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Miércoles, 4 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Autoridad Civil»

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La cuestión del origen de la autoridad parece haber sido planteada primero por los abogados [[Roma |romanos]].  En sus manos asumió la forma concreta del origen del poder imperial.  Ellos alegaban que este poder residía principalmente en el pueblo romano; el pueblo, sin embargo, ni lo ejercía ni lo retenía, sino que lo transfería total e irrevocablemente, por alguna ''lex regia'' implícita, o una ordenanza para hacer reyes, como cosa natural a cada emperador sucesivo en su accesión.  Con el advenimiento del [[cristianismo]] tomó prominencia la doctrina de [[San Pablo]] de que esa autoridad es de [[Dios]]; sin embargo, de ninguna manera estaba claro cómo surgió de Dios hasta que [[Santo Tomás de Aquino]] demostró que es de Dios en la medida en que es esencial para la [[naturaleza]] [[hombre |humana]] que Dios ha creado, de acuerdo con la doctrina de [[Aristóteles]] expuesta anteriormente.  Antes de que surgiera Santo Tomás, algunos [[clérigo |eclesiásticos]] habían mostrado una disposición a vituperar el poder civil. No podían negar que era de Dios, pero lo consideraban como una de las consecuencias del [[pecado]] de [[Adán]] y argumentaban que, de no haber sido por la caída, el [[hombre]] habría vivido libre de jurisdicción coercitiva.  Contaban la leyenda de Rómulo y el refugio que abrió para los [[robo |ladrones]].  Decían que los estados a menudo tienen su origen en la rapiña y la [[injusticia]]. 
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Otros invistieron al [[Papa]] con la plenitud de la autoridad secular y espiritual, por el [[Don Sobrenatural |don]] de [[Jesucristo |Cristo]], y argumentaron que los reyes reinaban solo como sus vicegerentes, incluso en asuntos civiles.  El [[Aristóteles |aristotelismo]] de [[Santo Tomás de Aquino |Santo Tomás]] se opuso a todo esto.  Por otra parte, el partido imperial o real convirtió al rey o emperador en un papa; el gobernante civil era tanto una institución de Cristo como el Papa mismo, y, como el Papa, disfrutaba de una autoridad dada por [[Dios]], ninguna parte de la cual se le podía ser quitada válidamente.  Esta es la doctrina de “el [[derecho]] divino de los reyes”.  Según ella, en su rigor, en un [[Iglesia y Estado |Estado]] antes monárquico la monarquía es por siempre el único gobierno legítimo, y toda autoridad está investida en el monarca, para ser comunicada por él a los que él escoja de momento para compartir su poder.  Este “derecho divino de los reyes” (muy diferente a la doctrina de que toda autoridad, ya sea de rey o de república, viene de Dios) nunca ha sido [[sanción |sancionado]] por [[la Iglesia]] [[católico |católica]].  En la [[Reforma Protestante |Reforma]] asumió una forma excesivamente hostil hacia el catolicismo, con monarcas como [[Enrique VIII]] y James I, de [[Inglaterra]], que reclamaban la plenitud de la autoridad espiritual así como la civil, y esto en una posesión inalienable tal que ninguna jota o tilde de prerrogativa se apartaría jamás de la Corona.  Contra estas monstruosas pretensiones se libraron las batallas de Marston Moor y Naseby.
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[[Francisco Suárez]], S.J. libró una guerra más pacífica contra esas mismas pretensiones.  Suárez argumentó contra James I que la autoridad espiritual no está investida en la Corona, y que incluso la autoridad civil no es el [[Don Sobrenatural |regalo]] inmediato de [[Dios]] al rey, sino que es dada por Dios al pueblo colectivamente, y ellos la confieren al monarca, según la teoría de los abogados romanos antes mencionados, y de acuerdo a [[Aristóteles]] y [[Santo Tomás de Aquino |Santo Tomás]].  Afirmó que la autoridad es un atributo de una multitud reunida para formar un [[Iglesia y Estado |Estado]]. Por su naturaleza, deben formar un Estado, y un Estado debe tener autoridad.  Sin embargo, la autoridad es natural a la humanidad colectivamente; y cualquier cosa que sea natural, [[razón |racional]] e indispensable para el progreso humano, es un mandato de Dios.  La autoridad debe existir, y Dios la hará existir; pero no existe la necesidad natural de que la autoridad esté centrada en una sola [[persona]]. La autoridad es una institución divina, pero los reyes son un invento humano.  Ese dicho es una trivialidad en nuestro tiempo; pero hace tres siglos, cuando lo escribió Francisco Suárez, fue un pronunciamiento audaz y sorprendente.  Suárez salvó su lealtad con la concesión de que el pueblo, al otorgar el poder supremo a los antepasados de Su Majestad hace años, su posteridad ahora no podía reanudarlo, sino que debe descender, como una reliquia, del rey al hijo del rey para siempre.  En todas partes la posteridad no tuvo en mente esta concesión.    De hecho, parecería una restricción al desarrollo de un Estado el que la distribución de la autoridad se fijara así para siempre. En cualquier caso, en [[Inglaterra]] se ha roto la restricción, y el rey no es lo que era en los tiempos de Stuart, ni tampoco el Parlamento.
  
 
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La autoridad civil es el poder moral de mando, apoyado (cuando sea necesario) por la coerción física, que el Estado ejerce sobre sus miembros. Aquí se considerará su naturaleza, fuentes, límites, divisiones, origen y las teorías de autoridad falsas y verdaderas.

Naturaleza, Fuentes y Límites

La autoridad es una necesidad tan grande para la humanidad como la sobriedad, y tan natural. Por "natural" se entiende aquí, no lo que le corresponde al hombre sin ningún esfuerzo propio (por ejemplo, los dientes), sino lo que el hombre debe asegurar, incluso con un esfuerzo, porque sin él no puede ser hombre. Es natural para el hombre vivir en la sociedad civil; y donde hay sociedad civil, debe haber autoridad. La anarquía es la disrupción de la sociedad. Hablando en general, podemos decir que ningún hombre ama el aislamiento, la soledad, el apartamiento, la vida de un ermitaño; por otro lado, aunque a muchos no les gusta la autoridad bajo la cual viven, ningún hombre desea la anarquía. Los descontentos aspiran a un cambio de gobierno, obtener la autoridad en sus propias manos y gobernar a quienes ahora los gobiernan. Incluso el anarquista declarado considera la anarquía como un recurso temporal, una preparación para su propia llegada al poder. Entonces, en abstracto, todo hombre ama y aprecia la autoridad; y con razón, porque es su naturaleza vivir en sociedad, y la sociedad se mantiene unida por la autoridad.

San Simeón Estilita fue el modelo de los ermitaños, llamado así por vivir en lo alto de una columna o pilar. Esa fue su vocación especial; él no era un hombre ordinario. Pero el filósofo político considera al hombre según es ordinaria y normalmente. Dos cosas llamarían la atención a un extraño de Marte que mirase hacia nuestro planeta: cómo los hombres en la tierra aman el pastoreo juntos y cómo aman moverse. El hombre ordinario no puede más el soportar estar solitario que el soportar estar estacionario, aunque Simeón Estilita era ambos. El confinamiento en solitario es el más severo de los castigos, junto con la muerte. Es difícil decir cuál resulta más molesto, si la soledad o el confinamiento. Se debe enfatizar este simple punto, que el hombre no puede vivir solo, pues todos los errores en la teoría de autoridad están enraizados en la presunción de que la vida del hombre en sociedad, y con ella el llegar a ser gobernado por la autoridad civil, es algo puramente opcional y convencional, una moda que el hombre podría descartar si quisiera, según podría descartar el uso de ropa verde. Los hombres que han hecho de la sociedad un arreglo convencional y de la autoridad la moda de la hora, han apelado al noble salvaje como el estándar de la humanidad propiamente dicha, olvidando que el salvaje no es solitario, sino un miembro de una horda, de cuya separación resultaría la muerte, y que ignorar su control también sería la muerte. El hombre debe vivir en sociedad y, en materia de hecho histórico, los hombres siempre han vivido en sociedad; todo desarrollo humano es un progreso social. Es natural para el hombre vivir en sociedad, someterse a la autoridad y ser gobernado por esa costumbre de sociedad que cristaliza en ley.

Y según es natural para el individuo unirse con otros, también es natural para la familia. La sociedad no puede detenerse en la familia. Según el individuo no es autosuficiente, así tampoco lo es la familia, la cual crece y entonces se multiplica. Tenemos una sociedad de familias; y esa sociedad crece, y al ser controlada según necesita ser controlada por alguna autoridad común, pasa a ser una sociedad autosuficiente y autónoma, de otro modo llamada un Estado. De ahí que “autoridad civil” se define como el poder moral de mandato, apoyado (cuando es necesario) por la coerción física, la cual el Estado ejerce sobre sus miembros constituyentes. La autoridad civil es de Dios, no por ninguna revelación o institución positiva, sino por el mero hecho de que Dios es el autor de la naturaleza, y la naturaleza requiere imperativamente que se establezca y obedezca la autoridad civil. La naturaleza no puede tolerar la intemperancia, ni tampoco la anarquía. Y lo que la naturaleza requiere absolutamente, o rechaza absolutamente como incompatible con su bienestar, Dios lo ordena o Dios lo prohíbe. Dios entonces prohíbe la anarquía; y al prohibir la anarquía, ordena la sumisión a la autoridad. En este sentido, Dios está detrás de cada Estado, vinculando a los hombres en conciencia a observar los mandatos del Estado dentro de la esfera de su competencia. "Que cada alma esté sujeta a poderes superiores: pues no hay poder sino de Dios: y los que están, están ordenados por Dios... por lo cual estén sujetos por necesidad, no solo por ira, sino también por conciencia ... "Porque ellos son los ministros de Dios". (Rom. 13,1.5.6).

Al ser la obediencia una cosa práctica y no una especulación, no puede abstraerse de los hechos concretos del caso; se le rinde a los poderes que son, a la autoridad realmente en posesión. La obediencia es como la desobediencia; los hombres nunca son desobedientes excepto al gobierno actual; pero hay límites a la obediencia civil y a las atribuciones de la autoridad civil. Como la obediencia doméstica no debe llevarse al grado de rebelión contra el gobierno civil, tampoco se debe obedecer al Estado como en contra de Dios. No está dentro de la competencia del Estado mandar nada y todo. El Estado no puede ordenar lo que Dios no pudo ordenar, por ejemplo, la idolatría. La autoridad del Estado es absoluta, es decir, plena y completa en su propia esfera, y no está subordinada a ninguna otra autoridad dentro de esa esfera. Pero la autoridad del Estado no es arbitraria; no está disponible para cada antojo y capricho. El gobierno arbitrario es un gobierno irracional; ningún gobierno tiene licencia para dejar a un lado la razón. El gobierno de Dios mismo no es arbitrario; como dice Santo Tomás: “Dios no se enoja con nosotros excepto por lo que hacemos contra nuestro propio bien” (Contra Gentiles, III, 122). (Vea el artículo Obediencia Civil.)

El uso arbitrario de la autoridad se llama tiranía. Tal es la tiranía de un monarca absoluto, de un concilio, de una clase o de una mayoría. La libertad del sujeto se basa en la doctrina de que el Estado no es omnipotente. Todo Estado debe ser legalmente omnipotente, pero no moralmente. Una promulgación legal puede ser inmoral, entonces en conciencia no puede ser obedecida; o puede ser ultra vires, más allá de la competencia de la autoridad que lo promulga, en cuyo caso el cumplimiento de la ley no es una cuestión de obediencia, sino de prudencia. En cualquier caso, la ley es tiránica, y "una ley tiránica, que no está de acuerdo con la razón, no es, en términos absolutos, una ley, sino más bien una perversión de la ley" (Santo Tomás, Summa Theol., I-II.92.1 ad 4).

El hombre no es todo ciudadano. Es un miembro, una parte del Estado y otra cosa además. "El hombre no está subordinado a la comunidad civil en la medida de su ser, todo lo que es y todo lo que tiene" (Santo Tomás, Summa Theol., I-II.21.4 ad 3). Por no hablar de sus intereses eternos en sus relaciones con su Hacedor, el hombre tiene incluso en esta vida sus intereses domésticos en el seno de su familia, sus intereses intelectuales y artísticos, ninguno de los cuales pueden llamarse intereses políticos. La vida social y política no es el todo de la vida humana. El hombre no es siervo del Estado en todas sus acciones. El Estado, la mayoría o el déspota pueden exigir al individuo más de lo que está obligado a dar. Si la sociedad humana fuera un acuerdo convencional, si el hombre, estando perfectamente bien aislado de sus semejantes, aceptase por un capricho vivir en comunidad con ellos, entonces no podríamos asignar límites precedentes a la autoridad civil. La autoridad civil sería simplemente lo que se negoció y prescribió en el convenio arbitrario que hizo la sociedad civil.

Tal como está, la autoridad civil es un medio natural para un fin natural y se refrena con ese fin, de acuerdo con el principio aristotélico de que "el fin a la vista establece límites a los medios" (Aristóteles, Política, I, 9). El fin inmediato de la autoridad civil está bien establecido por Francisco Suárez (De legibus, LII, XI, 7) como “la felicidad natural de la comunidad humana perfecta, autosuficiente, y la felicidad de los individuos, ya que son miembros de tal comunidad, para que puedan vivir pacífica y justamente, con una suficiencia de bienes para la conservación y bienestar de su vida corporal, y con tal rectitud [[[moral]] como sea necesaria para su paz y felicidad exterior”. La felicidad es un atributo de los individuos. La autoridad no hace felices a los individuos, pero la autoridad les asegura esa tranquilidad, esa mano libre para ayudarse a sí mismos, ese disfrute reparador de sus propias ganancias justas, que es una de las condiciones de la felicidad. La autoridad tampoco hace a los hombres virtuosos, excepto de acuerdo con ese esbozo de virtud tosca que se llama "virtud social", y consiste principalmente en la justicia. Cuando los antiguos hablaban de que la "virtud" era la preocupación del Estado, querían decir justicia y eficiencia. El Estado no se ocupa ni de la virtud ni de la felicidad de las personas, excepto "en la medida que son miembros de la comunidad civil". A este respecto, la autoridad civil difiere de la doméstica o paterna. El padre cuida a los miembros de su hogar uno por uno, aislada e individualmente. El Estado se preocupa por sus miembros colectivamente, y por el individuo solo en su aspecto colectivo. De ahí se deduce que el poder de la vida y la muerte es inherente al Estado, no a la familia. Un hombre es ahorcado por el bien común del resto, nunca por su propio bien. Esta, entonces, es una medida de autoridad, el fin que el Estado tiene en mente.

Otra es la etapa de desarrollo a la que ha llegado un Estado determinado, pues no hay una sola medida de autoridad común a todos los Estados. A medida que el Estado se desarrolla, crece en unidad, y una mayor unidad significa una medida más amplia de autoridad central. Hay mucha más autoridad en la Inglaterra de hoy que en la Inglaterra de la Heptarquía. Había más autoridad en un reino anglosajón que en una horda de salvajes. En las sociedades civiles primitivas no había autoridad legislativa, ni ley, solo la costumbre inmemorial. Había poca autoridad judicial, pero los hombres heridos, o sus familias después de su muerte, corregían sus propios errores, se restringía el asesinato, no por un juez, un jurado y un verdugo, sino por una venganza de sangre. Por otro lado, en sociedades altamente civilizadas, especialmente aquellas de carácter democrático, la voluntad del pueblo continuamente le impone nuevas funciones al gobierno, como la educación, el cuidado de la salud pública, el envío de cartas y el envío de telegramas. El reconocimiento de este hecho ha sido llamado “el principio de control voluntario”; mediante él la autoridad civil puede ser ampliada más allá de sus límites naturales y esenciales. Como otros principios, “el principio de control voluntario” puede ser llevado muy lejos, y llevado hasta el límite implicaría el socialismo.

La autoridad, aunque varía en cantidad, es tan universal como el hombre lo es en todas partes. El hombre no puede vivir excepto bajo autoridad, como no puede vivir fuera de la sociedad civil. La autoridad se apodera de él sin convención, pacto o contrato; es una necesidad de su naturaleza. Pero mientras la autoridad civil, o gobierno, es natural y universal, la distribución de la autoridad, también llamada forma de gobierno, o constitución del Estado, es una convención humana que varía en varios países y en el mismo país en diferentes períodos de su historia. Apenas es demasiado decir que hay tantas distribuciones diferentes de autoridad civil, o diversas formas de gobierno, como variedades de animales vertebrados. Se clasifican como monarquías, aristocracias, democracias; pero no hay dos monarquías iguales, ni dos democracias. Así, una democracia puede ser directa, como en la antigua Atenas, o representativa como en los Estados Unidos. La monarquía de Eduardo VII es diferente a la de Jorge III.

El único punto fijado por la naturaleza, y por Dios, es que debe haber autoridad en todas partes, y que la autoridad existente por el momento, bajo tal y tal forma, debe ser obedecida bajo esa forma; pues dado que no hay autoridad real en el país, excepto bajo esa forma, negarse a obedecer es simplemente rechazar la autoridad y volver a la anarquía, que está en contra de la naturaleza; igual que un hombre que no tiene nada más que pan y queso para comer, y al negarse a comer su pan y queso, bajo el pretexto de que él prefiere el carnero, se condena al hambre, lo que de nuevo no es natural. Pero debemos tener cuidado al decir de cualquier forma particular de autoridad, la monarquía, por ejemplo, o la democracia, lo que es verdad solo de la autoridad en abstracto, a saber, que todas las naciones están obligadas a vivir bajo ella, y que nunca bajo ningún pretexto puede ser subvertida. Un país, una vez monárquico, no está eternamente ligado a la monarquía; y se conciben circunstancias bajo las cuales una república podría pasar a la monarquía, como lo hizo Roma bajo Augusto, para su beneficio. La autoridad gobierna por derecho divino bajo cualquier forma que se establezca. Ninguna forma de gobierno es más sagrada e inviolable que otra. La constitución provee para el cambio de las personas que ocupan cargos, a veces por rotación, a veces por votación de la asamblea legislativa. Ninguna constitución monárquica provee para el cambio de la persona del monarca que no sea por muerte o renuncia. El cambio de la forma de gobierno puede efectuarse constitucionalmente, pero, como lo muestra la historia, a menudo se produce inconstitucionalmente. Cuando se completa el cambio, el nuevo gobierno gobierna por derecho de hecho consumado. Debe haber autoridad en el país, y la suya es la única autoridad disponible.

Divisiones

El progreso de la civilización subdivide la autoridad en legislativa, judicial y ejecutiva, y esta última además en civil y militar. El rey, o presidente, es el jefe del ejecutivo. La autoridad también se subdivide en imperial y local; la local emana de la imperial y está subordinada a ella.

Origen

La cuestión del origen de la autoridad parece haber sido planteada primero por los abogados romanos. En sus manos asumió la forma concreta del origen del poder imperial. Ellos alegaban que este poder residía principalmente en el pueblo romano; el pueblo, sin embargo, ni lo ejercía ni lo retenía, sino que lo transfería total e irrevocablemente, por alguna lex regia implícita, o una ordenanza para hacer reyes, como cosa natural a cada emperador sucesivo en su accesión. Con el advenimiento del cristianismo tomó prominencia la doctrina de San Pablo de que esa autoridad es de Dios; sin embargo, de ninguna manera estaba claro cómo surgió de Dios hasta que Santo Tomás de Aquino demostró que es de Dios en la medida en que es esencial para la naturaleza humana que Dios ha creado, de acuerdo con la doctrina de Aristóteles expuesta anteriormente. Antes de que surgiera Santo Tomás, algunos eclesiásticos habían mostrado una disposición a vituperar el poder civil. No podían negar que era de Dios, pero lo consideraban como una de las consecuencias del pecado de Adán y argumentaban que, de no haber sido por la caída, el hombre habría vivido libre de jurisdicción coercitiva. Contaban la leyenda de Rómulo y el refugio que abrió para los ladrones. Decían que los estados a menudo tienen su origen en la rapiña y la injusticia.

Otros invistieron al Papa con la plenitud de la autoridad secular y espiritual, por el don de Cristo, y argumentaron que los reyes reinaban solo como sus vicegerentes, incluso en asuntos civiles. El aristotelismo de Santo Tomás se opuso a todo esto. Por otra parte, el partido imperial o real convirtió al rey o emperador en un papa; el gobernante civil era tanto una institución de Cristo como el Papa mismo, y, como el Papa, disfrutaba de una autoridad dada por Dios, ninguna parte de la cual se le podía ser quitada válidamente. Esta es la doctrina de “el derecho divino de los reyes”. Según ella, en su rigor, en un Estado antes monárquico la monarquía es por siempre el único gobierno legítimo, y toda autoridad está investida en el monarca, para ser comunicada por él a los que él escoja de momento para compartir su poder. Este “derecho divino de los reyes” (muy diferente a la doctrina de que toda autoridad, ya sea de rey o de república, viene de Dios) nunca ha sido sancionado por la Iglesia católica. En la Reforma asumió una forma excesivamente hostil hacia el catolicismo, con monarcas como Enrique VIII y James I, de Inglaterra, que reclamaban la plenitud de la autoridad espiritual así como la civil, y esto en una posesión inalienable tal que ninguna jota o tilde de prerrogativa se apartaría jamás de la Corona. Contra estas monstruosas pretensiones se libraron las batallas de Marston Moor y Naseby.

Francisco Suárez, S.J. libró una guerra más pacífica contra esas mismas pretensiones. Suárez argumentó contra James I que la autoridad espiritual no está investida en la Corona, y que incluso la autoridad civil no es el regalo inmediato de Dios al rey, sino que es dada por Dios al pueblo colectivamente, y ellos la confieren al monarca, según la teoría de los abogados romanos antes mencionados, y de acuerdo a Aristóteles y Santo Tomás. Afirmó que la autoridad es un atributo de una multitud reunida para formar un Estado. Por su naturaleza, deben formar un Estado, y un Estado debe tener autoridad. Sin embargo, la autoridad es natural a la humanidad colectivamente; y cualquier cosa que sea natural, racional e indispensable para el progreso humano, es un mandato de Dios. La autoridad debe existir, y Dios la hará existir; pero no existe la necesidad natural de que la autoridad esté centrada en una sola persona. La autoridad es una institución divina, pero los reyes son un invento humano. Ese dicho es una trivialidad en nuestro tiempo; pero hace tres siglos, cuando lo escribió Francisco Suárez, fue un pronunciamiento audaz y sorprendente. Suárez salvó su lealtad con la concesión de que el pueblo, al otorgar el poder supremo a los antepasados de Su Majestad hace años, su posteridad ahora no podía reanudarlo, sino que debe descender, como una reliquia, del rey al hijo del rey para siempre. En todas partes la posteridad no tuvo en mente esta concesión. De hecho, parecería una restricción al desarrollo de un Estado el que la distribución de la autoridad se fijara así para siempre. En cualquier caso, en Inglaterra se ha roto la restricción, y el rey no es lo que era en los tiempos de Stuart, ni tampoco el Parlamento.

Teorías

Bibliografía: NEWMAN, Aristotle, Politics, (Clarendon Press, Oxford; también hay una traducción por Weldon) I; SANTO TOMÁS, De Regimine Principum, I; LEÓN XIII, Encíclicas: Latín, cinco volúmenes (Tournai); English, The Pope and the People, Select Letters on Social Questions (Nueva York); SUÁREZ, Defensio Fidei, III, I, II, III; R. W. y A. T. CARLYLE, Medieval Political Theory in the West (Londres); GIERKE, Political Theories of the Middle Age, tr. by Maitland (Cambridge); RICKABY, Political and Moral Essays, The Origin and Extent of Civil Authority; HOBBES, Leviathan (Cambridge University Press); ROUSSEAU, Le contrat social (Londres); LOCKE, Of Civil Government; GREEN, Principles of Political Obligation (Londres y Nueva York); BOSANQUET, Philosophical Theory of the State (Londres y Nueva York).

Fuente: Rickaby, Joseph. "Civil Authority." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, pp. 137-141. New York: Robert Appleton Company, 1907. 8 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/02137c.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina