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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Blasfemia

De Enciclopedia Católica

Revisión de 10:20 1 sep 2016 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones) (Blasfemia en Derecho Civil)

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Blasfemia (griego blaptein, “dañar”, y pheme, “reputación”) significa etimológicamente irreverencia crasa hacia cualquier persona o cosa digna de estima eminente. Bacon usó este término en este sentido amplio cuando en su “Avance del Saber” habla de “blasfemia contra el saber”. San Pablo habla de que fue blasfemado (1 Cor. 4,13) y la Vulgata Latina usa la palabra blasphemare para designar el lenguaje abusivo dirigido contra el pueblo en general (2 Sam. 21,21; 1 Crón. 20,7 o contra individuos (1 Cor. 10,30; Tito 3,2).

Significado

Aunque etimológicamente blasfemia puede denotar el menoscabo del honor debido a una criatura así como el perteneciente a Dios, en su acepción estricta sólo se usa en este último sentido. De ahí que Suárez la definió como "cualquier palabra de maldición, reproche o contumelia pronunciada contra Dios (De Relig, tracto III, lib I, cap IV, n 1). Se ha de señalar que de acuerdo con la definición (1) blasfemia se establece como una palabra, pues de ordinario se expresa oralmente, aunque se puede cometer en el pensamiento o en el acto. Al ser principalmente un pecado de la lengua, se verá que se opone directamente al acto religioso de alabar a Dios. (2) Se dice que es contra Dios, aunque esto puede ser sólo mediatamente, como cuando la palabra contumeliosa se dice respecto a los santos o de las cosas sagradas, debido a la relación que sostienen con Dios y su servicio.

En cuanto al significado de las palabras con que se expresa, la blasfemia puede ser de tres tipos: (1) Es heréticacuando el insulto a Dios envuelve una declaración que es contra la fe, como en la afirmación: “Dios es cruel e injusto” o “La obra más noble del hombre es Dios.” (2) Es imprecatoria cuando se grita una maldición contra el Ser Supremo como cuando uno dice: “Fuera con Dios”. (3) Es simplemente contumaz cuando está enteramente compuesta por desprecio de, o indignación hacia Dios, como en la blasfemia de [Juliano el Apóstata]]: "Tu has conquistado, oh, galileo".

Además, la blasfemia puede ser (1) ya sea directa, como cuando el blasfemador intenta formalmente deshonrar a la Divinidad, o (2) indirecta, como cuando, sin esa intención, se usan esas palabras blasfemas con advertencia de su alcance.

La Malicia de Blasfemia

La blasfemia es un pecado contra la virtud de religión por la que le rendimos a Dios el honor que se le debe como nuestro primer principio y último fin. Santo Tomás dice que se ha de considerar un pecado contra la fe en la medida en que por ella le atribuimos a Dios lo que no le pertenece, o le negamos lo que es de Él (II-II.13.1). De Lugo y otros niegan que éste sea un elemento esencial en la blasfemia (De just. et jure caeterisque virt. card., lib. II, c. XIV, disp. V, n. 26), pero según observa Escobar (Theol. mor., lib. XXVIII, c. XXXII, n. 716 ss.), la contención sobre este punto concierne solo a las palabras, ya que los seguidores de Santo Tomás ven en el desprecio expresado en blasfemias la implicación de que Dios es despreciable ---una implicación en la que todos aceptarán que en ella se le atribuye a Dios lo que no le pertenece. Lo que se dice aquí es sobre la blasfemia en general; manifiestamente esa forma del pecado descrita anteriormente como herética no sólo se opone a la virtud de religión, sino también a la de la fe.

La blasfemia es en toda su naturaleza (ex toto genere suo) un pecado mortal, el más grave que se puede cometer contra la religión. La seriedad de una ofensa es proporcional a la dignidad de la persona hacia la que se dirige. Puesto que el insulto en la blasfemia se ofrece a la inefable majestad de Dios, el grado de su atrocidad debe ser evidente. Sin embargo, debido a una ligera o ninguna advertencia, la blasfemia puede ser o pecado venial o no ser pecado en absoluto. Así muchas expresiones verbalizadas bajo la ira escapan de la enormidad de pecado grave, excepción, claro está, cuando la ira se descarga contra Dios. Además, en el caso en que el lenguaje blasfemo se pronuncie inadvertidamente, por la fuerza de la costumbre, no se comete pecado grave siempre y cuando se haga resistencia seria al hábito. Sin embargo, si no se realiza tal esfuerzo, no puede haber sino grave culpabilidad, aunque no se cometa un pecado mortal en ocasión de todos y cada uno de los estallidos de blasfemia.

Se ha dicho que la blasfemia herética, además de un contenido dirigido contra la religión tiene aquel que se opone a la virtud de la fe. Del mismo modo, la blasfemia imprecatoria es además una violación de la caridad. Estas formas del pecado, al ser específicamente distinta de la clase más simple, es necesario especificar su carácter en la confesión. Sin embargo, no se requiere que el penitente especifique si la blasfemia ha sido directa o indirecta, ya que ambas formas son específicamente la misma, aunque difieren claramente en el grado de malicia. Se ha planteado la cuestión de si la blasfemia contra los santos difiere en clase de la pronunciada de forma inmediata contra Dios. Mientras que De Lugo piensa que tal diferencia prevalece (De Poenit., Disp. XVI, n. 178 y ss.), la opinión opuesta de San Alfonso parece más defendible, pues según este último teólogo observa, los santos, generalmente hablando, no son blasfemados a causa de su propia excelencia, sino debido a su estrecha relación con Dios (Theol. Moral., lib. IV, n. 132).

A esta cuestión San Buenaventura (en 2, dist. 41, a. 1, q. 3, donde, sin embargo, se puede observar que el Doctor Seráfico habla directamente solo del mérito) contesta en la afirmativa, y con él Escoto (en 2, dist. 40-41, et quodl. 18), y toda la escuela escotista. Así también Sporer (Theol. Moral., 1, III, § v); Elbel (Theol. Moral., tom. I, n. 86); Vásquez (3n 1-2, disp. 52); Arriaga (De Act. Hum., disp. 21); y en nuestros días el arzobispo Walsh (De Act. Hum., n. 588 sq.). Santo Tomás (En 2, dist. 40., a. 5; De Malo, q. 2, a. 4 et 5; 1-2, q. 18, a. 9), y sus comentadores sostienen la opinión opuesta. Así también Francisco Suárez (De. Bon. Et Mal., disp. Ix); Billuart (diss. IV, a. 5 et 6); San Alfonso (L. 2, n. XLIV); Bouquillon (Theol. Moral. Fund., n. 371); Lehmkuhl (Theol. Moral., L. I, tract. I, III); y Noldin (Sum. Theol. Moral., I, 85 sq.).

Penas Atribuidas a la Blasfemia

En la Antigua Ley el blasfemo se castigaba con la muerte. Así que Dios determinó con motivo de la blasfemia del hijo de Selomit: “Cualquier hombre que maldiga a su Dios, cargará con su pecado. Quien blasfeme el Nombre de Yahveh, será muerto; toda la comunidad lo lapidará. Sea forastero o nativo, si blasfema el Nombre, morirá” (Lev. 24,15-16). Al oír la blasfemia los judíos acostumbraban rasgar sus vestiduras en detestación del crimen (2 Rey. 18,37; 19,1; Mt. 26,65).

Entre los atenienses la blasfemia era procesable y según Plutarco, Alcibíades fue condenado a sufrir la confiscación de sus bienes por ridiculizar los ritos de Ceres y Proserpina (Plutarco, Alcibíades). Entre los antiguos romanos la blasfemia era castigada, aunque no con la muerte. En la época de Justiniano I encontramos leyes más severas contra este pecado. En una constitución del año 538 se llama a las personas a abstenerse de blasfemar, lo que provoca la ira de Dios. Se le ordena al prefecto de la ciudad que arreste a los que persistan en sus ofensa después de su admonición y los mande a matar, de modo que la ciudad y el imperio no sufran debido a su impiedad (Auth. Col., Tit. 7, 7 de noviembre). Entre los visigodos, a cualquiera que blasfemara el nombre de Cristo o expresara desprecio hacia la Trinidad se le hacía rapar la cabeza, era sometido a un centenar de azotes y sufría prisión perpetua en cadenas. Entre los francos, según una ley aprobada en la Dieta de Aquisgrán (818 d.C.) este pecado era una ofensa capital. En los Evangelios se describe la blasfemia como una de "las cosas que contaminan al hombre" (Mt. 15,19; Mc. 7,21-23).

El derecho canónico medieval castigaba al blasfemo muy severamente. Por un decreto del siglo XIII uno convicto de blasfemia era obligado a permanecer en la puerta de la iglesia durante las solemnidades de la Misa durante siete domingos, y en el último de estos días, era despojado de la capa y los zapatos, y él tenía que aparecer con una cuerda alrededor de su cuello. Asimismo, se imponían obligaciones de ayuno y limosnas bajo penas más severas (Decret., lib. V, tit. XXVI). Pío V, en su Constitución "Cum primum apostolatus" (Pág. 10), insistió en los rigores de la disciplina antigua. De acuerdo con la ley allí establecida, el laico encontrado culpable de blasfemia era multado. La multa se incrementaba tras su segunda ofensa, y luego de la tercera era enviado al exilio. Si no podía pagar la multa, en la primera convicción se condenaba a pararse delante de la puerta de la iglesia, con las manos atadas a la espalda. Para la segunda ofensa era azotado y por la tercera se le perforaba la lengua y era condenado a las galeras. El clérigo blasfemo, si poseía un beneficio, en su primera ofensa perdía un año de ingresos; en su segunda, era privado del beneficio y exiliado. Si no disfrutaba de ningún beneficio, primero se le sometía a una multa y castigo corporal, al repetir la ofensa era encarcelado, y si todavía persistía, era degradado y condenado a las galeras.

Blasfemia en Derecho Civil

Blackstone define la blasfemia cognoscible por el derecho común como "negar el Ser o la Divina Providencia, reproches contumeliosos de nuestro Salvador Jesucristo, burlas profanas de la Sagrada Escritura o exponerla al desprecio o al ridículo". Los Estados Unidos llegó a tener muchos estatutos contra la blasfemia, que fueron declarados constitucionales como no peligrosos para la libertad de expresión o la libertad de la prensa (Am. And Eng. Ency. Of Law, Vol. IV, 582). En las Decisiones Americanas (Vol. V, 335) leemos que "al ser el cristianismo reconocido por la ley, por tanto, la blasfemia contra Dios y la burla profana de Cristo o las Sagradas Escrituras son punibles en el derecho común". En consecuencia, si alguien pronunciaba las siguientes palabras: "Jesucristo era un bastardo y su madre era una prostituta", se consideraba una ofensa pública, castigable por el derecho común. El acusado declarado culpable por el Tribunal de causas comunes de la blasfemia arriba citada era condenado a tres meses de prisión y a pagar una multa de quinientos dólares.


Bibliografía: SANTO TOMÁS DE AQUINO, Sum. Theol., II-II, Q. XIII, a. 3; Q. ev. a, 2da, 3am; Q. LXXXx, a. 3; I-II, Q. X, a. 2; SAN LIGORIO, Theol. moral., lib. IV, tract. II, c. I.

Fuente: Melody, John. "Blasphemy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2. New York: Robert Appleton Company, 1907. 31 Aug. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/02595a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.