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Martes, 3 de diciembre de 2024

Derecho Común

De Enciclopedia Católica

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Derecho Común (latín, lex, ley; communis, general, de aplicación general): Este término es de origen inglés y se usa para describir los principios jurídicos y normas generales que regulan la posesión, uso y herencia de propiedad y la conducta de los individuos, cuyo origen no se conoce con certeza, que se han observado desde un período remoto de antigüedad, y que se basan en usos inmemoriales y en las decisiones de los tribunales de justicia a diferencia de la lex scripta; esta última consiste en edictos imperiales o reales o actos legislativos expresos. Ese destacado abogado y escritor de derecho inglés, Sir William Blackstone, afirma en sus "Commentaries upon the Laws of England" que el derecho común consiste en reglas propiamente llamadas leges non scriptœ, porque su institución y autoridad originales no se establecieron por escrito como lo son las leyes del Parlamento, sino que recibieron su poder vinculante y fuerza de leyes mediante el uso inmemorial, y por su recepción universal a través del reino; y, citando a un famoso autor romano, Aulo Gellio, lo sigue al definir el derecho común como el Jus non scriptum como "tacito illiterato hominum consensu et moribus expressum" (expresado en el uso de la gente, y aceptado por el consentimiento tácito no escrito de los hombres).

Cuando una comunidad emerge de la condición tribal a ese grado de desarrollo social que constituye un estado y, en consecuencia, los poderes del gobierno se definen con más o menos distinción como legislativos, ejecutivos y judiciales, y el arbitraje de disputas conduce al establecimiento en los tribunales, la comunidad se da cuenta de ciertas reglas con respecto a la conducta de vida, el mantenimiento de la libertad y la seguridad de la propiedad que nacen en el crepúsculo de la civilización y se han observado constantemente de una edad a otra. Tales fueron los usos y costumbres que tuvieron fuerza de ley y que se convirtieron en herencia de los ingleses y fueron compilados y registrados por primera vez por Alfredo el Grande en su famoso "Dome-book" o "Liber Judicialis", publicado por él para el general uso de todo el reino. Se hizo referencia a ese famoso depósito de leyes en una determinada declaración del rey Eduardo, hijo de Alfredo, con el mandato: "Omnibus qui reipublicæ præsunt etiam atque etiam mando ut omnibus æquos se præbeant judices, perinde ac in judiciali libro scriptum habetur: nec quicquam formident quin jus commune audacter libereque dicant" (A todos los encargados de la administración de asuntos públicos les doy la orden expresa de que se muestren en todas las cosas como jueces justos, precisamente como está escrito en el Liber Judicialis; ni que ninguno de ellos tema declarar el derecho común libre y valientemente).

En los tiempos modernos, la existencia del "Liber Judicialis" fue objeto de grandes dudas, y muchos escritores expresaron esta duda sobre la historia constitucional de Inglaterra, incluidos Hallam y Turner. Después de su época, el manuscrito de la obra salió a la luz y fue publicado en sajón e inglés por los Comisionados de Registro de Inglaterra en el primer volumen de los libros publicados por ellos bajo el título, "The Ancient Laws and Institutes of England”. El profundo espíritu religioso que gobernó al rey Alfredo y su época se desprende claramente del hecho de que el "Liber Judicialis" comenzó con los Diez Mandamientos, seguidos de muchos de los preceptos de Moisés, a los que se suma la expresa y solemne sanción que Cristo les dio en el Evangelio: "No piensen que he venido a destruir la ley, ni a los profetas; no he venido a destruir sino a cumplir". Después de citar los cánones del concilio apostólico de Jerusalén, Alfredo se refiere al mandamiento divino, “Trata a los demás como quisieras que te trataran a ti”, y luego declara, “A partir de esta sentencia, el hombre debe recordar que debe juzgar a todos con rectitud, no necesita prestar atención a ningún otro libro de sentencias.”

El código de derecho común original compilado por Alfredo se modificó debido a la invasión danesa y por otras causas, de modo que cuando comenzó el siglo XI el derecho común de Inglaterra no era uniforme, sino que consistía en observancias de diferente naturaleza que prevalecían en varios distritos, a saber:

  • “Mercen Lage”, o las leyes de Mercia que gobernaban muchos de los condados del centro de Inglaterra y los que bordean Gales, el país al que los antiguos británicos se habían retirado en el momento de la invasión anglosajona. Estas leyes fueron, probablemente, influenciadas y entremezcladas con las costumbres británicas o druídicas.
  • Otro código distintivo fue el “West-Saxon Lage” (Leyes de los Sajones Occidentales) en el sur de Inglaterra desde Kent hasta Devonshire. Probablemente este era idéntico en su mayor parte al código que fue editado y publicado por Alfredo.
  • El amplio alcance de la conquista danesa se demuestra por el hecho de que el “Dane Lage”, o ley danesa, fue el código que prevaleció en el resto de los condados de la región central y, también, en la costa oriental.

Eduardo el Confesor codificó y organizó en un solo sistema estos tres sistemas de ley, el cual fue promulgado a través de todo el reino y se observó universalmente. Los primeros historiadores designan a Alfredo como Legum Anglicanarum Conditor, y a Eduardo como Legum Anglicanarum Restitutor.

En la época de los reyes anglosajones los tribunales de justicia consistían principalmente de los tribunales de condado, los cuales eran presididos por el obispo de la diócesis y el regidor o alguacil, sentados en banc y que ejercían tanto la jurisdicción eclesiástica como la civil. En estos tribunales se originó y desarrolló la costumbre del juicio por jurado. Antes de la invasión dirigida por Guillermo el Normando, el derecho común de Inglaterra proveía para el legado de las tierras a todos los varones sin ningún derecho de primogenitura. Se requería el servicio militar en proporción al área de la tierra de cada hombre libre, un sistema parecido al sistema feudal pero no acompañado de todas sus dificultades. Las penas por crímenes eran moderadas; se infligían pocas penas capitales y se permitía a las personas condenadas por su primer delito a conmutarlo por una multa o una compensación monetaria; o en incumplimiento de pago, entregándose a la servidumbre de por vida. El sistema legal que recibió así la forma bajo la dirección del último rey sajón de Inglaterra, fue común a todo el reino y fue designado como "Jus commune" o derecho popular.

En contraposición a la jurisprudencia inglesa, el ley civil de Roma prevaleció en todo el continente. Guillermo el Conquistador trajo consigo a Inglaterra juristas y clérigos profundamente imbuidos del espíritu de la ley civil y claramente adversos al sistema inglés. Sin embargo, las antiguas leyes y costumbres de Inglaterra que prevalecían antes de la Conquista, resistieron el impacto y el estrés de la oposición y permanecieron sin menoscabo en ningún grado material. El primer gran tribunal de justicia en Inglaterra después de la Conquista fue el Aula Regis o Tribunal del Rey, en donde el rey administraba justicia personal o constructivamente para todo el reino. La disposición en la Carta Magna en el sentido de que el Tribunal de Justicia del Rey debía permanecer fijo y celebrar sus sesiones en un lugar determinado, en lugar de ser una institución ambulante, constituye evidencia histórica de la existencia de dicho tribunal y, además, da expresión al descontento público creado por el hecho de que sus sesiones se llevaban a cabo en varios lugares y, por lo tanto, implicaba grandes gastos y problemas para los litigantes. En épocas posteriores el “Aula Regis” se volvió obsoleta y sus funciones se dividieron entre los tres grandes tribunales de derecho común del reino, a saber: el Tribunal del Banco del Rey (Court of King´s Bench), Tribunal de Litigios Comunes (Court of Common Pleas) y el Tribunal de Hacienda (Court of Exchequer). El Tribunal del Banco del Rey se consideró el más alto de estos tres tribunales, aunque se podía llevar una apelación de sus decisiones a la Cámara de los Lores. El Tribunal de Litigios Comunes tenía jurisdicción sobre acciones civiles ordinarias, mientras que la jurisdicción del Tribunal de Hacienda se limitaba a causas que afectaban los ingresos reales.

Además de estos tribunales, el derecho canónico era administrado por el clero [[católico] de Inglaterra en ciertos tribunales eclesiásticos llamados "Curiæ Christianitatis" o tribunales cristianos, los cuales eran presididos por el arzobispo y obispos y sus oficiales derivados. En una época temprana el derecho canónico establecía la regla de que "Sacerdotes a regibus honorandi sunt, non judicandi", es decir, el clero debe ser honrado por los reyes, pero no ser juzgado por ellos, basado en la tradición de que cuando se llevaban algunas peticiones ante el emperador Constantino, implorando la ayuda de su autoridad contra algunos de sus obispos acusados de opresión e injusticia, él mandaba a quemar las peticiones en su presencia y los despedía con estas palabras: "Ite et inter vos causas vestras discutite, quia dignum non est ut nos judicemus deos "(Juzguen sus propios casos; no es apropiado que juzguemos a los hombres sagrados).

Los tribunales eclesiásticos de Inglaterra eran:

  • 1. El Tribunal del Archidiácono que era el punto de jurisdicción más bajo en toda la organización eclesiástica. Era atendido por el archidiácono o, en su ausencia, por un juez designado por él y llamado su oficial. Su jurisdicción a veces coincidía y a veces excluía al Tribunal del Obispo de la diócesis y el estatuto 24 Henr. VIII, c. XII, proveía para una apelación a la corte presidida por el obispo.
  • 2. El Tribunal de Consistorio del obispo diocesano realizaba sus sesiones en la sede del obispo para el juicio de todas las causas eclesiásticas que surgían dentro de la diócesis. El canciller del obispo, o su comisario, era el juez ordinario; y de su adjudicación se podía apelar al arzobispo de la provincia.
  • 3. El Tribunal de Arcos era un tribunal de apelaciones perteneciente al arzobispo de Canterbury, y cuyo juez era llamado el Decano de los Arcos porque en épocas antiguas mantenía un tribunal en la iglesia de Santa María del Arco (Sancta Maria de Arcubus), una de las iglesias de Londres-
  • 4. El Tribunal de Peculiares era una rama de y anexo al Tribunal de Arcos. Tenía jurisdicción sobre todas aquellas parroquias dispersas por toda la provincia de Canterbury en medio de otras diócesis, que estaban exentas de la jurisdicción del ordinario y sujetas solo al metropolitano. Todas las causas eclesiásticas que surgían dentro de estas jurisdicciones peculiares o exentas eran, originalmente, dela competencia de este tribunal. De sus decisiones, una apelación le correspondía, anteriormente, al Papa, pero durante el reinado de Enrique VIII este derecho de apelación fue abolido por ley y por lo tanto fue sustituido por una apelación al rey en la Cancillería.
  • 5. El Tribunal de Prerrogativa fue establecido para el juicio de causas testamentarias en las que el difunto había dejado “bona notabilia” (es decir, bienes muebles del valor de al menos cien chelines) dentro de dos diócesis diferentes. En ese caso, la prueba de validez del testamento pertenecía al arzobispo de la provincia, por medio de una prerrogativa especial, y todas las causas relacionadas con los testamentos, administraciones o legados de tales personas eran, originalmente, de su competencia ante un juez designado por el arzobispo y llamado el juez de la corte prerrogativa. Desde este tribunal se presentaba una apelación (hasta el 25 de Henr. VIII, c. XIX) al Papa; y luego al rey en Cancillería.

Estos fueron los tribunales antiguos. Luego de que Enrique VIII hubo iniciado la revolución religiosa en Inglaterra, ese monarca creó un sexto tribunal eclesiástico al cual llamó la Corte de Delegados (judices delegati), y tales delegados eran nombrados por la comisión del rey bajo su gran sello, emitido desde la cancillería, para representar a su persona real y para escuchar apelaciones eclesiásticas ordinarias traídas ante él en virtud del estatuto que se ha mencionado como promulgado en el vigesimoquinto año de su reinado. Esta comisión estaba frecuentemente ocupada por lores, espirituales y temporales, y su personal siempre estaba compuesto en parte por jueces de los tribunales de Westminster y de doctores en derecho civil. Complementario a estos tribunales había ciertos procedimientos bajo un tribunal especial llamado Comisión de Revisión, que era designada en casos extraordinarios para revisar las sentencias del Tribunal de Delegados; y, durante el reinado de Isabel, se creó otro tribunal, llamado Tribunal de la Alta Comisión del Rey en Casos Eclesiásticos. Este tribunal fue creado con el fin de proporcionar el lugar de la jurisdicción de apelación del Papa respecto a las causas relacionadas con la reforma, el orden y la corrección del estado eclesiástico y de las personas eclesiásticas "y todo tipo de errores, herejías, cismas, abusos, ofensas, desacatos y enormidades". Este tribunal fue el agente por el cual se cometieron la mayoría de los actos opresivos y fue justamente abolido por la ley, 16 Car. I, c. XI, y durante el reinado del rey James II e intentó revivirlo.

La Iglesia de Inglaterra fue el nombre dado a esa parte de los laicos y clérigos de [la Iglesia]] Católica residente en Inglaterra durante los días de la monarquía anglosajona y durante la historia de Inglaterra bajo el mando de Guillermo el Conquistador y sus sucesores hasta el momento en que Enrique VIII asumió para sí mismo el cargo de jefe espiritual y temporal de la Iglesia inglesa. Antes de la época de este monarca, la Iglesia de Inglaterra era clara y reconocidamente parte de la Iglesia universal. Sus prerrogativas y su constitución se forjaron en la fibra del derecho común. Sus tribunales eclesiásticos eran reconocidos por el derecho común —el jus publicum del reino— y se reconocía claramente el derecho de apelación al soberano pontífice; así prácticamente convertía al pontífice en el juez supremo de Inglaterra como lo fue para el resto de la cristiandad en todas las causas eclesiásticas. Los tribunales civiles rara vez buscaron usurpar el dominio de los asuntos eclesiásticos y el conflicto surgió solo cuando las temporalidades de la Iglesia se pusieron dentro del alcance del litigio. Sin embargo, el derecho común se debe considerar principalmente en referencia a su protección de los intereses puramente humanos; como tal, demostró ser poderoso, eficiente e imponente. El Tribunal del Banco del Rey, el de Litigios Comunes y el de Hacienda, junto con el Tribunal Superior de Cancillería, fueron justamente famosos a través de la cristiandad. El sistema jurídico anglosajón original no ofrecía más que remedios simples comprendidos, en su mayor parte, en la concesión de daños por cualquier mal civil y en la devolución a sus justos dueños de la tierra o los bienes muebles retenidos por error. Los títulos de naturaleza equitativa no se reconocían y no había un remedio adecuado para el incumplimiento de dichos títulos. Se desconocía la prevención del mal mediante mandatos judiciales.

La idea de una restauración jurídica de las condiciones que habían sido perturbadas por actos ilícitos, así como la idea de hacer cumplir la ejecución específica de contratos, nunca habían madurado ni en la legislación ni en los procedimientos judiciales. Tales deficiencias en la jurisprudencia del reino fueron proporcionadas gradualmente, bajo los reyes normandos, por la prerrogativa real ejercida a través de la agencia del señor canciller mediante adjudicaciones especiales basadas en principios equitativos. En el transcurso del tiempo surgió un gran Tribunal de Cancillería, el cual derivaba su nombre del hecho de que su juez presidente era el señor canciller. En este tribunal se administraban todos los grandes principios de la jurisprudencia de equidad. El señor canciller poseía como uno de sus títulos el de Guardián de la Conciencia del Rey; y, por lo tanto, el Tribunal Superior de Cancillería a menudo se llamaba Tribunal de Conciencia. Su procedimiento no incluía la presencia de un jurado y difería de los tribunales de derecho común en su modo de prueba, modo de juicio y modo de remedio. El remedio administrado tenía un alcance tan amplio que era conforme en todos los casos con los requisitos absolutos de una consideración concienzuda por la justicia. Entre los cancilleres más eminentes de Inglaterra se encontraba Sir Thomas More, quien dio su vida en lugar de entregar la fe católica, y Lord Bacon, quien fue el pionero en ampliar el alcance del aprendizaje moderno. Después del tiempo en que los tribunales se establecieron y entraron al ejercicio de sus diversas funciones, el derecho común se convirtió gradualmente en un sistema más completo debido al hecho de que las decisiones judiciales se consideraban una exposición del derecho común y, en consecuencia, eran el repositorio principal de la ley misma. Por esta razón, la observancia de los precedentes es una característica marcada en la jurisprudencia inglesa y prevalece en mayor medida que en otros sistemas. Como se considera que la ley está contenida en las decisiones de los tribunales, se deduce necesariamente que la norma que se debe observar en cualquier procedimiento particular debe encontrarse en alguna decisión previa.

Cuando comenzó el período de colonización inglesa en América, se descubrió que los aborígenes eran totalmente incivilizados y, en consecuencia, sin ningún sistema de jurisprudencia alguna. Según la teoría de que los colonos ingleses llevaban consigo todo el sistema de la ley inglesa tal como existía en el momento de su migración de la patria, los tribunales coloniales adoptaron y actuaron sobre la teoría de que cada colonia, en el momento mismo de su inicio, se regía por el sistema legal de Inglaterra, incluidos los principios jurídicos administrados por los tribunales de derecho común y por el Tribunal Superior de Cancillería. Así, la ley y la equidad llegaron de la mano a América y desde entonces han sido el derecho común de las antiguas colonias inglesas.

Cuando las trece colonias estadounidenses lograron su independencia, el derecho común inglés, tal como existía con sus características legales y equitativas en el año 1607, fue universalmente considerado por los tribunales como el derecho común de cada uno de los trece estados que constituyeron la nueva república confederada conocida como los Estados Unidos de América. A medida que los Estados Unidos han aumentado en número, ya sea por la admisión de nuevos estados a la Unión excavados en el territorio indiviso original, o por la extensión del área territorial a través de la compra o contiendas, el derecho común tal como existía al cierre del la Guerra de la Revolución Americana se ha considerado como la ley común de tales nuevos estados, con la excepción de que, en el estado de Luisiana, se ha mantenido la ley civil de Roma, que gobernó dentro de la vasta área originalmente llamada Luisiana, solo sujeta a modificaciones legislativas posteriores. El Dominio de Canadá está sujeto al derecho común a excepción de la Provincia de Quebec, y las leyes civiles de esa provincia se derivan de las antiguas leyes consuetudinarias de Francia, en particular la Costumbre de París, de la misma manera que las leyes de las provincias angloparlantes se basan en el derecho común de Inglaterra. En un proceso de tiempo, las leyes consuetudinarias han sido modificadas o reemplazadas por promulgaciones del parlamento imperial y federal y por las del parlamento provincial; finalmente fueron codificados en el año 1866 según el modelo del Código Napoleón. Sin embargo, el derecho penal de la Provincia de Quebec se basa en el de Inglaterra y fue en gran medida codificado por el estatuto federal de 1892. La práctica y el procedimiento en causas civiles se rigen por el Código de Procedimiento Civil del año 1897.

La ley común de Inglaterra no es la base de la jurisprudencia de Escocia; ese país se había adherido a la ley civil tal como existía en el momento de la unión con Inglaterra, excepto en la medida en que hubo sido modificada por la legislación posterior. El derecho común inglés con las excepciones que se han observado prevalece en todo el mundo de habla inglesa. México, América Central y América del Sur, con la excepción de una colonia inglesa y una colonia holandesa, permanecen bajo el dominio de la ley civil. El derecho común de Inglaterra ha sido objeto de elogios sin límites y es, sin duda, una de las formas más espléndidas del genio humano. Es una fuente de profunda satisfacción para los católicos el que surgiese como un sistema definido y fue alimentado, y en gran medida administrado, durante los primeros diez siglos de su existencia por el clero de la Iglesia Católica.


Bibliografía: REEVES, History of the English Law (Filadelfia, 1880); BLACKSTONE, Commentaries on the Laws of England, SHARSWOOD edición (Filadelfia, 1875); POLLOCK AND MAITLAND, The History of English Law (Boston, 1875); KENT, Commentaries upon American Law (12th ed., Boston, 1873).

Fuente: Willis, John. "Common Law." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, pp. 68-71. New York: Robert Appleton Company, 1910. 23 Oct. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/09068a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.