Diferencia entre revisiones de «Gracia Santificante»
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+ | La pregunta principal es: “¿Es [[Biblia|bíblica]] esta concepción?” [[Patrick Murray|Murray]] (De gratia, disp. X, n. 18, Dublín, 1877) señala en sus estadísticas que la palabra ''fides'' (''pistis'') aparece ochenta veces en la [[Epístola a los Romanos]] y en los [[Evangelios Sinópticos]], y sólo en seis de éstos se puede interpretar como ''fiducia'' (confianza). Pero ni aquí ni en ningún otro sitio alguna vez significó la convicción de, o la [[creencia]] en, la propia [[justificación]], o la [[fe]] fiduciaria [[Martín Lutero|luterana]]. Incluso en el texto principal ([[Epístola a los Romanos|Rom.]] 4,5) la fe justificante de [[San Pablo]] es idéntica al acto [[mente|mental]] de fe o creencia en la [[verdad]] divina; pues [[Abraham]] fue justificado no por la fe en su propia justificación, sino por la fe en la verdad de la [[Promesa Divina|promesa divina]] de que sería “padre de muchas naciones” (cf. Rom. 4,9 ss.). En estricta consonancia con esto está la enseñanza [[San Pablo|paulina]] de que la fe de justificación, que debemos profesar "con el corazón y la boca", es idéntica al acto mental de fe en la [[Resurrección de Jesucristo]], el [[dogma]] central del [[cristianismo]] (Rom. 10,9 ss.) y que lo mínimo expresamente necesario para la justificación está contenido en los dos dogmas: la [[Existencia de Dios|existencia de Dios]] y la [[Doctrina Cristiana|doctrina]] de la recompensa [[eternidad|eterna]] ([[Epístola a los Hebreos|Hb.]] 11,6). | ||
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+ | En respuesta a la pregunta [[Teología Dogmática|teológica]]: ¿Cuántas [[verdad]]es de fe debe uno expresamente creer (''fide explicita'') bajo mandato (''necessitate praecepti'')?, los [[Teología Dogmática|teólogos]] dicen que un [[católico]] común debe [[conocimiento|conocer]] y creer expresamente los [[dogma]]s y verdades más importantes de la [[Ley Natural|ley moral]], por ejemplo, el [[Credo de los Apóstoles]], el [[Mandamientos de Dios|Decálogo]], los seis [[Precepto Canónico|precepto]]s de [[la Iglesia]], [[Los Siete Sacramentos|los siete sacramentos]], [[el Padre Nuestro]]. Mayores cosas se esperan, por supuesto, de los [[educación|educados]], especialmente los [[catequesis|catequistas]], confesores, predicadores, porque sobre éstos descansa el estudio de la [[Teología Dogmática|teología]] como una [[obligación]]. Si la pregunta fuese: ¿De cuántas verdades como un medio (''necessitate medii'') debe uno creer para ser salvo?, muchos catequistas responden que son seis cosas: la [[Existencia de Dios|existencia de Dios]]; una [[cielo|recompensa eterna]]; la [[Santísima Trinidad|Trinidad]]; [[la Encarnación]]; la [[inmortalidad]] del [[alma]]; la [[necesidad]] de la [[gracia]]. Pero según [[San Pablo]] ([[Epístola a los Hebreos|Hb.]] 11,6) sólo podemos estar seguros de la necesidad de los dos primeros dogmas, mientras que la [[creencia]] en la Trinidad y la Encarnación no se le podrían exigir, por supuesto, a un [[judaísmo|judío]] ante-[[cristianismo|cristiano]] o a un [[paganismo|pagano]]. Entonces, también, la creencia en la Trinidad se puede incluir implícitamente en el dogma de la existencia de Dios, y la creencia en la Encarnación en el dogma de la [[Divina Providencia]], al igual que la inmortalidad del alma está implícitamente incluido en el dogma de una recompensa eterna. Sin embargo, surge para cualquier [[bautizado]] en el nombre de la Santísima Trinidad, y entrar así a la Iglesia de [[Jesucristo|Cristo]], la necesidad de hacer un acto de [[fe]] explícita (''fides explicita''). Esta necesidad (''necessitas medii'') surge ''per accidens'', y sólo es suspendida por una [[dispensa]] divina en casos de extrema necesidad, cuando tal acto de fe es física o [[moral]]mente imposible, como en el caso de los paganos o los que mueren en un estado de inconsciencia. Para más información sobre este punto vea Pohle, "Lehrbuch der Dogmatik", 4ª ed., II, 488 ss. (Paderborn, 1909). | ||
===La doctrina "sola-fides" de los protestantes=== | ===La doctrina "sola-fides" de los protestantes=== |
Revisión de 18:53 16 jul 2016
Contenido
Definición
En este artículo se tratará sólo el tema de la gracia santificante. Vea también los artículos Gracia Actual, Adopción Sobrenatural, Justificación y Controversias sobre la Gracia.
Gracia (gratia, Charis), en general, es un don sobrenatural de Dios a las criaturas intelectuales (hombres, ángeles) para su salvación eterna, tanto si ésta se adelanta y alcanza a través de actos saludables o de un estado de santidad. La salvación eterna en sí misma consiste en la bienaventuranza en el cielo como resultado del conocimiento intuitivo del Dios Trino y Uno, que a los que no estaban dotados de la gracia les permitió “habitar en una luz inaccesible” (1 Tim. 6,16). La gracia cristiana es una idea fundamental de la religión cristiana, el pilar sobre el cual, por una ordenación especial de Dios, descansa en su totalidad el majestuoso edificio del cristianismo. Entre las tres ideas fundamentales ---pecado, redención y gracia--- la gracia desempeña el papel de los medios, indispensables y divinamente ordenados, para efectuar la redención del pecado a través de Cristo y para llevar a los hombres a su destino eterno en el cielo.
Antes del Concilio de Trento los escolásticos rara vez usaban el término gratia actualis, y preferían auxilium speciales, motio divina y designaciones similares; tampoco distinguían formalmente entre gracia actual y gracia santificante. Pero, como consecuencia de las controversias modernas con respecto a la gracia, se ha vuelto habitual y necesario en la teología establecer una distinción más clara entre la ayuda transitoria para actuar (gracia actual) y el estado permanente de gracia (gracia santificante). Por esta razón adoptamos esta distinción como nuestro principio de división en nuestra exposición de la doctrina católica.
Dado que el final y meta de toda la gracia eficaz se dirige a la producción de la gracia santificante donde no existe ya, o para retenerla y aumentarla donde ya está presente, su excelencia, dignidad e importancia se vuelven inmediatamente evidentes; pues la santidad y la filiación de Dios dependen únicamente de la posesión de la gracia santificante, por lo cual con frecuencia se la denomina simplemente “gracia” sin ningún calificativo para acompañarlo como, por ejemplo, en las frases "vivir en gracia" o "caer de la gracia".
Todas las preguntas pertinentes se agrupan en torno a tres puntos de vista desde los que se puede considerar el tema:
- I. La preparación para la gracia santificante, o el proceso de justificación.
- II. La naturaleza de la gracia santificante.
- III. Las características de la gracia santificante.
Justificación: La Preparación para la Gracia Santificante
(Para un tratamiento exhaustivo del tema de la justificación, vea el artículo JUSTIFICACIÓN).
La palabra “justificación” (justificatio, de justum facere) deriva su nombre de justicia (justitia), por la cual no se denota meramente la virtud cardinal en el sentido de un propósito constante a respetar los derechos de los demás (suum cuique), ni el término se toma en el concepto de todas las virtudes que componen la ley moral, sino que connota, en especial, toda la relación interna del hombre hacia Dios como a su fin sobrenatural. Con el fin de llegar a la justificación cada alma adulta manchada ya sea con el pecado original o con el pecado mortal real (exceptuando, por supuesto, a los niños) debe pasar a través de un corto o largo proceso de justificación, que puede compararse con el desarrollo gradual del niño en el vientre de su madre. Este desarrollo alcanza su plenitud en el nacimiento del niño, acompañado por la angustia y el sufrimiento con el que invariablemente se atiende este nacimiento; nuestro renacimiento en Dios es igualmente precedido de grandes sufrimientos espirituales de miedo y contrición.
En el proceso de justificación debemos distinguir dos períodos: en primer lugar, los actos preparatorios o disposiciones (fe, miedo, esperanza, etc.); el segundo, el momento decisivo de la transformación del pecador a partir del estado de pecado al de justificación o de gracia santificante, que puede llamarse la justificación activa (actus justificationis); con esto el proceso real llega a su fin, y comienza el estado de la santidad habitual y la filiación de Dios. Tocante a estos dos períodos ha existido, y todavía existe, en parte, un gran conflicto de opinión entre el catolicismo y el protestantismo. Este conflicto puede reducirse a cuatro diferencias de enseñanza. Por una fe que justifica la Iglesia entiende cualitativamente la fe teórica en las verdades de la revelación, y exige además de esta fe otros actos de preparación para la justificación. El protestantismo, por otro lado, reduce el proceso de justificación a simplemente una fe fiduciaria [N. de la T.: fe confiada]; y sostiene que esta fe, exceptuando incluso las buenas obras, es totalmente suficiente para la justificación, poniendo gran énfasis en la declaración de la Escritura sola fides justificat. La Iglesia enseña que la justificación consiste en una destrucción real del pecado y una santificación interior. El protestantismo, por el contrario, hace del perdón del pecado simplemente un ocultamiento del mismo, por así decirlo; y hace de la santificación una declaración pública y manifiesta de justificación, o una imputación externa de la justicia de Cristo. En la presentación del proceso de justificación, señalaremos en todas partes este cuádruple conflicto confesional.
La fe fiduciaria de los protestantes
El Concilio de Trento (Ses. VI, Cap. VI y Can. XII) decreta que lo que constituye la fe de justificación y el “comienzo, fundamento y fuente” (loc. Cit., cap. VIII) de la justificación no es la fe fiduciaria, sino un acto mental real de fe, consistente en una creencia firme en todas las verdades reveladas. ¿Qué entendían Lutero y los reformadores por “fe fiduciaria”? Este término significaba para ellos, no la primera o fundamental deposición o preparación para la justificación (activa), sino meramente la comprensión espiritual (instrumentum) con la que nos apoderamos y sujetamos la justicia externa de Cristo y con ella, como con un manto de gracia, cubrimos nuestros pecados (que siguen existiendo interiormente) en la creencia cierta e infalible (fiducia) de que Dios, por el amor de Cristo, ya no mantendrá nuestro pecado contra nosotros. Por este medio el asiento de la fe justificante se transfiere del intelecto a la voluntad; y la fe misma, en la medida en que todavía permanece en el intelecto, se convierte en una creencia cierta en la propia justificación de uno.
La pregunta principal es: “¿Es bíblica esta concepción?” Murray (De gratia, disp. X, n. 18, Dublín, 1877) señala en sus estadísticas que la palabra fides (pistis) aparece ochenta veces en la Epístola a los Romanos y en los Evangelios Sinópticos, y sólo en seis de éstos se puede interpretar como fiducia (confianza). Pero ni aquí ni en ningún otro sitio alguna vez significó la convicción de, o la creencia en, la propia justificación, o la fe fiduciaria luterana. Incluso en el texto principal (Rom. 4,5) la fe justificante de San Pablo es idéntica al acto mental de fe o creencia en la verdad divina; pues Abraham fue justificado no por la fe en su propia justificación, sino por la fe en la verdad de la promesa divina de que sería “padre de muchas naciones” (cf. Rom. 4,9 ss.). En estricta consonancia con esto está la enseñanza paulina de que la fe de justificación, que debemos profesar "con el corazón y la boca", es idéntica al acto mental de fe en la Resurrección de Jesucristo, el dogma central del cristianismo (Rom. 10,9 ss.) y que lo mínimo expresamente necesario para la justificación está contenido en los dos dogmas: la existencia de Dios y la doctrina de la recompensa eterna (Hb. 11,6).
El Redentor mismo hizo de la creencia en la enseñanza del Evangelio una condición necesaria para la salvación, cuando mandó solemnemente a los apóstoles a predicar el Evangelio al mundo entero (Mc. 16,15]]). San Juan Evangelista declara que su Evangelio fue escrito con el propósito de avivar la creencia en la filiación divina de Cristo, y vincula a esta fe la posesión de la vida eterna (Jn. 20,31). Esa fue la mentalidad de la Iglesia cristiana desde el principio. Para no hablar del testimonio de los Padres (cf. Belarmino, De justific., I, 9), San Fulgencio, discípulo de San Agustín, en su precioso libro, "De vera fide ad Petrum", no entiende por fe verdadera una fe fiduciaria, sino la firme creencia en todas las verdades contenidas en el Credo de los Apóstoles, y él llama a esta fe el "fundamento de todas las cosas buenas", y el "principio de la salvación humana" (loc. cit., Prolog .). Refuerza este punto de vista la práctica de la Iglesia en la época primitiva, como lo demuestra la antigua costumbre, que se remonta a los tiempos apostólicos, de dar a los catecúmenos (katechoumenoi, a partir de katechein, viva voce instruere) una instrucción verbal en los artículos de la fe y de dirigirlos, poco antes del bautismo, a hacer una recitación pública del Credo de los Apóstoles. Después de esto eran llamados no fiduciales sino fideles, en contraste con infidels y haeretici (de aireisthai, seleccionar, proceder en forma ecléctica) quienes rechazaban parcial o totalmente la revelación.
En respuesta a la pregunta teológica: ¿Cuántas verdades de fe debe uno expresamente creer (fide explicita) bajo mandato (necessitate praecepti)?, los teólogos dicen que un católico común debe conocer y creer expresamente los dogmas y verdades más importantes de la ley moral, por ejemplo, el Credo de los Apóstoles, el Decálogo, los seis preceptos de la Iglesia, los siete sacramentos, el Padre Nuestro. Mayores cosas se esperan, por supuesto, de los educados, especialmente los catequistas, confesores, predicadores, porque sobre éstos descansa el estudio de la teología como una obligación. Si la pregunta fuese: ¿De cuántas verdades como un medio (necessitate medii) debe uno creer para ser salvo?, muchos catequistas responden que son seis cosas: la existencia de Dios; una recompensa eterna; la Trinidad; la Encarnación; la inmortalidad del alma; la necesidad de la gracia. Pero según San Pablo (Hb. 11,6) sólo podemos estar seguros de la necesidad de los dos primeros dogmas, mientras que la creencia en la Trinidad y la Encarnación no se le podrían exigir, por supuesto, a un judío ante-cristiano o a un pagano. Entonces, también, la creencia en la Trinidad se puede incluir implícitamente en el dogma de la existencia de Dios, y la creencia en la Encarnación en el dogma de la Divina Providencia, al igual que la inmortalidad del alma está implícitamente incluido en el dogma de una recompensa eterna. Sin embargo, surge para cualquier bautizado en el nombre de la Santísima Trinidad, y entrar así a la Iglesia de Cristo, la necesidad de hacer un acto de fe explícita (fides explicita). Esta necesidad (necessitas medii) surge per accidens, y sólo es suspendida por una dispensa divina en casos de extrema necesidad, cuando tal acto de fe es física o moralmente imposible, como en el caso de los paganos o los que mueren en un estado de inconsciencia. Para más información sobre este punto vea Pohle, "Lehrbuch der Dogmatik", 4ª ed., II, 488 ss. (Paderborn, 1909).
La doctrina "sola-fides" de los protestantes
Teoría protestante de la no-imputación
Teoría protestante de la imputación
Naturaleza de la Gracia Santificante
Naturaleza interior
Operaciones formales
Acompañamiento sobrenatural
Características de la Gracia Santificante
Incertidumbre
Desigualdad
Posibilidad de perderse
Fuente: Pohle, Joseph. "Sanctifying Grace." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6. New York: Robert Appleton Company, 1909. 13 Jul. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/06701a.htm>.
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina