eran repetidas: "no he venido a destruir sino a satisfacer" (Mateo V, v. 17); también su otro refrán (Juan, xv 6): " el que no cree en mí será echado como una rama, marchitará, lo recogerán, lo echarán al fuego y se quemará " (in ignem mittent, et ardet).
Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar herejía con muerte era tan común entre los reformadores siglo XVI -Lutero, Suinglio, Calvino y sus seguidores- y podemos decir que su tolerancia comenzó cuando su poder terminó. El teólogo reformado, Hierónimo Zanchi declaró en una conferencia entregada en la universidad de Heidlelberg:
Ahora no preguntamos si las autoridades pueden ejercer la sentencia de muerte sobre los herejes; de eso no puede haber duda y todos los hombres doctos y sanos de mente lo reconocen. La única pregunta es si las autoridades están obligadas a realizar este deber.
Zanchi contesta afirmativamente en términos de la autoridad de " todos los hombres doctos y piadosos que han escrito en el tema en nuestro día " (politische Blatter, CXL de Historisch-, (1907), p. 364). Puede ser que en los tiempos modernos, los hombres ven con más clemencia los puntos de vista de otros, pero ¿esto inmediatamente hace que sus opiniones sean objetivamente más correctas que las de sus precursores? ¿No hay más inclinación a la persecución? Como el profesor Friedberg escribió en 1871 en Holtzendorffs "Jarhbuch fur Gesetzebung": "Si una nueva sociedad religiosa fuera a ser establecida hoy con los principios tales como los del consul del Vaticano, la iglesia católica declara una cuestión de fe indudablemente la consideraríamos una tarea del estado para suprimir, destruir y desarraigar por la fuerza " (Kolnische Volkszeitung, No. 782, 15 de sept. de 1909). ¿Indican estos sentimientos una capacidad justa de valorar las instituciones y opiniones de siglos anteriores, no según sensaciones modernas sino a los estándares de su edad?
En relación con la inquisición es necesario advertir, por un lado el distinguir claramente entre los principios y el hecho histórico; por otro lado, esas exageraciones o descripciones retóricas que revelan divisiones y una determinación obvia de dañar el Catolicismo en vez de animar el espíritu de tolerancia y fomentar su ejercicio. Es también esencial observar que la inquisición, en su establecimiento y procedimiento, no perteneció a la esfera de la creencia, sino a la de disciplina. La enseñanza dogmática de la iglesia no es afectada de manera alguna por la pregunta de si la inquisición fue justa en su práctica o sabia en sus métodos o extrema en su práctica. La iglesia establecida por Cristo como una sociedad perfecta se autoriza para crear leyes y para infligir las penas por su violación. La herejía no solo viola su ley sino que las ataca directamente; unidad de la creencia; desde el principio, el herético o hereje había incurrido en todas las penas de las cortes eclesiásticas. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión del imperio y más aún cuando la gente de Europa del norte llegaron a ser naciones cristianas, la alianza cercana de la iglesia y del estado hizo la unidad de la fe esencial, no solamente para la organización eclesiástica sino que también para la sociedad civil. Por lo consiguiente, herejía era un crimen en que los reguladores seculares estuvieron obligados en hacer cumplir el castigo. La herejía fue vista incluso como un crimen peor que otros crímenes, aún que la alta traición; para la sociedad de esa época era lo que llamamos anarquía. Por lo tanto la severidad con la cual el hereje fue tratado por la autoridad secular ocurría de hecho mucho antes de lo que la inquisición fue establecida.
En lo que concierne al carácter de estos castigos, debe ser considerado que eran la expresión natural no solamente de la autoridad legislativa, pero también del odio popular a la herejía en una era que trató vigorosa y ásperamente con criminales de cada tipo. El herético, en una palabra, era simplemente un criminal cuya ofensa, en la mente popular, merecía (y a veces recibía) un castigo tan sumario como el que es ejercido a menudo en nuestros propios días por un populacho enfurecido a los autores de crímenes detestados. Dicha intolerancia no era peculiar en el catolicismo sino que era el acompañamiento natural de la profunda convicción religiosa en aquellos y también en quienes abandonaron la iglesia. Es evidente por las medidas tomadas por algunos de los reformadores contra los que diferenciaron de ellos en materias de la creencia. Como el doctor Dr. Schaff declara en su " historia de la iglesia cristiana " (vol. V, Nueva York, 1907, p. 524),
Para humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la persecución a muerte fue continuada aún después de la reforma. En Ginebra la teoría perniciosa fue puesta en práctica por el estado y la iglesia, aún con el uso de la tortura y de la admisión del testimonio de hijos contra sus padres y con la sanción de Calvino. Bullinger, en la segunda confesión helvética, anunció el principio de que herejía podría ser castigada como se hace al asesinato o la traición.
Por otra parte, se puede citar en prueba de eso la historia entera de las Leyes Penales contra católicos en Inglaterra e Irlanda y el frecuente espíritu de la intolerancia en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII, y XVIII. Obviamente sería absurdo culpar a la religión protestante como responsable de éstas prácticas. Pero instalando el principio del juicio privado que aplicado lógicamente hizo la herejía imposible, los primeros reformadores procedieron a tratar a los disidentes como habían sido tratados los herejes medievales. Es trivial sugerir que esto fuera inconsistente en vista de la profundidad que produce en el significado de una tolerancia que a menudo es solamente teórica y la fuente de esa intolerancia es la misma que los hombres muestran hacia el error.
La Inquisición en España
(1) Hechos históricos
Condiciones similares a aquellas que se tenían en el sur de Francia, hicieron que se estableciera la inquisición en el reino de Aragón. A principios del año 1226 el rey Santiago I había prohibido el reino de los cátaros, y en 1228 había declarado a los cátaros como ilegales, tanto a ellos como a sus simpatizantes. Un poco más tarde y con base en recomendación de su confesor, Raymundo de Peñaforte, pidió autorización al papa Gregorio IX con el fin de establecer la inquisición en Aragón. Por medio de la Bula "Declinante Jam mundi" del 26 de mayo de 1232, el arzobispo Espárrago y sus seguidores, fueron instruidos a efecto de que utilizaran a los dominicos como agentes. Todo ello a efecto de castigar a los herejes y a sus diócesis. En el Concilio de Lérida, en 1237, la inquisición fue formalmente confiada a los dominicos y a los franciscanos. En el Sínodo de Tarragona en 1242, Raymundo de Peñaforte definió los términos: herético, receptor, fautor, defensor, etc., y delineó las penas que debían ser impuestas. Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado y Bernardo Travaser ganó la corona del martirio a manos de los herejes. De todos los haragoneses, el más conocido fue el Dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, "Scriptores ord. Pr." I, 709 y sig.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en Aragón en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595 y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro años de experiencia, y como una fuente de documentación original tiene un altísimo valor histórico.
La inquisición española propiamente, principió no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos. La fe católica se percibió que estaba en riesgo debido a la influencia de los judíos (marranos) y del mahometanismo (moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes soberanos para establecer la inquisición. Los jueces debían tener como mínimo 40 años de edad y de impecable reputación, distinguiéndose por la virtud y la sabiduría, maestros en teología y doctores o licenciados en la ley canónica, además ellos debían seguir las acostumbradas leyes y regulaciones de la ley eclesiástica. El 17 de septiembre de 1480, los Reyes Católicos nombraron primeramente en Sevilla a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados, tiempo después de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto IV, el 29 de enero de 1482, se les culpó de abuso a partir de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente, de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conminó a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenazó con destitución y tal situación hubiese ocurrido de no ser que intercedieron por ellos los Reyes Católicos. Fray Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador de la inquisición en España. A solicitud de los Reyes Católicos (Páramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV nombró a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisición española. Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor y con fecha del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada se le confirieron los títulos de Gran Inquisidor de los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución rápidamente se ramificó a Sevilla, Córdova, Jaen, Villareal y Toledo. Ya para 1538 habían 19 cortes a las cuales fueron agregadas tres más en América (México, Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron con éxito así como los intentos de expansión en Holanda, los que resultaron desastrosos para España. La institución sin embargo, se mantuvo en actividad en este país incluso en el siglo XIX. Al principio se declaró en contra de las sectas secretas del judaísmo y de los moros o musulmanes. La entidad sirvió para rechazar a los protestantes en el siglo XVI, pero fracasó en sus intentos de expulsar a los racionalistas franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte la abolió en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por Pío VII bajo ciertas condiciones, entre otras con la abolición de la tortura. Finalmente la institución fue abolida con la revolución de 1820.
(2) Organización
A la cabeza de la inquisición, conocida también como el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales, el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y podía delegar sus poderes en las personas que considerara pertinentes, así como también recibía las apelaciones de las cortes españolas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo el que consistía de cinco miembros, llamados los Inquisidores Apostólicos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal, y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber consultado con el rey. Este último también podía libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El 16 de diciembre de 1618, Felipe III concedió a los dominicos la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese tribunal. El mismo decidía sobre los asuntos importantes, escuchaba apelaciones, sin su autorización no podía llegar a encarcelarse a ningún sacerdote, caballero, o persona de noble linaje, sin su aprobación no podía aprobarse ningún auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre la inquisición y cada mes se tenía un reporte financiero. Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos, y aun soberanos. La inquisición española se distinguió dentro del sistema de la constitución monárquica, por un gran sentido de concentración y por su relación con la corona en términos de los nombramientos y el seguimiento de los casos.
(3) Procedimiento
Los procedimientos fueron básicamente los mismos que hasta ahora se han nombrado. En ese sentido el "término de gracia" de 30 a 40 días fue concedido invariablemente y muchas veces prolongado. La prisión fue establecida en casos de aprobación unánime y que se considerara que ya la falta ya había sido establecida. Los exámenes al prisionero podían tener lugar únicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales. La obligación de estos últimos era evitar cualquier arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido leídos dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados y a los mismos se les podía aplicar la pena de muerte si era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (León X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada por Carlos V en Alemania.
(4) Análisis histórico
La inquisición española no merece ni la alabanza ni la condena extrema según las fuentes oficiales. El número de las víctimas no puede ser calculado con exactitud, los malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas (actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues, de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud, pertenece más bien al terreno de la fábula. Sin embargo, no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesiástica de la institución. El Vaticano nombró las grandes autoridades de la Inquisición y de estas el poder de decisión fue delegado a niveles correspondientes de carácter más operativo que estuvieron dentro de las jerarquías de control.
José de Maistre introdujo la noción de que la inquisición española fue más bien un tribunal civil. Con anterioridad, sin embargo, los teólogos nunca discutieron su carácter eclesiástico. Solamente de esta manera se puede inferir porque los papas admitían las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos, exceptuando casos completos de creyentes, delimitación de jurisdicciones, intervención en la legislación, así como restitución de inquisidores y cosas por el estilo (véase Torquemada, Tomás de).
El Santo Oficio en Roma
La gran apostasía en el siglo XVI, la filtración de la herejía en las tierras del catolicismo y el progreso de las enseñanzas heterodoxas por doquier, promovieron que el papa Paulo III estableciera el "Sacra Congregatio Romanae et universalis inquisitions seu sancti officii" mediante la constitución del "Licet ab initio" del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados para el papa. Los sucesivos papas, especialmente Pío IV (por las constituciones de "Pastoralis Oficii" del 14 de octubre de 1562, "Romanus Pontifex" del 7 de abril de 1563, "Cum nos per" de 1564, "Cum inter crimina" del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el decreto de 1566, la constitución "Inter jultiplices" del 21 de diciembre de 1566, y el "Cum felicis record" de 1566) establecieron mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de la corte. Por medio de la constitución "Lummensa aeterni" del 23 de enero de 1587, Sixto V llegó a ser el gran organizador, o más bien el reorganizador de su congregación.
El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su personal incluyó jueces, oficiales, consultores y calificadores. Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo número original de 6 fue elevado a 8 por Pío IV y a 13 por Sixto V. El número actualizado llegó a depender del papa (Benedicto XIV constitución "Sollicita et Provida", 1733). Esta última congregación se diferenció de las otras en que el papa presidía cuando se tomaban decisiones, o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesión solemne de los jueces era precedida por una sesión de cardenales los miércoles en la iglesia de Santa María (Supra Minerva) y de una reunión de consultores los días lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de más alto rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de la provincia de Lombarda, al cual acompañaban dos adjuntos de la misma orden. El actuaba como juez máximo durante el caso completo hasta que la sesión plenaria concluía con su veredicto. Sin embargo, la sesión plenaria era presidida por el Assesor Sancti Oficii, siempre un clérigo secular. El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos podían ser laicos o clérigos de las diferentes órdenes, sin embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio (Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de por vida, pero sus opiniones sólo eran escuchadas cuando se les requería. El Santo Oficio tenía jurisdicción sobre todos los cristianos y de acuerdo a Pío IV aún sobre cardenales. En la práctica, sin embargo, se excluyó a estos últimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente en la constitución de Sixto V "Immensa aeterni" (véase Congregaciones Romanas).
Fuente: Blötzer, Joseph. "Inquisition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, págs. 26-38. New York: Robert Appleton Company, 1910. 21 Oct. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/08026a.htm>.
Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes. lmhm
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