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Martes, 3 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Crisma»

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Última revisión de 00:37 28 mar 2012

Definición

Se le llama crisma a la mezcla de aceite de oliva y bálsamo, bendecida por un obispo de una manera especial y la cual se utiliza en la administración de ciertos sacramentos y en le realización de ciertas funciones eclesiásticas. Para que el crisma pueda servir como materia válida para el sacramento de la confirmación debe consistir en aceite puro de oliva, y debe ser bendecido por un obispo, o al menos por un sacerdote delegado por la Santa Sede. Estas dos condiciones son ciertamente necesarias para su validez; además es probable que deba haber una mezcla de bálsamo, y que la bendición del crisma deba ser especial, en el sentido de que debe ser diferente de la que se le da al aceite para los enfermos o al aceite de los catecúmenos. (cf. Lehmkuhl, Cas. Cons. II, n.102.). Si faltase cualquiera de estas dos condiciones, la validez del sacramento será dudosa. Para tratar sobre el tema de una forma bastante exhaustiva, será suficiente tocar:

  • 1. el origen y antigüedad del crisma;
  • 2. su naturaleza constitutiva;
  • 3. su bendición, y
  • 4. su uso y significado simbólico.

Origen

En su significado primitivo la palabra crisma, como la griega chrisma, se usaba para designar cualquiera y toda substancia que sirviese al propósito de untar o ungir, como los distintos tipos de aceites, ungüentos y pigmentos. Esta fue su significación ordinaria en la literatura profana, e incluso en los primeros escritos patrísticos. Poco a poco, sin embargo, en los escritos de los Padres en todos los casos, el término llegó a estar restringido a ese tipo especial de aceite que se usaba en ceremonias y funciones religiosas, y especialmente en la administración de los sacramentos del bautismo y la confirmación. Así, Orígenes se refiere al crisma visible en el que todos hemos sido bautizados; San Ambrosio venera en el crisma el aceite de la gracia que hace reyes y sacerdotes y San Cirilo de Jerusalén celebra las alabanzas del crisma místico (cf. Dict. de Teol. Cat., s.v. Chreme, donde se dan muchas referencias a pasajes patrísticos donde aparece la palabra).

Los primeros concilios de la Iglesia tienen también referencias al crisma como algo separado para propósitos sagrados y el progreso para la santificación de los hombres; por ejemplo, el Concilio de Constantinopla, 382 d.C. (canon VII) y el Concilio de Toledo (398) (canon X). Respecto a la institución del crisma, o a su introducción en el sistema sacramental y ceremonial de la Iglesia, algunos teólogos como Santo Tomás (Summa Theol. III.72.4) y Francisco Suárez (De Conf., D. XXXIII) afirman que fue instituido inmediatamente por Cristo, mientras que otros alegan que es totalmente de origen eclesiástico. El Papa Eugenio IV, en su famosa "Instrucción para los Armenios" (Bula "Exultate Deo", apud Denzinger, "Enchiridion", p. 160) afirma que el crisma es la materia del sacramento de la confirmación, y, ciertamente, esta opinión es tan cierta que no puede ser negada sin incurrir en alguna clase de censura teológica (cf. Catecismo del Concilio de Trento, Pt. II, c. III, q. 7.) Todo lo que el Concilio de Trento ha definido a este respecto es que aquellos que le atribuyen cierta eficacia spiritual y curativa al santo crisma de ningún modo menguan el respeto y reverencia debido al Espíritu Santo (Ses. VII, c. IV).

Naturaleza

Dos elementos entran en la constitución del crisma legítimo, a saber, aceite de oliva y bálsamo. El primero es de hecho el ingrediente preponderante, así como el principal; pero el segundo se debe agregar en mayor o menor cantidad, si no por razones de validez, en todos los casos, en obediencia a un precepto eclesiástico grave. En el Antiguo Testamento se hace referencia frecuente al uso del aceite en las ceremonias religiosas. Se usaba en la coronación de los reyes, en la consagración del sumo sacerdote y en la ordenación de los levitas, y de hecho, por lo general figuraba prominentemente en las ordenanzas mosaicas, como se puede deducir abundantemente del Éxodo (30,22 ss.), Levítico (8) y Deuteronomio (27,40). Siendo tal el uso predominante del Antiguo Testamento en la adopción del aceite de oliva para las ceremonias religiosas, no es motivo de asombro que también, en virtud de la Nueva Ley, llegó a recibir un cierto reconocimiento y aprobación religiosa.

El segundo elemento que entra en la constitución del crisma auténtico es el bálsamo. Esta es una sustancia aromática y resinosa que se extrae de la madera de ciertos árboles o plantas, especialmente aquellos que pertenecen al grupo o familia terebintácea. En la fabricación de este ungüento perfumado los primeros cristianos griegos solían emplear hasta cuarenta especies o esencias perfumadas diferentes (Goar, Euchologion, p. 627). Al principio de la era cristiana el bálsamo se obtenía de Judea (opobálsamo) y de Arabia Félix (bálsamo de La Meca, pero en los tiempos modernos también se obtiene, y de calidad superior, de las Indias Occidentales. Lo que se requiere para el crisma debe ser, por supuesto, tal como es sancionado por el uso de la Iglesia.

La primera mención del bálsamo como un ingrediente en la composición del crisma parece encontrarse en el "Sacramentario Gregoriano", una obra que pertenece al siglo VI. (Cf. Perrone, Prael. Theol., III, 135). Ahora, sin embargo, de acuerdo a la legislación vigente, la adición de bálsamo es un requisito para el crisma legítimo, pero sobre si es necesario para la validez del sacramento, asumiendo que el crisma sea la materia para la confirmación, es un asunto sobre el cual los teólogos no concuerdan (cf. Bellarmine De Copnf., IX). El punto de vista moderno parece ser que no es tan necesario. Sin embargo, debido a la incertidumbre el simple aceite de oliva por sí solo sería materia dudosa y no podría, por tanto, ser empleado fuera de muy grave necesidad.

Bendición

Para que el crisma sea apropiado y legítimo es necesaria la bendición de un obispo y, probablemente también, tal bendición que sea peculiar a él solo. Hay certeza de que el obispo es el ministro ordinario de esta bendición. Esto es ampliamente reconocido en todos los escritos de los primeros siglos, por los primeros concilios (cf. Constituciones Apostólicas, VII, 42; el Segundo Concilio de Cartago de 390, y el Tercer Concilio de Braga, 572), y por todos los teólogos modernos (cf. Frassen, XI, 440). Pero si un sacerdote puede ser el ministro extraordinario de esta bendición, y, en caso afirmativo, en qué circunstancias, es una pregunta que es discutida más o menos libremente. Parece haber acuerdo en que el Papa puede delegar a un sacerdote para este propósito, pero no está tan claro que los obispos puedan conceder la misma autoridad delegada ex jure ordinario. Parece que ellos ejercieron esta prerrogativa en tiempos antiguos en Oriente, pero del poder de delegar en los sacerdotes la bendición del crisma está ahora reservada estrictamente a la Santa Sede en la Iglesia Occidental (cf. Perrone, Prael. Theol., III, 135.).

Los ritos empleados en la consagración del santo crisma demuestran que es una ceremonia de la mayor importancia. Antiguamente podía ser bendecido en cualquier día del año según surgía la necesidad. Sin embargo, ahora debe ser bendecido durante la Misa solemne del Jueves Santo (Cf. Decr. S.C.R., ed. Gardellini, n. 2475). Para la totalidad de la ceremonia solemne el prelado consagrante debe estar asistido por doce sacerdotes, siete diáconos y siete subdiáconos. El aceite y el bálsamo, que se preparan en la sacristía de antemano, son llevados en procesión solemne hasta el presbiterio después de la Comunión, y se colocan sobre una mesa. A continuación, se bendice el bálsamo, que se mantiene en una bandeja de plata, y del mismo modo que el aceite de oliva, que se reserva en un envase de plata. Después de esto el bálsamo se mezcla con el aceite. Entonces, el crisma, perfeccionado con una oración final, recibe el homenaje de todos los ministros sagrados presentes, haciendo cada una triple genuflexión hacia él, y diciendo cada vez las palabras “ave crisma sagrado”. Después de la ceremonia se lleva de nuevo a la sacristía, y se distribuye entre los sacerdotes que se lo llevan en los vasos de plata comúnmente llamados reservas de aceite; el que queda se guarda segura y reverentemente bajo llave. (Cf. Catalani, Com. In Rom. Pont., I, 120; Bernard, Le Pontifical, II, 470-495).

Uso y Significado

El crisma se usa en la administración de los sacramentos del bautismo, la confirmación y las órdenes sagradas, en la consagración de iglesias, cálices, patenas, altares y piedras de altar, y en la bendición solemne de las campanas y del agua bautismal. Se ungen con el crisma la cabeza del recién bautizado, la frente de la persona confirmada, la cabeza y las manos de un obispo en su consagración y las manos de un sacerdote en su ordenación. Así también las paredes de las iglesias, que son solemnemente consagradas, son ungidas con el mismo aceite santo, y las partes de los vasos sagrados utilizados en la Misa que entran en contacto con las sagradas especies, como la patena y el cáliz.

Si se pregunta por qué el crisma ha sido introducido así en las funciones de la liturgia de la Iglesia, la razón se encuentra en su aptitud especial para este fin por razón de su significado simbólico. Pues el aceite de oliva, siendo por su propia naturaleza rico, difusivo y durable, es apto para representar la efusión abundante de la gracia sacramental, mientras que el bálsamo, que le da los olores más agradables y fragantes, tipifica la dulzura innata de la virtud cristiana. El aceite también les da fuerza y flexibilidad a las extremidades, mientras que el bálsamo preserva de la corrupción. Así, la unción con el crisma significa idóneamente la plenitud de la gracia y la fortaleza espiritual por las cuales somos capaces de resistir el contagio del pecado y producir las dulces flores de la virtud. "Pues nosotros somos para Dios el buen olor de Cristo…" (2 Cor. 2,15).


Bibliografía: ISIDORO DE SEVILLE, De Officiis Ecclesiasticis, II, n. 26 en P.L. LXXXIII; RUPERT, De Officiis Ecclesiasticis, V, XVI, XVII, XVIII en P.L. CLXXII; STO. TOMÁS, Summa Theol. (Roma, 1894), III, Q, LXXII, a.2; GOAR. Euchologion (París, 1647), 618-642; BINGHAM, Antiquities of the Christian Church, s.v. Chrism (Londres, 1850); CATALANI, Pontificale Romanum (Roma, 1850), I, 120; DENZINGER, Ritus Orientalium Ecclesiarum (Wurzbert, 1863), I, 54 ss.; PERRONE. Praelectiones Theologicae, III, De Confirmatione (París, 1887); BELLARMINE, III, De Confirmatione (Nápoles, 1858); LEHMKUHL, Casus Conscientiae (Freiburg im Br., 1902); JANSSENS, La Confirmation (Lille, 1888), 100-120; VAN DER STRAPPEN, De Sacramentorum Administratione (Malinas, 1902); passim; BERNARD, Le Pontifical (París, 1902) II, xi; DUCHESNE, Christian Worship: Its Origin and Evolution (Londres, 1903), 306; CABROL, Les Origines Liturgiques (París, 1906), 164 sq.; Dictionnaire de Theologie Catholique, s.v. Chreme (París, 1905); Kirchenlex., art. Chrisma (Friburgo im Br., 1882).

Fuente: Morrisroe, Patrick. "Chrism." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. New York: Robert Appleton Company, 1908. 27 Mar. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/03696b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.