Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Dotación»

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «'''Dotación''' (alemán, ''Stiftung''; francés, ''fondation''; italiano ''fondazione''; Latin, ''fundatio'') es una propiedad,...»)
 
 
(No se muestra una edición intermedia del mismo usuario)
Línea 1: Línea 1:
 
'''Dotación''' ([[alemania |alemán]], ''Stiftung''; [[Francia |francés]], ''fondation''; [[Italia |italiano]] ''fondazione''; Latin, ''fundatio'') es una [[propiedad]], fondo o ingreso asignado permanentemente para el sostenimiento de una [[persona]], institución u objeto, como un estudiante, profesorado, [[escuelas |escuela]] u [[hospitales |hospital]].  El término se aplica con mayor frecuencia al establecimiento de [[corporación |corporaciones]] [[Caridad e Iniciativas Caritativas |caritativas]] por dotación privada.  En los círculos [[la Iglesia |eclesiásticos]], la palabra se emplea también en un sentido más restringido al denotar una [[donación]] o [[legados |legado]] condicional; es decir, el establecimiento de un fondo, mediante las disposiciones de un testamento o de otro modo, para garantizar permanentemente, o al menos durante un largo período de [[tiempo]], algún beneficio espiritual, como, por ejemplo, la ofrenda y aplicación de una [[Sacrificio de la Misa |Misa]] mensual o anual.   
 
'''Dotación''' ([[alemania |alemán]], ''Stiftung''; [[Francia |francés]], ''fondation''; [[Italia |italiano]] ''fondazione''; Latin, ''fundatio'') es una [[propiedad]], fondo o ingreso asignado permanentemente para el sostenimiento de una [[persona]], institución u objeto, como un estudiante, profesorado, [[escuelas |escuela]] u [[hospitales |hospital]].  El término se aplica con mayor frecuencia al establecimiento de [[corporación |corporaciones]] [[Caridad e Iniciativas Caritativas |caritativas]] por dotación privada.  En los círculos [[la Iglesia |eclesiásticos]], la palabra se emplea también en un sentido más restringido al denotar una [[donación]] o [[legados |legado]] condicional; es decir, el establecimiento de un fondo, mediante las disposiciones de un testamento o de otro modo, para garantizar permanentemente, o al menos durante un largo período de [[tiempo]], algún beneficio espiritual, como, por ejemplo, la ofrenda y aplicación de una [[Sacrificio de la Misa |Misa]] mensual o anual.   
  
Los primeros [[cristianismo |cristianos]] eran generosos en su apoyo a la [[religión]], y frecuentemente entregaban sus posesiones a [[la Iglesia]] [Lallemand, "Hist. de la charité" (Paris, 1903), II; Uhlhorn, "Hist. of Christ. Charity"; [[Karl Joseph von Hefele |Hefele]], "Christenthum u. Wohlthätigkeit" en su "Beiträge", I, 175].  El emperador [[Justiniano I |Justiniano]] (Novella LXVII) [[obligación |obligaba]] a quienes construían [[Edificaciones Eclesiásticas |iglesias]] a dotarlas; y casi al mismo tiempo, la legislación eclesiástica prescribía que ningún [[clérigo]] fuera [[Órdenes Sagradas |ordenado]] para una iglesia sin la provisión adecuada para su mantenimiento (Concilio de Epaon, 517, c. XXV).  Quien quisiera tener una iglesia [[parroquia]]l en su propiedad, estaba obligado a reservar una dotación suficiente para sus clérigos (IV [[Concilios de Arles |Conc.Arles]], 541, c. XXXIII); mientras que a un [[obispo]] se le prohibía [[consagración |consagrar]] una iglesia hasta que la dotación hubiese sido asegurada adecuadamente mediante una escritura o carta (II [Concilios de Braga |Conc. Braga]], 572, c. V).  Si alguien que tenía un [[feudalismo |feudo]] del rey construía y dotaba iglesias, el obispo debía obtener la confirmación real del regalo (III Concilio de Toledo, 589, c. XV).  Las [[familia]]s [[Roma |romanas]] antiguas y nobles, así como otras de menos recursos, inspiradas por sentimientos de [[amor]] y gratitud, hacían grandes [[legados]] a [[la Iglesia]].  En el siglo V, en los países habitados por tribus [[Alemania |alemanas]], la Iglesia estaba dotada especialmente de tierras.  Estas posesiones se perdieron durante la agitación política y social que siguió a las invasiones germanas, conocidas como el Vagabundeo de las Naciones.  Hacia finales del reinado de [[Carlomagno]] los pueblos regenerados contribuyeron una vez más [[voluntad |voluntaria]] y generosamente al sustento de las instituciones eclesiásticas.   
+
Los primeros [[cristianismo |cristianos]] eran generosos en su apoyo a la [[religión]], y frecuentemente entregaban sus posesiones a [[la Iglesia]] [Lallemand, "Hist. de la charité" (Paris, 1903), II; Uhlhorn, "Hist. of Christ. Charity"; [[Karl Joseph von Hefele |Hefele]], "Christenthum u. Wohlthätigkeit" en su "Beiträge", I, 175].  El emperador [[Justiniano I |Justiniano]] (Novella LXVII) [[obligación |obligaba]] a quienes construían [[Edificaciones Eclesiásticas |iglesias]] a dotarlas; y casi al mismo tiempo, la legislación eclesiástica prescribía que ningún [[clérigo]] fuera [[Órdenes Sagradas |ordenado]] para una iglesia sin la provisión adecuada para su mantenimiento (Concilio de Epaon, 517, c. XXV).  Quien quisiera tener una iglesia [[parroquia]]l en su propiedad, estaba obligado a reservar una dotación suficiente para sus clérigos (IV [[Concilios de Arles |Conc.Arles]], 541, c. XXXIII); mientras que a un [[obispo]] se le prohibía [[consagración |consagrar]] una iglesia hasta que la dotación hubiese sido asegurada adecuadamente mediante una escritura o carta (II [Concilios de Braga |Conc. Braga]], 572, c. V).  Si alguien que tenía un [[feudalismo |feudo]] del rey construía y dotaba iglesias, el obispo debía obtener la confirmación real del regalo (III Concilio de Toledo, 589, c. XV).  Las [[familia]]s [[Roma |romanas]] antiguas y nobles, así como otras de menos recursos, inspiradas por sentimientos de [[amor]] y gratitud, hacían grandes [[legados]] a [[la Iglesia]].  En el siglo V, en los países habitados por tribus [[Alemania |alemanas]], la Iglesia estaba dotada especialmente de tierras.  Estas posesiones se perdieron durante la agitación política y social que siguió a las invasiones germanas, conocidas como el "vagar de las naciones".  Hacia finales del reinado de [[Carlomagno]] los pueblos regenerados contribuyeron una vez más [[voluntad |voluntaria]] y generosamente al sustento de las instituciones eclesiásticas.   
  
 
En [[Inglaterra]], tanto bajo dominación [[Sajonia |sajona]] como [[Normandía |normanda]], el [[celo]] generoso de los [[fieles]] los impulsó a asegurar mediante dotaciones un [[sacerdocio]] permanente y a proveer para la dignidad e incluso el esplendor del [[Culto Cristiano |culto]] divino.  Una parte considerable de las [[fundación |fundaciones]] así establecidas en Inglaterra se derrocharon o se confiscaron durante la [[Reforma Protestante |Reforma]] de [[Enrique VIII]] y la reina Isabel, mientras que el resto, en virtud de los Actos de Uniformidad y Supremacía, se transfirieron a la [[anglicanismo |Iglesia Anglicana]], que aún lo conserva.  Las condiciones de los [[católico]]s de Inglaterra desde la Reforma en asuntos temporales no han permitido en ninguna medida el restablecimiento de las dotaciones, aunque las instancias no han faltado y están en aumento.  Asimismo, en [[Irlanda]] y [[Escocia]], los antiguos cimientos de [[la Iglesia]] se han perdido o desviado de su propósito.  En Irlanda, la iglesia [[protestantismo |protestante]], que había recibido durante la Reforma las tierras y dinero de [[la Iglesia]] [[católico |Católica]], fue desestabilizada y desposeída nominalmente por la Ley de 1869, pero las compensaciones permitidas fueron tan liberales que prácticamente equivalían a una retribución.  En Escocia, los [[presbiterianismo |presbiterianos]] de la [[Iglesia Establecida]], debido a la inmensa influencia de [[John Knox |Knox]] en el siglo XVI, todavía (1909) poseen lo que queda de las antiguas dotaciones de la Iglesia católica.     
 
En [[Inglaterra]], tanto bajo dominación [[Sajonia |sajona]] como [[Normandía |normanda]], el [[celo]] generoso de los [[fieles]] los impulsó a asegurar mediante dotaciones un [[sacerdocio]] permanente y a proveer para la dignidad e incluso el esplendor del [[Culto Cristiano |culto]] divino.  Una parte considerable de las [[fundación |fundaciones]] así establecidas en Inglaterra se derrocharon o se confiscaron durante la [[Reforma Protestante |Reforma]] de [[Enrique VIII]] y la reina Isabel, mientras que el resto, en virtud de los Actos de Uniformidad y Supremacía, se transfirieron a la [[anglicanismo |Iglesia Anglicana]], que aún lo conserva.  Las condiciones de los [[católico]]s de Inglaterra desde la Reforma en asuntos temporales no han permitido en ninguna medida el restablecimiento de las dotaciones, aunque las instancias no han faltado y están en aumento.  Asimismo, en [[Irlanda]] y [[Escocia]], los antiguos cimientos de [[la Iglesia]] se han perdido o desviado de su propósito.  En Irlanda, la iglesia [[protestantismo |protestante]], que había recibido durante la Reforma las tierras y dinero de [[la Iglesia]] [[católico |Católica]], fue desestabilizada y desposeída nominalmente por la Ley de 1869, pero las compensaciones permitidas fueron tan liberales que prácticamente equivalían a una retribución.  En Escocia, los [[presbiterianismo |presbiterianos]] de la [[Iglesia Establecida]], debido a la inmensa influencia de [[John Knox |Knox]] en el siglo XVI, todavía (1909) poseen lo que queda de las antiguas dotaciones de la Iglesia católica.     
Línea 9: Línea 9:
 
El [[Derecho Canónico |derecho canónico]] establece normas estrictas respecto a la aceptación y manejo de las dotaciones, así como el cumplimiento de la [[obligación]] que surge de ellas.  Deben ser aceptados solo por aquellos cuyos intereses están en juego, como, por ejemplo, el [[rector]] de una iglesia, el administrador de una institución.  Es requisito el [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] del [[ordinario]], si se presentan a una institución [[diócesis |diocesana]] o, si se da a [[regulares]], el del superior religioso competente.  El superior en cuestión debe asegurarse de que el ingreso proveniente de la inversión es una recompensa suficiente por el servicio exigido.  Una vez que se han establecido las condiciones de [[aceptación]], no se pueden modificar y corresponde al [[obispo]] o superior religioso, como se indicó anteriormente, procurar el cumplimiento de la obligación impuesta.  Un catálogo o tabla de estas obligaciones asumidas por una iglesia debe publicarse de manera visible en la [[sacristía]], —una general para la diócesis se reserva en la [[Cancillería Diocesana |oficina de la cancillería]]—, mientras que entre los libros [[parroquia]]les hay una en la que se anota la satisfacción de estas obligaciones.   
 
El [[Derecho Canónico |derecho canónico]] establece normas estrictas respecto a la aceptación y manejo de las dotaciones, así como el cumplimiento de la [[obligación]] que surge de ellas.  Deben ser aceptados solo por aquellos cuyos intereses están en juego, como, por ejemplo, el [[rector]] de una iglesia, el administrador de una institución.  Es requisito el [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] del [[ordinario]], si se presentan a una institución [[diócesis |diocesana]] o, si se da a [[regulares]], el del superior religioso competente.  El superior en cuestión debe asegurarse de que el ingreso proveniente de la inversión es una recompensa suficiente por el servicio exigido.  Una vez que se han establecido las condiciones de [[aceptación]], no se pueden modificar y corresponde al [[obispo]] o superior religioso, como se indicó anteriormente, procurar el cumplimiento de la obligación impuesta.  Un catálogo o tabla de estas obligaciones asumidas por una iglesia debe publicarse de manera visible en la [[sacristía]], —una general para la diócesis se reserva en la [[Cancillería Diocesana |oficina de la cancillería]]—, mientras que entre los libros [[parroquia]]les hay una en la que se anota la satisfacción de estas obligaciones.   
  
La [[ley]] suprema que debe observarse en este asunto es la [[voluntad]] del fundador de una dotación, a la que siempre se dirige la [[celo]]sa vigilancia de [[la Iglesia]].  Sin embargo, si la [[propiedad]] o los fondos invertidos de una dotación desaparecen por completo sin culpa de la iglesia, esta última está exenta de su parte del [[contrato]].  Si surge una desproporción entre el servicio requerido y la recompensa, la [[Santa Sede]] permite, bajo ciertas circunstancias, una reducción proporcional de la [[obligación]] contraída.  Los [[obispo]]s no pueden disminuir la obligación original, por ejemplo, reducir la cantidad de [[Sacrificio de la Misa |Misas]] que se ofrecerán anualmente, aunque cuando la [[mente]] del donante no sea lo suficientemente clara, pueden determinar detalles menores, como la hora del servicio o el [[altar]] en el que se llevará a cabo.  Los fundadores de iglesias con frecuencia se reservaron para sí mismos, con la [[aprobación]] de [[Roma]], el [[derecho]] de administrar los asuntos temporales de tales fundaciones y sugerir candidatos para [[beneficio]]s vacantes en dichas iglesias (vea [[Patrón y Patronazgo |PATRÓN Y PATRONAZGO]]), aunque normalmente estos fideicomisos están bajo la supervisión de una [[corporación]] o junta de síndicos.
+
La [[ley]] suprema que debe observarse en este asunto es la [[voluntad]] del fundador de una dotación, a la que siempre se dirige la [[celo]]sa vigilancia de [[la Iglesia]].  Sin embargo, si la [[propiedad]] o los fondos invertidos de una dotación desaparecen por completo sin culpa de la iglesia, esta última está exenta de su parte del [[contrato]].  Si surge una desproporción entre el servicio requerido y la recompensa, la [[Santa Sede]] permite, bajo ciertas circunstancias, una reducción proporcional de la [[obligación]] contraída.  Los [[obispo]]s no pueden disminuir la obligación original, por ejemplo, reducir la cantidad de [[Sacrificio de la Misa |Misas]] que se ofrecerán anualmente, aunque cuando la [[mente]] del donante no sea lo suficientemente clara, pueden determinar detalles menores, como la hora del servicio o el [[altar]] en el que se llevará a cabo.  Los fundadores de iglesias con frecuencia se reservaron para sí mismos, con la [[aprobación]] de [[Roma]], el [[derecho]] de administrar los asuntos temporales de tales fundaciones y sugerir candidatos para [[beneficio]]s vacantes en dichas iglesias (vea [[Patrono y Patronato |PATRONO Y PATRONATO]]), aunque normalmente estos fideicomisos están bajo la supervisión de una [[corporación]] o junta de síndicos.
  
  

Última revisión de 22:21 2 ago 2019

Dotación (alemán, Stiftung; francés, fondation; italiano fondazione; Latin, fundatio) es una propiedad, fondo o ingreso asignado permanentemente para el sostenimiento de una persona, institución u objeto, como un estudiante, profesorado, escuela u hospital. El término se aplica con mayor frecuencia al establecimiento de corporaciones caritativas por dotación privada. En los círculos eclesiásticos, la palabra se emplea también en un sentido más restringido al denotar una donación o legado condicional; es decir, el establecimiento de un fondo, mediante las disposiciones de un testamento o de otro modo, para garantizar permanentemente, o al menos durante un largo período de tiempo, algún beneficio espiritual, como, por ejemplo, la ofrenda y aplicación de una Misa mensual o anual.

Los primeros cristianos eran generosos en su apoyo a la religión, y frecuentemente entregaban sus posesiones a la Iglesia [Lallemand, "Hist. de la charité" (Paris, 1903), II; Uhlhorn, "Hist. of Christ. Charity"; Hefele, "Christenthum u. Wohlthätigkeit" en su "Beiträge", I, 175]. El emperador Justiniano (Novella LXVII) obligaba a quienes construían iglesias a dotarlas; y casi al mismo tiempo, la legislación eclesiástica prescribía que ningún clérigo fuera ordenado para una iglesia sin la provisión adecuada para su mantenimiento (Concilio de Epaon, 517, c. XXV). Quien quisiera tener una iglesia parroquial en su propiedad, estaba obligado a reservar una dotación suficiente para sus clérigos (IV Conc.Arles, 541, c. XXXIII); mientras que a un obispo se le prohibía consagrar una iglesia hasta que la dotación hubiese sido asegurada adecuadamente mediante una escritura o carta (II [Concilios de Braga |Conc. Braga]], 572, c. V). Si alguien que tenía un feudo del rey construía y dotaba iglesias, el obispo debía obtener la confirmación real del regalo (III Concilio de Toledo, 589, c. XV). Las familias romanas antiguas y nobles, así como otras de menos recursos, inspiradas por sentimientos de amor y gratitud, hacían grandes legados a la Iglesia. En el siglo V, en los países habitados por tribus alemanas, la Iglesia estaba dotada especialmente de tierras. Estas posesiones se perdieron durante la agitación política y social que siguió a las invasiones germanas, conocidas como el "vagar de las naciones". Hacia finales del reinado de Carlomagno los pueblos regenerados contribuyeron una vez más voluntaria y generosamente al sustento de las instituciones eclesiásticas.

En Inglaterra, tanto bajo dominación sajona como normanda, el celo generoso de los fieles los impulsó a asegurar mediante dotaciones un sacerdocio permanente y a proveer para la dignidad e incluso el esplendor del culto divino. Una parte considerable de las fundaciones así establecidas en Inglaterra se derrocharon o se confiscaron durante la Reforma de Enrique VIII y la reina Isabel, mientras que el resto, en virtud de los Actos de Uniformidad y Supremacía, se transfirieron a la Iglesia Anglicana, que aún lo conserva. Las condiciones de los católicos de Inglaterra desde la Reforma en asuntos temporales no han permitido en ninguna medida el restablecimiento de las dotaciones, aunque las instancias no han faltado y están en aumento. Asimismo, en Irlanda y Escocia, los antiguos cimientos de la Iglesia se han perdido o desviado de su propósito. En Irlanda, la iglesia protestante, que había recibido durante la Reforma las tierras y dinero de la Iglesia Católica, fue desestabilizada y desposeída nominalmente por la Ley de 1869, pero las compensaciones permitidas fueron tan liberales que prácticamente equivalían a una retribución. En Escocia, los presbiterianos de la Iglesia Establecida, debido a la inmensa influencia de Knox en el siglo XVI, todavía (1909) poseen lo que queda de las antiguas dotaciones de la Iglesia católica.

Las dotaciones eclesiásticas en Francia han sufrido muchas vicisitudes, particularmente desde el año 1789, cuando un ingreso anual de alrededor de $ 14,000,000 fue confiscado repentina e injustamente. La influencia de la Revolución Francesa se sintió en otros lugares, especialmente en Alemania, donde por el 55to artículo de las Resoluciones de la Diputación del Imperio (1803) "todas las propiedades pertenecientes a las fundaciones, abadías y monasterios se encomendaban a la libre y total disposición de los respectivos gobernantes, quienes proveerían para los gastos del culto público, de la instrucción, de fundar instituciones públicas útiles y de aliviar sus propias dificultades financieras”. En Italia, la anexión de los Estados de la Iglesia en 1859, 1860 y 1870 por el "Rey de Italia Unida" también fue seguida por la introducción de leyes antieclesiásticas, el robo de la Iglesia y el despojo de sus instituciones. Las dotaciones restantes son administradas en su mayor parte por el gobierno. Las fundaciones en América no son numerosas y no merecen mención especial.

El derecho canónico establece normas estrictas respecto a la aceptación y manejo de las dotaciones, así como el cumplimiento de la obligación que surge de ellas. Deben ser aceptados solo por aquellos cuyos intereses están en juego, como, por ejemplo, el rector de una iglesia, el administrador de una institución. Es requisito el consentimiento del ordinario, si se presentan a una institución diocesana o, si se da a regulares, el del superior religioso competente. El superior en cuestión debe asegurarse de que el ingreso proveniente de la inversión es una recompensa suficiente por el servicio exigido. Una vez que se han establecido las condiciones de aceptación, no se pueden modificar y corresponde al obispo o superior religioso, como se indicó anteriormente, procurar el cumplimiento de la obligación impuesta. Un catálogo o tabla de estas obligaciones asumidas por una iglesia debe publicarse de manera visible en la sacristía, —una general para la diócesis se reserva en la oficina de la cancillería—, mientras que entre los libros parroquiales hay una en la que se anota la satisfacción de estas obligaciones.

La ley suprema que debe observarse en este asunto es la voluntad del fundador de una dotación, a la que siempre se dirige la celosa vigilancia de la Iglesia. Sin embargo, si la propiedad o los fondos invertidos de una dotación desaparecen por completo sin culpa de la iglesia, esta última está exenta de su parte del contrato. Si surge una desproporción entre el servicio requerido y la recompensa, la Santa Sede permite, bajo ciertas circunstancias, una reducción proporcional de la obligación contraída. Los obispos no pueden disminuir la obligación original, por ejemplo, reducir la cantidad de Misas que se ofrecerán anualmente, aunque cuando la mente del donante no sea lo suficientemente clara, pueden determinar detalles menores, como la hora del servicio o el altar en el que se llevará a cabo. Los fundadores de iglesias con frecuencia se reservaron para sí mismos, con la aprobación de Roma, el derecho de administrar los asuntos temporales de tales fundaciones y sugerir candidatos para beneficios vacantes en dichas iglesias (vea PATRONO Y PATRONATO), aunque normalmente estos fideicomisos están bajo la supervisión de una corporación o junta de síndicos.


Bibliografía: ADDIS AND ARNOLD, A Catholic Dictionary (Londres, 1903), s.v.; PERMANEDER AND STEIN in Kirchenlex., s.v. Dotalgut, Armenpflege; DUCANGE, Gloss. med. et inf. Lat., s.v. Dos Ecclesiæ; HERGENROTHER-HOLLWECK, Lehrb. des kath. Kirchenr. (Friburgo, 1905), 875-77; MEURER, Begriff and Eigenth. der kirchl. Sachen (Düsseldorf); WERNZ, Jus Decretal., III, 218-26; manuales de derecho canónico, e.g. VERING, Lehrb. des kath. orient. und prot. Kirchenr. (Freburgo, 1893), s.v. Stiftung, que trata de condiciones y preguntas especiales en Alemania, Austria y Hungría.

Fuente: Meehan, Andrew. "Endowment." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, pp. 421-422. New York: Robert Appleton Company, 1909. 29 Jul. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05421b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina