Derecho Natural
De Enciclopedia Católica
Contenido
Su Esencia
El término ley natural se emplea a menudo como equivalente de leyes de la naturaleza, denotando el orden que gobierna las actividades del universo material. Entre los juristas romanos la ley natural designaba aquellos instintos y emociones comunes al hombre y a los animales inferiores, tales como el instinto de auto-preservación y el amor a la prole. En su aplicación ética estricta---el sentido con el que se trata en este artículo---, la ley natural es la regla de conducta prescrita por el Creador en la constitución de la naturaleza con la cual nos ha dotado.
Según Santo Tomás de Aquino, la ley natural es “nada más que la participación de la criatura racional en la ley eterna” (I-II.94). La ley eterna es la sabiduría de Dios, puesto que ella es la norma directiva de todo movimiento y acción. Cuando Dios decidió darle existencia a las criaturas, deseó ordenarlas y dirigirlas a un fin. En el caso de las cosas inanimadas, esta dirección divina se le provee en la naturaleza que Dios le dio a cada una; en ellas reina el determinismo. Como todo el resto de la creación, Dios destinó al hombre para un fin, y recibe de Él la dirección hacia ese fin. Esta ordenación es de un carácter en armonía con su naturaleza inteligente libre. En virtud de su inteligencia y libre albedrío, el hombre es amo de su conducta. A diferencia de las cosas del mero mundo material, él puede variar su acción, actuar, o abstenerse de actuar, como le plazca. Aun así él no es un ser sin ley en un universo ordenado. En la misma constitución de su naturaleza, él también tiene una ley establecida para él, que refleja esa ordenación y dirección de todas las cosas, la cual es la ley eterna. Entonces, la regla que Dios ha prescrito para nuestra conducta se haya en nuestra naturaleza misma. Esas acciones que se conforman con sus tendencias, nos llevan a nuestro fin destinado, y son de ese modo constituidas correctas y moralmente buenas; aquellas en desacuerdo con nuestra naturaleza son erróneas e inmorales.
Sin embargo, la norma de conducta no es algún elemento particular o aspecto de nuestra naturaleza. El estándar es nuestra naturaleza humana total con sus múltiples relaciones, considerada como una criatura destinada a un fin especial. Las acciones son incorrectas si, aunque sirvan en condición subordinada a la satisfacción de alguna necesidad o tendencia particular, son al mismo tiempo incompatibles con esa racional y armoniosa subordinación de lo inferior a lo superior que la razón debe mantener entre nuestros deseos y tendencias conflictivas (vea artículo bien. Por ejemplo, es correcto alimentar nuestros cuerpos; pero es incorrecto complacer nuestro apetito por comida en detrimento de nuestra salud física o espiritual. La auto-conservación es correcta, pero es incorrecto negarse a exponer la vida cuando el bienestar de la sociedad lo requiere. Es un error beber hasta intoxicarse, pues, además de ser dañino para la salud, tal complacencia nos priva del uso de razón, que está destinada por Dios para ser la guía y dictadora de la conducta. El robo es incorrecto, porque subvierte la base de la vida social; y para su desarrollo adecuado la naturaleza del hombre requiere que el hombre viva en un estado de sociedad. Hay, entonces, una doble razón para llamar natural a esta ley de conducta: primero, porque está establecida concretamente en nuestra misma naturaleza; y segundo, porque se nos manifiesta por el medio puramente natural de la razón. En ambos aspectos se distingue de la ley positiva divina, la cual contiene preceptos que no surgen de la naturaleza de las cosas según Dios las ha constituido por el acto creativo, sino de la voluntad arbitraria de Dios. Nosotros aprendemos esta ley no a través de la operación de la razón sin ayuda, sino a través de la luz de la revelación sobrenatural.
Analizaremos ahora la ley natural en sus tres constituyentes: la norma discriminatoria, la norma imperativa (norma obligans) y la norma manifestante. Como ya hemos visto, la norma discriminatoria está en la misma naturaleza humana, considerada objetivamente. Es, por así decirlo, el libro donde está escrito el texto de la ley y la clasificación de los actos humanos entre buenos y malos. Estrictamente hablando, nuestra naturaleza es la norma o estándar discriminatorio próximo. La norma última o remota, de la cual es el reflejo y aplicación parcial, es la naturaleza divina misma, el fundamento último del orden creado. La norma obligatoria o imperativa es la autoridad divina, que le impone a las criaturas racionales la obligación de vivir conforme a su naturaleza, y así con el orden universal establecido por el Creador. Contrario a la teoría de Kant que no debemos reconocer otro legislador que la conciencia, la verdad es que la razón como conciencia es sólo la autoridad moral inmediata a la que estamos llamados a obedecer, y la conciencia por sí misma debe su autoridad al hecho de que es el portavoz de la voluntad e “imperium” divinos. La razón es la norma manifestante (norma denuntians), la cual determina la cualidad moral de las acciones tratadas por la norma discriminatoria. A través de esta facultad percibimos qué es la constitución moral de nuestra naturaleza, qué clase de acción requiere, y si una acción particular posee este carácter requerido.
Contenido de la Ley Natural
Radicalmente, la ley natural consiste de un principio supremo y universal del cual se derivan todas nuestras obligaciones o deberes morales naturales. No podemos discutir aquí las muchas opiniones erróneas respecto a la norma fundamental de vida. Algunas de ellas son completamente falsas---por ejemplo, la de Jeremy Bentham, que hizo de la búsqueda de la utilidad o placer temporal el fundamento del código moral; y la de Fichte, quien enseñó que la obligación suprema es amarse a sí mismo sobre todas las cosas y a los otros debido al yo. Otros presentan la idea verdadera de un modo imperfecto o unilateral. Por ejemplo, Epicuro sostenía que el principio supremo es “seguir la naturaleza”; los estoicos inculcaban el vivir de acuerdo a la razón. Pero estos filósofos interpretaban sus principios de un modo menos en conformidad con nuestra doctrina que lo que el tenor de sus palabras sugiere. Los moralistas católicos, aunque concuerdan sobre la concepción subyacente de la Ley Natural, han diferido más o menos en su expresión de su fórmula fundamental. Entre muchos otros encontramos lo siguiente: “Ama a Dios como el fin y a todo debido a Él”; “Vive conforme a la naturaleza humana considerada en todos sus aspectos esenciales”; “Observa el orden racional establecido y sancionado por Dios”; Manifiesta en tu vida la imagen de Dios impresa en tu naturaleza racional.” La exposición de Santo Tomás de Aquino es al mismo tiempo la más simple y filosófica. Comenzando por la premisa de que el bien es lo que principalmente cae bajo la aprehensión de la razón práctica---o sea, la razón actuando como dictador de la conducta---y que, en consecuencia, el principio supremo de acción moral debe tener el bien como su idea central, él afirma que el principio supremo, del cual se derivan todos los otros principios y preceptos, es que se debe hacer el bien y evitar el mal (I-II, Q, XCIV, a.2).
Pasando del principio primario a los principios y conclusiones subordinados, los moralistas los dividen en dos clases: (1) aquellos dictados de la razón que fluyen tan directamente del principio primario que mantienen en la razón práctica el mismo lugar que las proposiciones evidentes en la esfera especulativa, o que son por lo menos fácilmente deducibles del principio primario. Por ejemplo, tales como “Adora a Dios”; “Honra a tus padres”; “No robes”; (2) aquellas otras conclusiones y preceptos a que se llega sólo a través de un proceso de inferencia más o menos complejo. Es esta dificultad e incertidumbre que requiere que la ley natural sea suplementada por la ley positiva, humana y divina. En cuanto al vigor y fuerza imperativa de estos preceptos y conclusiones, los teólogos los dividen en dos clases: primaria y secundaria. A la primera clase pertenecen aquellos que deben observarse, bajo todas circunstancias, si se ha de mantener el orden moral esencial. Los preceptos secundarios son aquellos cuya observancia contribuye al bien público y privado y se requieren para la perfección del desarrollo moral, pero no son tan absolutamente necesarios a la racionalidad de conducta que no puedan ser legalmente omitidos bajo algunas condiciones especiales. Por ejemplo, bajo ninguna circunstancia la poliandria es compatible con el orden moral, mientras que la poligamia, aunque inconsistente con las relaciones humanas en su desarrollo moral y social adecuado, no es absolutamente incompatible con ellas bajo condiciones menos civilizadas.
Cualidades de la Ley Natural
- (a) La ley natural es universal, por así decirlo, aplica a toda la raza humana, y es en sí misma igual para todos. Todo ser humano, porque es ser humano, si ha de conformarse con el orden universal deseado por el Creador, está obligado a vivir conforme a su propia naturaleza racional, y a ser guiado por la razón. Sin embargo, los niños y las personas insanas, que no tienen el uso efectivo de su razón y por lo tanto no pueden conocer la ley, no son responsables por el fracaso en cumplir con sus demandas.
- (b) La ley natural es inmutable en sí misma y también extrínsecamente. Puesto que está fundada en la misma naturaleza del hombre y su destino hasta su fin---dos bases que descansan sobre el fundamento inmutable de la ley eterna---se deduce que, asumiendo la existencia continua de la naturaleza humana, no puede cesar de existir. La ley natural manda y prohíbe en el mismo tenor dondequiera y siempre. Sin embargo, debemos recordar que esta inmutabilidad atañe no a aquellas fórmulas imperfectas abstractas en las cuales se expresa comúnmente la ley, sino al estándar moral según aplica a la acción en lo concreto, rodeado por todas sus condiciones determinadas. Por ejemplo, enunciamos uno de los principales preceptos en las palabras: “No matarás”; aún así el quitar la vida humana es a veces un acto legal e incluso obligatorio. En esto no existe variación en la ley; lo que la ley prohíbe no es toda toma de vida, sino el quitar la vida injustamente.
Respecto a la posibilidad de algún cambio por abrogación o dispensación, no puede haber pregunta de que tal sea introducida por ninguna autoridad excepto la de Dios mismo. Pero la razón nos prohíbe pensar que incluso Él pudiese ejercer tal poder, porque, dada la hipótesis de que Él desea que el hombre exista, Él desea necesariamente que viva conforme a la ley eterna, al observar en su conducta la ley de la razón. El Todopoderoso, entonces, no puede concebirse como deseando esto y simultáneamente deseando lo opuesto, que el hombre sea liberado completamente de la ley a través de su abrogación, o parcialmente a través de la dispensa de ella. Es cierto que algunos de los más antiguos teólogos, seguidos o copiados por algunos posteriores, sostienen que Dios puede dispensar, y de hecho en algunos casos, ha dispensado de los preceptos secundarios de la ley natural, mientras otros sostienen que el alcance de la ley natural cambia por la operación de la ley positiva. Sin embargo, un examen de los argumentos ofrecidos en apoyo de estas opiniones muestra que los alegados ejemplos de dispensación son: (a) casos donde un cambio de condiciones modifica la aplicación de la ley, o (b) casos respecto a obligaciones no impuestas como absolutamente esenciales al orden moral, aunque su cumplimiento es necesario para la completa perfección de conducta, o (c) casos de adición hecha a la ley.
Como ejemplos de la primera categoría se citan el permiso de Dios a los hebreos para saquear a los egipcios, y su mandato a Abraham de sacrificar a Isaac. Pero no es necesario ver en estos casos una dispensa de los preceptos que prohíben el robo y el homicidio. Como Señor Soberano de todas las cosas, Él podía quitarle a Isaac su derecho a la vida, y a los egipcios su derecho a la propiedad, con el resultado que ni el asesinato de Isaac fuera una destrucción injusta de la vida, ni la apropiación de los bienes de los egipcios la toma injusta de la propiedad ajena. El caso clásico alegado como ejemplo de (b) es la legalización de la poligamia entre los hebreos. Sin embargo, la poligamia no es bajo todas circunstancias incompatible con los principios esenciales de una vida ordenada racionalmente, puesto que los principales fines prescritos por la naturaleza para la unión marital---la propagación de la raza y el debido cuidado y educación de la prole---pueden, en ciertos estados de sociedad, ser logrados en una unión polígama. La teoría de que Dios puede dispensar de cualquier parte de la ley, incluso de los preceptos secundarios, es apenas compatible con la doctrina cristiana, que es la enseñanza común de la Escuela, que la ley natural se funda en la ley eterna, y por lo tanto, tiene como último fundamento la esencia inmutable de Dios mismo. En cuanto a (c), cuando la ley positiva, humana o divina, impone obligaciones que sólo modifican la fuerza de la ley natural, no se puede decir correctamente que la cambia.
La ley positiva no puede ordenar nada contrario a la ley natural, de la cual extrae su autoridad; pero sí puede---y ésta es una de sus funciones---determinar con más precisión el alcance de la ley natural, y por buenas razones, suplementar sus conclusiones. Por ejemplo, a los ojos de la ley natural un acuerdo verbal mutuo es válido como contrato; aún así, en muchas clases de contratos, la ley civil declara que ningún acuerdo será válido a menos que esté expresado por escrito y firmado por ambas partes ante testigos. Al establecer esta regla la autoridad civil meramente ejerce su poder, el cual deriva de la ley natural, para añadir a la operación de la ley natural tales condiciones como el bien común pueden requerir. Contrario a la casi universalmente aceptada doctrina, unos pocos teólogos sostienen erróneamente que la ley natural depende no de la voluntad necesaria esencial de Dios, sino de su voluntad positiva arbitraria, y enseñaron consistentemente con esta opinión, que Dios puede dispensar de o incluso abrogar la ley natural. Sin embargo, la concepción de que la ley moral es sólo una aprobación arbitraria del Creador, envuelve la negación de cualquier distinción absoluta entre correcto e incorrecto---una negación que, por supuesto, se deshace del mismo fundamento del orden moral en su totalidad.
Nuestro Conocimiento de la Ley
Fundada en nuestra naturaleza y revelada a nosotros por nuestra razón, la ley moral se nos da a conocer en la medida que la razón trae un conocimiento de ella directo a nuestro entendimiento. Surge la pregunta: ¿Cuán ignorante puede ser el hombre de la ley natural, que según dice San Pablo (Rom. 2,14) está escrita en nuestros corazones? La enseñanza general de los teólogos es que los principios supremos y primarios son necesariamente conocidos por todo el que tenga el uso real de razón. Estos principios son realmente reducibles al principio primario que expresa Santo Tomás en la forma “Haz el bien y evita el mal”. Dondequiera que hayamos al hombre lo hallamos con un código moral, que está basado en el primer principio de que se debe hacer el bien y evitar el mal. Cuando pasamos de lo universal a conclusiones más particulares, el caso es diferente. Algunos siguen inmediatamente de lo primario, y son tan evidentes que son alcanzados sin ningún curso de razonamiento complejo. Tales son, por ejemplo: “No cometerás adulterio”; “Honra a tus padres”. Ninguna persona cuya razón y naturaleza moral esté tan poco desarrollada puede permanecer en ignorancia de tales preceptos excepto a través de su propia culpa. Otra clase de conclusiones comprende aquellas a las que se llega sólo por un curso de razonamiento más o menos complejo. Éstos pueden permanecer desconocidos a, o incluso ser malinterpretados por personas cuyo desarrollo intelectual es considerable. Para llegar a estos preceptos más remotos, se deben apreciar muchos datos y conclusiones menores, y al estimar su valor, una persona puede fácilmente errar, y en consecuencia, sin falta moral, llegar a una conclusión falsa.
Unos pocos teólogos de los siglos XVII y XVIII, siguiendo a otros anteriores, sostuvieron que no puede existir en nadie ignorancia práctica de la ley natural. Esta opinión sin embargo no tiene peso (para la controversia vea Thomas Bouquillon, “Theologia Fundamentalis”, n. 74). Teóricamente hablando, el hombre es capaz de adquirir un completo conocimiento de la ley moral, la cual es, como hemos visto, nada sino los dictados de la razón adecuadamente ejercidos. Realmente, tomando en consideración el poder de la pasión, el prejuicio y otras influencias que nublan el entendimiento o pervierten la voluntad, uno puede seguramente decir que el hombre, si no es ayudado por la revelación sobrenatural, no podría adquirir un completo y correcto conocimiento del contenido de la ley natural (cf. Concilio Vaticano I, Ses. III, Cap. II). En prueba necesitamos recordar que las más nobles enseñanzas éticas de los paganos, tales como los sistemas de Platón, Aristóteles y los estoicos, fueron desfiguradas por su aprobación de acciones y prácticas vergonzosamente inmorales.
Como la fundamental y abarcadora obligación impuesta sobre el hombre por el Creador, la ley natural es la única a la que se adhieren todas sus demás obligaciones. Los deberes impuestos sobre nosotros en la ley sobrenatural nos tocan la cuerda sensible, porque la ley natural y su exponente, la conciencia, nos dice que, si Dios ha salvaguardado para nosotros una revelación sobrenatural con una serie de preceptos, estamos obligados a aceptarlos y obedecerlos. La ley natural es el fundamento de toda ley humana en la medida en que ordena que el hombre viva en sociedad, y la sociedad para su constitución requiere la existencia de una autoridad, que debe poseer el poder moral necesario para controlar a los miembros y dirigirlos al bien común. Las leyes humanas son válidas y equitativas sólo hasta donde corresponden con, y refuerzan o suplementan la ley natural; son nulas e inválidas cuando confligen con ellas. El sistema de cortes equitativas, a diferencia de aquellas comprometidas en la administración de la ley común, se fundan en el principio que, cuando la ley del legislador no está en armonía con los dictados de la ley natural, la equidad (æquitas, epikeia) demanda que se eche a un lado y se corrija. Santo Tomás explica la legalidad de este procedimiento. Debido a que las acciones humanas, que son la materia de leyes, son individuales e innumerables, no es posible establecer ninguna ley que no pueda algunas veces resolver injustamente. Sin embargo, los legisladores al pasar leyes vigilan lo que sucede comúnmente, aunque para aplicar la norma común puede a veces obrar la injusticia y derrotar la intención de la ley misma. En tales casos es malo seguir la ley; es bueno poner a un lado su letra y seguir los dictados de la justicia y el bien común (II-II.120.1). Lógica, cronológica y ontológicamente antecedente a toda sociedad humana para la cual provee la base indispensable, la ley natural o moral no es--como enseñó Hobbes, en anticipación a la moderna escuela del positivismo---un producto de acuerdo o convención social, ni un mero cúmulo de las acciones costumbres y modales del hombre, según reclaman los éticos quienes, al negarse a reconocer la Primera Causa como una Personalidad con quien uno sostiene relaciones personales, privan a la ley de su base obligatoria. Es una ley verdadera, pues a través de ella la Mente Divina le impone sus obligaciones y le prescribe sus deberes a las mentes subjetivas de sus criaturas racionales.
Bibliografía: Sobre este tema consulte ética, conciencia, bien, deber; Summa Theol., I-II.91, I-II.94, I.79.12; SUAREZ, De Legibus, II, V-XVII; MEYER, Institutiones Juris Naturalis, II. Todos los libros de texto de ética católicos hablan sobre la ley natural. Una buena exposición en inglés se halle en RICKABY, Filosofía Moral (Londres, 1888); HILL, Ética o Filosofía Moral (Baltimore, 1888). Consulte también: ROBINSON, Elementos de Jurisprudencia Americana (Boston, 1900); LILLY, Derecho e Incorrecto (Londres, 1890); MING, Examen de la Información de la Ética Moderna (Nueva York, 1897); BOUQUILLON, Theologia Moralis Fundamentalis (Ratisbona y New York, 1890); BLACKSTONE, Comentarios, I, introd., sec. I.
Fuente: Fox, James. "Natural Law." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/09076a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.