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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Fiestas eclesiásticas»

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El Decreto de [[Juan Graciano | Graciano]] (c. 1150) menciona 41 fiestas además de las celebraciones [[santos patrones | patronales]] diocesanas; las [[decretales papales | Decretales]] de [[Papa Gregorio IX | Gregorio IX]] (c. 1233) mencionan 45 fiestas públicas y días festivos, lo cual significa 85 días en que no se podía trabajar y 95 días en que no se podían celebrar sesiones en los tribunales.  En muchas provincias tenían el descanso [[Sabbath | sabático]] ocho días después de [[Pascua]], en algunos también la semana después de [[Pentecostés]] (o por lo menos cuatro días).  Desde el siglo XIII hasta el XVIII hubo [[diócesis]] en las que los días festivos y [[domingo]]s ascendían a más de cien, sin contar las fiestas de los [[monasterio]]s y las iglesias particulares.  En el imperio bizantino había 66 días de fiesta completos (Constitución de Manuel Comneno, en 1166), excluyendo los domingos, y 27  medios días de fiesta.  En el siglo XV, [[Jean de Charlier de Gerson | Gerson]], [[Mathieu-Nicolas Poillevillain de Clémanges | Nicolás de Clemanges]] y otros protestaron contra la multiplicación de las fiestas, como una opresión a los [[pobreza y pauperismo | pobres]], y como ocasiones inmediatas para excesos.   
 
El Decreto de [[Juan Graciano | Graciano]] (c. 1150) menciona 41 fiestas además de las celebraciones [[santos patrones | patronales]] diocesanas; las [[decretales papales | Decretales]] de [[Papa Gregorio IX | Gregorio IX]] (c. 1233) mencionan 45 fiestas públicas y días festivos, lo cual significa 85 días en que no se podía trabajar y 95 días en que no se podían celebrar sesiones en los tribunales.  En muchas provincias tenían el descanso [[Sabbath | sabático]] ocho días después de [[Pascua]], en algunos también la semana después de [[Pentecostés]] (o por lo menos cuatro días).  Desde el siglo XIII hasta el XVIII hubo [[diócesis]] en las que los días festivos y [[domingo]]s ascendían a más de cien, sin contar las fiestas de los [[monasterio]]s y las iglesias particulares.  En el imperio bizantino había 66 días de fiesta completos (Constitución de Manuel Comneno, en 1166), excluyendo los domingos, y 27  medios días de fiesta.  En el siglo XV, [[Jean de Charlier de Gerson | Gerson]], [[Mathieu-Nicolas Poillevillain de Clémanges | Nicolás de Clemanges]] y otros protestaron contra la multiplicación de las fiestas, como una opresión a los [[pobreza y pauperismo | pobres]], y como ocasiones inmediatas para excesos.   
  
El [[Papa Urbano VIII]] hizo la largamente ansiada reducción de los días de fiesta  (Universa per orbem, 13 de septiembre de 1642), tras lo cual quedaron sólo 36 fiestas u 85 días libres de trabajo.  El Papa Urbano limitó el derecho de los obispos a establecer nuevos días festivos; este derecho ahora no es abrogado, sino anticuado.    La reducción para [[España]] por [[Papa Benedicto XIII | Benedicto XIII]] (1727) dejó sólo 17 fiestas; y en las 19 fiestas abrogadas sólo era [[obligación | obligatorio]] asistir a la [[Sacrificio de la Misa | Misa]].  En 1748 esta reducción se extendió a [[Sicilia]].  Para 1745 en [[Austria]] se habían reducido a 15 días completos; pero debido a que se observaron pobremente la asistencia a Misa en las fiestas abrogadas, o medios días festivos, y el [[ayuno]] en las vigilias de [[los Apóstoles]], [[Papa Clemente XIV | Clemente XIV]] ordenó que se observasen 16 días de fiesta completos; y terminó con los medios días de fiesta, que de todos modos continuaron observándose en los distritos rurales (días de fiesta campesinos), ''Bauernfeiertage'').  Los [[sacerdote]]s [[parroquia]]les tenían que celebrar la Misa para el pueblo en todas las fiestas abrogadas.  La misma reducción se introdujo en [[Baviera]] en 1775, y en España en 1791; finalmente [[Papa Pío VI | Pío VI]] extendió esta provisión a todos los demás países y provincias.   
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El [[Papa Urbano VIII]] hizo la largamente ansiada reducción de los días de fiesta  (Universa per orbem, 13 de septiembre de 1642), tras lo cual quedaron sólo 36 fiestas u 85 días libres de trabajo.  El Papa Urbano limitó el derecho de los obispos a establecer nuevos días festivos; este derecho ahora no es abrogado, sino anticuado.    La reducción para [[España]] por [[Papa Benedicto XIII | Benedicto XIII]] (1727) dejó sólo 17 fiestas; y en las 19 fiestas abrogadas sólo era [[obligación | obligatorio]] asistir a la [[Sacrificio de la Misa | Misa]].  En 1748 esta reducción se extendió a [[Sicilia]].  Para 1745 en [[Austria]] se habían reducido a 15 días completos; pero debido a que se observaron pobremente la asistencia a Misa en las fiestas abrogadas, o medios días festivos, y el [[ayuno]] en las vigilias de [[los Apóstoles]], [[Papa Clemente XIV | Clemente XIV]] ordenó que se observasen 16 días de fiesta completos; y terminó con los medios días de fiesta, que de todos modos continuaron observándose en los distritos rurales (días de fiesta campesinos), ''Bauernfeiertage'').  Los [[sacerdote]]s [[parroquia]]les tenían que celebrar la Misa para el pueblo en todas las fiestas abrogadas.  La misma reducción se introdujo en [[Baviera]] en 1775, y en España en 1791; finalmente [[Papa Pío VI | Pío VI]] extendió esta provisión a todos los demás países y provincias.
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El [[calendario cristiano | calendario]] eclesiástico fue radicalmente suprimido por la [[Revolución Francesa]], y en la reorganización de [[la Iglesia]] de [[Francia]] (1806) sólo se retuvo 4 fiestas: [[Navidad]], la [[Fiesta de la Ascensión | Ascensión]], la [[Fiesta de la Asunción de María | Asunción]] y [[Fiesta de Todos los Santos | Todos los Santos]]; las demás fiestas fueron trasladadas al domingoEsta reducción también fue válida en [[Bélgica]] y en [[Alemania]] en la orilla izquierda del Rin.  Para los [[católico]]s en Inglaterra Pío VI (19 de marzo de 1777) estableció la siguiente lista de fiestas: la [[Pascua]] y Pentecostés dos días cada uno, Navidad, Año Nuevo, [[Epifanía]], la Ascensión, [[Fiesta de Corpus Christi | Corpus Christi]], [[Fiesta de la Anunciación | la Anunciación]], la Asunción, Santos Pedro y Pablo, [[San Jorge]], y la [[Fiesta de Todos los Santos | Todos los Santos]].  Después de la [[reorganización de la jerarquía inglesa | restauración de la jerarquía]] (1850), se abolieron las fiestas de la Anunciación, San Jorge, y el lunes después de Pascua y [[Pentecostés]].  [[Escocia]] mantiene también la fiesta de [[San Andrés Apóstol | San Andrés]], [[Irlanda]] las fiestas de [[San Patricio]] y la Anunciación. 
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En los [[Estados Unidos]], el número de fiestas no fue igual en todas partes; el [[Concilio]] de Baltimore quería sólo cuatro fiestas, pero el [[decreto papal | decreto]] no fue [[aprobación | aprobado]] por [[Roma]]; el tercer Concilio Plenario de Baltimore (1884), mediante una [[ley]] general, retuvo seis fiestas: Navidad, Año Nuevo, la Ascensión, la Asunción, la [[Inmaculada Concepción]] y Todos los Santos.  Las fiestas de [[San Pedro]] y [[San Pablo]] y Corpus Christi fueron transferidas al siguiente [[domingo]].  En la ciudad de Roma las siguientes fiestas son de doble precepto (es decir, asistir a Misa y no trabajar):  Navidad, Día de Año Nuevo, Epifanía, Purificación, [[San José]], la Anunciación, la Ascensión, [[San Felipe Neri]] (26 de mayo), Corpus Christi, Natividad de María, Todos los Santos, Concepción de la Santísima Virgen, [[San Juan el Evangelista]].  El [[derecho civil]] en [[Italia]] reconoce:  la Epifanía, la Ascensión, Santos Pedro y Pablo, la Asunción, la Natividad, la Concepción, Navidad y las fiestas [[santos patrones | patronales]]. 
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Para fines del siglo XIX la [[Iglesia Griega]] observaba las siguientes fiestas:  Natividad de María, Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre), [[San Demetrio]] (26 de oct.), [[San Miguel Arcángel]] (8 de nov.), la Entrada de [[María]] al [[Templo de Jerusalén | Templo]] (21 de nov.), [[San Nicolás]] (6 de dic.), Concepción de [[Santa Ana]] (9 de dic.), Natividad de Cristo, Conmemoración de María (26 de dic.), [[San Esteban]] (27 de dic.), la [[Circuncisión]] (1 de enero), la Epifanía, los [[Doctores de la Iglesia | doctores]], [[San Basilio el Grande | San Basilio]], [[San Gregorio I Magno | San Gregorio]], [[San Juan Crisóstomo]] (30 de enero), el Encuentro de Cristo y [[Bendito Simeón | Simeón]] (2 de feb.), la Anunciación, [[San Jorge]] (23 de abril), la Natividad de San Juan, Santos Pedro y Pablo, [[San Elías]] (20 de julio), la Transfiguración (6 de agosto), la Asunción, la Decapitación de [[San Juan el Bautista | San Juan]] (29 de agosto), el lunes después de [[Pascua]] y [[Pentecostés]], la Ascensión de Cristo, y las fiestas patronales. 
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Los [[Rusia | rusos]] tienen sólo 9 fiestas eclesiásticas que no caen en domingo, a saber:  Natividad, Epifanía, [[Fiesta de la Ascensión | Ascensión]], Transfiguración, Purificación, Anunciación, [[Fiesta de la Asunción de María | Asunción]], Presentación de María (21 de noviembre) y la Exaltación de la Cruz.  Pero tienen 50 festivales (cumpleaños, etc.) de la [[familia]] imperial, en cuyos días no se puede celebrar ni un funeral.
  
 
==División de las fiestas==
 
==División de las fiestas==

Revisión de 23:17 2 oct 2010

( Latín Festum; griego, heorte).

Historia

Los días de fiesta o festivos son días que se celebran en conmemoración de los sagrados misterios y eventos registrados en la historia de nuestra redención, en memoria de la Virgen Madre de Cristo o de los Apóstoles, mártires y santos, con servicios especiales y descanso del trabajo. Una fiesta no sólo conmemora a un evento o persona, sino que también sirve para excitar la vida espiritual al recordarnos el evento que conmemora. A ciertas horas Jesucristo nos invita a su viña (Mt. 20,1-15); Nace en nuestros corazones en Navidad, el Viernes Santo nos clavamos a la Cruz con Él, en la Pascua nos levantamos de la tumba del pecado, y el día de Pentecostés recibimos los dones del Espíritu Santo. Cada religión tiene sus fiestas, pero ninguna tiene un sistema de temporadas festivas tan rica y atinadamente construido como la Iglesia Católica. La sucesión de estas forman el año eclesiástico, en el que las fiestas de Nuestro Señor forma la base y el marco, las fiestas de la Santísima Virgen y los santos forman la tracería ornamental.

Los prototipos y puntos de partida de las más antiguas fiestas eclesiásticas son las solemnidades judías de Pascua y Pentecostés. Junto con el día semanal del Señor, continuaron siendo las únicas fiestas cristianas universales hasta el siglo III (Tertuliano, “De Bapt.” 19; Orígenes, "Contra Celsum", VIII, 22). Dos fiestas de Nuestro Señor (Epifanía, Navidad) fueron añadidas en el siglo IV; luego vinieron las fiestas de los Apóstoles y mártires, en determinadas provincias; más tarde también las de algunos confesores (San Martín, San Gregorio); en los siglos VI y VII se añadieron las fiestas de la Santísima Virgen. Después del triunfo del cristianismo en los siglos IV y V, se prohibieron las sesiones de los tribunales civiles en todas las fiestas, también los juegos en el circo y las representaciones teatrales, con el fin de dar una oportunidad a todos para asistir a Misa.

En el curso de los siglos el calendario eclesiástico se amplió considerablemente, debido a que en épocas anteriores cada obispo tiene derecho a establecer nuevas fiestas. Más tarde hubo una disminución de las fiestas, en parte por la legislación eclesiástica regular, en parte como consecuencia de las revoluciones en el Estado y la Iglesia. Los Estatutos del obispo Sonacio de Reims (vea calendario cristiano), en 620, mencionan once fiestas; los Estatutos de San Bonifacio ("Statuta", Mansi XII, 383), diecinueve días, in quibus sabbatizandum, es decir, días de descanso. En Inglaterra (siglo IX), las fiestas se limitaban a Navidad, la Epifanía, tres días de Pascua, la Asunción, Santos Pedro y Pablo, San Gregorio y Todos los Santos. Antes del reinado del rey Edgar (959-75), se añadieron tres fiestas a la Virgen María, y los días guardados en honor de los Apóstoles; en el año décimo de Etelredo (989) se añadió la fiesta de San Eduardo Mártir (18 de marzo), y en el reinado de Canuto, o Cnut (1017-35), la de [[San Dunstan) (19 de mayo). Las fiestas en los Estatutos de Lanfranc (m. 1089) son bastante numerosas, y se dividen en tres clases ( Migne, P.L., CL, 472-78).

El Decreto de Graciano (c. 1150) menciona 41 fiestas además de las celebraciones patronales diocesanas; las Decretales de Gregorio IX (c. 1233) mencionan 45 fiestas públicas y días festivos, lo cual significa 85 días en que no se podía trabajar y 95 días en que no se podían celebrar sesiones en los tribunales. En muchas provincias tenían el descanso sabático ocho días después de Pascua, en algunos también la semana después de Pentecostés (o por lo menos cuatro días). Desde el siglo XIII hasta el XVIII hubo diócesis en las que los días festivos y domingos ascendían a más de cien, sin contar las fiestas de los monasterios y las iglesias particulares. En el imperio bizantino había 66 días de fiesta completos (Constitución de Manuel Comneno, en 1166), excluyendo los domingos, y 27 medios días de fiesta. En el siglo XV, Gerson, Nicolás de Clemanges y otros protestaron contra la multiplicación de las fiestas, como una opresión a los pobres, y como ocasiones inmediatas para excesos.

El Papa Urbano VIII hizo la largamente ansiada reducción de los días de fiesta (Universa per orbem, 13 de septiembre de 1642), tras lo cual quedaron sólo 36 fiestas u 85 días libres de trabajo. El Papa Urbano limitó el derecho de los obispos a establecer nuevos días festivos; este derecho ahora no es abrogado, sino anticuado. La reducción para España por Benedicto XIII (1727) dejó sólo 17 fiestas; y en las 19 fiestas abrogadas sólo era obligatorio asistir a la Misa. En 1748 esta reducción se extendió a Sicilia. Para 1745 en Austria se habían reducido a 15 días completos; pero debido a que se observaron pobremente la asistencia a Misa en las fiestas abrogadas, o medios días festivos, y el ayuno en las vigilias de los Apóstoles, Clemente XIV ordenó que se observasen 16 días de fiesta completos; y terminó con los medios días de fiesta, que de todos modos continuaron observándose en los distritos rurales (días de fiesta campesinos), Bauernfeiertage). Los sacerdotes parroquiales tenían que celebrar la Misa para el pueblo en todas las fiestas abrogadas. La misma reducción se introdujo en Baviera en 1775, y en España en 1791; finalmente Pío VI extendió esta provisión a todos los demás países y provincias.

El calendario eclesiástico fue radicalmente suprimido por la Revolución Francesa, y en la reorganización de la Iglesia de Francia (1806) sólo se retuvo 4 fiestas: Navidad, la Ascensión, la Asunción y Todos los Santos; las demás fiestas fueron trasladadas al domingo. Esta reducción también fue válida en Bélgica y en Alemania en la orilla izquierda del Rin. Para los católicos en Inglaterra Pío VI (19 de marzo de 1777) estableció la siguiente lista de fiestas: la Pascua y Pentecostés dos días cada uno, Navidad, Año Nuevo, Epifanía, la Ascensión, Corpus Christi, la Anunciación, la Asunción, Santos Pedro y Pablo, San Jorge, y la Todos los Santos. Después de la restauración de la jerarquía (1850), se abolieron las fiestas de la Anunciación, San Jorge, y el lunes después de Pascua y Pentecostés. Escocia mantiene también la fiesta de San Andrés, Irlanda las fiestas de San Patricio y la Anunciación.

En los Estados Unidos, el número de fiestas no fue igual en todas partes; el Concilio de Baltimore quería sólo cuatro fiestas, pero el decreto no fue aprobado por Roma; el tercer Concilio Plenario de Baltimore (1884), mediante una ley general, retuvo seis fiestas: Navidad, Año Nuevo, la Ascensión, la Asunción, la Inmaculada Concepción y Todos los Santos. Las fiestas de San Pedro y San Pablo y Corpus Christi fueron transferidas al siguiente domingo. En la ciudad de Roma las siguientes fiestas son de doble precepto (es decir, asistir a Misa y no trabajar): Navidad, Día de Año Nuevo, Epifanía, Purificación, San José, la Anunciación, la Ascensión, San Felipe Neri (26 de mayo), Corpus Christi, Natividad de María, Todos los Santos, Concepción de la Santísima Virgen, San Juan el Evangelista. El derecho civil en Italia reconoce: la Epifanía, la Ascensión, Santos Pedro y Pablo, la Asunción, la Natividad, la Concepción, Navidad y las fiestas patronales.

Para fines del siglo XIX la Iglesia Griega observaba las siguientes fiestas: Natividad de María, Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre), San Demetrio (26 de oct.), San Miguel Arcángel (8 de nov.), la Entrada de María al Templo (21 de nov.), San Nicolás (6 de dic.), Concepción de Santa Ana (9 de dic.), Natividad de Cristo, Conmemoración de María (26 de dic.), San Esteban (27 de dic.), la Circuncisión (1 de enero), la Epifanía, los doctores, San Basilio, San Gregorio, San Juan Crisóstomo (30 de enero), el Encuentro de Cristo y Simeón (2 de feb.), la Anunciación, San Jorge (23 de abril), la Natividad de San Juan, Santos Pedro y Pablo, San Elías (20 de julio), la Transfiguración (6 de agosto), la Asunción, la Decapitación de San Juan (29 de agosto), el lunes después de Pascua y Pentecostés, la Ascensión de Cristo, y las fiestas patronales.

Los rusos tienen sólo 9 fiestas eclesiásticas que no caen en domingo, a saber: Natividad, Epifanía, Ascensión, Transfiguración, Purificación, Anunciación, Asunción, Presentación de María (21 de noviembre) y la Exaltación de la Cruz. Pero tienen 50 festivales (cumpleaños, etc.) de la familia imperial, en cuyos días no se puede celebrar ni un funeral.

División de las fiestas

Bibliografía: DUCHESNE, Origines du Culte Chrétien (París, 1889); tr. McCLURE (Londres, 1904); KELLNER, Heortology (tr. Londres, 1909), PROBST, Liturgie des vierten Jahrh. (Münster, 1893); BÄUMER, Geschichte des Breviers (Friburgo, 1895); BENTRIUM, Denkwürdigen (Mainz, 1829); LINGARD, Antiquities of the Anglo Saxon Church (Londres, 1858); MAXIMILIAN, PRINCE OF SAXONY, Praelect. de Liturgiis Orientalibus (Friburgo, 1908); Kirchliches Handlexicom (Münster 1907); Kirchenlexicon (Friburgo, 1886), IV; NILLES, Kalendarium, manuele, etc. (Innsbruck, 1897); MORISOT, Instructions sur les fêtes de l'année (París, 1908).

Fuente: Holweck, Frederick. "Ecclesiastical Feasts." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6. New York: Robert Appleton Company, 1909. <http://www.newadvent.org/cathen/06021b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc