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Martes, 19 de marzo de 2024

Concilios Nacionales

De Enciclopedia Católica

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Según el derecho canónico, los concilios nacionales son asambleas deliberantes en las que todos los obispos de una nación son convocados por el patriarca o el primado (Cf. Benedicto XIV, "De Synodo", I, I), pero para poder incluir los antiguos sínodos nacionales, sería más correcto decir una reunión legítima del episcopado de una nación, cuyas decisiones son válidas para toda una Iglesia nacional. Pues la definición clásica está lejos de ser aplicable a todos los concilios nacionales antiguos, al igual que es difícil aplicar a todos los concilios ecuménicos reconocidos la definición clásica actual y las condiciones para tales concilios.

Los concilios se dividen comúnmente en generales o ecuménicos, o particulares; estos últimos se subdividen en nacionales y provinciales según reúnan a los obispos de una nación entera o de una provincia eclesiástica. Finalmente vienen las asambleas del clero de una diócesis, que se llaman sínodos diocesanos en lugar de concilios. Pero los escritores señalan que esta clasificación no es ni puede ser muy exacta. Por ejemplo, ¿a qué categoría pertenece el Concilio de Arles de 314, en el cual Constantino, de acuerdo con el Papa, convocó a todos los obispos, o al menos una representación, de todo el episcopado de su imperio en ese momento? Así también, si estamos de acuerdo con la mayoría de los autores al considerar como concilios nacionales las asambleas de obispos africanos, se puede objetar que África no formaba una nación distinta en el Imperio Romano.

Por otro lado, ha habido concilios que, si bien no reunieron a todos los obispos de una nación, pueden considerarse como verdaderos sínodos nacionales; tales fueron las asambleas de reforma celebradas bajo el mandato de Carlomagno en 814 simultáneamente en Arles, Reims, Maguncia, Tours y Châlons. Además, si para ser nacional un concilio debe ser presidido por un patriarca o primado, debemos remover de la lista de concilios nacionales a casi todas las asambleas episcopales del Reino e Imperio Franco, pues fueron convocadas por orden de reyes y emperadores, y la Iglesia franca nunca tuvo ninguna sede patriarcal o primacial cuyo obispo estuviese cualificado para convocar o presidir sobre todo el episcopado nacional. Además el término "nacional" no estaba muy extendido en la antigüedad, y era costumbre hablar más bien de concilios "universales" o "plenarios" como en África o España, pero esta palabra no se usaba como sinónimo de ecuménico. Significaba plenario para todas las provincias de la África romana o para todo el reino visigodo, en el mismo sentido que los Concilios Plenarios de Baltimore fueron reuniones del episcopado de los Estados Unidos.

Habiéndose entendido esto, las prescripciones canónicas sobre los concilios nacionales son las mismas, proporcionalmente hablando, que para los concilios generales y provinciales. Para ser legítimos, su convocatoria debe proceder de la autoridad que tenga jurisdicción competente sobre la Iglesia nacional, ya sea patriarca o primado (siempre que estos títulos no sean meramente honorarios). En defecto de esta autoridad, la convocatoria debe proceder de la Santa Sede, como se hizo para los recientes concilios nacionales enumerados a continuación. El "concilio nacional" de París de 1811 no fue legítimo debido a que la convocatoria no era competente. A esta convocatoria corresponde por parte de los obispos la obligación de presentarse en persona en la asamblea a menos que tengan un motivo legítimo. Pero la representación de un numeroso episcopado será suficiente, como fue el caso en África, según el canon IX del Concilio Plenario de Milevis en 402. La presidencia pertenece legítimamente a los delegados de la Santa Sede, si los hay; si no, al patriarca o al primado, o al metropolitano más antiguo, como era costumbre en los reinos francos. Un concilio nacional discute libremente los asuntos eclesiásticos o mixtos que han sido la causa de la reunión; las decisiones adoptadas se convierten en ley para toda la nación, pero, al igual que las de los concilios provinciales, y con mucha más razón, primero deben someterse a la aprobación de la Santa Sede.

Ningún interés histórico o canónico de importancia determina cuál de los antiguos concilios celebrados en Antioquía, Alejandría y Constantinopla pueden clasificarse como concilios nacionales. Obviamente, la presencia y la autoridad de los patriarcas de las diversas iglesias hicieron que fuese muy fácil este tipo de reunión. En varias ocasiones los patriarcas de Constantinopla convocaron a todo el episcopado del Imperio Bizantino. Pero estos concilios no han dejado rastros muy claros en las colecciones canónicas griegas, mientras que los de la iglesia nestoriana del Imperio Persa consisten principalmente en cánones de los concilios nacionales celebrados desde 410 a 775 (cf. "Synodicon Orientale", ed. Chabot, 1903).

En Occidente también hubo una serie importante de concilios nacionales, los más notables de los cuales son las asambleas del episcopado del África cristiana bajo la presidencia del obispo de Cartago, especialmente los veintiún concilios plenarios celebrados durante el episcopado de Aurelio (393-427), que forman casi la totalidad de la colección canónica de África. Del mismo modo, la colección canónica española se compone principalmente de los cánones de los diecisiete concilios nacionales que el episcopado del reino visigodo celebró, casi siempre en Toledo, desde 589 hasta 694. Pero mientras que los concilios africanos consistían en su totalidad de obispos, los reyes y nobles del reino asistían a los de Toledo, sin interferir en asuntos propiamente religiosos.

Lo mismo ocurrió en los concilios nacionales de los francos, donde las asambleas episcopales eran, por así decirlo, duplicadas por una asamblea de nobles; ocasionalmente, como en Maguncia en 813, había un tercer grupo compuesto de abades y monjes. La lista se abre con tres concilios nacionales que reunieron el episcopado de los tres reinos en los que se dividía la Galia a principios del siglo V: Agde (506) para el reino visigodo arriano; Orleans (511), para el reino de los francos; Epaone (517), para el de los borgoñones. La mayoría de los concilios francos celebrados bajo el reinado de los merovingios y carolingios reunían el episcopado de un reino y a veces de varios. El rey a menudo asistía a ellos y las decisiones conciliares respecto a la disciplina eran objeto de ordenanzas reales o capitulares. Estas dobles asambleas de obispos y comites (condes) fueron el método habitual en los reinos francos, y Thomassin los considera con razón como el origen histórico de los parlamentos. Las actas de estas reuniones no se han reunido en una colección canónica completa uniforme.

En los últimos siglos, se han reanudado los concilios nacionales católicos en Oriente y Occidente a instancias de los Papas y bajo la presidencia de sus legados. Sin entrar en detalles, los más notables fueron: los concilios provinciales o nacionales del Monte Líbano, para los maronitas, en 1736, confirmado por Benedicto XIV; los de 1803 y 1871 para los albaneses; los de Zamosk 1720 y 1891 para los rutenos; el de 1841 para los melquitas; el de Sciarfa en el Líbano (1888) para los sirios; el de El Cairo en 1898 para los coptos; el de Roma en 1911 para los armenios; en América los tres Concilios Plenarios de Baltimore (1852, 1866, 1884), y el concilio plenario, más bien que nacional, de América Latina en 1899.


Bibliografía: THOMASSIN, Vetus et nov. disc., part II, III, XLIII ss.; BENEDICTO XIV, De Synodo dioecesana, I, I; HEFELE, Hist. des conciles, I, introducción.

Fuente: Boudinhon, Auguste. "National Synods." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pág. 389. New York: Robert Appleton Company, 1912. 3 enero 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/14389a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina