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Martes, 19 de marzo de 2024

Mandamientos de la Iglesia

De Enciclopedia Católica

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Consideraremos:

1. La naturaleza de los Mandamientos de la Iglesia en general;

2. La historia de los Mandamientos de la Iglesia;

3. Su clasificación.

1. Naturaleza de estos Mandamientos: La autoridad de aprobar y sancionar leyes obligatorias a todos los fieles pertenece a la Iglesia por la misma naturaleza de su constitución. Confiada con el depósito original de la revelación cristiana (v. cristianismo), ella está designada como órgano público e intérprete de dicha revelación para todos los tiempos. Para el descargue efectivo de su alto oficio, ella debe estar autorizada para dar a sus leyes la más grave sanción. Estas leyes cuando obligan universalmente, tienen por objeto: • La definición o explicación de alguna doctrina, ya sea a modo de pronunciamiento positivo o por la condenación del error opuesto; • La regla sobre el tiempo y manera en la cual una ley Divina, más o menos general e indeterminada, será observada, por ejemplo, el precepto que obliga a los fieles a recibir la Santa Eucaristía durante la época pascual y confesar sus pecados anualmente; • La definición del sentido de la ley moral (v. moralidad) en su aplicación a casos de conciencia difíciles, por ejemplo, muchas de las decisiones de las Congregaciones romanas; • Algún asunto o mera disciplina que sirva para salvaguardar la observancia de la ley mayor, por ejemplo, el mandamiento de contribuir al sostenimiento de los pastores (Vacant, Dict. de theol. cath., s.v.).

Todas estas leyes cuando obligan universalmente a los fieles son verdaderos mandamientos de la Iglesia. En el sentido técnico, sin embargo, la tabla de estos mandamientos no contiene pronunciamientos doctrinales. Tal inclusión la volvería muy compleja. Los mandamientos de la Iglesia (en este sentido restringido) son morales y eclesiásticos, y como un código de preceptos particular son necesariamente amplios en carácter y limitados en número.

2. Historia de los Mandamientos: Nosotros bosquejamos aquí sólo de modo general la historia de la forma y número de los preceptos de la Iglesia. La discusión del contenido de muchos mandamientos y de las penalidades impuestas por la Iglesia por violarlos se encontrará bajo los varios temas a los cuales se refieren. No encontramos en la historia temprana de la Iglesia ningún cuerpo fijo y formal de mandamientos de la Iglesia. Tan temprano, sin embargo, como el tiempo de Constantino, se hizo especial hincapié sobre la obligación de oír Misa los domingos y días santos, de recibir los sacramentos y de abstenerse de contraer matrimonio en ciertas temporadas. En el Penitenciario de Teodoro de Canterbury del siglo VII encontramos penalidades impuestas a aquellos que desprecien el domingo y no guarden las ayunos de la Iglesia, así como legislación respecto a la recepción de la Eucaristía, pero no se hace referencia a ningunos preceptos de la Iglesia aceptados en un sentido particular. Tampoco descubrimos tal referencia especial en uno de los pequeños sermones dirigidos a neófitos y atribuido a San Bonifacio, pero probablemente de fecha posterior, en el cual se insta a los oyentes a observar el domingo, pagar el diezmo a la Iglesia, observar los ayunos y recibir la Sagrada Eucaristía en tiempos establecidos. En los libros de instrucción y devoción popular alemanes del siglo IX en adelante se ponía énfasis en la obligación de desempeñar estos deberes. Particularmente esto aparece en las formas preparadas para el examen de conciencia. Según un trabajo escrito en ese tiempo por Regino, Abad de Prüm (m. 915), titulado "Libri duo de synodalibus causis et disciplinis", el obispo en su visita, entre otras consultas preguntará: “si alguno no ha guardado el ayuno de Cuaresma, o de las cuatro témporas, o de rogaciones (los tres días anteriores al de la Ascensión), o aquel que haya sido designado por el obispo para la resistencia a alguna plaga; si hay alguno que no haya recibido la Sagrada Comunión tres veces al año, esto es en Pascua, Pentecostés y Navidad; si hay alguno que ha retenido el diezmo de Dios y de Sus santos; si hay alguno tan perverso y tan apartado de Dios que no venga a la Iglesia por lo menos los domingos; si hay alguno que no se haya confesado por lo menos una vez al año, esto es, al comienzo de la Cuaresma, y que no haya hecho penitencia por sus pecados.” (Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote, in Theologische Quartalschrift, LXXX, 104). La insistencia sobre los preceptos aquí aludidos, y el hecho de que ellos estaban casi invariablemente agrupados juntos en los libros ya referidos, tuvo el efecto inevitable de darles un carácter preciso. Ellos vinieron a ser considerados como mandamientos especiales de la Iglesia. Así en un libro de tracto del siglo XIII atribuido a Celestino V (aunque la autenticidad de este trabajo ha sido negada) se da un opúsculo separado a los preceptos de la Iglesia y es dividido en cuatro capítulos, el primero de los cuales trata sobre el ayuno, el segundo sobre la confesión y Comunión en tiempo Pascual, el tercero sobre los interdictos del matrimonio, y el cuarto sobre el diezmo. En el siglo XIV Ernest von Parduvitz, Arzobispo de Praga, instruyó a los sacerdotes a explicar en los sermones populares los principales puntos del catecismo, el Padrenuestro, el Credo, los Mandamientos de Dios y de la Iglesia (Hafner, loc. cit., 115). Un siglo después (1470) el catecismo de Dietrick Coelde, el primero, se dice, en ser escrito en alemán, explícitamente establece que hay cinco mandamientos de la Iglesia. En su “Suma Teológica (part I, tit. XVII, p. 12) San Antonino de Florencia (1439) enumera diez preceptos de la Iglesia que universalmente obligan a los fieles. Estos son: observar ciertas fiestas (v. fiestas eclesiásticas), guardar los ayunos prescritos, asistir a Misa los domingos y días santos, confesarse una vez al año, recibir la Sagrada Comunión durante la Pascua, pagar el diezmo, abstenerse de todo acto sobre el cual se haya puesto un interdicto que conlleve la excomunión, abstenerse también de cualquier acto prohibido bajo pena de excomunión latæ sententiæ, evitar asociarse con los excomulgados, finalmente no asistir a Misa u otra celebración religiosa celebrada por un sacerdote que viva en abierto concubinato. En el siglo XVI el canonista español (v. España), Martín Aspilcueta (1586), da una lista de los cinco principales preceptos obligatorios: ayunar en ciertas fechas, pagar el diezmo, confesarse una vez al año y recibir la Sagrada Comunión en Pascua (Enchiridion, sive manuale confessariorum et poenitentium, Rome, 1588, ch. XXI, n. 1). En ese tiempo, debido a la prevalencia de la herejía, aparecieron muchas obras populares en defensa de la autoridad de la Iglesia y estableciendo sus preceptos de manera especial. Entre otros estaba la “Suma Doctrina Cristiana” (1555) de San Pedro Canisio y la “Doctrina Cristiana” de Belarmino (1589). Es manifiesto, sin embargo, que los preceptos de la Iglesia, como un cuerpo de leyes distinto y particular, fueron reconocidos mucho antes del siglo XVI; es injustificada la afirmación de que ellos fueron formulados definitivamente por San Pedro Canisio.

3. Clasificación: La Iglesia en su suprema autoridad no ha definido nada respecto a la forma y número de los mandamientos de la Iglesia. El Concilio de Trento, aunque recomendó de forma general en su vigésima quinta sesión la observación de estos preceptos, no dice nada que los considere un cuerpo de leyes particular. Tampoco se hace una mención específica de ellos en el “Catechismus ad parochos” publicado por orden del concilio y conocido como el “Catecismo del Concilio de Trento” o “Catecismo Romano”. Hemos visto que San Antonino de Florencia enumera diez mandamientos mientras que Martín Aspilcueta menciona sólo cinco. Este último número es dado también por San Pedro Canisio. De acuerdo a este autor los preceptos de la Iglesia son: Observar los días de fiesta ordenados por la Iglesia; asistir a Misa reverentemente en dichos días de fiesta; observar los ayunos en los días durante temporadas asignadas; confesarse con el sacerdote anualmente; recibir la Sagrada Comunión por lo menos una vez al año y alrededor de la fiesta de Pascua. Debido indudablemente a la influencia de Canisio, los catecismos generalmente usados al presente a través de Alemania y Austria-Hungría han adoptado la numeración anterior. El cuarto precepto, sin embargo, ha sido enmendado para permitir la confesión con cualquier sacerdote debidamente autorizado. En la América española el número de los preceptos de la Iglesia es también cinco; siendo este número como hemos visto, establecido por Aspilcueta en el siglo XVI. Aquí, sin embargo, el primer y segundo mandamiento en la tabla de Canisio son combinados en uno, y aparece el precepto de pagar el diezmo. Se debe notar también que el precepto de confesión anual es más específico; añade que la confesión se haga en Cuaresma, o antes, si hay peligro de muerte. (Synod of Mexico, 1585, Lib. I, tit. I, in Hardouin, Conc., X, 1596.) Los catequistas franceses e italianos consideran seis preceptos de la Iglesia, la enumeración dada por Belarmino. Según este escritor los mandamientos de la Iglesia son: asistir a Misa los domingos y días de fiesta; ayunar durante la Cuaresma, en vigilias prescritas y en las cuatro témporas; abstenerse de comer carne los viernes y sábados; confesarse una vez al año; recibir la Sagrada Comunión durante la Pascua; pagar el diezmo; y finalmente, no solemnizar matrimonio durante los tiempos prohibidos. Los catecismos franceses, siguiendo el de Bossuet, omiten los dos últimos preceptos, pero retienen el mismo número que el dado por Belarmino. Ellos hacen esto al hacer dos mandamientos que cubran la obligación de guardar el domingo y los días de fiesta, y además dos respecto a las obligaciones de ayuno y abstinencia. Se debe observar fácilmente que la omisión por parte de los escritores franceses del mandamiento de pagar el diezmo se debió a las condiciones locales. En un “Catecismo de Doctrina Cristiana” aprobado por el Cardenal Vaughan y los obispos de Inglaterra, se enumeran seis mandamientos de la Iglesia. Estos son: • Mantener la santidad de los domingos y días de fiesta obligatorios, participando en la Misa y descansando del trabajo servil; • guardar los días de ayuno y abstinencia designados por la Iglesia; • confesarse por lo menos una vez al año; • recibir el Santísimo Sacramento por lo menos una vez al año en o cerca del tiempo Pascual. • Contribuir al sostenimiento de nuestros pastores; • No casarse dentro de cierto grado de parentesco ni solemnizar el matrimonio en tiempos prohibidos. Esta lista es la igual a la que los Padres del Tercer Concilio Plenario de Baltimore (1886) ordenaron para Estados Unidos.

Melody, John. "Commandments of the Church." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04154a.htm>. Transcrito por Marcia L. Bellafiore. Traducido por Patricia Reyes. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina