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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Vestimenta Clerical

De Enciclopedia Católica

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10359563 751688868214253 3356165181122618755 n.jpg Vestimenta Clerical: Para discutir en detalle el asunto de la indumentaria eclesiástica sería imposible en un artículo como el presente. Ningún tema ha sido objeto de tantas promulgaciones sinodales, y en casi todos los países y en cada orden del clero encontramos rasgos distintivos que podrían requerir un tratamiento especial. Por tanto, aquí sólo se pueden abordar las líneas generales. Sin embargo, cabe señalar que las prendas más prominentes de la vestimenta clerical, por ejemplo, BIRRETA, MANTELETE, etc. tienen artículos separados.

Historia

Parece que en los primeros siglos del cristianismo los eclesiásticos no adoptaron una vestimenta distintiva. Muchas indicaciones apuntan a esta conclusión, por ejemplo, la lacerna, o birrus, y dalmática (civil) asociadas con el martirio de San Cipriano. El testimonio más explícito es el que ofrece una carta del Papa Celestino en 428 a ciertos obispos de la Galia, en la que los reprende por llevar atuendos que los hacían llamativos, y establece la regla de que "nosotros (los obispos y el clero) deberíamos distinguirnos de la gente común [plebe] por nuestro saber, no por nuestra ropa; por nuestra conducta, no por nuestro vestido; por la limpieza de la mente, no por el cuidado que dedicamos a nuestra persona" (Mansi," Concilia ", IV, 465).

En Oriente, parecería haber sido costumbre de los ascetas y filósofos, cristianos o no, adoptar un hábito especial, pero el clero cristiano generalmente no profesaba el ascetismo de esta manera distintiva y se contentaba con llevar el birrus (byros) como los laicos que les rodeaban. Un canon del concilio de Gangra (340) claramente aprueba este uso, especialmente cuando se toma junto con otros hechos (cf. Sozomen, III, 14). "Si alguno", dice el concilio, "usa el palio [manto] a causa de una vida ascética, y, como si hubiese alguna santidad en eso, condena a quienes con reverencia usan los birrus y otras prendas que se usan comúnmente, sea anatema" (Hefele-Leclercq," Hist. des Conc. ", I, 1037).

En el otro extremo de la cristiandad, los documentos existentes respecto a San Patricio y otros primeros obispos celtas los presentan vestidos habitualmente con la casula (casulla), que en esa época no era un atuendo claramente litúrgico, sino simplemente una prenda exterior usada comúnmente por las clases más humildes. En los siglos VI y siguientes encontramos que en Roma y en países cercanos a Roma la vestimenta civil del clero comenzó a diferir marcadamente de la de los laicos; probablemente la razón sea que el primero se adhirió al antiguo tipo de vestimenta romana con su largo túnica y manto voluminoso, que representaba la toga, mientras que los laicos se inclinaban cada vez más a adoptar la túnica corta, con calzones y manto, de las gens braccata, es decir, los bárbaros del norte, que ahora eran los amos de Italia. Probablemente esta influencia romana se hizo sentir hasta cierto punto en toda la cristiandad occidental.

Los cánones del concilio de Braga en Portugal (572) exigía que el clero usara un vestis talaris, o túnica, que llegaba hasta los pies, e incluso en la lejana Gran Bretaña encontramos indicios, tanto entre los celtas como entre los anglosajones, de que no se consideraba digno que el clero llevase las piernas desnudas, al menos durante su servicio en el altar. Durante ese mismo período, los decretos sinodales se hicieron cada vez más frecuentes, y restringían de diversas formas la tendencia del clero a adoptar la moda de la vestimenta mundana en boga.

Un concilio alemán de 742 ordena a los sacerdotes y diáconos que usen habitualmente no el sagum, o manto militar corto, sino la casula (casulla), que incluso entonces aún no se había convertido en una vestimenta exclusivamente litúrgica. Quizás la promulgación más interesante y significativa de este período es una carta del Papa Juan VIII (c. 875) en que amonestaba a los arzobispos de Canterbury y York para que velasen por que su clero vistiese el debido atuendo eclesiástico, y citaba el ejemplo del clero inglés en Roma que, en la víspera de la fiesta de San Gregorio, había abandonado sus mantos cortos y adoptado la túnica romana larga que llegaba hasta los pies: "Apostolicæ sententia usque adeo Sedis prævaluit, ut voluntarie omnes Anglorum clerici, sub ipsis vigiliis S. Gregorii, laicalem et sinuosum, sed et curtum, habitum deponentes, talares tunicas Romanas induerent" (Jaffé-Wattenbach, Reg. RR. PP. 2995).

En Oriente, la distinción entre vestuario laico y clerical se desarrolló algo más lentamente que en Occidente, probablemente porque la influencia de los invasores teutónicos se sintió menos agudamente. Parece claro que en la legislación de Justiniano se reconocía que a los monjes correspondía una vestimenta distintiva, pero no hay nada que demuestre que una distinción similar se aplicase al clero en general. Sin embargo, el Concilio In Trullo (691) prescribió que todos los miembros del clero debían usar en todo momento las túnicas (stolais) designadas para los de su profesión, bajo pena de excomunión durante una semana. Además, desde el siglo VIII en adelante, encontramos casi universalmente numerosos cánones aprobados para impedir que los clérigos usasen vestidos ricos, colores brillantes y adornos extravagantes. En Aquisgrán, Alemania (816) se prohibió la cuculla por ser distintiva de los monjes. Por otro lado, en Metz, en 888, se les prohibió a los laicos usar las capas (cappas) pertenecientes al clero, mientras que en otro sínodo se ordenó a los presbíteros usar sus estolas siempre, como una indicación de su sacerdocio. Un obispo como San Hugo de Lincoln todavía cumplía con esta regla en el siglo XII, pero en la actualidad (1908) la práctica es exclusiva del Santo Padre.

En la Baja Edad Media, la vestimenta del clero fue regulada por el derecho canónico, el jus commune de la Iglesia en general, pero con muchas leyes complementarias aprobadas por sínodos locales. El Cuarto Concilio de Letrán (1215) estableció el principio de que los clérigos debían usar prendas cerradas al frente y libres de extravagancia en cuanto al largo (Clausa deferant desuper indumeta nimiâ brevitate vel longitudine non notanda. —Mansi, XXII, 1006). Esta misma ley prohibía los apéndices ornamentales, telas de color rojo o verde, broches (fibulœ) para sujetar sus mantos y el uso de capas con mangas (cappœ manicatœ), ya fuese en el oficio o en otras ocasiones.

En Inglaterra, el sínodo celebrado bajo el cardenal Langton (1222), requirió que cada vez que los dignatarios y sacerdotes saliesen debían ser vistos vestidos adecuadamente con el "hábito eclesiástico" y debían usar "capas cerradas" (Mansi, XXII, 1161). Estos cappœ clausœ parecen que se prescribieron como una adición al habitus clericalis, y quizás ahora se impusieron al clero secular ordinario por primera vez. En 1237, el concilio nacional, celebrado bajo la presidencia del legado Otho, declaró que los laicos se escandalizaban con la vestimenta del clero, que no era clerical en absoluto, sino más adecuada para los caballeros (non clericalis sed potius militaris). Los infractores en el futuro serían castigados, y los obispos debían asegurarse de que todos en las órdenes sagradas usaran prendas de longitud adecuada y usaran capas cerradas. Algo más tarde, el concilio legatino de Ottoboni insistió en que todos los eclesiásticos, en las órdenes sagradas o no, debían usar ropa de longitud adecuada, que llegara por debajo de la mitad de la espinilla (saltem ultra tibiarum medium attingentes). Además, todos los sacerdotes y el clero beneficiado debían usar capas cerradas, excepto cuando estuviesen de viaje o por alguna otra razón justa (Wilkins, "Concilia", II, 4).

Se promulgaron penas severas contra los transgresores, pero no parecen haber producido ningún efecto duradero, ya que en Inglaterra se aprobaron muchos otros decretos sobre el mismo tema en una fecha posterior, sobre todo en 1281 y en 1342. Por lo tanto, la vestimenta adecuada del clero medieval era el vestis talaris, y se pidió a los sacerdotes y dignatarios que sobre este llevaran la cappa clausa. La primera de estos debió haber sido una especie de sotana, pero hecha como una túnica, es decir, cerrada y abotonada por delante. Sin duda que el clero eludía a menudo evitaba usar la capa cerrada. Escritores como Chaucer y Langland parecen poner tanto énfasis en las capas de los frailes que es difícil creer que este manto, que se asemeja a una capa litúrgica, pero en parte al menos cosida al frente, fuese usado comúnmente por los sacerdotes seculares. Puede deducirse de un pasaje de "Piers Ploughman's Crede" que la capa era a menudo de considerable extensión:

His cope that biclypped him, wel clene was it folden,
Of double-worstede y-dyght, doun to the hele.

Parecería que la capa cerrada tiene un representante moderno en la cappa magna de cardenales y obispos, y también en la chimere (etimológicamente descendiente de la zimarra italiana; N. de la T.: especie de sobrepelliz de los obispos anglicanos), el manto suelto que ahora lleva el episcopado anglicano al que se adjuntan las conocidas mangas de linón. El uso de un tocado separado, o "cofia", parece haber estado prohibido a las órdenes inferiores del clero, excepto durante un viaje; pero, por supuesto, los doctores en teología y algunos otros graduados tenían sus gorras de honor. Además de estos, oímos hablar del "liripipe", una especie de esclavina o bufanda ancha que a veces se ponía sobre la cabeza, a veces se llevaba suelta sobre los hombros. La vestimenta del clero en otros países probablemente no difería mucho de la de la Inglaterra medieval.

Como ya se ha dicho, en los sínodos provinciales de todas partes se aprobaron innumerables decretos que restringían las extravagancias, pues toda moda excéntrica —los zapatos puntiagudos, el vestido de varios colores, el tocado de flores, las medias excesivamente apretadas, etc.— era susceptible de encontrar imitadores entre el clero. Una prenda de vestir que aparece repetidamente en los latones y otros monumentos funerarios, tanto en Inglaterra como en el extranjero, es el "almuce", una esclavina y capucha forradas de piel, que los canónigos de la catedral e iglesias colegiadas todavía conservan en Roma y en otros lugares, y ahora prácticamente confinados a ellos. Antiguamente el almuce era utilizado por los graduados universitarios y muchas otras órdenes del clero. Probablemente sea solo una variante más cálida de la capucha, que en casi todas partes sobrevive como parte de un traje académico universitario, y que es el complemento familiar de la sobrepelliz para los clérigos anglicanos cuando ofician en el santuario. Se comprenderá fácilmente que la condición indescriptiblemente fría y con corrientes de aire de nuestras antiguas catedrales hacía que tal protección de piel para la cabeza y el cuello fuera casi una necesidad durante las largas horas de los oficios nocturnos. Naturalmente, la riqueza y amplitud del forro de piel variaba en cierta medida con la dignidad del usuario. En los monumentos funerarios el almuce se encuentra constantemente asociado con la capa, también principalmente una vestimenta de coro.

Uso Moderno (hasta 1908)

Se puede considerar que la legislación moderna y más centralizada sobre la vestimenta clerical comienza con una constitución de Sixto V (1589) que insiste, bajo las más severas penas, que todos los clérigos, incluso los de órdenes menores, deben llevar uniformemente el vestis talaris y hacerse la tonsura. Los infractores perderían todo título sobre sus beneficios o cualquier otro emolumento que tuviesen. Otro edicto emitido bajo Urbano VIII, en 1624, entra en mayor detalle. Ordena que la sotana debe estar sujeta con un cíngulo, y que la capa que se usa sobre ella normalmente, como la sotana, debe llegar hasta los tobillos. La ropa interior, incluidas las medias, debe ser modesta y de color oscuro. Se prohibía todo bordado y encaje sobre el cuello o puños. El sombrero debía tener una forma aprobada y su único adorno podía ser un simple cordón o cinta. Las infracciones a este reglamento se sancionarán con una multa pecuniaria.

Otro decreto romano importante, emitido en 1708, prohibía a los clérigos llevar cualquier peluca que cubriese cualquier parte de la frente o las orejas y, si bien admitía el uso de prendas más cortas cuando estaban de viaje, exigía que dichas prendas en todos los casos se extendieran por debajo de las rodillas y que no presentaran excentricidades, como botones grandes y bolsillos enormes. En 1725 el Papa Benedicto XIII convirtió en ofensa muy grave el uso del traje laico por parte de un eclesiástico, que, según la Bula de Sixto V, no solo implicaba la confiscación de todos los emolumentos, sino que negaba la absolución a aquellos delincuentes que no entregasen espontáneamente sus beneficios si eran declarados culpables de tal delito. Parecería que este rigor extremo nunca ha sido mantenido en la práctica por las Congregaciones Romanas en las que, en última instancia, recae la ejecución de tales decretos. Por ejemplo, monseñor Barbier de Montault señala que, aunque las infracciones a la ley de la vestimenta eclesiástica no pueden pasar impunemente, y aunque "la Sagrada Congregación del Concilio suele apoyar los decretos de los obispos que insisten en el uso de la sotana, aún en lo que concierne a la cuestión del castigo, responde ´Que los obispos procedan con moderación.´” (B. de Montault, “Le Costume” etc., I,45).

En los países de habla inglesa donde el uso de la tonsura no es obligatorio, las reglas que afectan a la vestimenta de los eclesiásticos son menos rígidas. Los decretos sobre el tema del Primer Sínodo de Westminster y el Tercer Concilio Plenario de Baltimore están en acuerdo práctico. Este último dice (§ 77): "Por lo tanto, deseamos y mandamos que todos guarden la ley de la Iglesia, y que cuando estén en casa o cuando estén ocupados en el santuario usen siempre la sotana [vestis talaris] que es propia del clero. Cuando vayan al extranjero por motivos de trabajo o descanso, o cuando estén de viaje, pueden usar un vestido más corto, pero aún de color negro, y que llegue hasta las rodillas, para distinguirlo del traje laico. Ordenamos a nuestros sacerdotes, como una cuestión de estricto precepto, que tanto en casa como en el extranjero, y si residen en su propia diócesis o fuera de ella, deben usar el collar romano". La introducción generalizada del uso de bicicletas entre el clero ha dado lugar a una práctica algo más laxa con respecto al largo de las prendas superiores que se usan al aire libre y el Segundo Sínodo de Maynooth (1900) recientemente ha considerado necesario insistir en ciertas restricciones en esta materia para Irlanda.

(Vea también el artículo VESTIMENTAS.)


Bibliografía: BARBIER DE MONTAULT, Le Costume et les usages ecclésiastiques (2 vols., París, 1902) —una obra que entra en mucho detalle respecto al atuendo apropiado para el clero de varios grados; PUNKES in Kirchenlez., s.v. Kleider, VII, 751; EBERL, ibid., s.v. Standespflichten, XI, 718; CHEETHAM in Dict. Christ. Antiq., s.v. Dress; LACEY in Transactions of St. Paul's Ecclesiological Society, IV; BINTERIM, Denkwürdigkeiten, III, Pt. II, 385; FERRARIS, Bibliotheca, s.v. Habitus; WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1906), II, Pt. I, 266-272; DRUITT, Manual of Costume (Londres, 1906); MACKLIN, The Brasses of England (Londres, 1907), 100-130.

Fuente: Thurston, Herbert. "Clerical Costume." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, págs. 419-421. New York: Robert Appleton Company, 1908. 22 sept. 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/04419b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina