Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Domingo, 24 de noviembre de 2024

Donación (en Derecho Canónico)

De Enciclopedia Católica

Revisión de 20:51 11 jul 2019 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones) (Página creada con «==Definición== El término '''donación''' se refiere a la transferencia gratuita a otro de algún derecho o cosa. Cuando consiste en colocar en las manos del donatar...»)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

Definición

El término donación se refiere a la transferencia gratuita a otro de algún derecho o cosa. Cuando consiste en colocar en las manos del donatario algún objeto móvil se conoce como un regalo de mano (donum manuale, una ofrenda u oblatio, una limosna). Sin embargo, hablando propiamente, es un contrato voluntario, verbal o escrito, mediante el cual el donante se compromete expresamente a dar, sin consideración, algo que el donatario acepte el regalo de una manera igualmente expresa. En el derecho romano y en algunos códigos modernos este contrato conlleva solo la obligación de transferir el dominio de la cosa en cuestión; la posesión real se obtiene solo por la traditio real o entrega de la cosa misma, o por la observancia de ciertas formalidades jurídicamente prescritas (L. 20, C. De pactis, II, 3). Tales códigos distinguen entre la donación convencional (o imperfecta) y la perfecta, es decir, la transferencia real de la cosa o derecho. En algunos países el propio contrato transfiere el dominio.

Una donación es llamada remunerativa cuando es inspirada por un sentimiento de gratitud por servicios prestados por el donatario. Las donaciones también son descritas como inter vivos si se hace mientras el donante aún vive, y causâ mortis cuando se hace en vista de o de cara a la muerte; estas últimas son válidas sólo después de la muerte del donante y hasta entonces son revocables en todo momento. Se parecen mucho a los testamentos y codicilos. Sin embargo, están en igualdad de condiciones que las donaciones entre vivos una vez que el donante ha renunciado a su derecho a revocar. En la búsqueda de este fin la Iglesia necesita ayuda material; por lo tanto, tiene el derecho a adquirir dicha ayuda por medio de donaciones no menos que por otros medios. En su calidad de una sociedad independiente perfecta, la Iglesia también podrá decidir en qué forma y en qué condiciones aceptará donaciones a obras de religión (donationes ad pias causas); le concierne al Estado legislar para todas las otras donaciones.

Historia de las Donaciones Eclesiásticas

Incluso antes del Edicto de Milán (313), la Iglesia era libre de adquirir propiedad mediante una donación, ya sea como una asociación (collegium) legalmente reconocida o como una sociedad tolerada de facto (nótese que el derecho de adquirir bienes por última voluntad y testamento se remonta únicamente a 321 en el reinado de Constantino). Sin embargo, la Iglesia se mantuvo observando la legislación civil pertinente, aunque en este sentido gozaba de ciertos privilegios; así, incluso antes de la traditio, o entrega, de la donación a una iglesia o institución religiosa, esta última adquirió derechos reales sobre la misma (L. 23, C. De sacrosanctis ecclesiis, I, 2). Además, la insinuatio, o la declaración del regalo ante la autoridad pública, se requería solo para donaciones equivalentes en valor a 500 solidi (casi $2,600 dólares) o más, un privilegio más adelante extendido a todas las donaciones (L. 34, 36, C. De donationibus, VIII, 53). Finalmente, a los obispos, sacerdotes y diáconos que aún estaban bajo la custodia de sus padres se les permitía disponer libremente, incluso a favor de la Iglesia, de los bienes adquiridos por ellos después de la ordenación [L. 33 (34) C. De episcopis et clericis, I, 3].

Los francos, que durante mucho tiempo no acostumbraban a disponer de sus bienes por testamento, eran generosos en donaciones, especialmente cessiones post obitum, similares a las donaciones del derecho romano de cara a la muerte, pero que llevaban consigo la renuncia por parte del donante a su derecho de revocación; otras donaciones de los francos a la Iglesia se reservaban el usufructo. La institución conocida como precaria ecclesiastica era bastante favorable al crecimiento de las donaciones. A petición del donante, la Iglesia le otorgaba el uso del objeto donado durante cinco años, de por vida, o incluso un uso transferible a los herederos del primer ocupante.

Los sínodos de esta época afirman hasta cierto punto la validez de las donaciones piadosas incluso cuando no se hubiesen observado los requisitos legales, aunque por regla general no se omitían. En general, el consentimiento de la autoridad civil (princeps) no era indispensable para la adquisición de propiedad por parte de corporaciones religiosas. Las restricciones conocidas como “derecho de amortización” (vea Manos Muertas) son de fecha posterior, y son el resultado de teorías elaboradas en la Edad Media pero llevadas a su tema lógico en la legislación civil moderna (de los países continentales) respecto a los biens de mainmorte, o propiedad mantenida por tenencia inalienable, es decir, propiedad de corporaciones religiosas con dominio perpetuo. La Iglesia no acepta tal legislación; sin embargo, los fieles pueden actuar en consecuencia para asegurar la protección de la ley para sus donaciones.

Legislación Canónica

Las donaciones son válidas y obligatorias cuando son realizadas por personas capaces de disponer de sus bienes y aceptadas por los administradores de instituciones eclesiásticas. No se requiere ninguna otra formalidad, ni acta notarial ni autorización del poder civil. La declaración ante la autoridad pública, requerida por el derecho romano, no es obligatoria en el derecho canónico. Los fieles tampoco están obligados a prestar atención a las restricciones impuestas a la libre disposición de su propiedad por algunos códigos civiles modernos.

Por otro lado, la donación debe ser aceptada por el donatario; no es cierto, como han afirmado algunos, que toda donación para obras de religión (ad pias causas) implica un voto, un acto obligatorio en sí mismo independientemente de la aceptación del donatario. Si los administradores de una institución eclesiástica se niegan a aceptar la donación, esa institución siempre puede obtener en derecho canónico una restitutio in integrum, por la cual se coloca de nuevo en una condición de aceptar la donación rechazada. Los motivos canónicos para la revocación o disminución de una donación son el nacimiento de hijos del donante y la donatio inofficiosa, o la excesiva generosidad por parte de este, con lo cual disminuye la parte de la herencia que legítimamente pertenece a sus hijos. Sin embargo, en ambos casos la donación es válida en derecho canónico en la medida en que respeta la parte legítima de los hijos del donante. Cabe señalar que, si bien los establecimientos eclesiásticos y religiosos pueden dar limosnas, en el caso de donaciones genuinas están obligados por las disposiciones del derecho canónico relativas a la enajenación de los bienes eclesiásticos.

En la mayoría de los países europeos, la autoridad civil restringe de tres maneras el derecho de la Iglesia a aceptar donaciones:

  • (1) mediante la imposición de las formas y condiciones que los códigos civiles prescriben para las donaciones;
  • (2) al reservarse para sí misma el derecho de decir cuáles instituciones tendrán personalidad civil y con esto, autoridad para adquirir propiedad;
  • (3) al exigir la aprobación de la autoridad civil, por lo menos para donaciones importantes.

Austria reconoce una personalidad jurídica no solo en aquellas instituciones religiosas que se encargan del mantenimiento del culto público, sino también, a través de una fácil concesión de la aprobación para asociaciones religiosas de cualquier tipo. Las llamadas leyes de manos muertas (en contra de la inalienabilidad tradicional de la tenencia por parte de corporaciones religiosas) hasta el momento solo han sido una amenaza, aunque el Gobierno se reserva el derecho de establecer dicha legislación. Sin embargo, a las comunidades religiosas se les exige que informen a la autoridad civil todas sus adquisiciones de propiedades.

En Alemania, incluso desde la promulgación del Código Civil del Imperio (1896), la legislación varía de un estado a otro. Sin embargo, en todos los estados la ley reconoce los derechos de propiedad solo para aquellas instituciones eclesiásticas que están reconocidas por el Estado. Como regla general, las donaciones deben ser autorizadas por el poder civil si exceden el valor de cinco mil marcos (1250 dólares, o 250 libras esterlinas), aunque en algunos estados esta cifra se duplica. En Prusia, la autorización civil es un requisito para que una diócesis, un capítulo o cualquier institución eclesiástica pueda adquirir bienes inmuebles. En Italia toda donación debe ser aprobada por la autoridad civil, y solo a las instituciones reconocidas por el Estado se les permite adquirir propiedad; nótese, sin embargo, que los beneficios simples (Vea BENEFICIO) y las órdenes religiosas no pueden adquirir este último privilegio. Con pocas excepciones, las instituciones eclesiásticas en Italia no pueden invertir en ninguna otra forma de propiedad que los bonos del gobierno. En Francia, las associations cultuelles, o asociaciones de culto, son reconocidas por el Estado como entidades civiles para la conducción de culto público; sin embargo, es bien sabido que el Papa Pío X les prohibió a los católicos de Francia formar tales asociaciones. Es cierto que ese país reconoce la personalidad civil de las asociaciones lícitas organizadas con un propósito no lucrativo, pero declara ilícitas a todas las congregaciones religiosas no aprobadas por una ley especial. Al mismo tiempo, se niega a aprobar las congregaciones religiosas que han buscado esta aprobación, y está suprimiendo gradualmente todas las que fueron aprobadas anteriormente. (Vea PROPIEDAD ECLESIÁSTICA.)


Bibliografía: FÉNELON, Les fondations et les établissements ecclésiastiques (París, 1902); FOURNERET, Reasources dont l'Église dispose pour reconstituer son patrimoine (París, 1902); KNECHT, System des justinianischen Kirchenvermögensrechte (Stuttgart, 1905); BONDROIT, De capacitate possidendi ecclesiæ ætate merovingicâ (Lovaina, 1900); LOENING, Geschichte des deutschen Kirchenrechts (Strasburgo, 1898), II, 653 sq.; SCHMALZGRUEBER, Jus ecclesiasticum universum (Roma, 1844), III, ii, 430-460; SANTI, Prælectiones juris canonici (Roma, 1898), III, 206; WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1901), III, 270 sq.; AICHNER, Compendium juris ecclesiastici (Brixen, 1900), 814-815; SILBERNAGL, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (Ratisbona, 1903), 692 sq.; GEIGER, Der kirchenrechtliche Inhalt der bundesstaatlichen Ausführungsgesetze zum bürgerlichen Gesetzbuch für das deutsche Reich in Archiv für katholisches Kirchenrecht (Maguncia, 1901), LXXXI, 650. — Para la condición jurídica de la Iglesia en las diferentes naciones del mundo respect a la propiedad vea los artículos sobre los varios países en esta Enciclopedia; también una serie de artículos en Revue catholique des institutions et du droit (París, 1907), Series II, vols. XXXVIII and XXXIX; también en Bulletin de la société de législation comparée (París, 1905-1907), XXXIV, XXXV, XXXVI.

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Donation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, pp. 116-117. New York: Robert Appleton Company, 1909. 11 julio 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05116a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. .