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Jueves, 28 de marzo de 2024

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El punto de vista mantenido por [[la Iglesia]] en oposición a cada tesis aparece en la proposición contradictoria de cada una de las tesis condenadas.  Esta oposición está formulada, según las leyes de la [[dialéctica]], prefijando a cada proposición las palabras “No es [[verdad]] que…”  La doctrina de la Iglesia que corresponde, por ejemplo, a la tesis decimocuarta (14) es como sigue:  “No es verdad que la ´[[filosofía]] se deba tratar independientemente de la [[revelación]] [[Orden Sobrenatural |sobrenatural]]´”.  En sí misma ninguna oposición es más claramente determinada que por la contradictoria: es simplemente la negación de la declaración anterior.  Sin embargo, el uso práctico de esta negación  no siempre es fácil, especialmente si es cuestión de una oración compuesta o dependiente o un [[error]] teórico  se oculta bajo la forma de un hecho histórico.  Por ejemplo en la tesis 42, si se condena la proposición de que en un conflicto entre las [[ley]]es civiles y [[la Iglesia |eclesiásticas]] deben prevalecer los [[derecho]]s del [[Iglesia y Estado |Estado]], entonces no se deduce de esta tesis que en todos los casos concebibles de leyes en conflicto el derecho mayor es de la Iglesia.  Si, como en la tesis 45, se niega que todo el control de las [[escuelas]] públicas pertenece exclusivamente al Estado, entonces no se afirma que su control no concierne en absoluto al Estado, sino solo a la Iglesia.  Si se rechaza el reclamo moderno de separación entre [[Iglesia y Estado]], como en la tesis 55, no se deduce que la separación no sea permisible en ningún caso.  Si es [[falsedad |falso]] decir que el [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]] por su propia naturaleza está sujeto al [[Autoridad Civil |poder civil]] (tesis 74), no es necesariamente correcto afirmar que de ningún modo está sujeto al Estado. Mientras que la tesis 77 condena la afirmación de que en nuestro tiempo ya no es conveniente considerar a la [[religión]] [[católico |católica]] como la única del Estado con exclusión de todos los otros cultos, se deduce meramente que hoy la exclusión de los cultos no–católicos puede resultar conveniente, si se dan ciertas condiciones.
 
El punto de vista mantenido por [[la Iglesia]] en oposición a cada tesis aparece en la proposición contradictoria de cada una de las tesis condenadas.  Esta oposición está formulada, según las leyes de la [[dialéctica]], prefijando a cada proposición las palabras “No es [[verdad]] que…”  La doctrina de la Iglesia que corresponde, por ejemplo, a la tesis decimocuarta (14) es como sigue:  “No es verdad que la ´[[filosofía]] se deba tratar independientemente de la [[revelación]] [[Orden Sobrenatural |sobrenatural]]´”.  En sí misma ninguna oposición es más claramente determinada que por la contradictoria: es simplemente la negación de la declaración anterior.  Sin embargo, el uso práctico de esta negación  no siempre es fácil, especialmente si es cuestión de una oración compuesta o dependiente o un [[error]] teórico  se oculta bajo la forma de un hecho histórico.  Por ejemplo en la tesis 42, si se condena la proposición de que en un conflicto entre las [[ley]]es civiles y [[la Iglesia |eclesiásticas]] deben prevalecer los [[derecho]]s del [[Iglesia y Estado |Estado]], entonces no se deduce de esta tesis que en todos los casos concebibles de leyes en conflicto el derecho mayor es de la Iglesia.  Si, como en la tesis 45, se niega que todo el control de las [[escuelas]] públicas pertenece exclusivamente al Estado, entonces no se afirma que su control no concierne en absoluto al Estado, sino solo a la Iglesia.  Si se rechaza el reclamo moderno de separación entre [[Iglesia y Estado]], como en la tesis 55, no se deduce que la separación no sea permisible en ningún caso.  Si es [[falsedad |falso]] decir que el [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]] por su propia naturaleza está sujeto al [[Autoridad Civil |poder civil]] (tesis 74), no es necesariamente correcto afirmar que de ningún modo está sujeto al Estado. Mientras que la tesis 77 condena la afirmación de que en nuestro tiempo ya no es conveniente considerar a la [[religión]] [[católico |católica]] como la única del Estado con exclusión de todos los otros cultos, se deduce meramente que hoy la exclusión de los cultos no–católicos puede resultar conveniente, si se dan ciertas condiciones.
  
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La importancia del Syllabus está en su oposición a la enorme ola de ese movimiento intelectual del siglo XIX que intentaba barrer los fundamentos de todo orden divino y humano. El Syllabus  no es solo la defensa de los derechos inalienables de Dios, de la Iglesia y de la verdad contra el abuso de las palabras libertad y cultura por parte de un Liberalismo fuera de control, pero es también una protesta,  seria y enérgica, contra el intento de eliminar la influencia de la Iglesia Católica en la vida de las naciones y de los individuos, en la familia y en la escuela. En su naturaleza, ciertamente, es negativo y condenatorio pero fue complementado en las decisiones del Vaticano I y en las encíclicas de León XIII. Es precisamente por su carácter no temeroso por lo que influyó tanto en la vida de la iglesia a finales del siglo XIX, ya que arrojó una luz clara y sobres los arrecifes de las corrientes intelectuales de su tiempo.
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La importancia del Syllabus está en su oposición a la enorme ola de ese movimiento [[intelecto |intelectual]] del siglo XIX que intentaba barrer los fundamentos de todo orden divino y humano. El Syllabus  no es solo la defensa de los [[derecho]]s inalienables de [[Dios]], de [[la Iglesia]] y de la [[verdad]] contra el abuso de las palabras libertad y cultura por parte de un [[liberalismo]] fuera de control, sino que es también una protesta,  seria y enérgica, contra el intento de eliminar la influencia de la Iglesia [[católico |Católica]] sobre la vida de las naciones y de los [[Individuo, Individualidad |individuos]], sobre la [[familia]] y la [[escuelas |escuela]]. En su naturaleza, ciertamente, es negativo y condenatorio, pero recibió su complemento en las decisiones del [[Concilio Vaticano I]] y en las [[encíclica]]s de [[Papa León XIII |León XIII]]. Es precisamente por su carácter impávido que quizás explica su influencia en la vida de la iglesia a finales del siglo XIX, ya que arrojó una luz clara y aguda sobre arrecife y roca en las corrientes intelectuales de su época.
  
 
==II. EL SYLLABUS DE PIO X==
 
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Syllabus (syllabos, "collection") es el nombre dado a dos series de proposiciones que contienen errores religiosos modernos condenados respectivamente por Pío IX (1864) y Pío X (1907).

I. EL SYLLABUS DE PIO IX.

A. Historia

El primer impulso hacia la redacción del Syllabus de Pío IX vino del concilio provincial]] de Espoleto en 1849. Probablemente por la moción del cardenal arzobispo de Perugia, Pecci (más tarde León XIII), se presentó ante Pío IX una petición de reunir bajo la forma de una constitución los principales errores de su tiempo y condenarlos. La preparación comenzó en 1852, la cual, al principio, Pío IX confió al cardenal Fornari, pero en 1854 la Comisión que había preparado la Bula sobre la Inmaculada Concepción tomo el asunto en sus manos. No se sabe cuánto habían avanzado los preparativos, cuando Gerbet, obispo de Perpiñán publicó para su clero en julio de 1860 una “Instrucción pastoral sobre varios errores del presente”. Con la “Instrucción” de Gerbet comienza la segunda fase de la historia introductoria del Syllabus. La “Instrucción” había agrupado los errores en 85 tesis y tanto le gustó al Papa que la eligió como base sobre la que trabajaría una nueva comisión bajo la presidencia del cardenal Caterini. El resultado de su trabajo fue una especificación, o catálogo, de 61 errores con sus calificaciones teológicas. En 1862, con ocasión de la canonización de los mártires japoneses, se habían reunido en Roma 300 obispos a quienes se presentó la lista de tesis completa para que la examinaran, los cuales parece que la aprobaron en lo esencial. Desafortunadamente un periódico semanal de Turín, "IL Mediatore", hostil a la Iglesia, publicó el texto y las calificaciones de las tesis, y de ahí surgió una agitación profunda contra la Iglesia. El Papa dejó que la tormenta se calmara, suspendió la promulgación de las tesis, pero mantuvo su plan en lo esencial.

La tercera fase de la historia introductoria del Syllabus comienza cuando Pío IX nombra una nueva comisión cuyo más eminente miembro era el barnabita (después cardenal) Bilio. De las declaraciones oficiales de Pío IX la comisión tomó el texto de los errores a ser condenados y adjuntó a cada una de las 80 tesis una referencia indicando su contenido, para determinar el verdadero significado y el valor teológico de los temas tratados. Con eso terminó la preparación del Syllabus, que había durado doce años. De los 28 puntos que había redactado el cardenal Fornari en 1852, 22 mantuvieron su lugar en el Syllabus; se seleccionaron 30 de las 61 tesis que se habían presentado al episcopado para su examen en 1862. Según el plan original, la promulgación ocurriría de forma simultánea con la proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción; es el caso que fue diez años después (8 diciembre 1864) que Pío IX publicó la encíclica “Quanta Cura” y el mismo día por órdenes del Papa, el Secretario de Estado, cardenal Antonelli, envió a todos los obispos, junto con una comunicación oficial, la lista de tesis condenadas por la Santa Sede. El título del documento era “Un Syllabus que contiene los más importantes errores de nuestros días que han sido condenados por nuestro Santo Padre Pío IX en alocuciones, consistorios, encíclicas y otras cartas apostólicas”.

La recepción del Syllabus entre los católicos estuvo asegurada por el amor y obediencia que los hijos de la Iglesia tienen hacia el Vicario de Cristo en la tierra. Además estaban preparados para su contenido por los varios anuncios del Papa durante dieciocho años de pontificado; y de hecho, en cuanto apareció fue solemnemente recibido en concilios nacionales y provinciales por el episcopado de todo el mundo. Entre los enemigos de la iglesia, ninguna declaración papal había producido tal conmoción desde hacía muchos años: vieron en el Syllabus un rechazo formal a la cultura moderna, la declaración de guerra del Papa al Estado moderno. En Rusia, Francia y también en aquellas partes de Italia entonces sujetas a Víctor Manuel, se prohibió su publicación. Bismarck y otros hombres de estado de Europa se declararon en contra de él. Y hasta nuestros días, es una piedra de tropiezo para todos los que favorecen la licencia del falso liberalismo.

B. Poder Vinculante

La fuerza vinculante del Syllabus de Pío IX es explicada de distintas maneras por los teólogos católicos. Todos opinan que muchas de las proposiciones están condenadas, si no en el Syllabus, ciertamente en otras decisiones de la autoridad docente infalible de la Iglesia, por ejemplo, en la encíclica “Quanta Cura”. Sin embargo no hay consenso en la cuestión de si cada tesis condenada en el Syllabus es infaliblemente falsa, simplemente por estar condenada en el Syllabus. Muchos teólogos opinan que hay que asignar al Syllabus como tal una autoridad docente infalible, ya sea debida a una decisión ex cátedra del Papa o a una aceptación posterior por la Iglesia. Otros cuestionan esto. Mientras Roma no ha decidido la cuestión, cada uno es libre de seguir la opinión que quiera. Y aunque la condena de muchas de las proposiciones no tuviera esa inmutabilidad que es peculiar a las decisiones infalibles, no hay duda de que la fuerza vinculante de la condena respecto a todas las proposiciones está más allá de toda duda. Pues el Syllabus, como muestra la comunicación oficial del cardenal Antonelli, es una decisión del Papa hablando como maestro universal y juez para los católicos del mundo entero. Por consiguiente, todos los católicos están obligados a aceptar el Syllabus. No se pueden oponer a su contenido exteriormente por palabra ni por escrito; también deben asentir interiormente.

C. Contenido

El contenido general del Syllabus se resume en los títulos de los diez párrafos bajo los que se agrupan las 80 tesis:

El contenido de cualquier de las tesis del Syllabus se ha de determinar de acuerdo con las leyes de la interpretación científica. En primer lugar, uno debe referirse a los documentos papales relacionados con cada tesis, pues, de acuerdo con el carácter peculiar del Syllabus, el significado de la tesis está determinado por el significado de donde se extrajo. Así la a menudo citada octogésima (80) tesis “El Papa puede y debe reconciliarse con, y adaptarse a, el progreso, el liberalismo y la civilización moderna” se ha de explicar con la ayuda de la alocución “Jamdudum cernimus” de 18 de marzo de 1861. En esta alocución el Papa distingue expresamente entre la verdadera y la falsa civilización y declara que la historia testifica el hecho de que la Santa Sede siempre ha sido protectora y patrona de toda civilización genuina; y afirma que si un sistema diseñado para descristianizar el mundo se llama sistema de progreso y civilización, nunca puede tenderle la mano en señal de paz a tal sistema. Según las palabras de esta alocución, entonces, es evidente que la octogésima (80) tesis del Syllabus se aplica al falso progreso y al falso liberalismo y no al trabajo pionero honesto que busca abrir nuevos campos a la actividad humana.

Más aún, si una tesis, según las referencias papales, se tomase de un libro condenado, el significado de la tesis se ha de determinar según el que tiene en el libro condenado; pues la tesis ha sido condenada en ese significado particular y no en ningún otro que posiblemente podría leerse en su redacción. Por ejemplo, la tesis número 15, ““Todos son libres de adoptar y profesar la religión que, guiados por la luz de la razón, afirme ser verdadera”, admite en sí misma una interpretación correcta, pues el hombre puede y debe ser llevado al conocimiento de la verdadera religión a través de la luz de la razón. Sin embargo, al consultar la carta apostólica “Multiplices inter”, fechada 10 de junio de 1851, de donde se obtuvo esta tesis, se encontrará que no se rechaza todo posible significado, sino solo aquel sentido particular que, en 1848, el sacerdote peruano Vigil, le dio en su “Defensa”. Influenciado por el indiferentismo y el racionalismo, Vigil afirmaba que el hombre ha de confiar solamente en su propia razón humana y no en la razón divina, es decir, en el Dios omnisciente y veraz que en la revelación sobrenatural da fe de la verdad de una religión. En este sentido en el que el libro de Vigil entiende la tesis decimoquinta (15), y solo en este sentido el Syllabus entiende y condena la proposición.

El punto de vista mantenido por la Iglesia en oposición a cada tesis aparece en la proposición contradictoria de cada una de las tesis condenadas. Esta oposición está formulada, según las leyes de la dialéctica, prefijando a cada proposición las palabras “No es verdad que…” La doctrina de la Iglesia que corresponde, por ejemplo, a la tesis decimocuarta (14) es como sigue: “No es verdad que la ´filosofía se deba tratar independientemente de la revelación sobrenatural´”. En sí misma ninguna oposición es más claramente determinada que por la contradictoria: es simplemente la negación de la declaración anterior. Sin embargo, el uso práctico de esta negación no siempre es fácil, especialmente si es cuestión de una oración compuesta o dependiente o un error teórico se oculta bajo la forma de un hecho histórico. Por ejemplo en la tesis 42, si se condena la proposición de que en un conflicto entre las leyes civiles y eclesiásticas deben prevalecer los derechos del Estado, entonces no se deduce de esta tesis que en todos los casos concebibles de leyes en conflicto el derecho mayor es de la Iglesia. Si, como en la tesis 45, se niega que todo el control de las escuelas públicas pertenece exclusivamente al Estado, entonces no se afirma que su control no concierne en absoluto al Estado, sino solo a la Iglesia. Si se rechaza el reclamo moderno de separación entre Iglesia y Estado, como en la tesis 55, no se deduce que la separación no sea permisible en ningún caso. Si es falso decir que el matrimonio por su propia naturaleza está sujeto al poder civil (tesis 74), no es necesariamente correcto afirmar que de ningún modo está sujeto al Estado. Mientras que la tesis 77 condena la afirmación de que en nuestro tiempo ya no es conveniente considerar a la religión católica como la única del Estado con exclusión de todos los otros cultos, se deduce meramente que hoy la exclusión de los cultos no–católicos puede resultar conveniente, si se dan ciertas condiciones.

D. Importancia

La importancia del Syllabus está en su oposición a la enorme ola de ese movimiento intelectual del siglo XIX que intentaba barrer los fundamentos de todo orden divino y humano. El Syllabus no es solo la defensa de los derechos inalienables de Dios, de la Iglesia y de la verdad contra el abuso de las palabras libertad y cultura por parte de un liberalismo fuera de control, sino que es también una protesta, seria y enérgica, contra el intento de eliminar la influencia de la Iglesia Católica sobre la vida de las naciones y de los individuos, sobre la familia y la escuela. En su naturaleza, ciertamente, es negativo y condenatorio, pero recibió su complemento en las decisiones del Concilio Vaticano I y en las encíclicas de León XIII. Es precisamente por su carácter impávido que quizás explica su influencia en la vida de la iglesia a finales del siglo XIX, ya que arrojó una luz clara y aguda sobre arrecife y roca en las corrientes intelectuales de su época.

II. EL SYLLABUS DE PIO X

A. Historia

El Syllabus de Pío X es el Decreto "Lamentabili sane exitu", publicado el 3 de julio de 1907. que condena en 65 proposiciones de los principales doctrinas del Modernismo. Este decreto, más tarde llamado Syllabus de Pío X por su semejanza con el de Pío IX, es una decisión doctrinal del Santo Oficio (hoy Congregación para la Doctrina de la Fe) i.e. de la Congregación Romana que vigila la pureza del la doctrina Católica sobre la fe y costumbres El 4 de julio de 1907, Pío X ratificó y ordenó su publicación; el 18 de noviembre de 1907 en un Motu Proprio prohibió la defensa de las proposiciones condenadas, bajo pena de excomunión, reservada al papa. El Decreto se completa con la encíclica "Pascendi" del 8 de septiembre de 1907 y por el juramento contra el Modernismo de 1 de septiembre de 1910. Asi, el Syllabus de Pío X es el primero de una serie de pronunciamientos eclesiásticos que tratan de la condena del Modernismo, mientras que el Syllabus de Pío IX, resume las condenas previamente aprobadas por el mismo papa.

B. Contenidos

La mayor parte de de las tesis de este Syllabus se toman de los escritos de Loisy, líder de los Modernistas en Francia y sólo unas pocas de las obras de otros escritores (e. g., thesis 6, Fogazzaro; 26, Le Roy). En general las citas no son literales, porque sólo en unos pocos casos se podría haber expresado el error en una proposición breve. Por su contenido, las tesis se pueden dividir en seis grupos: Condenan la doctrina de los Modernistas sobre las decisiones eclesiásticas (1-8); sobre la Sagrada Escritura (9-19); la filosofía modernista de la religión (20-26); La cristología modernista (27-38); La teoría modernista del origen de los sacramentos (39-51); La evolución de la Iglesia respecto a su constitución y doctrina (52-65).

En detalle, el Syllabus de Pío X condena los siguientes asertos: las decisiones eclesiásticas están sujetas al juicio de la investigación científica y no requieren asentimiento interior (1-8); “muestran excesiva simplicidad o ignorancia los que creen que Dios es el autor de la Escritura” (9); Dios ni inspiró ( en el sentido católico de la palabra) a los escritores sagrados ni los guardó de todo error; los Evangelios en particular no son libros dignos de creencia histórica, puesto que sus autores han falsificado los hechos conscientemente aunque por motivos piadosos (10-19); la Revelación no puede ser otra cosa que la consciencia adquirida por el hombre en relación a Dios y no se cierra con los Apóstoles (20-21); “ los Dogmas que la iglesia propone como revelados no son verdades caídas del cielo, sino una interpretación de hechos religiosos adquirida por la mente humana a través de laborioso procesos de pensamiento” ( esta tesis nº 22, con la expresión algo cruda “verdades caídas del cielo” se ha tomado de Loisy, "L'Evangile et l'Eglise"); un y mismo hecho puede ser históricamente falso y dogmáticamente verdadero; la fe se basa sobre un cierto número de probabilidades; las definiciones dogmáticas tienen solamente un valor practico pasajero domo normas da vida (23-26); la divinidad de Cristo es un dogma que la consciencia cristiana dedujo de su idea de Mesías; el Cristo real , el Cristo histórico es inferior al idealizado por la fe; Jesucristo se equivocó; Su resurrección no es un hecho histórico; su muerte vicaria es una invención paulina (27-38); los sacramentos no fueron instituidos por Cristo, sino que lo añadieron los Apóstoles y sus sucesores que , bajo la presión de los acontecimientos, interpretaron la idea de Cristo (39-51); Jesucristo no pensaba en fundar una Iglesia; ésta es una sociedad puramente humana sujeto a todos los cambios del tiempo; El mismo Pedro no sabía nada del Primado; la Iglesia es enemiga del progreso científico (5-57) “La Verdad es can variable como el hombre, porque sale de él , está en él y por él “ (58); no hay dogmas cristianos inmutables se han desarrollado y deben desarrollarse con el progreso de los siglos (59-63); “El progreso científico requiere la reforma de la concepción dogmática de Dios, creación, revelación , la persona del la Palabra encarnada y de la redención “ (64); " El catolicismo de hoy es irreconciliable con el genuino conocimiento científico a no ser que se transforme en un cristianismo sin dogmas i.e.,un amplio y liberal protestantismo (65).

C. Obligatoriedad

Muchas tesis del Syllabus de Pío X, como dicen todos los teólogos católicos, son herejías, i.e. infaliblemente falsas porque su proposición contradictoria es el dogma y en muchos casos hasta dogmas fundamentales o artículos de fe de la iglesia católica. Con respecto a la cuestión de si el Syllabus es en sí una decisión dogmática infalible, los teólogos tienen posiciones opuestas. Algunos mantienen que el decreto es infalible por su confirmación (4 de julio de 1907) o sanción (18 de nov. De 1907) por el papa. Otros defienden la opinión de que el decreto permanece como la decisión doctrinal de una Congregación romana y vista como tal, no es absolutamente inmune de error. En esta disputa teológica, sin embargo, se tiene la libertad de opinión, que ha sido siempre salvaguardada por la Iglesia en cuestiones que no ha decidido. Pero todos los teólogos están de acuerdo que a ningún católico se le permite sostener ninguna de las tesis condenadas. Porque en los decretos de la Congregación Romana tenemos no solamente el veredicto de una comisión científica que comunica sus decisiones sólo tras una seria investigación , sino también el pronunciamiento de una autoridad relig0osa competente para obligar a toda la Iglesia en asuntos de su competencia ( ver lo dicho arriba sobre el Syllabus de Pío IX, en I.B)

D. Importancia

El Syllabus de Pío X debe tomarse como una introducción a la encíclica "Pascendi", que da una exposición más sistemática sobre el tema. Puede ser, por consiguiente, que generaciones posteriores no consideren necesario distinguir entre la importancia del Syllabus y la de la Encíclica. Sin embargo, el Syllabus fue publicado en el momento más oportuno. Los católicos de las naciones en las que el Modernismo había causado esos malos efectos, se sintieron aliviados. Con este decreto, las doctrinas del evolucionismo religioso fueran expuesta ante ellos en cortas tesis y fueron condenadas. Hasta ese momento la importancia de los puntos de vista Modernistas aislados que aparecían aquí y allí no se había entendido completamente. Ahora, sin embargo, todos los que tenían buena voluntad tenían que reconocer que los Modernistas habían intentado destruir los fundamentos de todo conocimiento natural y sobrenatural, bajo la disculpa de la asimilación de las ideas del desarrollo. Más aún, para todo el mundo católico, el Decreto como un nota de advertencia del pastor supremo que llamó la atención hacia los excelentes principios de la teología escolástica y la creciente importancia de una escuela crítica de exégesis y de la historia del Dogma que los Modernistas habían maltratado de la manera más imperdonable


Bibliografía: DENZINGER, Enchiridion, No. 1700 ss.; No. 2001 ss.; The Doctrinal Authority of the Syllabus in The Catholic World, XXII (Nueva York, 1886), 31; WARD, The Life of John Henry Cardinal Neuman, II (Londres, 1912); GLADSTONE, Rome and the Newest Fashions in Religion (Londres, 1875); NEWMAN, Letter to the Duke of Norfolk on Occasion of Mr. Gladstone's Recent Expostulation (Londres, 1875); MANNING, The Vatican Decrees in their Bearing on Civil Allegiance (London, 1875), another reply to Gladstone; MACCAFFREY, History of the Catholic Church in the Nineteenth Century (San Luis, 1910), I, 249, 438, 440, 487; II, 60, 462, 480; CHOUPIN, Valeur des décisions (París, 1907); HOURAT, Le Syllabus (París, 1904); HEINER, Der Syllabus in ultramontaner und anti-ultramontaner Beleuchtung (Maguncia, 1905); RINALDI, Il valore del Syllabo (Roma, 1888); HEINER, Der neue Syllabus (Mainz, 1907); BESSMER, Philosophie und Theologie des Modernismus (Friburgo, 1912); VILLADA, Razón y Fe, XIX, 154; LEPIN, Les théories de M. Loisy (París, 1908).

Fuente: Haag, Anthony. "Syllabus." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp. 368-370. New York: Robert Appleton Company, 1912. 21 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/14368b.htm>.

Traducido por Pedro Royo. lmhm