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Martes, 19 de marzo de 2024

Horas Canónicas

De Enciclopedia Católica

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Idea

Por hora canónica se entiende toda la parte fija del Oficio Divino que designa la Iglesia para ser recitada a horas diferentes. El término fue tomado de la costumbre de los judíos, y pasó al lenguaje de los primeros cristianos. En los Hechos de los Apóstoles vemos que la oración fue designada por la hora en que se decía (Hch. 3,1). De ser opcional la observancia paso a ser obligatoria para ciertas clases de personas en virtud de los cánones o las ordenanzas promulgadas por la Iglesia y cada parte del Oficio divino fue llamado una hora canónica, y el conjunto de las oraciones fijadas para un día determinado, tomó el nombre de horas canónicas. Este término se extendió al libro o colección que contenía estas oraciones, de ahí la expresión “libro de las horas”. La Regla de San Benito es uno de los documentos más antiguos en los que se halla la expresión “horas canónicas”; en el capítulo LXVII leemos “ad omnes canónicas horas". Pasó al lenguaje común alrededor del siglo siguiente, como puede juzgarse por San Isidoro de Sevilla ("De ecclesiasticis officiis", I, XIX, en P.L. LXXXIII, 757), etc. El artículo Breviario trata sobre las diversas partes que componen el Oficio Divino, junto con su origen y la historia de su formación; en cada una de las palabras que las designan se encuentran los detalles sobre su composición, las modificaciones que han sufrido y las preguntas surgidas respecto a su origen (vea completas). Aquí sólo nos ocuparemos de la obligación de recitarlas impuesta por la Iglesia a ciertas clases de personas, una obligación que recuerda, como se ha dicho, la mismo calificación de canónica.

La obligación de recitarlas

Después de haber dedicado unas pocas líneas a la disciplina eclesiástica actual sobre este punto, se tratará con más detalle el origen y desarrollo sucesivo de la obligación.

Disciplina presente de la Iglesia

Esto es establecido por todos los teólogos morales y canonistas. Tratan más o menos extensamente del carácter de esta obligación, las condiciones necesarias para cumplir con ella, y los casos prácticos de infracción o negligencia. Todos los autores modernos derivan su inspiración de San Alfonso María de Ligorio (Theologia Moralis, VI, n. 140 ss.). La tesis general sobre la existencia de esta obligación y las personas a quienes concierne puede formularse así: los siguientes están obligados a la recitación diaria de las horas canónicas, al menos en privado:

  • (1) todos los clérigos en las Órdenes Sagradas;
  • (2) todos los beneficiarios;
  • (3) los religiosos y religiosas, que están obligados por su regla al oficio del coro (Deshayes, "Memento juris ecclesiastici", n. 430).

Según los términos de este pronunciamiento se debe considerar:

  • (1) el carácter obligatorio de esta recitación; se trata de un precepto de la Iglesia, que aspira a unir en este deber a determinadas categorías de personas a las que hace sus representantes ante Dios. La obligación se basa en la virtud de religión; su infracción puede ser un pecado mortal si la parte omitida es notable.
  • (2) La validez de la recitación privada, pero en este caso la persona que la recita realmente debe pronunciar las palabras, ya que es algo más que oración mental.
  • (3) Personas obligadas a recitar las horas:
    • (a) todos los clérigos de las Órdenes Sagradas, es decir, todos los que han recibido el subdiaconado o una de las órdenes superiores, pues, desde el siglo XII, el sub-diaconado sin duda ha sido clasificado entre las Órdenes Sagradas (Inocencio III, cap. "Miramur", 7, "de no servis ordinandis"). Todos están obligados a no ser que sean legítimamente dispensados por el soberano pontífice aunque estén excomulgados, suspendidos, o en interdicto.
    • (b) Todos los beneficiarios, es decir, todos los que gozan de un derecho perpetuo a derivar ingresos de los bienes de la Iglesia, debido a un cargo espiritual con que la Iglesia los ha investido, aunque sólo estén tonsurados; esta obligación vincula so pena de perder su derecho al beneficio, en proporción a la extensión de su omisión, conforme a los estatutos del Quinto Concilio de Letrán (1512-17).
    • (c) Por último, los religiosos, hombres y mujeres, obligados por su regla al oficio del coro, desde el instante en que hicieron una profesión solemne en una orden aprobada por la Iglesia.

En cuanto a los profesados solemnemente, todos coinciden en que están obligados a rezar el Oficio ya sea en coro, o en privado (si no pueden asistir a coro), aun cuando todavía no estén en las Órdenes Sagradas; este es el significado de la antigua costumbre observada en las órdenes religiosas, y una respuesta de la Penitenciaría ha consagrado definitivamente esta interpretación (26 de noviembre de 1852). Pero el Papa Pio IX (17 de marzo de 1857) decretó a través de la Congregación de Regulares que, en el futuro, los votos solemnes deben ser precedidos por un trienio de votos simples, lo cual hizo surgir la pregunta de si durante estos tres años los religiosos estaban obligados a la recitación del Oficio Divino. La duda presentada por el general de los dominicos a la Sagrada Congregación sobre la condición de los regulares recibió una respuesta negativa. Esta respuesta, sin embargo, mantenía para esos religiosos la obligación de asistir al coro (6 de agosto de 1858). De donde se deduce que para los religiosos con votos simples la exención del Oficio aplica simplemente en la recitación privada cuando no pueden asistir al coro. Tal es, en resumen, la condición de la legislación canónica en la obligación de rezar las horas canónicas en lo que se refiere a las personas.

Origen y desarrollo sucesivo de esta obligación

(1) La oración oficial de la Iglesia, llamada en la Biblia "el sacrificio de los labios", desde los primeros tiempos del cristianismo fue confiada a las personas encargadas de orar por todo el pueblo cristiano. Se puede decir que la obligación impuesta a cierta clase de personas se encuentra en germen en el hecho de que los Apóstoles (Hch. 6,4) le confiaron a los diáconos el cuidado exterior de la comunidad, y los mismos Apóstoles se reservaron los deberes de la oración y la predicación evangélica.

(2) Resumiremos aquí los capítulos en los que Thomassin da la historia de la oración y el desarrollo de esta obligación (“Vetus et nova ecclesiae disciplina", Parte I, II, LXXII ss.; Roskoványi ha tratado el mismo tema en "Coelibatus et Breviarium ", V, VIII, XI, XII). Durante los primeros cinco siglos, aunque el cuerpo cristiano bajo la presidencia del obispo y los sacerdotes participaban a diario en los Oficios Divinos, los clérigos estaban bajo una estricta obligación de asistir a ellos; si algún otro deber se lo impedía, tenían la obligación de suplir la omisión con la recitación privada. Este texto de las Constituciones Apostólicas es testigo para la Iglesia de Oriente en el siglo IV: "Precationes facite mane et tertia hora, ac sexta et nona vespera atque in gallicinio " (VIII, XXXIV, PG, I, 1135). El mismo capítulo añade que si la asamblea no podía realizarse en la Iglesia debido a los infieles, el obispo debía reunir su rebaño en alguna casa privada, y si no podía, cada uno debía cumplir con este piadoso deber ya sea solo o con dos o tres de sus hermanos. Así, dice Thomassin, desde la infancia de la Iglesia ha habido un Oficio Divino, compuesto de Salmos, oraciones y lecturas; este Oficio se ha cantado públicamente en las iglesias u oratorios; los eclesiásticos estaban encargados de presidir la oración en unión con el obispo; los fieles estaban incluidos en la misma obligación de piedad, y si se veían imposibilitados de reunirse, estas oraciones debían recitarse en privado. Las prescripciones litúrgicas del Concilio de Laodicea (c. 387), que parecen ser tomadas de la liturgia de Constantinopla, son un eco de estas prácticas (Hefele-Leclercq, "Histoire des conciles”, I, 994). Los anacoretas, los discípulos de San Pacomio, los monjes de Egipto y la Tebaida derivaron su inspiración de esta legislación de la Iglesia sobre la oración (vea Sozomeno, "Hist. Eccles.", PG, LXVII, c. 1071; Casiano, “De coenobiorum institutione", PL, XLIX, C. 82-7).

De esta manera, se manifiesta la idea de la Iglesia; y si ya no formula en términos precisos la ley de oración para los clérigos y monjes da a entender implícitamente en qué medida los mantiene obligados. Los clérigos están por su ordenación atados al servicio de una iglesia; la función principal de los ministros en cada iglesia es la Misa y la oración pública; esta oración pública consiste en el rezo del Oficio Divino. Es de notar además que la Iglesia les asegura la subsistencia material de los clérigos como consecuencia de su ordenación, pero a condición de que asistan al Oficio Divino; los que fallen no tendrán parte en la distribución diaria. Para la Iglesia Latina se extrae la misma conclusión de la forma en que los Padres se expresan cuando hablan de la oración pública (ver algunos de sus testimonios a este respecto en Breviario). A sus ojos, en la medida en que se han formado y desarrollado, las horas canónicas son como la certificación y el resultado de la continua oración de la Iglesia; los clérigos tienen muchas más razones para tomar parte activa, ya que tienen más libertad y tiempo libre, y es en gran medida a este fin que se les aseguran los medios de una honesta subsistencia. Desde el siglo V los concilios formularon leyes sobre este asunto con sanciones y penas; tal es el décimo cuarto canon de un concilio provincial de la provincia de Tours celebrado en Vannes, en Bretaña, en 465. (Hefele-Leclerq, "Histoire des conciles”, II, 905; vea también Baumer, "Histoire du Bréviaire", I, 219. Para España se pueden mencionar varias decisiones de un concilio celebrado en Toledo, cerca del año 400. Hefele-Leclercq, op. cit., II, 123.)

(3) Siglos VI al VIII: Las decisiones se multiplicaron especialmente en Occidente obligando a los clérigos a celebrar públicamente el Oficio Divino. Hoy día el "statuta ecclesiae antiqua" se atribuye más comúnmente al siglo VI y a la Iglesia de Arles en la Galia, aunque por mucho tiempo se atribuyó al cuarto Concilio de Cartago (398). El canon XLIX ordena "que un clérigo que, sin estar enfermo, falle en las vigilias debe ser privado de su beneficio" (Hefele-Leclerq," Histoire des conciles”, II, 105). Siguieron concilios particulares en gran número y, mientras se mostraban solícitos en establecer la uniformidad en el orden de la salmodia y el Oficio, hicieron regulaciones para su digna celebración por sacerdotes, diáconos y demás miembros del clero. Los monjes, llamados a suplir la insuficiencia del clero en la realización de este deber, tuvieron también que atenerse a estas decisiones; de hecho, en muchas ocasiones fueron cooperadores en su preparación. Entre estos concilios pueden citarse el de Agde (506), el de Tarragona (516), el de Epaon (517), etc. En estos concilios el objetivo era seguir las costumbres romanas y orientales. Las reglas monásticas habían esperado por estas normas para promover la digna celebración de las horas; se sabe de la importancia que San Benito le atribuyó a lo que llamó la obra divina par excellence: "Nihil operi Dei præponatur" según leemos en el cap. XLIII. Este esbozo de la obligación de los sacerdotes y clérigos a participar en la celebración del Oficio Divino puede ser concluido citando el decreto promulgado por el emperador Justiniano I en 528: "Sancimus ut omnes clerici per singulas ecclesias constituti per seipsos nocturnas et matutinas et vespertinas preces canant" (Kriegel y Hermann, "Corpus juris civilis", Leipzig, II, 39).

En cuanto a la recitación privada del Oficio Divino, Thomassin ("Vetus et nova ecclesiae disciplina", parte I, II, LXXIII ss.) da las pruebas que establecen, ya en el siglo V, su carácter obligatorio para los sacerdotes y clérigos; Grancolas en "Commentarius historicus in Breviarum romanum" descansa en el testimonio de San Jerónimo. Por lo que se refiere a los monjes, tenemos un testimonio más cierto en la Regla de San Benito. El capítulo I prescribe que los que trabajan fuera o que están viajando deben realizar la obra de Dios a la hora señalada, y en cualquier lugar que estén, a lo mejor de su capacidad. Por lo tanto, sólo se les dispensaba de las lecturas, pero debían recitar de memoria los Salmos, himnos y oraciones más cortas. Dom Ruinart (Prefacio a las obras de Gregorio de Tours, PL, LXXI, 36-40) nos asegura que en las obras de San Gregorio de Tours se encuentran pruebas que atestiguan la fidelidad de los eclesiásticos de cada grado en el rezo de las horas en privado cuando no podían asistir a la función pública. Estas personas no se consideran libres de omitir esta recitación.


Fuente: Cabrol, Fernand. "Canonical Hours." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07500b.htm>.

Traducido por Fabián Gerardo Hernández Moreno. rc