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Martes, 3 de diciembre de 2024

Individualismo

De Enciclopedia Católica

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DEFINICIÓN

Individualismo: No es fácil obtener una definición lógica y comprehensiva de este término. El individualismo no es lo opuesto al socialismo, excepto de un modo muy general e incompleto. La definición dada en el “Century Dictionary” es muy estrecha: “La teoría de gobierno que favorece la no interferencia del Estado en los asuntos de los individuos.” Esta cubre una sola forma de individualismo, a saber, el político o cívico.

Quizás lo siguiente sirva como descripción bastante satisfactoria: La tendencia a magnificar la libertad individual frente a la autoridad externa y la actividad individual frente a la actividad asociada. Bajo la autoridad externa están incluidos no sólo los gobiernos políticos y religiosos, sino las asociaciones voluntarias y tales formas de restricción como las que se encuentran en las normas generales de conducta y creencias. Así, el trabajador que por razones teóricas se niega a afiliarse a un sindicato; el reformador que rechaza los métodos sociales y políticos y confía en las medidas a ser adoptadas por cada individuo que actúa de forma independiente; el escritor que descarta algunos de los cánones reconocidos de su arte; el hombre que considera los pronunciamientos de su conciencia como la única norma del bien y del mal; y el librepensador: —son todos tan verdaderamente individualistas como el protestante evangélico o el anarquista filosófico. A través de todas las formas de individualismo hay una nota de énfasis en la importancia del yo en oposición al control o la ayuda externa. El individualismo es apenas un principio, ya que exhibe demasiados grados y es demasiado general para llamarse teoría o doctrina. Quizás se describa mejor como una tendencia o una actitud. Las principales formas reconocidas de individualismo son religiosas, éticas y políticas.

INDIVIDUALISMO RELIGIOSO

El individualismo religioso describe la actitud de aquellas personas que se niegan a suscribirse a credos definidos o a someterse a cualquier autoridad religiosa externa. Tales son los que se autodenominan librepensadores y los que profesan creer en el cristianismo sin dar su adhesión a ninguna denominación en particular. En un sentido menos extremo, todos los protestantes son individualistas en religión, en la medida en que consideran su interpretación individual de la Biblia como la autoridad final. El protestante que antepone los artículos de fe adoptados por su denominación a su propia interpretación privada de la enseñanza de la Escritura no es, de hecho, un individualista completo, pero tampoco es un protestante lógico. Por otro lado, los católicos aceptan la voz de la Iglesia como la autoridad suprema y, por lo tanto, rechazan de plano el principio del individualismo religioso.

INDIVIDUALISMO ÉTICO

Ahora no se habla a menudo del individualismo ético, y las teorías que describe no tienen muchos adherentes profesos. Por supuesto, hay un sentido en el que todos los hombres son individualistas éticos, es decir, en la medida en que sostienen que la voz de la conciencia es la regla inmediata de conducta. Pero el individualismo ético significa más que eso. Significa que la conciencia individual, o la razón individual, no es simplemente la regla subjetiva decisiva, sino que es la única regla; que no existe una autoridad o norma objetiva que deba tener en cuenta. Entre las formas más importantes de la teoría se encuentran el intuicionismo, o moralidad del sentido común de la escuela escocesa (Hutchinson, Reid, Ferguson y Smith), la moralidad autónoma de Kant y todos aquellos sistemas de hedonismo que hacen de la utilidad individual o el placer el criterio supremo de lo correcto y lo incorrecto. En la actualidad, la tendencia general de la teoría ética se aleja de todas las formas de individualismo y se dirige hacia alguna concepción del bienestar social como el estándar más elevado. Aquí, como en materia de religión, los católicos no son individualistas, ya que aceptan como regla suprema la ley de Dios, y a la Iglesia como intérprete final de esa ley.

INDIVIDUALISMO POLÍTICO

Considerado históricamente y en relación con la cantidad de atención que recibe, la forma más importante de individualismo es la que se llama política. Varía en grado desde el anarquismo puro hasta la teoría de que las únicas funciones propias del Estado son mantener el orden y hacer cumplir los contratos. En las antiguas Grecia y Roma la teoría y la práctica políticas eran anti individualistas; pues consideraban e hicieron del Estado el bien supremo, un fin en sí mismo, para el cual el individuo era un simple medio.

Directamente opuesta a esta concepción estaba la enseñanza cristiana de que el alma individual tiene un valor independiente e indestructible, y que el Estado es sólo un medio, aunque necesario, para el bienestar individual. A lo largo de la Edad Media, por lo tanto, la teoría antigua fue rechazada en todas partes. Sin embargo, la teoría y la práctica predominantes estaban muy alejadas de todo lo que pudiera llamarse individualismo. Debido en gran parte al individualismo religioso resultante de la Reforma, finalmente apareció el individualismo político; al principio, parcial en los escritos de Hobbes y Locke; más tarde, completo en las especulaciones de los filósofos franceses del siglo XVIII, en particular Rousseau. La conclusión general de todos estos escritos era que el gobierno era algo artificial y a lo mejor, un mal necesario.

Según la teoría de El Contrato Social de Rousseau, el Estado es simplemente el resultado de un pacto hecho libremente por sus ciudadanos individuales. En consecuencia, no tienen ninguna obligación moral de formar un Estado y el Estado en sí mismo no es una necesidad moral. Estos puntos de vista ya no son sostenidos, excepto por anarquistas profesionales; de hecho, se ha producido una fuerte reacción. La mayoría de los escritores éticos y políticos no católicos de hoy se acercan más o menos a la posición de la antigua Grecia y Roma, o a la de Hegel; la sociedad, o el Estado, es un organismo del que el individuo deriva todos sus derechos y toda su importancia. La doctrina católica permanece como siempre a medio camino entre estos extremos. Sostiene que el Estado es normal, natural y necesario, así como la familia es necesaria, pero que no es necesario por sí mismo sino que es sólo un medio para la vida y el progreso individuales.

Los individualistas políticos moderados, como se señaló anteriormente, reducen las funciones del Estado al mínimo que sea consistente con el orden social y la paz. En su opinión, siempre existe una presunción contra toda intervención del Estado en los asuntos de las personas, presunción que sólo puede ser descartada por la prueba más evidente en contrario. De ahí que consideran actividades como la educación, las regulaciones suntuarias, la legislación en interés de la salud, la moral y la competencia profesional, por no hablar de las medidas filantrópicas o de las restricciones industriales y las empresas industriales, como fuera de la provincia propiamente dicha del Estado. Esta teoría tiene un seguimiento mucho menor ahora que hace un siglo o incluso medio siglo; pues la experiencia ha demostrado abundantemente que las suposiciones sobre las que se basa son puramente artificiales y completamente falsas. No existe una presunción general a favor o en contra de las actividades estatales. Si hay alguna presunción respecto a asuntos particulares, es probable que sea favorable como desfavorable. El único principio de guía y prueba de propiedad en este campo es el bienestar de la sociedad y de los individuos que la componen, según lo determina la experiencia. Siempre que estos fines puedan alcanzarse mejor mediante la intervención estatal que mediante el esfuerzo individual, la intervención estatal está justificada.

El individualismo actual hace su protesta más enérgica contra la intervención en los asuntos de la industria. Según la escuela de economistas y políticos laissez-faire, o dejar hacer, el Estado debería permitir y fomentar la más plena libertad de contratación y competencia en todo el campo de la industria. Esta teoría, que se derivó en parte de la filosofía política del siglo XVIII, ya mencionada, en parte de la doctrina kantiana de que el individuo tiene derecho a la máxima medida de libertad que sea compatible con la igual libertad de otros individuos, y en parte de las enseñanzas de Adam Smith, recibió su expresión más sistemática en los principios de la Escuela de Manchester. Sus defensores se opusieron no solo a empresas públicas como los ferrocarriles y telégrafos estatales, sino también a medidas restrictivas como las regulaciones de las fábricas y las leyes que rigen las horas de trabajo para mujeres y niños. También desalentaron todas las asociaciones de capitalistas o de trabajadores. Muy pocos individualistas adoptan ahora esta posición extrema.

La experiencia ha demostrado con demasiada frecuencia que el individuo puede resultar tan profundamente herido a través de un contrato extorsionador como a manos de un ladrón, un salteador de caminos o el infractor de un contrato. El individuo necesita la protección del Estado tanto y con tanta frecuencia en el primer caso como en cualquiera de las últimos contingencias. En cuanto a la regulación estatal o la propiedad estatal de ciertas industrias y servicios públicos, esto también es completamente una cuestión de conveniencia para el bienestar público. No existe un principio a priori —político, ético, económico o religioso— por el que pueda decidirse. Muchos individualistas, y otros igualmente, que se oponen a la intervención estatal en este campo son víctimas de una falacia. En su afán por salvaguardar la libertad individual, olvidan que una legislación laboral razonable, por ejemplo, no priva al trabajador de ninguna libertad que valga la pena tener, mientras que le asegura una oportunidad real, que es el contenido vital de toda libertad verdadera; olvidan que, si bien el control estatal y la dirección de ciertas industrias indudablemente disminuye tanto la libertad como la oportunidad de algunos individuos, puede aumentar las oportunidades y el bienestar de la gran mayoría. Tanto los individualistas como los no individualistas aspiran, por regla general, a la mayor medida de libertad real para el individuo; todo su desacuerdo se relaciona con los medios por los cuales este objetivo debe realizarse.

Al igual que en el asunto de la necesidad y justificación del Estado, así en cuanto a sus funciones, la posición católica no es ni individualista ni anti individualista. No acepta ni la teoría del "policía", que reduciría las actividades del Estado a la protección de la vida y la propiedad y el cumplimiento de los contratos, ni las propuestas del socialismo, que convertirían al Estado en dueño y director de todos los instrumentos de producción. En ambos sentidos, su actitud no está determinada por ninguna teoría metafísica de las funciones apropiadas del Estado, sino por su concepción de los requisitos del bienestar individual y social.


Bibliografía: DONISTHORPE, Individualism: A System of Politics (London, 1889); SPENCER, Man Versus the State (London, 1884); KIDD, Western Civilization (New York, 1902); RITCHIE, Principles of State Interference (London, 1891); RICKABY, Political and Moral Essays (New York, 1902); JEVONS, The State in Relation to Labour (London, 1882); POOCK, Socialism and Individualism (London, 1907); SIDGWICK, Methods of Ethics (London, 1901); Leo XIII, Encyclicals, Rerum Novarum and Libertas; MEYER, Institutiones Juris Naturalis, II (Fribourg, 1900); WENZEL, Gemeinschaft und Persönlichkeit (Berlin, 1899); LE GALL, La doctrine individualiste et l'anarchie (Toulouse, 1894); HADLEY, in New Encyclopedia of Social Reform, s.v.

Fuente: Ryan, John Augustine. "Individualism." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7, págs. 761-762. New York: Robert Appleton Company, 1910. 23 oct. 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/07761a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina