Órdenes Sagrados
De Enciclopedia Católica
1. Sacramento del Orden
1.1 Número de órdenes
1.1.1 Cuáles órdenes son sacramentales
1.2 Materia y forma
1.3 Efecto del Sacramento
1.4 Ministro
1.5 Sujeto
1.6 Obligaciones
1.7 Ceremonias de ordenación
1.8 Tiempo y lugar
El orden es la apropiada disposición de las cosas iguales y desiguales, dándoles a cada una su propio lugar (San Agustín, Ciudad de Dios XIX13). Orden primariamente significa una relación. Se usa para designar aquello en que se funda la relación y así generalmente significa rango. (Santo Tomás, "Suppl.", Q. XXXIV, a.2, ad 4um). En este sentido se aplicaba al clero y al laicado. (San Jerónimo, "In Isaiam", XIX, 18; San Gregorio el Grande, "Moral.", XXXII, xx). El significado fue restringido más tarde a la jerarquía como un todo o a los varios rangos del clero. Tertuliano y algunos escritores primitivos ya habían usado la palabra en ese sentido, pero generalmente con un adjetivo calificativo (Tertuliano, "De exhort. cast.", VII, ordo sacerdotalis, ordo ecclesiasticus; San Gregorio de Tours, "Vit. patr.", X, I, ordo clericorum). Orden se usa para manifestar no sólo el rango particular o estado general del clero, sino también la acción externa por la cual ellos son elevados a ese estado, y así poder ser candidatos a la ordenación. También indica lo que diferencia al laicado del clero o los varios rangos del clero, y así significa poder espiritual. El Sacramento del Orden es el sacramento mediante el cual se confiere la gracia y poder espiritual para desempeñar los oficios eclesiásticos.
Cristo fundó Su Iglesia como una sociedad sobrenatural, el Reino de Dios. En esta sociedad debe haber poder de gobernar; y también los principios por los cuales los miembros conseguirán su fin sobrenatural, es decir, la verdad sobrenatural, que es sustentada por la fe, y la gracia sobrenatural mediante la cual el hombre es formalmente elevado al orden sobrenatural. Así, además del poder de jurisdicción, la Iglesia tiene el poder de enseñar (magisterio) y el poder de conferir la gracia (poder del orden). Este poder del orden se lo confió el Señor a sus apóstoles, quienes continuarían Su obra y serían Sus representantes terrenales. Los apóstoles recibieron su poder de Cristo: “como el Padre me envió, también yo los envío.” (Jn. 20,21). Cristo poseía la plenitud del poder en virtud de Su sacerdocio---de Su oficio como Redentor y Mediador. El mereció la gracia que libró al hombre de las ataduras del pecado, cuya gracia es aplicada al hombre mediatamente por el Sacrificio de la Eucaristía e inmediatamente por los sacramentos. El concedió a sus apóstoles el poder de ofrecer el Sacrificio (Lc. 22,19), y dispensar los sacramentos (Mt. 28,18; Jn. 20,22.23); haciéndolos así sacerdotes. Es verdad que cada cristiano (v. cristianismo) recibe la gracia santificante la cual le confiere un sacerdocio. Aun cuando Israel era bajo la antigua dispensa “un reino sacerdotal” (Ex. 19,4-6), así bajo la nueva, todos los cristianos somos “un sacerdocio real” (1 Ped. 2,9); pero ahora como entonces el sacerdocio especial y sacramental fortalece el sacerdocio universal (cf. 2 Cor. 3,3.6; Rom. 15,16)
SACRAMENTO DEL ORDEN:
Aprendemos de la Sagrada Escritura que los apóstoles designaron a otros mediante un rito externo (la imposición de manos), confiriéndoles la gracia interior. El hecho de que la gracia sea adscrita inmediatamente al rito externo muestra que Cristo lo debe haber ordenado así. El hecho de que cheirontonein, cheirotonia, que significa elegir levantando las manos, adquirió el significado técnico de la ordenación por imposición de manos antes de la mitad del siglo III, muestra que la designación a los varios órdenes fue hecho mediante el rito externo. Leemos sobre los diáconos, cómo los apóstoles “oraban, imponiéndoles las manos” (Hch. 6,6). En 2 Timoteo 1,6 San Pablo le recuerda a Timoteo que él fue nombrado obispo por la imposición de manos de San Pablo (cf. 1 Tim. 4,4), y Timoteo es exhortado a nombrar presbíteros mediante el mismo rito (1 Tim. 5,22; cf. Hch. 13,3; 14,22. En Clem., "Hom.", III, LXXII, leemos sobre la designación de Zaqueo como obispo por la imposición de manos de San Pedro. La palabra es usada en su significado técnico por Clemente de Alejandría (Stromata VI.13, 106; cf. "Const. Apost.", II, VIII, 36). "Un sacerdote impone las manos, pero no confiere órdenes" (cheirothetei ou cheirotonei) "Didasc. Syr.", IV; III, 10, 11, 20; Cornelio, "Ad Fabianum" in Eusebio, Church History VI.43.
La gracia fue unida a este signo externo y conferida por él. “Por esto te recomiendo que reavives el carisma de Dios que está en ti por (dia) la imposición de mis manos.” (2 Tim. 1,6). El contexto muestra claramente que aquí hay un asunto de gracia que capacita a Timoteo para desempeñar dignamente el oficio conferido a él, pues San Pablo continúa: “Porque no nos dio el Señor un espíritu de miedo, sino de fortaleza, de caridad y de templanza.” Esta gracia es algo permanente, como demuestran las palabras “que reavives la gracia de Dios que está en ti”; llegamos a la misma conclusión de 1 Tim. 4,14, donde San Pablo dice: “No descuides la gracia que hay en ti, que se te comunicó por intervención profética (v. profecía) mediante la imposición de las manos del colegio de presbíteros.” Este texto muestra que cuando San Pablo ordenó a Timoteo, los presbíteros también le impusieron sus manos, según hoy día los presbíteros que ayudan en la ordenación colocan sus manos sobre el candidato. San Pablo aquí exhorta a Timoteo a enseñar y encomendar, y a ser un modelo para todos. Descuidar esto sería descuidar la gracia que está dentro de él. Esta gracia, por lo tanto, lo capacita para enseñar y encomendar, para desempeñar su oficio rectamente. La gracia entonces no es un don carismático, sino un don del Espíritu Santo para el adecuado desempeño de los deberes oficiales. El Sacramento del Orden siempre ha sido reconocido en la Iglesia como tal. Esto es atestiguado por la creencia en un sacerdocio especial (cf. San Juan Crisóstomo, "De sacerdotio"; San Gregorio de Niza, "Oratio in baptism. Christi"), el cual requiere una ordenación especial. San Agustín, hablando sobre el bautismo y el orden, dice: “Cada uno es un sacramento, y cada uno es dado por cierta consagración,… si ambos son sacramentos, lo cual nadie duda, ¿cómo es que uno no se pierde (por defección de la Iglesia) y el otro se pierde?” (Contra. Epist. Parmen., II, 28-30). El Concilio de Trento dice, “Mientras que, por el testimonio de la Escritura, por tradición apostólica y por el consentimiento unánime de los Padres, es claro que la gracia es conferida por la sagrada ordenación, la cual es realizada por las palabras y signos externos, nadie debe dudar que el Orden es verdaderamente y propiamente uno de los Sacramentos de la Santa Iglesia (Sess. XXIII, c. III, can. 3).
Número de Órdenes: El Concilio de Trento (Sess. XXIII, can. 3) define (v. definición teológica) que, además del sacerdocio, hay en la Iglesia otros órdenes, ambos mayores y menores. Aunque nada ha sido definido respecto al total de órdenes, usualmente se dan como siete: sacerdote, diácono, subdiácono, acólito, exorcista, lector y portero. Se considera que el sacerdocio incluye a los obispos; si éste último se cuenta por separado tendremos ocho; y si añadimos primera tonsura, el cual antes era considerado como un orden, tendremos nueve. Nos encontramos con diferentes cantidades en diferentes iglesias y parece ser que han sido influenciadas hasta cierto punto por razones místicas (v. misticismo) (Martène, "De antiq. eccl. rit.", I, VIII, l, 1; Denzinger, "Rit. orient.", II, 155). La "Statuta ecclesiæ antiqua" enumera nueve órdenes, así, por ejemplo, el autor de "De divin. offic.", 33, y de San Dunstan y los Jumièges pontificales (Martène, I, VIII, 11), este último no cuenta a los obispos y añade al cantor. Inocencio III, “De sacro alt. Minister.”, I, I, cuenta seis órdenes, así como también el canon irlandés, donde se desconocía a los acólitos. Además del salmista o cantor, a muchos otros funcionarios se le ha reconocido la posesión de órdenes, por ejemplo, fossarii (fosotes) cavadores de tumbas, hernmeneutoe (intérpretes), custodes martyrum, etc. Algunos consideran a éstos como órdenes verdaderos (Morin, "Comm. de sacris eccl. ordin.", III, Ex. 11, 7); pero es más probable que ellos fueran meramente oficios, generalmente realizados por clérigos (Benedicto XIV, "De syn. dioc.", VIII, IX, 7, 8). En occidente hay considerable variedad de tradición en cuanto al número de órdenes. La Iglesia griega reconoce cinco: obispo, sacerdote, diácono, subdiácono y lector. Este mismo número se halla en San Juan Damasceno (Dial. contra manichæos, III); en la antigua Iglesia griega los acólitos, exorcistas y porteros eran considerados probablemente sólo como oficios (cf. Denzinger, "Rit. orient.", I, 116).
En la Iglesia latina se hacía distinción entre órdenes mayores y menores. En oriente el subdiaconato se consideraba un orden menor, e incluía tres de los otros órdenes menores (portero, exorcista, acólito). En la Iglesia latina el sacerdocio, diaconato y subdiaconato son órdenes mayores, o sagrados, llamados así porque ellos tienen inmediata referencia a lo que es consagrado (St. Thom., "Suppl.", Q. XXXVII, a. 3). Los estrictamente llamados órdenes jerárquicos son de origen divino (Conc. Trid., Sess. XXIII, can. 6). Hemos visto que nuestro Señor instituyó un ministerio en las personas de Sus apóstoles, quienes recibieron la plenitud de la autoridad y poder. Uno de los primeros ejercicios de este poder apostólico fue el designar a otros para ayudarlos y sucederlos. Los apóstoles no circunscribieron sus tareas a una Iglesia en particular, sino que, siguiendo el mandato divino de hacer discípulos a todos los hombres, ellos fueron misioneros de la primera generación. En la Sagrada Escritura se menciona a otros que también ejercieron un ministerio itinerante, tales como aquellos que en un sentido amplio son llamados apóstoles (Rom. 16,7), o profetas, maestros y evangelistas (Ef. 4,11). Lado a lado con este ministerio itinerante se hace provisión para el ministerio ordinario nombrando a ministros locales, a quienes pasó completamente los deberes cuando los ministros itinerantes desaparecieron. (v. diácono).
Además de los diáconos se nombró a otros para el ministerio, que son llamados presbyeroi y episkopoi. No hay documentos sobre su institución, pero los nombres aparecen casualmente. Aunque algunos han explicado la designación de los setenta y dos discípulos en Lucas 10 como la institución del presbiterado, generalmente se está de acuerdo que ellos tuvieron un nombramiento temporero. Encontramos presbíteros en la Iglesia Madre de Jerusalén, recibiendo los dones de los hermanos de Antioquía. Ellos aparecen en conexión cercana con los apóstoles, y apóstoles y presbíteros publicaron el decreto que libró a los gentiles conversos (v. conversión) de la carga de la legislación mosaica (Hch. 15,23). En Santiago (5,14-15) ellos aparecen realizando acciones rituales (v. liturgia), y de San Pedro aprendemos que ellos son pastores del rebaño (1 Ped. 5,2). Los obispos mantenían una posición de autoridad (Fil 1; 1 Tim. 3,2; Tito 1,7) y han sido nombrados pastores por el Espíritu Santo (Hch. 20,28). De Hechos 14,23 se deriva que el ministerio de ambos aparecía como local, donde leemos que Pablo y Bernabé designaron presbíteros en las varias Iglesias que fundaron durante su primera jornada misionera. Esto se demuestra también por el hecho de que ellos tenían que apacentar el rebaño, donde fueran designados, los presbíteros tenían que apacentar el rebaño que les ha tocado cuidar (1 Ped. 5,2). Tito fue dejado en Creta para que designara presbíteros en cada ciudad (kata eolin, Tito 1,5; cf. Chrys., "Ad Tit., homil.", II, I).
No podemos argüir por la diferencia de nombres sobre la diferencia en la posición oficial, porque los nombres son hasta cierto punto intercambiables (Hch. 20,17.28; Tito 1,6-7). El Nuevo Testamento no muestra claramente la distinción entre presbíteros y obispos, y debemos examinar su evidencia a la luz de tiempos posteriores. Para fines del siglo II había una tradición universal e incuestionable, que los obispos y su autoridad superior databa desde tiempos apostólicos (v. jerarquía de la Iglesia primitiva). Arroja mucha luz sobre la evidencia en el Nuevo Testamento y encontramos que lo que aparece claramente desde el tiempo de Ignacio puede ser rastreado a través de las epístolas pastorales de San Pablo (v. Epístolas a Timoteo y Tito), hasta el mismo principio de la historia de la Iglesia Madre en Jerusalén, donde Santiago, el hermano del Señor, aparece ocupando la posición de obispo (Hch. 12,17; 15,13; 21,18; Gal. 2,9); Timoteo y Tito poseen autoridad episcopal completa, y fueron siempre así reconocidos en la tradición (cf. Tito 1,5; 1Tim. 5,19.22). No hay duda de que hay mucha obscuridad en el Nuevo Testamento, pero esto responde a muchas razones. Los monumentos de la tradición no nos dan la vida de la Iglesia en su plenitud, y no podemos esperar esta plenitud con respecto de la organización interna de la Iglesia existente en tiempos apostólicos, de las referencias superficiales en los escritos ocasionales del Nuevo Testamento. La posición de los obispos podría ser necesariamente mucho menos prominente que en tiempos posteriores. La autoridad suprema de los apóstoles, el gran número de personas dotadas carismáticamente, el hecho de que varias iglesias eran gobernadas por legados apostólicos quienes ejercían la autoridad bajo la dirección de los apóstoles, parece haber evitado dicha prominencia. La unión entre los obispos y presbíteros era estrecha, y los nombres permanecen intercambiables mucho después que fue comúnmente reconocida la distinción entre presbíteros y obispos, por ejemplo, en Ireneo, Contra Las Herejías IV.26.2. Por lo tanto, parece ser que ya en el Nuevo Testamento, encontramos, sin duda obscuramente, el mismo ministerio que apareció luego tan claramente.
¿Cuáles de los órdenes son sacramentales? Todos concuerdan que sólo hay un Sacramento del Orden, es decir, que la totalidad del poder conferido por el sacramento está contenido en el orden supremo, mientras que los otros contienen sólo parte de ello (St. Thomas, "Supplem.", Q. XXXVII, a. I, ad 2um). El carácter sacramental del sacerdocio nunca ha sido negado por cualquiera que admita el Sacramento del Orden, y, a pesar de que no está explícitamente definido, sigue inmediatamente de los enunciados del Concilio de Trento (Sess. XXIII, can. 2), “Si alguno dice que además del sacerdocio no hay en la Iglesia Católica otros órdenes, ambos mayores y menores, mediante los cuales por ciertos pasos se hace el avance hacia el sacerdocio, sea anatema.” En el cuarto capítulo de la misma sesión, después de declarar que el Sacramento del Orden imprime un carácter “que no puede ser ni borrado ni quitado, el santo sínodo con razón condena la opinión de aquellos que afirmaban que los sacerdotes del Nuevo Testamento tienen sólo un poder temporero”. El sacerdocio es por lo tanto un sacramento.
Con respecto del episcopado, el Concilio de Trento define que los obispos pertenecen a la jerarquía divinamente instituida, que ellos son superiores a los sacerdotes, y que ellos poseen el poder de confirmar y ordenar, lo cual es propio a ellos (Sess. XXIII, c. IV, can. 6, 7). La superioridad de los obispos es abundantemente atestiguada en la Tradición, y hemos visto arriba que la distinción entre sacerdotes y obispos es de origen apostólico. Muchos de los escolásticos (v. escolasticismo) más antiguos opinaban que el episcopado no es un sacramento; esta opinión halla defensores hábiles aun ahora (e.g., Billot, "De sacramentis", II), aunque la mayoría de los teólogos (v. teología) mantienen que es verdad que la ordenación de un obispo es un sacramento. En cuanto al carácter sacramental de los otros órdenes vea diáconos, órdenes menores, subdiáconos.
Materia y Forma: Sobre la pregunta de la materia y forma de este sacramento debemos distinguir entre las tres órdenes más altas y el subdiaconato y órdenes menores. Habiendo instituido éste último, la Iglesia también determina su materia y forma. Respecto de lo anterior, la opinión aceptada es que la imposición de manos es la única materia. Esta ha sido usada indudablemente desde el principio, y San Pablo y muchos Padres y concilios le han atribuido a ella, exclusiva y directamente, el conferir la gracia. La Iglesia latina la usó exclusivamente durante nueve o diez siglos, y la Iglesia griega hasta el día de hoy no conoce otra materia. Muchos teólogos escolásticos han sostenido que la tradición de los instrumentos fue la única materia aun para los órdenes estrictamente jerárquicos, pero esta posición ha sido universalmente abandonada desde hace tiempo. Otros escolásticos sostienen que ambos, la imposición de manos y la tradición de los instrumentos, constituyen la materia del sacramento, esta opinión aún encuentra defensores. Se apela al Decreto de Eugenio IV a los armenios (v. Armenia), donde el Papa habló “de la materia y forma accesoria e integradora, que él deseaba que los armenios añadiesen a la imposición de manos en uso por ellos desde hacía tiempo, que ellos pudieran así conformarse al uso de la Iglesia latina, y adherirse a ella más firmemente, mediante la uniformidad en ritos.” (Benedicto XIV, "De syn. dioc.", VIII, x, 8). La verdadera base de esta opinión es el poder de la Iglesia en cuanto al sacramento. Cristo, se argumenta, instituyó el Sacramento del Orden al instituir que en la Iglesia hubiese un rito externo, que por su propia naturaleza signifique y confiera el poder sacerdotal y la gracia correspondiente. Ya que Cristo no ordenó a Sus apóstoles mediante la imposición de manos, parecería que Él legó a la Iglesia el poder de determinar por cuál rito particular se conferirían el poder y la gracia. La determinación de la Iglesia del rito particular sería el cumplimiento de una condición requerida para que la institución divina pueda tener efecto. La Iglesia determinó la simple imposición de manos para oriente y añadió, con el correr del tiempo, la tradición de los instrumentos para occidente---cambiando su lenguaje simbólico de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar requeridas.
El asunto de la forma del sacramento depende naturalmente de aquella de la materia. Si la tradición de los instrumentos es tomada como la material total o parcial, las palabras que la acompañan deben ser consideradas la forma. Si la simple imposición de manos es considerada como la única materia, las palabras que le pertenecen son la forma. La forma que acompaña a la imposición de manos contiene las palabras "Accipe spiritum sanctum", las cuales en la ordenación de sacerdotes, sin embargo, se hallan en la segunda imposición de manos, hacia el final de la Misa, pero estas palabras no se hallan en los rituales antiguos ni en el eucologio griego. Así la forma no está contenida en estas palabras, sino en las largas oraciones que acompañan la anterior imposición de manos, substancialmente la misma desde el principio. Todo lo dicho sobre materia y forma es especulativo; en la práctica, se debe seguir lo que haya sido prescrito por la Iglesia, y la Iglesia en esto, al igual que en los otros sacramentos, insiste que cualquier cosa omitida debe ser suplida.
Efecto del Sacramento: El primer efecto del sacramento es un aumento en la gracia santificante. Esta gracia sacramental hace al receptor un ministro apto y santo (v. santidad) para el desempeño de su oficio. Como los deberes de los ministros de Dios son múltiples y onerosos, está en perfecto acuerdo con los mandatos de la Divina Providencia el conferir una gracia especial a Sus ministros. La administración de los sacramentos requiere gracia, y el adecuado desempeño de los oficios divinos presupone un grado especial de excelencia espiritual. El signo sacramental externo o el poder del orden pueden ser recibidos y pueden existir sin esta gracia. La gracia es requerida para el digno, no válido, ejercicio del poder que está conectado inmediata e inseparablemente con el carácter sacerdotal. El principal efecto del sacramento es el carácter, una marca espiritual e indeleble sobre el alma, por la cual el receptor se distingue de los otros, designado como un ministro de Cristo y enviado y facultado para realizar ciertos oficios de culto divino (Summa III.63.2). El carácter sacramental del orden distingue al ordenado del laico. Da al receptor en el diaconato, por ejemplo, el poder de ser ministro oficialmente; en el sacerdocio, el poder de ofrecer el Sacrificio, y de dispensar los sacramentos; en el episcopado el poder de ordenar nuevos sacerdotes y de confirmar a los fieles. El Concilio de Trento definió la existencia del carácter (Sess. VII, can. 9). Su existencia se muestra especialmente por el hecho de que la ordenación, como el bautismo, si es válido nunca puede ser repetido. Aunque ha habido controversias respecto de las condiciones de la validez de la ordenación, y en diferentes tiempos se tuvo diferentes opiniones respecto de ellos, “siempre se ha admitido que una ordenación válida no puede ser repetida. Las reordenaciones no suponen la negación del carácter inadmisible del Orden---ellas suponen que una ordenación anterior fue nula. No cabe duda que se cometieron errores respecto de la nulidad de la primera ordenación, pero este error de hecho no toca la doctrina del carácter indeleble del sacramento” (Saltet, "Les Réordinations", 392).
Ministro: El ministro ordinario del sacramento es el obispo, quien únicamente tiene este poder en virtud de su ordenación. La Sagrada Escritura le atribuye el poder a los apóstoles y sus sucesores (v. sucesión apostólica) (Hch. 6,6; 16,22; 1 Tim. 5,22; 2 Tim. 1,6; Tito 1,5), y los Padres y concilios le adscriben el poder al obispo exclusivamente. El Concilio de Nicea (I, can. 4, Apost. Const. VIII, 28) dice: "Un Obispo impone las manos, ordena… un presbítero impone sus manos, pero no ordena.” Un concilio realizado en Alejandría (340) declara nulos e inválidos los órdenes conferidos por Caluto, un presbítero (Athanas., "Apol. contra Arianos", II). Para la costumbre que se dice existió en la Iglesia de Alejandría vea Egipto. Ni se puede levantar objeción de que se conoce el hecho que chorepiscopi han ordenado sacerdotes, y no puede haber duda de que algunos chorepiscopi estaban en las órdenes de obispos (Gillman, "Das Institut der Chorbischöfe im Orient," Munich, 1903; Hefele-Leclercq, "Conciles", II, 1197-1237). Nadie sino un obispo puede conferir órdenes sin la delegación del Papa, pero un simple sacerdote puede ser así autorizado para conferir órdenes menores y el subdiaconato. Generalmente se niega que los sacerdotes puedan conferir órdenes sacerdotales, y la historia, ciertamente, no registra ningún caso del ejercicio de tan extraordinario ministerio. Según la mayoría de los teólogos, el diaconato no puede ser conferido por un simple sacerdote. Esto se cuestiona a veces, pues se dice que [[Inocencio VIII] concedió el privilegio a los abades cistercienses (1489), pero la autenticidad de la concesión es muy dudosa. Para una ordenación legal el obispo debe ser católico, en comunión con la Santa Sede, libre de censuras, y debe observar las reglas prescritas para la ordenación. Él no puede ordenar legalmente sino a sus propios sujetos sin autorización (ver más abajo).
Sujeto: Todo bautizado varón puede ser válidamente ordenado. Aunque en tiempos antiguos había muchos rangos semi-clericales de mujeres en la Iglesia (v. diaconesas, ellas no fueron admitidas a los órdenes propiamente dichos y no tenían poder espiritual. El primer requisito para una ordenación válida es la vocación divina; la cual significa la acción de Dios, por la cual Él selecciona a algunos para ser Sus ministros especiales, envistiéndolos con las cualidades espirituales, mentales (v. mente), morales (v. moralidad) y físicas para el adecuado desempeño de su orden e inspirándoles con un sincero deseo de entrar al estado eclesiástico por el honor de Dios y su propia santificación. La realidad de esta llamada divina es manifestada en general por una [[santidad] de vida, fe recta, conocimiento correspondiente al ejercicio propio del orden al cual uno es elevado, ausencia de defectos físicos y la edad requerida por los cánones (v. irregularidad). Algunas veces esta llamada fue manifestada de manera extraordinaria (Hch. 1,15; 13,2); en general, sin embargo, la “llamada” fue hecha de acuerdo a las leyes de la Iglesia fundada sobre el modelo de los apóstoles. Aunque el clero y el laicado tenían voz en la elección de los candidatos, la determinación final y definitiva descansaba en los obispos. La elección de los candidatos por el clero y el laicado fue en la naturaleza de un testimonio sobre la idoneidad, pero el obispo tenía que verificar personalmente las cualificaciones del candidato. Se hacía una investigación pública respecto de su fe y carácter moral y se consultaba a los electores. Sólo se escogía a aquellos miembros de la misma Iglesia, que fueran personalmente conocidos de la congregación electora.
Se requería una edad específica, y, aunque había diversidad en diferentes lugares, en general, para diácono la edad era de veinticinco a treinta años, para sacerdotes entre treinta y treinta y cinco años, para obispos de treinta y cinco a cuarenta o aun cincuenta años (Apost. Const., II, I). La edad cronológica no era considerada suficiente, sino que había períodos de tiempo establecidos, durante los cuales los ordenados debía permanecer en un grado particular. Los diferentes grados eran considerados no meramente como pasos preparatorios al sacerdocio, sino como oficios eclesiásticos reales. Al principio tales períodos, llamados intersticios, no se designaban, aunque la tendencia a una promoción ordenadamente se atestiguaba ya en las epístolas pastorales (1 Tim. 3,3.16). Las primeras reglas se hicieron aparentemente en el siglo IV. Ellas parecen haber sido puestas en vigor por Siricio (385) y de alguna forma modificadas por Zósimo (418), quien decretó que el oficio de lector o exorcista debía durar hasta que el candidato tuviese veinte, o por cinco años en caso de aquellos bautizados en la adultez; había que pasar cuatro años como acólito o subdiácono, y cinco años como diácono. Esto fue modificado por el Papa Gelasio (492), según el cual un laico que hubiese sido un monje podía ser ordenado sacerdote después de un año, permitiendo así tres meses entre cada ordenación, y un laico que no hubiese sido monje podía ser ordenado sacerdote después de dieciocho meses. Al presente los órdenes menores son generalmente conferidos juntos el mismo día.
Los obispos, quienes son los ministros del sacramento ex officio, deben averiguar sobre el nacimiento, persona, edad, título, fe y carácter moral del candidato. Ellos deben examinar si nació de padres católicos, y si está espiritual, intelectual, moral y físicamente apto para el ejercicio del ministerio. La edad requerida por los cánones para subdiáconos es veintiún años, para diáconos, veintidós, y para sacerdotes veinticuatro años cumplidos. El Papa puede dispensar de alguna irregularidad y los obispos generalmente reciben algún poder de dispensar también en cuanto a la edad, no usualmente para diáconos y subdiáconos, pero sí para sacerdotes. Los obispos pueden generalmente dispensar por un año, mientras que el Papa da dispensa por más de un año, muy raramente se concede una dispensa de más de dieciocho meses. Para la admisión a los órdenes menores, se requiere el testimonio del párroco (v. parroquia) o del maestro de escuela donde el candidato se educó (v. educación)---generalmente, sin embargo, el superior del seminario. Para los órdenes mayores se debe hacer investigaciones más exhaustivas. Los nombres del candidato deben ser publicados en su lugar de nacimiento y domicilio y el resultado de tales pesquisas debe ser sometido al obispo. Ningún obispo puede ordenar a aquellos que no pertenezcan a su diócesis por razón de nacimiento, domicilio, beneficio o familiaridad sin cartas dimisorias del obispo del candidato. También se requiere cartas testimoniales de todos los obispos en cuyas diócesis el candidato ha residido por más de seis meses, después de la edad de siete años. La transgresión de esta regla es castigada con suspensión latæ sententiæ contra el obispo ordenante. En los últimos años muchas decisiones insisten sobre la interpretación estricta de estas reglas. Los subdiáconos y diáconos deben pasar un año entero en estas órdenes y luego proceder a recibir el sacerdocio. Esto fue establecido por el Concilio de Trento (Sess. XXIII, C.XI), el cual no prescribía el tiempo para los órdenes menores. El obispo generalmente tiene el poder para dispensar de estos intersticios, pero le está absolutamente prohibido, a menos que obtenga un indulto especial para recibir dos órdenes, ya sean mayores o menores, y el subdiaconato el mismo día.
Para el subdiaconato y los órdenes mayores, además, se requiere un título, es decir, el derecho a recibir manutención de una fuente determinada. De nuevo, el candidato debe observar los intersticios o tiempos que se requiere transcurran entre la recepción de varios órdenes; debe haber recibido además la Confirmación y los órdenes menores precedentes al cual será elevado. Este último requisito no afecta la validez del orden conferido, ya que cada orden concede un poder distinto e independiente. La mayoría de los teólogos y canonistas hacen una excepción: ellos opinan que la consagración episcopal requiere para su validez de la previa recepción de un orden sacerdotal. Otros, sin embargo, sostienen que el poder episcopal incluye el poder sacerdotal completo, el cual le es conferido por la consagración episcopal. Ellos recurren a la historia y traen a colación casos de obispos que fueron consagrados sin antes haber recibido el orden sacerdotal. Y aunque muchos de los casos son algo dudosos y pueden ser explicados por otros motivos, parece imposible rechazarlos. Se debe recordar además que los teólogos escolásticos requirieron mayormente la recepción previa del orden sacerdotal para una consagración episcopal porque ellos no consideraban el episcopado como un orden, una opinión que hoy día ha sido generalmente descartada.
Obligaciones: Para obligaciones inherentes a los Órdenes Sagrados, v. breviario, celibato del clero.
Ceremonias de ordenación: Desde el principio el diaconato, sacerdocio y episcopado fueron conferidos con ceremonias y ritos especiales. Aunque con el pasar del tiempo hubo considerable desarrollo y diversidad en diferentes partes de la Iglesia, la imposición de manos y las oraciones fueron siempre empleadas universalmente y datan del tiempo de los apóstoles. (Hch. 6,6; 13,3; 1 Tim. 4,14; 2 Tim. 1,6). En la Iglesia romana primitiva estos órdenes sagrados se conferían en medio de una gran concurrencia de público y del clero en una estación solemne. Los candidatos, que habían sido presentados a la gente previamente, eran llamados por su nombre al principio de la Misa solemne. Eran colocados en una posición visible, y cualquiera que objetara al candidato era llamado a exponer sus objeciones sin miedo. El silencio se consideraba aprobación. Poco antes del Evangelio, después que los candidatos eran presentados al Papa, toda la congregación era invitada a orar. Todos postrados, se recitaban las letanías, el Papa imponía las manos sobre la cabeza de cada candidato y recitaba la Colecta con una oración de consagración correspondiente al orden conferido. El rito galicano era un poco más elaborado. Además de las ceremonias usadas en la Iglesia romana, la gente aprobaban al candidato por aclamación, las manos del diácono y la cabeza y manos de los sacerdotes y obispos eran ungidas con la señal de la Cruz. Después del siglo VII se añadió la tradición de los instrumentos de oficio: alba y estola para el diácono, estola y patena para el sacerdote, anillo y báculo para el obispo. En la Iglesia oriental, después de la presentación del candidato a la congregación y de su grito de aprobación, “El es digno”, el obispo imponía las manos sobre el candidato y decía la oración de consagración.
Ahora daremos una breve descripción del rito de ordenación de sacerdotes según se encuentra en el actual Pontifical romano. Todos los candidatos deben presentarse a la iglesia con tonsura y en vestimenta clerical, llevando las vestimentas del orden al cual serán elevados y velas encendidas. Ellos son llamados por su nombre y cada candidato contesta “Adsum”. Cuando se realiza una ordenación general la tonsura es dada después del Introito o Kyrie, los órdenes menores después del Gloria, el subdiaconato después de la Colecta, el diaconato después de la Epístola y el sacerdocio después del Aleluya y Tracto. Después del Tracto de la Misa el archidiácono convoca a todos los que van a recibir el sacerdocio. Los candidatos, vestidos con amito, alba, cíngulo, estola y manípulo, con la casulla doblada en el brazo izquierdo y una vela en la mano derecha, pasan al frente y se arrodillan alrededor del obispo. Este último pregunta al archidiácono, quien es aquí el representante de la Iglesia, si los candidatos son dignos de ser admitidos al sacerdocio. El archidiácono contesta en la afirmativa y su testimonio representa el testimonio de idoneidad que en tiempos antiguos daba el clero y la gente. El obispo entonces, se dirige a la congregación e insiste sobre las razones por las cuales “los Padres decretaban que la gente también debía ser consultada”, pregunta que si alguien tiene algo que decir en prejuicio de los candidatos, debe pasar al frente y declararlo.
El Obispo entonces instruye y advierte a los candidatos sobre los deberes de su nuevo oficio. Se arrodilla frente al altar, los ordinandi yacen postrados sobre la alfombra, y se cantan o recitan las letanías de los Santos. Al concluir las letanías, los candidatos se levantan, pasan al frente y se arrodillan en parejas frente al obispo mientras que éste coloca ambas manos sobre la cabeza de cada candidato en silencio. Todos los sacerdotes presentas hacen lo mismo. Mientras que los obispos y sacerdotes mantienen su mano derecha extendida, el obispo solo recita una oración, invitando a todos a orar a Dios pidiendo la bendición para los candidatos. Después de esto sigue la Colecta y entonces el obispo dice el Prefacio, hacia el final del cual ocurre la oración, “Concede, te suplicamos etc.” El obispo entonces con la formulæ apropiada cruza la estola sobre el pecho de cada uno y lo visto con la casulla. Ésta se arregla para que cuelgue al frene pero está doblada atrás. Aunque en la mayoría de los antiguos Pontificales no se menciona la estola, no puede haber duda de su antigüedad. El vestir con la casulla es también muy antiguo y se encuentra ya en Jean Mabillon "Ord. VIII and IX." Luego de esto el obispo recita una oración invocando la bendición de Dios sobre los recién ordenados. Luego entona el “Ven Creador”, y mientras éste es cantado por el coro, él unge las manos de cada uno con el aceite de los catecúmenos.
En tiempos antiguos en Inglaterra también se ungía la cabeza. La unción de las manos, que en tiempos antiguos se hacía con crisma o aceite y crisma, no se usaba en la Iglesia Romana, dijo Nicolás I (864 a.C.), aunque generalmente se encuentra en todos los ordinales antiguos. Probablemente se convirtió en una práctica general en el siglo IX y parece haberse derivado de la Iglesia Inglesa (Haddan and Stubbs, "Concilios y Documentos Eclesiásticos", I, 141). El obispo entonces le entrega a cada uno el cáliz, que contiene agua y vino, con una patena y una hostia sobre ella. El rito, con su fórmula correspondiente, que según dice Hugo de San Víctor (“Sacr.”, III, XII), significa el poder que ya ha sido recibido, no se halla en los rituales más antiguos y probablemente data de no antes de los siglos IX o X. Cuando el obispo termina el ofertorio de la Misa, se sienta en el medio frente al altar y cada uno de los ordenados le ofrece (v. ofrenda) una vela encendida. Los sacerdotes recién ordenados entonces repiten la Misa con él, todos diciendo las palabras de consagración simultáneamente. Antes de la Comunión el obispo le da el beso de la paz a uno de los recién ordenados. Después de la Comunión los sacerdotes de nuevo se acercan al obispo y rezan el Credo de los Apóstoles. El obispo impone las manos sobre cada uno y dice: “Reciban el Espíritu Santo, a quienes les perdonen los pecados les quedan perdonados; y a quienes se los retengan, les quedan retenidos.” Esta imposición de manos fue introducida en el siglo XIII. Entonces se dobla la casulla, los recién ordenados hacen una promesa de obediencia y habiendo recibido el beso de la paz, regresan a sus lugares.
Tiempo y Lugar: Durante los primeros siglos la ordenación se efectuaba cada vez que las necesidades de la Iglesia lo requerían. Los pontífices romanos generalmente ordenaban en diciembre (Amalario, "De offic.", II, I). El Papa Gelasio (494) decretó que la ordenación de sacerdotes y diáconos debía hacerse en fechas y días establecidos, es decir, en los ayunos del cuarto, séptimo y décimo meses, también en los ayunos del comienzo y mitad de semana (Domingo de Ramos) de Cuaresma y el Sábado (Santo) a la puesta del sol (Epist. ad ep. Luc., XI). Esto sólo confirmaba lo que León el Grande había establecido, pues el parece hablar de la ordenación en sábados de témporas como en la tradición apostólica (Serm. 2, de jejun. Pentec.). La ordenación puede realizarse ya sea sábado después de la puesta del sol o temprano en la mañana del domingo. La ordenación para los órdenes mayores se efectuaba después del Evangelio.
Los órdenes menores pueden ser conferidos en cualquier día y hora. Ellos eran generalmente dados después de la Sagrada Comunión. Al presente los órdenes menores pueden ser administrados domingo y en días de obligación (incluidos los suprimidos) en la mañana. Para los órdenes sagrados, a menudo se concede un privilegio de ordenar en otros días que no sean los designados por los cánones, proveyendo que la ordenación se efectúe domingo o día de precepto (incluyendo los días suprimidos). Aunque siempre fue la regla que las ordenaciones debían efectuarse en público, en tiempos de persecución a menudo se realizaban en edificios privados. El lugar de la ordenación es la iglesia. Los órdenes menores pueden ser conferidos en cualquier lugar, pero se entiende que ellos se dan en la iglesia. El Pontifical establece que las ordenaciones a los órdenes sagrados deben efectuarse públicamente en la iglesia catedral en presencia del capítulo episcopal, o si se llevan a cabo en algún otro lugar, el clero debe estar presente y, hasta donde sea posible, se debe usar el templo principal. (cf. Conc. Trid., Sess. XXIII, c. VII). (v. subdiácono, diácono, jerarquía, órdenes menores, alimentación).
Fuentes: El asunto del ORDEN es tratado en sus varios aspectos en los trabajos generales sobre Teología Dogmática (Iglesia y Sacramentos). Billot; Pesch, De Sacr., pars II (Friburgo, 1909); Tanquerey; Hurter; Wilhelm y Scannell, Manual de Teología Católica, II (Londres, 1908), 494-509; Einig; Tepl; Tournely; Sasse; Palmieri, De Romano Pontifice; Petavio, De Ecclesia; Hibrarch in Dogm., III; De Agustín, Haltzclau en Wirceburgenses. En Teología Moral y Derecho Canónico, Lehmkuhl; Noldin, De Sacr. (Innsbruck, 1906); Aertnys; Genicot; Ballerini-Palmieri; Laurencio; Devoti; Craisson; Lombardi; Einig en Kirchenlex., s.v. Ordo; Funk en Kraus, Real-Encyklopädie, s.v. Ordo; Hatch en Diccionario de Antigüedades Cristianas, s.v. Órdenes, Sagradas. Special: Hallier, De Sacris Electionibus et Ordinationibus (Paris, 1636), and in Migne, Theol. Cursus, XXIV; Morin, Comment. historico-dogmaticus de sacris ecclesioe ordinationibus (Paris, 1655); Martene, De Antiquis Ecclesioe Ritibus (Venice, 1733); Benedicto XIV, De Synod. Diocoesana (Louvain, 1763); Witasse, De Sacramento Ordinis (Paris, 1717); Denzinger, Ritus Orientalium (Würzburg, 1863); Gasparri, Tractatus Canonicus de Sacra Ordinatione (Paris, 1894); Bruders, Die Verfassung der Kirche (Mainz, 1904), 365; Wordsworth, El Ministerio de la Gracia (Londres, 1901); IDEM, Problemas de Ordenación (Londres, 1909); Whitham, Órdenes Sagradas en la Biblioteca de Oxford de Teología Práctica.Holy (Londres, 1903); Moberley, Sacerdocio Ministerial (Londres, 1897); Sanday, Concepción del Sacerdocio (Londres, 1898); Idem, Sacerdocio y Sacrificio, un Informe (Londres, 1900); Harnack, tr. Owen, Fuentes de los Cánones Apostólicos (Londres, 1895); Semeria, Dogma, Gerarchia e Culto (Rome, 1902); Duchesne, Culto Cristiano (London, 1903); Saltet, Les Réordinations (Paris, 1907); Mertens, Hierarchie in de eerste seuwen des Christendoms (Amsterdam, 1908); GORE, Órdenes y Unidad (London, 1909). Para las opiniones de San Jerónimo vea a Sanders, Etudes sur St. Jérome (Brussels, 1903), y la bibliografía sobre Jerarquía, ibid., pp. 335-44).
Ahaus, Hubert. "Holy Orders." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/11279a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.