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Sábado, 23 de noviembre de 2024

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En asuntos internos, Joseph trató de unir a los pueblos fundamentalmente diferentes del Estado austríaco —[[Alemania |alemanes]], [[los Eslavos |eslavos]], [[Hungría |húngaros]], [[Bélgica |belgas]], [[Italia |italianos]]— en una nación compacta.  Entonces comenzó a nivelar y centralizar cosas grandes y pequeñas en todas direcciones y con la mayor prisa. Federico II dijo de José: "Da el segundo paso antes que el primero". La [[María Teresa |predecesora]] de José no había descuidado las nuevas tendencias.  Ella había puesto en marcha la máquina del estado a un ritmo moderno. En los asuntos de [[la Iglesia]], ella había recurrido a medidas estrictas para regular los desórdenes, pero José vio en estas solo "medias tintas e inconsistencias" y, en el brillo de la convicción, "deseaba llevar a la madurez las incipientes reformas de su madre mediante métodos apresurados" (Krones).
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Unió la administración de todas las provincias en el consejo central de [[Viena]], del cual él mismo era el jefe, mientras que las autoridades ejecutivas provinciales abolían sus dietas o las paralizaban.  Aunque era enemigo declarado de todas las irregularidades, a menudo se comprometía a decidir asuntos que pertenecían al gobierno central de Viena. El alemán se convirtió en el idioma oficial en todos los países sujetos a su dominio; los tribunales de justicia eran independientes e imparciales para los nobles y los campesinos.  Cesó la servidumbre y el [[derecho]] de los nobles terratenientes a castigar a sus arrendatarios; se avanzó en la codificación de las [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |leyes civiles]] y penales iniciada en 1753 y se abolió la [[Pena Capital |pena de muerte]].  En su ''Ehepatent'' José creó la [[ley]] austríaca para el matrimonio; sometió a la nobleza y al [[Clero Secular |clero]] a impuestos estatales y abrió nuevas fuentes de ingresos; abolió la censura y permitió la libertad de expresión, medida que desató una avalancha de panfletos del tipo más pernicioso, especialmente en las polémicas [[la Iglesia |eclesiásticas]].
  
 
==Política Eclesiástica==
 
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José fue el padre del josefismo (o josefinismo), que no es más que el desarrollo más alto del anhelo común entre los príncipes seculares por una iglesia episcopal y territorial. Sus comienzos en [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]] se remontan al siglo XIII, y quedó claramente marcado en el XVI, especialmente en lo que respecta a la [[Administrador (de Propiedad Eclesiástica) |administración]] de la [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]].  Fue fomentado en la segunda mitad del siglo XVIII por la difusión de las [[idea]]s [[febronianismo |febronianas]] y [[Jansenio y Jansenismo |jansenistas]], basadas en principios [[galicanismo |galicanos]].  Estas nociones no eran en absoluto nuevas para amplios círculos de [[católico]]s [[Alemania |alemanes]] o en la corte de [[Viena]].  El príncipe [[Wenzel Anton Kaunitz |Kaunitz]], canciller de [[Iglesia y Estado |Estado]], que dirigió la política austriaca durante cuarenta años a partir de 1753, era amigo personal de Voltaire y, por tanto, un ferviente defensor del [[galicanismo]]. El jansenista Van Swieten (médico de la corte de [[María Teresa]]) fue presidente de la comisión imperial de [[educación]].
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En la [[Universidad de Viena |universidad]], la "ilustración" tenía poderosos defensores en Martini, Sonnenfels y Riegger, y fue allí donde recibió su base legal la [[idea]] de José de una iglesia estatal nacional. Según el [[Derecho Natural |derecho natural]], el objeto principal de un [[Iglesia y Estado |Estado]] debería ser la mayor [[felicidad]] posible de sus súbditos.  Sólo la [[religión]], mediante su apelación a la [[conciencia]], puede eliminar los principales obstáculos que son el descuido del [[deber]] y la falta de buena [[voluntad]] mutua en los [[Individuo, Individualidad |individuos]].  De ahí que el Estado reconozca a la religión como el factor principal en la [[educación]]: "[[la Iglesia |La Iglesia]] es un departamento de policía, que debe servir a los objetivos del Estado hasta el momento en que la ilustración del pueblo permita su relevo por la policía secular" (Sonnenfels).  El canonista Riegger derivó la supremacía del Estado sobre la Iglesia de la teoría de un pacto original (''pactum unionis''), en virtud del cual el Gobierno ejerce una determinada [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción eclesiástica]] en nombre de todos los individuos, el ''Jura circa sacra''. 
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Otro canonista (Gmeiner) formuló la siguiente teoría: Toda legislación canónica que entre en conflicto con los intereses del [[Iglesia y Estado |Estado]] se opone a la [[Derecho Natural |ley natural]] y, por tanto, a la [[voluntad]] de [[Jesucristo |Cristo]]; en consecuencia, [[la Iglesia]] no tiene [[derecho]] a promulgar tales [[ley]]es ni el Estado puede aceptarlas.  [[Wenzel Anton Kaunitz |Kaunitz]] redujo estos principios a la práctica: “La supremacía del Estado sobre la Iglesia se extiende a todas las leyes y prácticas eclesiásticas ideadas y establecidas únicamente por el [[hombre]], y cualquier otra cosa que la Iglesia deba al consentimiento y [[sanción]] del [[Autoridad Civil |poder secular]].  En consecuencia, el Estado debe tener siempre la facultad de limitar, alterar o anular sus anteriores concesiones, siempre que lo exijan razones de Estado, abusos o alteración de circunstancias".  José elevó estas proposiciones a principios de gobierno y trató a las instituciones eclesiásticas como departamentos públicos del Estado.
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[[María Teresa]] ha sido representada incorrectamente como partidaria del josefismo. La mayoría de las medidas que presagiaron el josefismo en la última parte de su reinado no contaron con su aprobación.  Toda la política de José fue la encarnación de su [[idea]] de un imperio centralizado que se desarrollara desde adentro y en el que todos los asuntos públicos, políticos y eclesiástico-políticos serían tratados como un todo indivisible. Sus reformas, una mezcla de ideas financieras, reformatorias sociales y eclesiástico-reformadoras, no tienen una base sólida.
  
 
===Las Reformas===
 
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Los [[diócesis |obispados]], las [[Vida Religiosa |órdenes religiosas]] y los [[beneficio]]s estaban limitados por la frontera austriaca.  Los [[obispo]]s no austríacos fueron excluidos, lo que simplificó la superposición, a menudo muy confusa, de las autoridades diocesanas.  El anuncio de todos los [[decreto]]s, [[Decreto Papal |papales]] y eclesiásticos, se hacía dependiente de la aprobación imperial (vea [[exequatur |PLACET]]); las decisiones sobre [[Impedimentos Canónicos |impedimentos]] al [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]] se remitían a los obispos; estaba prohibida la comunicación de los obispos con [[Roma]] y de las órdenes religiosas con sus generales en países extranjeros, en parte por consideraciones de [[Economía Política |economía política]].  En 1783, mientras estaba en Roma, José amenazó personalmente con establecer una iglesia estatal independiente; abolió todas las [[exención |exenciones]] de la autoridad episcopal y, mediante un [[juramento]] [[obligación |obligatorio]], hizo a los obispos dependientes del [[Iglesia y Estado |Estado]].  Se prohibió la aceptación de títulos papales y la asistencia al Colegio Alemán en Roma, y se estableció un Colegio Alemán en [[Pavía]] en oposición a la institución romana.
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El Edicto de Tolerancia de 1781 otorgó a todas las [[secta |denominaciones]] el libre ejercicio de su [[religión]] y [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |derechos civiles]]; al mismo tiempo, una serie de insignificantes normas relativas al servicio divino prescribían el número de [[velas]], la duración y el estilo de los [[homilía |sermones]], las [[oración |oraciones]] y los [[himno]]s.  Todos los [[altar]]es superfluos y todas las magníficas [[vestimentas]] e [[Veneración de Imágenes |imágenes]] debían ser removidas; varios pasajes del [[Breviario]] iban a tener papel pegado sobre ellos; las cuestiones [[dogma |dogmáticas]] fueron excluidas del [[púlpito]], desde donde, en cambio, se anunciarían todas las proclamas del gobierno.  “Nuestro hermano el [[sacristán]]”, como le llamaba Federico el Grande a José, sinceramente creía que al hacer esto estaba creando un servicio divino purificado, y nunca prestó atención al descontento de su pueblo ni a las burlas de los no [[católico]]s.
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La [[idea]] fundamental que subyace a un Estado-Iglesia es que el [[Iglesia y Estado |Estado]] es el [[administrador]] de la [[Propiedad Eclesiástica |propiedad]] temporal de [[la Iglesia]].    José incorporó esta idea en una [[ley]] que fusiona los fondos de todas las iglesias, [[convento |casas religiosas]] y [[Donación (en Derecho Canónico) |donaciones]] dentro de sus territorios, en un gran fondo, llamado ''Religionsfonds'', para los diversos requisitos del [[Culto Cristiano |culto]] público.  Este fondo era el eje en torno al cual giraban todas las demás reformas.  No solo la propiedad eclesiástica hasta ahora dedicada a usos [[parroquia]]les, no solo la propiedad que las casas religiosas [[Supresión de Monasterios en Europa Continental |suprimidas]] habían dedicado a obras parroquiales, sino toda la propiedad eclesiástica —las casas religiosas, [[capilla]]s, [[cofradía]]s y [[beneficio]]s que aún quedaban, y todas las [[dotación |dotaciones]] religiosas de cualquier tipo existentes—se consideraron parte del nuevo fondo.
  
 
===Importancia Histórica===
 
===Importancia Histórica===

Revisión de 14:20 27 ago 2021

José II (1741-90). Emperador alemán (reinó de 1765 – 90), de la Casa de Habsburgo-Lorena, hijo y sucesor de María Teresa y Francisco I.

Desarrollo del Carácter

De los dieciséis hijos de su madre, él era el más difícil de manejar, y sus intentos de asustarlo con amenazas del mundo de los espíritus solo sentaron las bases de su escepticismo religioso. Un soldado-tutor empleó en vano la severidad de un ordenancista; un jesuita lo instruyó en religión, latín, matemáticas y ciencias militares, pero la naturaleza pedante de la formación lo privó de toda disposición para la religión y los estudios serios. Otro tutor, que escribió quince grandes volúmenes para la instrucción sobre historia del príncipe, destruyó todo su respeto por los personajes históricos del pasado.

Los aduladores, e incluso el propio tutor, estimularon la extravagante imperiosidad del príncipe heredero, mientras que Martini (profesor de derecho natural) encontró en él un ávido estudiante de la fisiocracia —una doctrina que afectó profundamente la mente de José, y lo llenó de entusiasmo por los puntos de vista en boga, los "derechos del hombre" y el bienestar del pueblo. La "ilustración" francesa también influyó en él, especialmente en las personas de Voltaire y su adepto real, Federico el Grande. José vio con celoso descontento la superioridad intelectual del norte protestante de Alemania, entonces primer dominante sobre el sur católico. También reflexionó con irritante impaciencia sobre las victorias de Federico y su talento para el gobierno, y desde allí concibió un objetivo definido en la vida. Pero cuando ascendió al trono, sus planes fracasaron por completo.

Como Gobernante

Después de 1765, José actuó como emperador y corregente con su madre, pero administró solo las actividades de rutina y los asuntos militares del Imperio. Finalmente, resentido por la manera en que su prudente padre le ataba las manos, se fue a viajar por Italia, Francia y las tierras de la Corona. Dos veces se encontró con Federico el Grande y en 1780 conoció a Catalina II de Rusia. Ese mismo año murió su madre, la emperatriz María Teresa, y José quedó libre.

En el Imperio

José se aplicó con las mejores intenciones, entre otros asuntos, a la reforma de la jurisprudencia imperial, pero las dificultades internas y externas frenaron su ardiente entusiasmo. Aunque era un liberal e imperialista, siempre que era cuestión de los intereses de los Habsburgo, permitía que el poder imperial se redujera a la manera de otros príncipes alemanes. La política eclesiástica también jugó un papel considerable en el Imperio. José trató de asegurar las dignidades eclesiásticas alemanes para los príncipes austríacos, impulsó privilegios imperiales obsoletos, por ejemplo, el llamado Panisbriefe, para proveer el sustento a sus seguidores laicos en los monasterios imperiales.

Al quitarle al territorio austríaco grandes sedes metropolitanas como Salzburgo y Passau rompió el último lazo que unía a Austria con el Imperio. Aunque en sí mismo no estaba en conflicto con los intereses alemanes, su plan de intercambiar los Países Bajos austríacos por la vecina Baviera con motivo del inminente cambio de dinastía, condujo a la Guerra de Sucesión de Baviera. En 1785, Prusia se opuso a la reactivación de este plan y formó la "Liga de los Príncipes". José ahora se esforzó por expandir sus dominios en el norte y el este, y hacer que Austria dominara en Europa Central. Obtuvo un aumento considerable de territorio en la primera partición de Polonia (1773), y concluyó una alianza defensiva con Rusia, que llevó a grandes planes para una mayor ganancia de territorio en el este. En la guerra austro-rusa contra los turcos (1788), sin embargo, aunque el ejército de José tomó Belgrado, Catalina obtuvo todos los frutos de la campaña.

En Austria

En asuntos internos, Joseph trató de unir a los pueblos fundamentalmente diferentes del Estado austríaco —alemanes, eslavos, húngaros, belgas, italianos— en una nación compacta. Entonces comenzó a nivelar y centralizar cosas grandes y pequeñas en todas direcciones y con la mayor prisa. Federico II dijo de José: "Da el segundo paso antes que el primero". La predecesora de José no había descuidado las nuevas tendencias. Ella había puesto en marcha la máquina del estado a un ritmo moderno. En los asuntos de la Iglesia, ella había recurrido a medidas estrictas para regular los desórdenes, pero José vio en estas solo "medias tintas e inconsistencias" y, en el brillo de la convicción, "deseaba llevar a la madurez las incipientes reformas de su madre mediante métodos apresurados" (Krones).

Unió la administración de todas las provincias en el consejo central de Viena, del cual él mismo era el jefe, mientras que las autoridades ejecutivas provinciales abolían sus dietas o las paralizaban. Aunque era enemigo declarado de todas las irregularidades, a menudo se comprometía a decidir asuntos que pertenecían al gobierno central de Viena. El alemán se convirtió en el idioma oficial en todos los países sujetos a su dominio; los tribunales de justicia eran independientes e imparciales para los nobles y los campesinos. Cesó la servidumbre y el derecho de los nobles terratenientes a castigar a sus arrendatarios; se avanzó en la codificación de las leyes civiles y penales iniciada en 1753 y se abolió la pena de muerte. En su Ehepatent José creó la ley austríaca para el matrimonio; sometió a la nobleza y al clero a impuestos estatales y abrió nuevas fuentes de ingresos; abolió la censura y permitió la libertad de expresión, medida que desató una avalancha de panfletos del tipo más pernicioso, especialmente en las polémicas eclesiásticas.

Política Eclesiástica

Su Desarrollo

José fue el padre del josefismo (o josefinismo), que no es más que el desarrollo más alto del anhelo común entre los príncipes seculares por una iglesia episcopal y territorial. Sus comienzos en Austria se remontan al siglo XIII, y quedó claramente marcado en el XVI, especialmente en lo que respecta a la administración de la propiedad eclesiástica. Fue fomentado en la segunda mitad del siglo XVIII por la difusión de las ideas febronianas y jansenistas, basadas en principios galicanos. Estas nociones no eran en absoluto nuevas para amplios círculos de católicos alemanes o en la corte de Viena. El príncipe Kaunitz, canciller de Estado, que dirigió la política austriaca durante cuarenta años a partir de 1753, era amigo personal de Voltaire y, por tanto, un ferviente defensor del galicanismo. El jansenista Van Swieten (médico de la corte de María Teresa) fue presidente de la comisión imperial de educación.

En la universidad, la "ilustración" tenía poderosos defensores en Martini, Sonnenfels y Riegger, y fue allí donde recibió su base legal la idea de José de una iglesia estatal nacional. Según el derecho natural, el objeto principal de un Estado debería ser la mayor felicidad posible de sus súbditos. Sólo la religión, mediante su apelación a la conciencia, puede eliminar los principales obstáculos que son el descuido del deber y la falta de buena voluntad mutua en los individuos. De ahí que el Estado reconozca a la religión como el factor principal en la educación: "La Iglesia es un departamento de policía, que debe servir a los objetivos del Estado hasta el momento en que la ilustración del pueblo permita su relevo por la policía secular" (Sonnenfels). El canonista Riegger derivó la supremacía del Estado sobre la Iglesia de la teoría de un pacto original (pactum unionis), en virtud del cual el Gobierno ejerce una determinada jurisdicción eclesiástica en nombre de todos los individuos, el Jura circa sacra.

Otro canonista (Gmeiner) formuló la siguiente teoría: Toda legislación canónica que entre en conflicto con los intereses del Estado se opone a la ley natural y, por tanto, a la voluntad de Cristo; en consecuencia, la Iglesia no tiene derecho a promulgar tales leyes ni el Estado puede aceptarlas. Kaunitz redujo estos principios a la práctica: “La supremacía del Estado sobre la Iglesia se extiende a todas las leyes y prácticas eclesiásticas ideadas y establecidas únicamente por el hombre, y cualquier otra cosa que la Iglesia deba al consentimiento y sanción del poder secular. En consecuencia, el Estado debe tener siempre la facultad de limitar, alterar o anular sus anteriores concesiones, siempre que lo exijan razones de Estado, abusos o alteración de circunstancias". José elevó estas proposiciones a principios de gobierno y trató a las instituciones eclesiásticas como departamentos públicos del Estado.

María Teresa ha sido representada incorrectamente como partidaria del josefismo. La mayoría de las medidas que presagiaron el josefismo en la última parte de su reinado no contaron con su aprobación. Toda la política de José fue la encarnación de su idea de un imperio centralizado que se desarrollara desde adentro y en el que todos los asuntos públicos, políticos y eclesiástico-políticos serían tratados como un todo indivisible. Sus reformas, una mezcla de ideas financieras, reformatorias sociales y eclesiástico-reformadoras, no tienen una base sólida.

Las Reformas

Los obispados, las órdenes religiosas y los beneficios estaban limitados por la frontera austriaca. Los obispos no austríacos fueron excluidos, lo que simplificó la superposición, a menudo muy confusa, de las autoridades diocesanas. El anuncio de todos los decretos, papales y eclesiásticos, se hacía dependiente de la aprobación imperial (vea PLACET); las decisiones sobre impedimentos al matrimonio se remitían a los obispos; estaba prohibida la comunicación de los obispos con Roma y de las órdenes religiosas con sus generales en países extranjeros, en parte por consideraciones de economía política. En 1783, mientras estaba en Roma, José amenazó personalmente con establecer una iglesia estatal independiente; abolió todas las exenciones de la autoridad episcopal y, mediante un juramento obligatorio, hizo a los obispos dependientes del Estado. Se prohibió la aceptación de títulos papales y la asistencia al Colegio Alemán en Roma, y se estableció un Colegio Alemán en Pavía en oposición a la institución romana.

El Edicto de Tolerancia de 1781 otorgó a todas las denominaciones el libre ejercicio de su religión y derechos civiles; al mismo tiempo, una serie de insignificantes normas relativas al servicio divino prescribían el número de velas, la duración y el estilo de los sermones, las oraciones y los himnos. Todos los altares superfluos y todas las magníficas vestimentas e imágenes debían ser removidas; varios pasajes del Breviario iban a tener papel pegado sobre ellos; las cuestiones dogmáticas fueron excluidas del púlpito, desde donde, en cambio, se anunciarían todas las proclamas del gobierno. “Nuestro hermano el sacristán”, como le llamaba Federico el Grande a José, sinceramente creía que al hacer esto estaba creando un servicio divino purificado, y nunca prestó atención al descontento de su pueblo ni a las burlas de los no católicos.

La idea fundamental que subyace a un Estado-Iglesia es que el Estado es el administrador de la propiedad temporal de la Iglesia. José incorporó esta idea en una ley que fusiona los fondos de todas las iglesias, casas religiosas y donaciones dentro de sus territorios, en un gran fondo, llamado Religionsfonds, para los diversos requisitos del culto público. Este fondo era el eje en torno al cual giraban todas las demás reformas. No solo la propiedad eclesiástica hasta ahora dedicada a usos parroquiales, no solo la propiedad que las casas religiosas suprimidas habían dedicado a obras parroquiales, sino toda la propiedad eclesiástica —las casas religiosas, capillas, cofradías y beneficios que aún quedaban, y todas las dotaciones religiosas de cualquier tipo existentes—se consideraron parte del nuevo fondo.

Importancia Histórica

Bibliografía: ARNETH, Gesch. Marias There, was (10 vols., Viena, 1863-79); IDEM, Maria Th. u. Joseph 11. Are Correspondenz, (Viena, 1867-8); BRUNNER, Die theolog, Dienerschaft am Hofe Josephs II (Viena, 1868); BAÜCK, Die rationalist. Bestrebungen im kath. Deutschland (Maguncia, 1865); FRANZ, Studien zur kirchl. Reform Josephs II (Friburgo, 1908); GEIER, Die Durchführung der kirchl. Reform Jos. II (Stuttgart, 1905); KRONES, Handbuch der Gesch. Oesterreichs (Berlín, 1878-), da la bibliografía temprana; Kusrj, Jo eph II u. die äussere Kirchenverfassung Innerüsterreichs (Stuttgart, 1908); LORENZ, JOS. II, u. die belgische Revolution (Viena, 1862); MERKLE, Die kath. Beurteilung des Aufklärungszeitalters (Berlín, 1909); RANKE, Die deutschen Mächte u. der Fürstenbund (Leipzig, 1875); RÖSCH, Das Kirchenrecht im Zeitalter der Aufklärung in Archiv für kath. Kirchenrecht (Maguncia, 1903-5); SCHLITTER, Reise Pius VI. nach Wien (Viena, 1892); WOLF, Oesterreich unter M. Theresia, Jos. II u. Leopold II (Berlín, 1882); WOLFSGRUBER, Kard. Migazzi (Ravensburg, 1897); Codex Juris ecclesiastici Josephini (Presburgo, 1789). Sobre los seminaries generals: THEINER, Gesch. der geistl., Bildungsanstalten (Mainz, 1835); STÖCKL, Lehrbuch der Gesch. der Pädagogik (1876); ZSCHOKKE, Die theol. Studien in Oesterreich (Viena, 1894); KÖNIG, Beiträge zur Gesch, der theol. Fakultäten in Freiburg in Freiburger Diözesanarchiv, X, XI (Friburgo, 1877-8); IDEM, Programm der Universität (Freiburg, 1884) también las antedichas obras de BRUNNER, BRÜCK, FRANZ y Merkle.

Fuente: Franz, Hermann. "Joseph II." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, Págs. 508-511. New York: Robert Appleton Company, 1910. 27 agosto 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/08508b.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina