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Domingo, 22 de diciembre de 2024

In Coena Domini

De Enciclopedia Católica

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Bula papal, llamada así por la fiesta en la que se publicaba anualmente en Roma, a saber, la fiesta de la Cena del Señor, o Jueves Santo. La ceremonia tenía lugar en la logia de San Pedro en presencia del Papa, el Colegio de Cardenales, y la corte romana. La bula fue leída por primera vez en latín por un auditor de la Sagrada Rota Romana, y luego en italiano por un cardenal-diácono. Concluida la lectura, el Papa colgó una antorcha de cera encendida en la plaza de abajo. La bula contenía una colección de censuras de excomunión contra los perpetradores de varias ofensas, cuya absolución le estaba reservada al Papa.

La costumbre de la publicación periódica de censuras es una muy antigua. El canon décimo del Concilio de York (1195) le ordena a todos los sacerdotes publicar censuras de excomunión contra los perjuros con campana y vela encendida tres veces al año. El Concilio de Londres (1200) ordena la publicación anual de excomunión contra los hechiceros, los perjuros, incendiarios, ladrones y los culpables de violación. La primera lista de censuras de la "Bulla Coenae" apareció en el siglo XIV, y fue añadida y modificada con el correr del tiempo, hasta su revisión final bajo el pontificado del Papa Urbano VIII en el año 1627, tras lo cual se mantuvo prácticamente inalterada hasta su derogación formal en el siglo XIX. Bajo Urbano V (1363) la lista contenía siete casos; bajo Gregorio XI (1372), nueve; bajo Martín V (1420), diez; bajo Julio II, (1511) doce; bajo Pablo III (1536), diecisiete; bajo Gregorio XIII (1577), veinte; y bajo el mismo pontífice en el año 1583, veintiuno; bajo Pablo V (1606 y 1619) veinte años, y el mismo número en la forma final que le asignó Urbano VIII.

Las principales ofensas castigadas con la excomunión en la bula son las siguientes:

  • (I) La apostasía, la herejía y el cisma;
  • (2) Las apelaciones del Papa a un concilio general;
  • (3) La piratería en los mares del Papa;
  • (4) El saqueo de buques naufragados, y la incautación de pecios y desechos;
  • (5) La imposición de nuevos peajes e impuestos, o el incremento de los antiguos en los casos en que no era permitido por la ley o por autorización de la Santa Sede;
  • (6) La falsificación de bulas y breves apostólicos;
  • (7) El suministro de armas, municiones o material de guerra a los sarracenos, los turcos, o a otros enemigos de la cristiandad;
  • (8) La obstaculización de la exportación de alimentos y otros productos a la sede de la corte romana;
  • (9) La violencia hecha a los viajeros en su camino hacia y desde la corte romana;
  • (10) La violencia contra los cardenales;
  • (11) La violencia contra los legados, nuncios, etc.;
  • (12) La violencia hecha contra los que trataban asuntos con la corte romana;
  • (13) Las apelaciones de los eclesiásticos a las cortes seculares;
  • (14) La avocación de las causas espirituales de los tribunales eclesiásticos a los civiles;
  • (15) El sometimiento de los eclesiásticos a tribunales civiles;
  • (16) El abuso contra jueces eclesiásticos;
  • (17) La usurpación de los bienes de la Iglesia, o el embargo de la misma sin permiso de las autoridades eclesiásticas adecuadas;
  • (18) La imposición de diezmos y los impuestos sobre los eclesiásticos, sin permiso especial del Papa;
  • (19) La injerencia de jueces laicos en el capital o las causas criminales de los eclesiásticos;
  • (20) La invasión, ocupación o usurpación de cualquier parte de los Estados Pontificios.

Había una cláusula en las ediciones anteriores de la Bula que ordenaba a todos los patriarcas, arzobispos y obispos velar por su publicación regular en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, pero esto no se realizó, como sabemos por una carta de Pío V al rey de Nápoles. Los esfuerzos de este Papa por lograr su publicación solemne en cada parte de la Iglesia fueron frustrados por la oposición de los poderes reinantes. Felipe II, en el año 1582, expulsó al nuncio apostólico de su reino por intentar publicar la Bula. Su publicación fue prohibida en Francia y Portugal. Rodolfo II (1576-1612) también se opuso a ella. A pesar dela oposición de los príncipes, era conocida por los fieles a través de los rituales diocesanos, los capítulos provinciales de monjes, y la promulgación de jubileos. Se le ordenaba a los confesores tener una copia de ella consigo; San Carlos Borromeo tenía una copia colocada en cada confesional de su diócesis. En Roma se realizaba su publicación solemne años tras año, el Jueves Santo, hasta 1770, cuando fue omitida por el Papa Clemente XIV y nunca más se volvió a reanudar.

Una oposición generalizada y creciente contra las prerrogativas papales en el siglo XVIII, las obras de Febronio y Pereira, que favorecían la omnipotencia del Estado, eventualmente dio lugar a un ataque general contra la Bula. Muy pocas de sus disposiciones estaban arraigadas en las relaciones medievales entre Iglesia y Estado, cuando el Papa podía efectivamente defender la causa de los oprimidos, y por su poder espiritual remediar los males con los que los gobernantes temporales no podían o no querían ocuparse. Habían sobrevivido a su tiempo.

La excomunión de Fernando, Duque de Parma, por el Papa Clemente XIII (30 de enero de 1768) probó ser la señal de una tormenta de oposición contra la Bula del Jueves Santo en casi todos los estados de Europa. José I de Portugal publicó un edicto (2 de abril de 1768) declarando como traición el imprimir, vender o distribuir, o hacer cualquier referencia judicial a la Bula. Edictos similares siguieron en el mismo año de Fernando IV de Nápoles, el Duque de Parma, el príncipe de Mónaco, los estados libres de Génova y Venecia, y María Teresa, emperatriz de Austria, a sus súbditos en Lombardía. José II siguió el ejemplo de su madre, y el 14 de abril de 1781, él, como el Papa, informó a sus súbditos que "quedaba completamente retirado el poder de absolver de los casos reservados en la “Bulla Coenae”, que hasta ahora el Papa había dado en las llamadas facultades quinquenales". El 4 de mayo del mismo año ordenó que se retirase la Bula de los rituales, y no se hiciese más uso de ella.

En 1769 apareció el muy conocido ataque de Le Bret contra la Bula en cuatro volúmenes, bajo el título "Pragmatische Geschichte der so berufenen Bulle in Coena Domini, und ihrer fürchterlichen Folgen für Staat und Kirche" (Frankfort, 1769). Hacia el final de la obra apela a la humanidad, sabiduría y magnanimidad del Papa recién elegido, Clemente XIV, para suprimirla. Clemente, quien ya como cardenal había expresado su opinión en cuanto a la necesidad de vivir en paz y armonía con los jefes de los estados cristianos, omitió su publicación, pero no la derogó formalmente. San Pío V había introducido una cláusula en ella, declarando que continuaría teniendo fuerza de ley hasta que la Santa Sede la sustituyera por otra. En las facultades quinquenales concedidas a los obispos el Papa continuó otorgando el poder de absolver de sus casos. El Papa Pío IX hizo esto tan tarde como en 1855. Por estas razones, los teólogos y canonistas afirmaban comúnmente que las principales disposiciones de la Bula aún estaban en vigor. Sin embargo, había buen fundamento para suponer que las pocas cláusulas detestables que habían sobrevivido a su propósito, y que en los tiempos cambiantes ya no eran aplicables a la comunidad cristiana, habían dejado de tener poder coercitivo. La Bula fue formalmente abrogada por Pío IX mediante la publicación de la nueva Constitución “Apostolicae Sedis Moderationi”, en la que no tuvieron lugar las censuras contra la piratería, contra la apropiación de bienes de naufragio, contra la provisión a infieles de materiales de guerra y contra la imposición de tarifas e impuestos. En el preámbulo de la Constitución, el Papa señala que, con tiempos y costumbres alterados, ciertas censuras eclesiásticas habían dejado de cumplir su propósito original, y había dejado de ser útiles u oportunas.

En las controversias que surgieron en la época del Concilio Vaticano I acerca de la infalibilidad papal, la bula "In Coena Domini" fue sacada a colación, y Janus dijo de ella que si alguna Bula llevaba el sello de una decisión ex cathedra (con autoridad) seguramente debía ser ésta, que había sido confirmada una y otra vez por tantos Papas. Hergenröther, nombrado luego cardenal al mismo tiempo que Newman, no tuvo ninguna dificultad en mostrar en su "Catholic Church and Christian State” lo absurdo de esta afirmación.


Bibliografía: LE BRET, op. cit.; HAUSMANN, Geschichte der papstlichen Reservatfälle (Ratisbona, 1868), pp. 89-209 y 357-88; DIENDORFER en Kirchenlex., s.v. Bulla in Cæna Domini; HlNSCHIUS, Das Kirchenrecht der Katholiken und Protestantene in Deutschland, V (Berlín. 1895); HERGENRÖTHER, Catholic Church and Christian State (Londres, 1876).

Fuente: Prior, John. "In Cœna Domini." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07717c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.



  • Historia legal de la Bula In Coena Domini [1]