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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Órdenes Anglicanas

De Enciclopedia Católica

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Introducción

En el credo de la Iglesia Católica, el Orden Sagrado es uno de los siete Sacramentos instituidos por Nuestro Señor Jesucristo. Su finalidad es transmitir y perpetuar esos poderes místicos del sacerdocio, por los que se consagra y ofrece en sacrificio el Sacramento del Altar; y por los que sólo se pueden administrar válidamente los sacramentos de la Confirmación, Penitencia y Extrema Unción.

El Orden Sagrado tiene tres grados: obispos, sacerdotes y diáconos. Los obispos poseen el sacerdocio en su plenitud, es decir, con el poder no sólo de ejercer su ministerio y diaconado personalmente, sino además el de trasmitirlos a otros. Así, el obispo es el único ministro del Orden Sagrado, y para su válida administración es esencial que

  • Él mismo haya recibido una consagración episcopal válida, y
  • que use un rito en el que se observen los elementos esenciales para la validez, según instituidos por Cristo.

El haber recibido o no las órdenes en estas condiciones hace que se esté o no dentro de la sucesión apostólica del ministerio católico.

En el siglo XVI esta doctrina del sacerdocio dotado con poderes místicos era considerada una superstición por la mayoría de los reformadores protestantes que, de acuerdo con esto, suprimieron el Orden Sagrado de entre sus sacramentos. Sin embargo, reconocían que desde tiempos primitivos siempre había existido una clerecía separada para los deberes pastorales, y ellos querían retener esto en sus comuniones separadas. En algunos casos lo organizaron en dos grados solamente: presbítero y diácono; en otras, en tres grados que, de acuerdo con la práctica antigua, siguieron llamando obispos, sacerdotes y diáconos. Pero su doctrina respecto a estos ministerios era que no podían poseer poder alguno, más allá de los humanos, sino solo “autoridad en la congregación” para predicar y enseñar, dirigir las iglesias y presidir los servicios y ceremonias; y que los ritos de la imposición de manos u otros, por los que los candidatos entraban a los grados de su ministerio, debían ser considerados simplemente como simples e impresionantes ceremonias externas realizadas para darle dignidad y orden. Esta visión del ministerio cristiano está muy claramente expresada en los formularios públicos y en los escritos privados de los reformadores continentales. En Inglaterra ciertamente la compartía Cranmer, Ridley y otros que con ellos dirigieron las alteraciones eclesiásticas en el reinado de Eduardo VI. No admite disputa que en este último sentido el clero anglicano actual son obispos, sacerdotes y diáconos. Pero, ¿lo son también en el sentido anterior y católico y están, por consiguiente, en la verdadera línea de la sucesión apostólica y están dotados con todos sus poderes místicos sobre el Sacrificio y los Sacramentos? Esta es la pregunta sobre las Órdenes Anglicanas.

Carácter del Ritual Católico

Desde tiempo inmemorial un grupo de ritos de ordenación se han usado en la Iglesia Católica y en los cismas orientales que rompieron con ella en los primeros tiempos, pero cuyas órdenes han sido reconocidas siempre como válidas. Cuando se comparan estos varios ritos, se ve que difieren en el texto, pero que son completamente iguales en el carácter esencial de las “formas” nombradas para acompañar a la imposición de manos. Es decir, todas significan en términos apropiados el orden que se va a impartir y suplican al Dios Todopoderoso que conceda al candidato los dones necesarios para su estado. En la Iglesia Latina, aunque hay restos de una “forma” ahora obsoleta que se utilizaba antiguamente en partes de Galia, la forma de la Iglesia Romana es la única que ha persistido y que pasó rápidamente al uso universal. Esta es la oración, Deus honorum omnium, que se encuentra en el "Pontificale Romanum." Su primera aparición escrita está en el llamado “Sacramentario Leonino”, que Duchesne coloca en el siglo VI; que debió aparecer allí es la prueba positiva de que debió haber estado en existencia durante algún tiempo previo, al menos preservado oralmente; la fuerza de cuya prueba se acrecienta por el testimonio del conservadurismo de la Iglesia Católica que tenemos desde el Papa San Inocencio I. Pues este Papa, que en el 416 d.C. le escribía a Decencio, obispo de Eugubio, se quejaba de que “si los sacerdotes del Señor desean conservar las ordenaciones eclesiásticas como nos fueron entregadas por los Apóstoles, no se encontrará diversidad ni variedad en los mismos órdenes y consagraciones en sí mismos”; pero añade “Quien no sabe y considera que lo que San Pedro, el Príncipe de los Apóstoles, ha entregado a la Iglesia Romana, y que (ella) guarda hasta el día de hoy, debe ser observado por todos, y que no se debe sustituir o añadir ninguna práctica que no sea sancionada por autoridad o precedente”.

Cuando rastreamos la historia posterior de este rito romano, encontramos que se ha seguido fielmente el principio conservador enunciado por San Inocencio. Así Morino, una gran autoridad, escribe “creemos necesario que los lectores sepan que el moderno pontifical romano contiene todo lo que estaba en los pontificales anteriores, pero que los antiguos pontificales no contienen todo lo que hay en el moderno pontifical romano. Pues, por varias razones piadosas y religiosas, a los pontificales recientes se han añadido algunas cosas faltantes en las ediciones anteriores. Y que cuanto más recientes son los pontificales más se imponen estas adiciones. Pero es un hecho maravilloso e impresionante que en todos los volúmenes, antiguos, más modernos y contemporáneos, hay siempre una forma de ordenación tanto respecto a las palabras como a la ceremonia, y los últimos libros no omiten nada que estuviera presente en los antiguos. Así la forma moderna de ordenación no difiere ni en las palabras ni en la ceremonia de la que usaron los antiguos Padres.” Entre las adiciones que Morinuo tiene en mente como las más importantes hechas a comienzos de la Edad Media están: la tradición de los instrumentos, es decir, la patena y el cáliz en el caso del sacerdocio y la del libro de los Evangelios en el caso del episcopado. De hecho, éstas llamaron tanto la atención que durante siglos ellas mismas y sus palabras acompañantes parecían a muchos que eran más esenciales aun que la imposición de manos y la oración Deus honorum. Pero no hubo nunca peligro que la prevalencia de estas posturas teológicas afectara la validez de las ordenaciones por la simple razón de que el principio de no omitir nada se mantuvo rígidamente.

Origen de la Sucesión Anglicana

Fue este venerable rito de ordenación, según preservado en las variedades inglesas del Pontifical Romano, el que se usaba en el país cuando Enrique VIII comenzó sus asaltos a la antigua religión. No se atrevió a tocarla por sí mismo, pero en el siguiente reinado fue descartado por Cranmer y sus asociados quienes, bajo las órdenes de Somerset y Northumberland, se encargaron de remodelar toda la estructura de la Iglesia de Inglaterra para adecuarla a sus concepciones protestantes extremas. Estos hombres declararon que las formas antiguas eran completamente supersticiosas y había que cambiarlas por otras más conformes con la simplicidad evangélica. Este es el origen del Libro Ritual de Eduardo que, sancionado por el Acta de 1550, fue redactado por “seis prelados y otros seis hombres del reino conocedores de la Ley de Dios, para ser nombrado y asignado por su Majestad el Rey”.

Este nuevo rito sufrió algunos cambios dos años después y quedó en la forma en la que permaneció hasta 1662, cuando fue algo mejorado por la adición de cláusulas que definían la naturaleza de las órdenes impartidas. Puesto que el libro ritual de 1550 no tuvo una influencia duradera en el país, podemos dejarlo de lado aquí, como de menor importancia y también podemos pasar por alto aquí, como de menos consecuencias, el rito de ordenación de los diáconos.

En el Libro Ritual de 1552 la “forma esencial”, es decir, las palabras unidas a la imposición de manos, eran, en el caso del sacerdocio, simplemente éstas: “Recibe el Espíritu Santo. Aquellos a los que perdones los pecados les son perdonados; y aquellos cuyos pecados retengas, serán retenidos; y sé un fiel dispensador de la Palabra de Dios y de sus santos Sacramentos”; y mientras se entregaba la Biblia, estas palabras: “Recibe la autoridad para predicar la Palabra de Dios y administrar los Santos Sacramentos en la Congregación que seas nombrado”. En el caso del episcopado era: “Recibe el Espíritu Santo y recuerda que tu avivas la gracia de Dios que está en ti por la imposición de manos, porque Dios no nos ha dado el espíritu de temor, sino de poder y amor y sobriedad”; y cundo se entregaba la Biblia, éstas otras: “Pon atención a la lectura, exhortación y doctrina. Medita sobre las cosas contenidas en este libro…Sé para el rebaño de Cristo un pastor y no un lobo; aliméntalos, no los devores; sostén al débil, sana al enfermo, une lo que está roto, trae al exiliado, busca al que está perdido…”

Lo que se añadió en 1662 fue, en el caso del sacerdocio (después de las palabras “recibe el Espíritu Santo”): “para el oficio y trabajo de sacerdote en la Iglesia de Dios ahora confiados a ti por la imposición de nuestras manos”; y en el caso del episcopado (después de las palabras “Recibe el Espíritu Santo”), “para el oficio y trabajo de un obispo en la Iglesia de Dios ahora confiados a ti por la imposición de nuestras manos”.

Con este nuevo ritual de ordenaciones, se ordenaron siete obispos y cierto número de clérigos inferiores durante los dos últimos años de Eduardo VI. Este ritual fue descartado con la accesión de María Tudor en 1553, y se volvió al Pontifical, pero cuando Isabel subió al trono en 1558 se volvió a restaurar su uso y ha continuado (con la adición de las cláusulas definitorias desde 1662) hasta el presente. El clero anglicano es pues creación de este ritual de ordenación y la validez de sus órdenes depende principalmente de su suficiencia---es decir, de la suficiencia en su forma más antigua, pues si faltara, la sucesión Apostólica habría faltado mucho antes de 1662, y no podría resucitarse por las añadiduras hechas. Fue sobre la consideración del carácter del rito eduardino que la Santa Sede basó su decreto definitivo de 1896

Pero, para entender completamente la historia de este asunto es necesario saber algo de las circunstancias bajo las que el arzobispo Parker fue elevado al episcopado, y sobre los defectos ulteriores que se piensa heredó la sucesión anglicana por su relación con todo ello. La reina Isabel escogió a este tal Dr. Matthew Parker para que fuera su primer arzobispo de Canterbury. La sede metropolitana estaba vacante por la muerte del cardenal Pole, y todas las otras sedes del reino, con una sola excepción, también estaban vacantes, ya por la muerte de los ocupantes previos, o porque los obispos sobrevivientes fueron destituidos, pues, a los ojos del gobierno, se negaban a conformarse con el nuevo orden de cosas. La reina intentó crear una nueva jerarquía a través de Parker, pero se encontró con una dificultad. Cuando Parker estuviera consagrado podía consagrar a sus colegas, pero ¿cómo iba a ser consagrado él? Ninguno de los obispos católicos sobrevivientes consentiría en realizar la ceremonia y a falta de ellos, tenía que recurrir a cuatro eclesiásticos de no muy buena reputación, tres de los cuales (William Barlow, John Scory y Miles Coverdale) habían sido depuestos por María y el cuarto (John Hodgkins) era un desertor que había sido consagrado obispo sufragáneo de Bedford en 1537 y había ido cambiando consistentemente con cada cambio de los tiempos. Se dio la dirección a Barlow y él, con los otros como asistentes, consagró a Parker el 17 de diciembre de 1559, en la capilla privada de Lambeth, usando el ritual de Eduardo. Tres días más tarde Parker, con la ayuda de Barlow, Scory y Hodgkins, consagró a otros cuatro en la iglesia de Bow. De estos ancestros proviene toda la sucesión anglicana. Entonces ¿fue válido el acto de consagración de Parker? Este es el territorio de disputa alrededor del cual, como hecho histórico, se ha centrado de hecho la controversia.

Práctica de la Santa Sede

Aparte de circunstancias excepcionales, como las que surgieron en 1896, la Santa Sede no hace pronunciamientos puramente teóricos en cuestiones como la de las órdenes anglicanas, sino que limita su intervención a casos de dificultad práctica que le son presentados---como cuando personas o clases de personas que quieren ejercer el ministerio en los altares de la Iglesia se han sometido a ceremonias de ordenación fuera de su redil. Y aún en estas intervenciones la Santa Sede es cautelosa en las decisiones doctrinales, pero aplica la regla del sentido común que puede dar seguridad práctica. Donde juzga que las órdenes previas eran ciertamente válidas, permite su uso, suponiendo que el candidato es aceptable; donde juzga que las órdenes previas son ciertamente inválidas, las descarta totalmente y manda una nueva ordenación según su propio rito; donde juzga que la validez de las ordenaciones previas es dudosa, aunque la duda sea ligera, prohíbe su uso hasta que se haya celebrado una ceremonia condicional de re-ordenación. Tales casos que requirieron su intervención surgieron cuando la reina María intentó poner orden en el caos en que sus dos predecesores habían involucrado los asuntos de la Iglesia. ¿Qué se debía hacer con los que habían recibido órdenes con el rito de Eduardo? La cuestión se investigó en Roma, a donde Pole envió los documentos y la información necesaria, y, aunque no tengamos una minuta de la discusión, está claro por lo que se acaba de decir sobre sus conocidos principios de acción, que la Santa Sede juzgó que esas ordenaciones eran inválidas, pues enviaron a Pole instrucciones para tratarlas como inexistentes. Esto se puede comprobar por lo siguiente:

  • Por las cartas de Julio III y Paulo IV y el sentido en el que Pole las interpretó, pues estas cartas ordenan que todos los que habían recibido las órdenes eduardinas deberían, si eran aceptados en el ministerio de la Iglesia, ser ordenados de nuevo;
  • Por una comparación entre los registros de Eduardo y de María que revelan varias entradas dobles de nombres de personas que habían recibido primero las órdenes eduardinas y luego las católicas;
  • Por el curso tomado al castigar a los recalcitrantes eclesiásticos eduardinos, en cuya ceremonia de degradación no se tomaron en cuenta sus órdenes eduardinas.

Y la práctica así iniciada durante el reino de Mary se siguió después, cuando algunos clérigos anglicanos se pasaron a la Iglesia católica, buscando admisión en los rangos del sacerdocio. Canon Estcourt de los "Diarios de Douay" ha recopilado una lista de unas veinte de esas re-ordenaciones y otras se pueden ver en los registros del Colegio Inglés de Roma y otras fuentes. Y no hay discusiones sobre el caso, a no ser unos pocos casos aislados, cuyas pruebas documentales son deficientes. Más aún, el Papa León XIII en su bula "Apostolicae Curae", dice que muchos de estos casos se habían referido formalmente a la Santa Sede en diferentes ocasiones, con el resultado de que se observó invariablemente la re-ordenación. Dos de esos casos ocurrieron en 1684 y 1704, de los cuales llamó mucho la atención el de John Clement Gordon, quien había recibido todas las órdenes anglicanas, incluido el episcopado, con el rito eduardino y de manos de prelados cuyas órdenes provenían de la sucesión anglicana. La decisión fue que para ejercer el ministerio sacerdotal, debía recibir de nuevo el sacerdocio y todas las demás órdenes.

Historia de la Controversia

Resumen de los Argumentos de Ambas Partes

La Bula de León XIII

La Autoridad de la "Apostolicae Curae"

Bibliografía: Muchas de las obras principales sobre las órdenes anglicanas se han mencionado en el cuerpo de este artículo, pero están también los siguientes: Por el lado católico: Barnes, El Papa y los órdenes (1808), una conveniente colección de documentos sobre el tema; Raynal, Órdenes de Eduardo VI (1870); Moyes, artículos en Tableta (febrero - mayo y septiembre-diciembre de 1895; y febrero-julio de 1897); Sydney F. Smith, Razones para Rechazar las Órdenes Anglicanas (Londres, 1896); Segna, Breves Animadversiones in Responsionem Archiepiscoporum Anglicanorum, ad Litteras Apostolicas Leonis PP. XIII, "Apostolicae Curae" (1897); Brandi, La Condanna delle Ordinazioni Anglicane, in La Civilta Cattolica, Ser. 16, VIII (tr. in Am. Ecc. Rev., XVI, 1897). Del lado anglicano: Denny y Lacey, De Hierarchia Anglicana (1895), escrito con el objeto de mostrar el caso anglicano ante los estudiantes continentales; y el Tratado de la Sociedad Histórica de la Iglesia sobre la Bula "Apostolicae Curae" (1898).

Fuente: Smith, Sydney. "Anglican Orders." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01491a.htm>.

Traducido por Pedro Royo. L H M.