Archivos Eclesiásticos
De Enciclopedia Católica
Los archivos eclesiásticos se pueden describir como una colección de documentos, registros, escrituras y monumentos, relacionados con el origen, fundación, crecimiento, historia, derechos, privilegios y constituciones de una diócesis, parroquia, monasterio o comunidad religiosa bajo la jurisdicción de la Iglesia; el término también se aplica al lugar o depósito donde se conservan tales registros y documentos.
La palabra archivo se deriva del latín archium, archivum, términos posclásicos. Cicerón usa tabularium y Plinio, tablinum. Pomponio Mela (37-54 d.C.) parece ser el primero en adoptar archium en el sentido de archivos (De orbis situ, lib. III). Archivum aparece dos veces en Tertuliano (150-230 d.C.). Archium (archivum) es una transliteración del griego Archeion, usado entre los griegos para expresar la casa del senado, la casa del concilio; el colegio de magistrados reunido allí; el lugar reservado para los papeles de estado; los documentos mismos; y finalmente, aplicado a muchos santuarios, que se convirtieron en los depósitos de documentos lo suficientemente importantes como para transmitirlos a la posteridad. No sólo Grecia, sino también las antiguas civilizaciones de Israel, Fenicia, Egipto y Roma apreciaron el valor de conservar los documentos importantes y generalmente reservaban una parte del templo para los archivos, pues la sacralidad del lugar santo garantizaba, en la medida de lo posible, la inmunidad contra la violación.
La Roma cristiana, impresionada con la reverencia y la importancia que judíos y gentiles atribuían a tales depósitos, y al reconocer la necesidad de la custodia correcta y segura de los vasos sagrados y la Santa Escritura, en un principio buscó para este fin el hogar de alguna familia cristiana digna, y más tarde, durante la persecución, alguna cámara secreta en las catacumbas. En estos archivos primitivos la Iglesia primitiva guardaba las Actas de los Mártires. San Clemente (93 d.C.), el cuarto de los romanos pontífices, designó para Roma siete notarios para registrar para las edades futuras los dichos y los sufrimientos de los santos que fueron al martirio. El Papa Antero (235-236) mostraba tanto celo en el mantenimiento de estos registros de los mártires como para ganar para sí mismo la corona de mártir después de solo un mes en la Cátedra de Pedro; y la tradición nos habla de la existencia, incluso en su día, en los archivos en la Basílica de Letrán.
En el desarrollo de la política de la Iglesia, según los primeros concilios determinaban las relaciones de clérigo a obispo y de obispo a obispo, se hizo necesario asignar a un funcionario especial, en un lugar separado del depósito de los vasos sagrados, el deber de registrar las ordenaciones, la emisión de cartas dimisorias, el registro de los decretos sinodales y conciliares y la custodia de documentos relativos a la administración y temporalidades de la Iglesia. Este custodio oficial de los archivos, quien se convirtió en el registrador de la catedral medieval, era llamado en Roma tabularius y en Constantinopla chartophylax. El Primer Concilio de Nicea (325), a juzgar por su decimosexto canon, sintió la necesidad de tal oficial eclesiástico. El Concilio de Mileve (402), en África, ordenó la matrícula, o archivos, para los registros de las ordenaciones, para prevenir disputas sobre antigüedad entre los obispos. El famoso canonista Van Espen, al comentar sobre el noveno canon del Segundo Concilio de Nicea (787) escribe que en el palacio del patriarca de Constantinopla se mantenían archivos, llamados los chartophylacium, en los que se colocaban las leyes episcopales y los documentos que contenían los privilegios y derechos de la Iglesia.
Frecuentemente se guardaban en los archivos de la iglesia importantes documentos de Estado y valiosos manuscritos de literatura profana; el código de Justiniano fue depositado allí por orden del emperador. Los monasterios fueron rápidos en seguir el ejemplo de las ciudades episcopales en el mantenimiento de archivos. Los archivos monásticos deben mucho a la introducción del scriptorium (cuarto de manuscrito) con su armaria (mueble para libros) en Montecasino por San Benito (529) y en el monasterio de Viviers por su famoso abad Casiodoro (531). La conservación de los fragmentos de clásicos griegos y romanos ahora existentes se debe en gran parte a los monasterios, que durante doce siglos desde la caída del Imperio de Occidente eran los custodios, no sólo de los códices sagrados, sino también de manuscritos de los antiguos filósofos griegos y retóricos latinos. Un monasterio medieval a menudo era rico en archivos, pues contenían manuscritos raros, preciosos quirógrafos, pinturas, artículos de metales preciosos y documentos relativos a los derechos del pueblo, privilegios de los reyes y tratados entre naciones. Las universidades del siglo XIII, como Bolonia y París, productos de las escuelas episcopales, mantenían archivos valiosos.
En 1587 el Papa Sixto V concibió la idea de erigir en Roma un depósito eclesiástico general para los archivos para toda Italia; sin embargo, el plan no fue hallado practicable, y entonces el Pontífice decretó que cada diócesis y comunidad religiosa debía establecer y mantener sus propios archivos locales. La legislación más detallada respecto a la erección, disposición y custodia de los archivos se plasma en la constitución, "Maxima Vigilantia" de Benedicto XIII (1727), la norma para la disciplina actual en esta materia. Como resultado de decretos mandatorios de los concilios provinciales y generales, los archivos se encuentran ahora en todos los centros bien organizados. Además de los archivos del Vaticano y los de las diversas congregaciones romanas, se encuentran:
- (1) los archivos arzobispales o metropolitanos, donde se conservan las actas de los concilios provinciales; documentos concernientes a sedes sufragáneas; registros de consagraciones de obispos; minutas de juicios eclesiásticos, de apelaciones y de procesos matrimoniales ante la curia o tribunal metropolitano;
- (2) los archivos episcopales o diocesanos, que contienen actas de sínodos, documentos de la Santa Sede, las minutas de la curia episcopal, registros de ordenaciones y dispensas matrimoniales, escrituras de propiedades diocesanas e informes de la condición espiritual y financiera de cada parroquia en la diócesis;
- (3) los archivos parroquiales, mantenidos en cada parroquia para cuidar y asegurar todos los documentos relativos al origen e historia de la parroquia, mandatos y pastorales del obispo, registros para la inscripción correcta de bautismos, confirmaciones, matrimonios y defunciones, y de la condición espiritual de las almas visitadas en la parroquia; también los libros pertenecientes a la administración de las finanzas de la parroquia, con un inventario detallado de toda la propiedad eclesiástica. La autoridad civil usualmente considera los registros parroquiales como registros públicos auténticos.
Bibliografía: DUCANGE, Glossarium Mediæ et Infirmæ Latinitais; FORCELLINI, Lexicon Totius Latinitatis; POMPONIUS MELA, De orbis situ (Leipzig, 1807), III; TERTULLIAN en P.L.; POTTER, Antiquities of Greece (Edimburgo, 1813); BINGHAM, Christian Antiquities (Londres, 1840); PERCIVAL, The Seven Ecumenical Councils, Vol. XIV de 2da serie The Nicene and Post-Nicene Fathers (Nueva York, 1900); DIGBY, Mores Catholici (Nueva York, 1894); PUTNAM, Books and Their Makers (Nueva York, 1896), 47 ss.; MAITLAND, The Dark Ages (Londres, 1890); PELLICCIA, Polity of the Christian Church, tr. by BELLETT (Londres, 1883); BARONIUS, Annals; FERRARIS, Bibliotheca prompta, (1852); LUCIDI, De Visitatione (Roma, 1883); VAN ESPEN, Jus eccles. (Lovaina, 1753); RAYMUNDI, Instruction pastoralis (Friburgo, 1902); Encyclopédie du dixneuvième siècle (París, 1846); Encyclopédie catholique (París, 1840); MÜHLBAUER, Thesaurus resol. S.C. Concilii (Munich, 1872).
Fuente: Hayes, Patrick. "Ecclesiastical Archives." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, pp. 696-697. New York: Robert Appleton Company, 1907. 9 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/01696a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.