Diferencia entre revisiones de «Profesión Religiosa»
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+ | La profesión simple a veces es perpetua y a veces temporal, y por lo tanto imperfecta. Al final de un período de profesión temporal, un religioso es libre de regresar al mundo, y la [[Vida Religiosa |orden]] tiene poder para despedir a quien no se ha mostrado digno de renovar su profesión, o de hacer una profesión subsiguiente; pero una enfermedad física que comenzó después de los [[votos]], o cuya causa se conocía en el momento de los votos, no justifica la destitución de un religioso contra su [[voluntad]]. En las [[Vida Religiosa#Congregaciones Religiosas |congregaciones]] que no tienen votos solemnes, la [[Santa Sede]] prescribe ordinariamente un término de votos temporales, que varía de tres a seis años, antes de los votos perpetuos. Sin embargo, hay algunas congregaciones, como las Monjas del Sagrado Corazón, en las que todos los votos son perpetuos; y [[sociedad]]es [[Virtud de Religión |piadosas]] sin votos perpetuos, como las [[Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl]]; o incluso sin votos, como los Misioneros de África, o [[Padres Blancos]], que sólo tienen un juramento de [[Obediencia Religiosa |obediencia]]. La [[Santa Sede]] insiste en que, al expirar los votos temporales, éstos sean renovados o convertidos en votos perpetuos, según sea el caso, sin permitir ningún intervalo de tiempo, durante el cual el religioso estaría libre de sus [[obligación |obligaciones]]. | ||
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+ | La profesión simple a veces es una preparación para la profesión solemne, y a veces tiene un carácter distinto propio. En todas las [[Vida Religiosa |órdenes religiosas]], tres años como mínimo de profesión simple son una condición [[necesidad |necesaria]] para la validez de la profesión solemne (Vea [[monja |MONJA]]), y para los [[Hermanos Legos |hermanos legos]] se requieren seis años de profesión simple y se requiere una edad de por lo menos treinta años. ([[Decreto Papal |Decreto]] 1 de enero de 1911). Este tiempo de profesión simple puede ser considerado como un segundo período de probatoria; no es difícil para los religiosos obtener una [[dispensa]] de sus [[votos]] y, por otra parte, la orden puede despedirlo por cualquier causa grave de insatisfacción, cuya suficiencia se deja al juicio del superior. El despido de monjas, sin embargo, requiere el consentimiento de la [[Santa Sede]]; religiosos con votos simples o incluso temporales, que han recibido las [[Órdenes Sagradas |órdenes mayores]] en su instituto, se encuentran en la misma posición, en cuanto al despido, que los que han hecho su profesión final. En términos generales, la profesión simple no impide que un religioso retenga o adquiera [[propiedad]]; sólo están prohibidas la administración y disposición de propiedad. Excepto en la [[Compañía de Jesús]] ya no es un [[Impedimentos Canónicos |impedimento]] dirimente para el [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]], y nunca anula un matrimonio ya contraído. | ||
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Revisión de 22:31 17 nov 2016
(ESTE ARTÍCULO FUE ESCRITO EN 1911)
Contenido
VISIÓN HISTÓRICA
La profesión se puede considerar ya sea como una declaración hecha abiertamente, o como un estado de vida abrazado públicamente. Los orígenes de la profesión religiosa datan de la época en que los cristianos eran reconocidos en la Iglesia como seguidores de la perfección en la práctica de la vida religiosa. Los encontramos en el siglo III, bajo el nombre de ascetas, llamados en griego asketai, y en latín confessores. Eusebio (Church History III.37) enumera entre los ascetas a los más ilustres pontífices de la época primitiva: San Clemente de Roma, San Ignacio de Antioquía, San Policarpo y otros.
Después de éstos, en el siglo IV llegaron los ermitaños y monjes, seguidos en el siglo X( por los canónigos regulares, en el siglo XIII las órdenes mendicantes, en el XVI los clérigos regulares, y por último por los miembros de las congregaciones religiosas. La profesión durante mucho tiempo se hacía mediante la vestimenta con el hábito religioso; el aspirante podía personalmente ponerse el hábito o recibirlo, con o sin ceremonia, del abad o del obispo. Esta vestimenta le imponía la obligación de pobreza y castidad más como una consecuencia natural de una donación o consagración a Dios que como resultado de votos formales, que no existían en ese momento (ver San Basilio, Regulae fusius tractatae resp. 14 interrogat., en PG, XXXI, 949 - 52).
La vida comunitaria, establecida bajo Schenute, el gran discípulo de San Pacomio, añadió una promesa explícita de fidelidad a ciertos preceptos. San Benito añadió una promesa expresa de estabilidad y obediencia al superior. Estas últimas promesas denotaban obligaciones creadas además de las implícitas por tomar el hábito. La primera fórmula, que menciona expresamente la pobreza y la castidad, es la de las Constituciones de Narbona, promulgada en 1260 por San Buenaventura para los Frailes Menores; entonces las constituciones de los mínimos y de los clérigos regulares mencionan expresamente los tres votos esenciales de la vida religiosa, así como los que fueron sobreañadidos a causa de los fines especiales de sus órdenes. Esta disciplina es común a las órdenes religiosas y congregaciones. Finalmente, los reglamentos (Normæ) de 1901, publicados para explicar la práctica actual (1911) de la Santa Sede, no permiten en las nuevas congregaciones más que los tres votos esenciales de pobreza, castidad y obediencia.
En la Decretal “Quod votum” unic. De veto et voti redemptione (III, 15) en 6to., Bonifacio VIII declaró autoritativamente que el voto de castidad, consagrado por la recepción de las órdenes mayores, o por la profesión religiosa en un instituto aprobado, crea un impedimento dirimente para el matrimonio. Algunas comunidades de terciarios no pertenecientes a una orden aprobada fueron las primeras en introducir la profesión acompañada de votos simples, que es ahora (1911) la práctica habitual en las congregaciones más recientes.
En el año 537, los Anales de la Orden de San Benito (Vol. I, p. 74) reconocían entre los griegos tres clases de religiosos: los novicios, que llevaban la túnica simple; el perfecto, vestido con el palio; y el perfectísimo investido con la cuculla, o capucha unida a un manto corto, que cubría los hombros, que era considerado el emblema especial de la vida religiosa. En ciertos monasterios de Oriente se hacía la distinción entre personas que usaban el hábito corto, microschemoi, y los que usaban el hábito largo, megaloschemoi, una distinción contra la cual San Teodoro Estudita protestó en sus epístolas (I, ep. X, en P.G., XCIX, 941-2) y que todavía se encuentra entre los monjes cismáticos coptos (see Kathol. Missionen 1 Oct. 1910, p. 7 ss.). San Ignacio de Loyola estableció que en su orden debía haber una profesión simple, seguida por más o menos frecuentes renovaciones de votos hasta el momento en que el candidato estuviese preparado para la profesión solemne o definitiva. Bajo Pío IX y León XIII se ha vuelto la ley común de todas las órdenes religiosas.
LEY EXISTENTE
Definición
De acuerdo con la ley existente, la profesión religiosa denota el acto de abrazar el estado religioso mediante los tres votos de pobreza, castidad y obediencia según la regla de una orden canónicamente aprobada; conlleva entonces un triple voto hecho a Dios, y que ata a uno mismo a la regla de cierta orden. Muy a menudo las reglas o constituciones de una orden o congregación (aprobada antes del Normæ de 1901) añaden a estos votos esenciales ciertos votos especiales inspirados por el propósito de la orden; así
- los Frailes Menores hacen un voto de especial obediencia al Papa y a la Iglesia Romana;
- las Clarisas, un voto de encierro;
- los mercedarios, un voto de dedicarse a la redención de los cautivos cristianos, incluso dándose a sí mismos como rehenes;
- los mínimos, un voto de abstinencia estricta;
- las Hermanas Carmelitas y los agustinos descalzos; un voto de humildad;
- la primera profesión en la Compañía de Jesús implica un voto de indiferencia rspecto a los votos finales, es decir, si son solemnes o simples; la profesión solemne añade un voto de obediencia al Papa para las misiones y cinco votos simples para asegurar mejor la observancia de la pobreza y el abandono de la ambición;
- los Hermanos de San Juan de Dios hacen un voto de servir a los enfermos;
- los Clérigos Regulares de las Escuelas Pías un voto solemne para educar a los niños, y también tres votos simples relacionados con la pobreza y el rechazo de la ambición;
- los religiosos de la Penitencia (Scalzetti), un voto para defender la doctrina de la Inmaculada Concepción;
- los pasionistas, para promover la devoción a la Pasión de Nuestro Señor;
- Los Hermanos de las Escuelas Cristianas, los votos de estabilidad y de educación gratuita de los niños;
- las Hermanitas de los Pobres, un voto de hospitalidad.
División
La profesión era expresa cuando se hacía con las ceremonias usuales; tácita o implícita cuando el compromiso recíproco entre la orden y el religioso fue probado por actos exteriores; bastaba para este propósito llevar el hábito de los miembros profesos durante algún tiempo públicamente y sin objeción en nadie. Pío IX abolió la profesión tácita solemne para las órdenes religiosas (11 de junio de 1858) y ha caído en desuso por completo.
La profesión puede ser simple o solemne. La profesión solemne existe al presente (1911) sólo en los institutos aprobados por la Santa Sede como órdenes religiosas. Siempre es perpetua y es difícil obtener una dispensa para ella; un religioso que ha sido despedido de su orden está todavía atado por las obligaciones de la vida religiosa; ese mismo es el caso con uno que obtiene de la Santa Sede el indulto de secularización perpetua; los profesos que han dejado su orden le deben al obispo de la diócesis en que residen la obediencia que le debía antes a los superiores religiosos. La profesión solemne implica un compromiso recíproco entre el religioso y su orden, que se compromete a mantenerlo y tratarlo como miembro de su familia; salvo en caso de privilegio especial, puede despedir a un religioso profeso en forma canónica sólo por persistencia incorregible en alguna falta grave pública. El religioso profeso que es despedido queda suspendido ipso facto, y la suspensión se reserva a la Santa Sede (Vea el decreto "Cum singulae" de 16 de mayo de 1911). De acuerdo con la ley existente (1911), la profesión solemne anula un matrimonio contraído previamente, pero aún no consumado, y crea un impedimento dirimente para cualquier matrimonio futuro; y hace inhabilita al profeso religioso para adquirir o poseer bienes, sin el permiso de la Santa Sede, de adquirir o de poseer y disponer de bienes. En Bélgica, y probablemente en Holanda, la profesión ya no implica esta discapacidad.
La profesión simple a veces es perpetua y a veces temporal, y por lo tanto imperfecta. Al final de un período de profesión temporal, un religioso es libre de regresar al mundo, y la orden tiene poder para despedir a quien no se ha mostrado digno de renovar su profesión, o de hacer una profesión subsiguiente; pero una enfermedad física que comenzó después de los votos, o cuya causa se conocía en el momento de los votos, no justifica la destitución de un religioso contra su voluntad. En las congregaciones que no tienen votos solemnes, la Santa Sede prescribe ordinariamente un término de votos temporales, que varía de tres a seis años, antes de los votos perpetuos. Sin embargo, hay algunas congregaciones, como las Monjas del Sagrado Corazón, en las que todos los votos son perpetuos; y sociedades piadosas sin votos perpetuos, como las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl; o incluso sin votos, como los Misioneros de África, o Padres Blancos, que sólo tienen un juramento de obediencia. La Santa Sede insiste en que, al expirar los votos temporales, éstos sean renovados o convertidos en votos perpetuos, según sea el caso, sin permitir ningún intervalo de tiempo, durante el cual el religioso estaría libre de sus obligaciones.
La profesión simple a veces es una preparación para la profesión solemne, y a veces tiene un carácter distinto propio. En todas las órdenes religiosas, tres años como mínimo de profesión simple son una condición necesaria para la validez de la profesión solemne (Vea MONJA), y para los hermanos legos se requieren seis años de profesión simple y se requiere una edad de por lo menos treinta años. (Decreto 1 de enero de 1911). Este tiempo de profesión simple puede ser considerado como un segundo período de probatoria; no es difícil para los religiosos obtener una dispensa de sus votos y, por otra parte, la orden puede despedirlo por cualquier causa grave de insatisfacción, cuya suficiencia se deja al juicio del superior. El despido de monjas, sin embargo, requiere el consentimiento de la Santa Sede; religiosos con votos simples o incluso temporales, que han recibido las órdenes mayores en su instituto, se encuentran en la misma posición, en cuanto al despido, que los que han hecho su profesión final. En términos generales, la profesión simple no impide que un religioso retenga o adquiera propiedad; sólo están prohibidas la administración y disposición de propiedad. Excepto en la Compañía de Jesús ya no es un impedimento dirimente para el matrimonio, y nunca anula un matrimonio ya contraído.
Condiciones de Validez y Forma
Efectos Comunes de la Profesión
BIBLIOGRAFÍA:
Histórica: LADEUZE, Le cénobitisme pakhômien pendant le IVe siècle et la première moitié du Ve (Lovaina, 1808); MARTÈNE, De antiq. monach. ritibus. Comment. in regul. S. P. Benedicti; SCHIEWITZ, Das orientalische Mönchum (Maguncia, 1904).
Doctrinal: BASTIEN, Directoire canonique à l'usage des congrég. à voeux simples (Maredsous, 1911); BATTANDIER, Guide canon. pour les constitutions des instituts à voeux simples (París, 1908); BOUIX, Tract. de jure regularium (París, 1856); COLLETTE, Religiosae professionis valor satisfactorius (Lieja, 1887); MOCCHEGIANI, Jurisprudentia ecclesiastica, I (Quaracchi, 1904); PASSERINI, De hominum statibus, III, qq. 186, 189; PELLIZAHIUS, Manuale regularium, tr. 3, c. 1-6; IDEM, Tractatio de monialibus, cor. por MONTANI (Roma, 1761); PIAT, Praelect. juris regularis, I (Tournai, 1898), 130-70; REIFFENSTUEL, Jus canonicum universum; ROTARIO, Theologia moralis regularium, I, III, v; SANCHEZ, In Decalogum, V, III, IV, V; VI, V; SCHMALZGRÜBER, In lib. 3 decretal., t. 31, n. 149 ss.; SUÁREZ, De religione, tr. 7, lib. VI, CC. 1, 2, 12; VERMEERSCH, De religiosis institutis et personis (Brujas, 1907), sect. 3; IDEM, De relig. insti. et pers., supplementa et monumenta (Brujas, 1909); IDEM, De relig. inst. et pers., supplem. et mon. periodica (Brujas, 1905 —); WERNZ, Jus decretalium, III (2da ed., Roma, 1908), nn. 640, 648, 668, 673.
Fuente: Vermeersch, Arthur. "Religious Profession." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 451-453. New York: Robert Appleton Company, 1911. 17 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12451b.htm>.
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina