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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Colecciones de Cánones Antiguos»

De Enciclopedia Católica

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(Desde los Primeros Tiempos hasta las Colecciones Apócrifas)
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Los [[apóstoles]] ciertamente emitieron regulaciones disciplinarias, ya sea como autores [[Inspiración de la Biblia |inspirados]] ([[ley]] apostólica divina, relativa al depósito inmutable de la [[fe]]), o simplemente como legislación eclesiástica (ley apostólica [[hombre |humana]]).  En la época [[cristianismo |cristiana]] primitiva estaban en boga diversas colecciones atribuidas a los apóstoles.  Estas colecciones eran [[apócrifo |apócrifas]], aunque pudo haber en ellas algunas regulaciones de origen realmente apostólico.  Todo es muy interesante, en parte debido a los vestigios que ofrece de la vida cristiana primitiva, y en parte porque, de hecho, muchas de estas regulaciones fueron consideradas verdaderamente apostólicas y, como tales, influyeron seriamente en la formación de la ley [[la Iglesia |eclesiástica]].  Las más importantes de estas colecciones son la [[Didajé |Doctrina de los Doce Apóstoles]], las [[Constituciones Apostólicas]] y los [[Cánones Apostólicos]].  (Vea [[Cánones Apostólicos |CÁNONES APOSTÓLICOS]]).  Las Constituciones Apostólicas, aunque originalmente fueron aceptadas en todo Oriente, fueron declaradas apócrifas en el [[Concilio in Trullo]] (Quinisexto) de 692; nunca fueron aceptadas como [[Derecho Canónico#Ley Eclesiástica |ley eclesiástica]] en Occidente.  Los Cánones Apostólicos (85) fueron, por el contrario, aprobados por el antedicho Concilio in Trullo.  [[Dionisio el Exiguo]], un [[Derecho Canónico |canonista]] occidental de la primera mitad del siglo VI, señaló que "muchos aceptan con dificultad los llamados [[Cánones Eclesiásticos |cánones]] de los apóstoles". Sin embargo, admitió en su colección los primeros cincuenta de estos cánones. El llamado “Decretum Gelasianum”, ''de libris non recipiendis'' (alrededor del siglo VI), los coloca entre los apócrifos.  De la colección de Dionisio el Exiguo pasaron a diversas colecciones occidentales, aunque su autoridad nunca estuvo en un nivel. Los encontramos admitidos en [[Roma]] en el siglo IX en decisiones eclesiásticas; en el siglo XI, el [[cardenal]] Humberto aceptó solo los primeros cincuenta (Adversus Simoniacos, I, 8, y Contra Nicætam, 16 P.L., CXLIII). Solo dos de ellos (20, 29) llegaron a las [[Decretales Papales |Decretales]] de [[Papa Gregorio IX |Gregorio IX]].
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===Colecciones Italo-Latinas===
 
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===Colección de la Iglesia Africana===
 
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===Colecciones de Leyes Eclesiástico-Civiles===
 
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==Desde finales del Siglo IX hasta Graciano (1139-1150)==
 
==Desde finales del Siglo IX hasta Graciano (1139-1150)==
  

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Clasificación

Colecciones de Cánones Antiguos: Mientras que los principios esenciales de la constitución y gobierno de la Iglesia fueron inmutablemente fijados por su Divino Fundador, la legislación eclesiástica, que emana de la autoridad establecida por Cristo en su sociedad, ha compartido todas las vicisitudes de esta. Esto significa que no fue un producto terminado desde el principio, sino un crecimiento gradual, cada una de cuyas fases fue dictada por la sabiduría eclesiástica de la época. Esto es especialmente cierto en los primeros siglos cristianos, cuando la Iglesia todavía vivía en gran medida de la tradición y la costumbre, y cuando las leyes escritas que existían no eran originalmente leyes universales sino estatutos locales o provinciales, a las que más tarde se agregó una obligación más amplia a través de la aprobación expresa o tácita de la autoridad legítima. De ahí surgió la necesidad de recopilar, o de alguna manera codificar, dicha legislación.

Estas colecciones antiguas se pueden clasificar ya sea de acuerdo a su autoridad histórica o según el método del compilador:

Autoridad: Si consideramos solo su autoridad histórica estas colecciones son genuinas (por ejemplo, la “Versio Hispanica”), o apócrifas, es decir, hechas con la ayuda de documentos falsificados, interpolados, atribuidos erróneamente o de otro modo defectuosos (por ejemplo, la colección de Pseudo-Isidoro). Si consideramos su autoridad jurídica son oficiales, auténticas, es decir promulgadas por la autoridad competente; o privadas, la obra de individuos, y que no poseen otro valor que el intrínseco o el derivado del uso habitual.

Método: Si consideramos el método del compilador, estas colecciones son cronológicas, en caso de que sus leyes se clasifiquen según el momento de la promulgación, o sistemáticas (lógicas, metódicas), si la colección sigue un orden racional. Naturalmente, en los primeros siglos las colecciones eran breves y contenían pocas leyes cronológicamente ciertas. Solo con el aumento de la legislación se hizo necesaria una clasificación metódica, o al menos la adición de tablas metódicas (ver más abajo, colecciones africana y españolas).

En este artículo se describirán las colecciones de cánones antiguos:

  • (1) Desde los primeros tiempos cristianos hasta el período de las colecciones apócrifas (mediados del siglo IX);
  • (2) Desde fines del siglo IX hasta el “Decretum” de Graciano (1139-50).

Las colecciones falsificadas de mediados del siglo IX serán tratadas en el artículo FALSAS DECRETALES. Gran parte de nuestro conocimiento de estos asuntos se debe a las investigaciones históricas iniciadas a fines del siglo XVI, de donde se emitieron las ediciones críticas de los Padres, los concilios y las decretales papales. Sin embargo, estamos particularmente en deuda con dos obras de importancia primordial:

  • (1) la disertación (P.L., LVI) de los hermanos Ballerini de Verona (siglo XVIII) “Respecto a las antiguas colecciones y recopiladores de cánones hasta Graciano” —un estudio casi único por su erudición y perspicacia crítica;
  • la historia de las fuentes y literatura del derecho canónico por Frederic Maassen (Geschichte der Quellen und Literatur des Canonischen Rechts, Gratz, 1870, vol. I), en la cual el erudito profesor de Gratz tomó este tema donde lo dejó Ballerini, pero con un suministro de documentos mucho más rico. Lamentablemente se detuvo en Pseudo-Isidoro.

Desde los Primeros Tiempos hasta las Colecciones Apócrifas

Colecciones del Período Apostólico

Los apóstoles ciertamente emitieron regulaciones disciplinarias, ya sea como autores inspirados (ley apostólica divina, relativa al depósito inmutable de la fe), o simplemente como legislación eclesiástica (ley apostólica humana). En la época cristiana primitiva estaban en boga diversas colecciones atribuidas a los apóstoles. Estas colecciones eran apócrifas, aunque pudo haber en ellas algunas regulaciones de origen realmente apostólico. Todo es muy interesante, en parte debido a los vestigios que ofrece de la vida cristiana primitiva, y en parte porque, de hecho, muchas de estas regulaciones fueron consideradas verdaderamente apostólicas y, como tales, influyeron seriamente en la formación de la ley eclesiástica. Las más importantes de estas colecciones son la Doctrina de los Doce Apóstoles, las Constituciones Apostólicas y los Cánones Apostólicos. (Vea CÁNONES APOSTÓLICOS). Las Constituciones Apostólicas, aunque originalmente fueron aceptadas en todo Oriente, fueron declaradas apócrifas en el Concilio in Trullo (Quinisexto) de 692; nunca fueron aceptadas como ley eclesiástica en Occidente. Los Cánones Apostólicos (85) fueron, por el contrario, aprobados por el antedicho Concilio in Trullo. Dionisio el Exiguo, un canonista occidental de la primera mitad del siglo VI, señaló que "muchos aceptan con dificultad los llamados cánones de los apóstoles". Sin embargo, admitió en su colección los primeros cincuenta de estos cánones. El llamado “Decretum Gelasianum”, de libris non recipiendis (alrededor del siglo VI), los coloca entre los apócrifos. De la colección de Dionisio el Exiguo pasaron a diversas colecciones occidentales, aunque su autoridad nunca estuvo en un nivel. Los encontramos admitidos en Roma en el siglo IX en decisiones eclesiásticas; en el siglo XI, el cardenal Humberto aceptó solo los primeros cincuenta (Adversus Simoniacos, I, 8, y Contra Nicætam, 16 P.L., CXLIII). Solo dos de ellos (20, 29) llegaron a las Decretales de Gregorio IX.

Decretales Papales

En los siglos cristianos primitivos, los Papas llevaban a cabo el gobierno eclesiástico mediante una correspondencia activa y extensa. Aprendemos de un sínodo del año 370, bajo el Papa Dámaso, que las actas de sus cartas o decretales se guardaban en los archivos papales. Estos archivos desaparecieron hasta la época de Juan VIII (m. 882). En los siglos XVIII y XIX se intentó reconstruirlos; el más exitoso es el de Jaffé ("Regesta RR. Pont.", 2da ed., 1885; cf. la importante revisión de Jaffé por P. Kehr, "Italia Pontificia", Berlín, 1906 ss.). Durante el período en discusión (es decir, hasta mediados del siglo XI) notaremos un uso constante de las decretales papales por parte de los compiladores de colecciones canónicas del siglo VI en adelante.

Colecciones Griegas

Colecciones Italo-Latinas

Colección de la Iglesia Africana

Colecciones de la Iglesia Española

Colecciones Galas

Colecciones Inglesas e Irlandesas

Colecciones Particulares

Colecciones de Leyes Eclesiástico-Civiles

Desde finales del Siglo IX hasta Graciano (1139-1150)

Bibliografía: BALLERINI, De antiquis Collectionibus et collectoribus canonum in P.L., LVI; MAASSEN, Gesch. der Quellen und der Lit. des canon. Rechts (Gratz, 1870); A. TARDIF, Hist. des sources du droit canonique (París, 1887); HUBLER, Kirchenrechtsquellen (Berlin, 1898); PHILIPPS, Kirchenrechts (Ratisbona, 1845), IV, and Droit ecclésiastique dans ses sources (tr. CROUZET, Paris, 1852); WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1905), I. tit. xi; SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts (Gratz, 1898), I; SÄGMÜLLER, Lehrbuch des Kathol. Kirchenrechts (Ratisbona, 1900); VERING, Lehrbuch d. Kath.-Orient. u. Prot. Kirchenrechts (Friburgo, 1893); BICKELL, Gesch. des Kirchenrechts (Giessen, 1843), I; WALTER, Lehrbuch des Kirchenrechts aller christlichen Confessionen (Bonn, 1871); POHLE in Kirchenlex., II, 1845.

Fuente: Besson, Jules. "Collections of Ancient Canons." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, pp. 281-287. New York: Robert Appleton Company, 1908. 23 sep. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/03281a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina