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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Estipendio»

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Las [[ofrendas]] [[voluntad |voluntarias]] de la gente, hechas los [[domingo]]s y en otras ocasiones, también estaban destinadas en parte al sostenimiento de los [[clérigo]]s, para que no se vieran obligados a participar en actividades que pudiesen ser perjudiciales al estado eclesiástico o retirar al [[Clero Secular |clero]] de su trabajo espiritual.  En muchos países las ofrendas de los [[laicos]] todavía constituyen el principal sostenimiento del clero.  Prevalece un cuasi [[contrato]] entre la [[parroquia]] por un lado y el clero que atiende sus necesidades por el otro.  El [[pastor]] y los ayudantes se dedican al trabajo de la parroquia y reciben a cambio un salario definido de los ingresos o rentas de la parroquia.  Estos ingresos provienen de la renta de bancos, ofrendas, colectas, suscripciones y cualquier otra fuente de ingreso que la parroquia pueda poseer.  Los clérigos que se ocupan de la enseñanza o cualquier trabajo no parroquial son sostenidos de la misma manera, al obtener un salario de la institución para la que trabajan.   
 
Las [[ofrendas]] [[voluntad |voluntarias]] de la gente, hechas los [[domingo]]s y en otras ocasiones, también estaban destinadas en parte al sostenimiento de los [[clérigo]]s, para que no se vieran obligados a participar en actividades que pudiesen ser perjudiciales al estado eclesiástico o retirar al [[Clero Secular |clero]] de su trabajo espiritual.  En muchos países las ofrendas de los [[laicos]] todavía constituyen el principal sostenimiento del clero.  Prevalece un cuasi [[contrato]] entre la [[parroquia]] por un lado y el clero que atiende sus necesidades por el otro.  El [[pastor]] y los ayudantes se dedican al trabajo de la parroquia y reciben a cambio un salario definido de los ingresos o rentas de la parroquia.  Estos ingresos provienen de la renta de bancos, ofrendas, colectas, suscripciones y cualquier otra fuente de ingreso que la parroquia pueda poseer.  Los clérigos que se ocupan de la enseñanza o cualquier trabajo no parroquial son sostenidos de la misma manera, al obtener un salario de la institución para la que trabajan.   
  
El salario ([[congrua]]) del [[pastor]] y sus ayudantes debe ser una suma fija, de modo que sea suficiente para sus necesidades.  La cantidad a pagarse dependerá de varias circunstancias de [[tiempo]], lugar, [[persona]]s, ingresos de la [[parroquia]] y [[deber]]es del titular.  El [[Concilio de Trento]] (Ses. XXIV, c. 13, de ref.) ordena a los [[obispo]]s a organizar la congrua de la manera más conveniente. Los sueldos de los pastores en los [[Estados Unidos]] son determinados por [[sínodo]]s [[diócesis |diocesanos]] o de otra manera con el consejo de los [[consultor]]es diocesanos ([[Concilios Plenarios de Baltimore |Conc. Plen. Balt.]], III, n. 273).  Los derechos de estola (''jura stolæ'') (Vea [[Pie de Altar]]), o emolumentos recibidos en ocasión de la administración de los [[sacramentos]] o [[sacramentales]], no caen bajo la clasificación de estipendios.  Sin embargo, a veces por regulaciones diocesanas, forman una porción del salario del pastor y sus ayudantes.   
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El salario ([[congrua]]) del [[pastor]] y sus ayudantes debe ser una suma fija, de modo que sea suficiente para sus necesidades.  La cantidad a pagarse dependerá de varias circunstancias de [[tiempo]], lugar, [[persona]]s, ingresos de la [[parroquia]] y [[deber]]es del titular.  El [[Concilio de Trento]] (Ses. XXIV, c. 13, de ref.) ordena a los [[obispo]]s a organizar la congrua de la manera más conveniente. Los sueldos de los pastores en los [[Estados Unidos]] son determinados por [[sínodo]]s [[diócesis |diocesanos]] o de otra manera con el consejo de los [[consultor]]es diocesanos ([[Concilios Plenarios de Baltimore |Conc. Plen. Balt.]], III, n. 273).  Los [[Pie de altar |derechos de estola]] (''jura stolæ''), o emolumentos recibidos en ocasión de la administración de los [[sacramentos]] o [[sacramentales]], no caen bajo la clasificación de estipendios.  Sin embargo, a veces por regulaciones diocesanas, forman una porción del salario del pastor y sus ayudantes.   
  
 
Respecto a la llamada ayuda estatal del [[Clero Secular |clero]], el [[Iglesia y Estado |Estado]] comenzó indirectamente a ayudar al clero en el tiempo de [[Constantino el Grande |Constantino]], que dio existencia legal a las iglesias como entidades [[corporación |corporativas]], lo que les permitía recibir [[Donación (en Derecho Canónico) |donaciones]] y [[legados]], y para mantener los mismos a perpetuidad (Cod. Thcod., XVI, 2, 4). Ordenó que de los graneros públicos se diesen contribuciones de grano anualmente al clero.  Contribuyó con grandes sumas de dinero de sus propios recursos para el sostenimiento del clero en [[África]], y eximió de impuestos a [[la Iglesia]] en un edicto que imponía un impuesto general (Cod. Theod., XI, I, 1).  El apoyo directo del clero por el Estado es de origen relativamente moderno, habiéndose desarrollado desde la [[Reforma Protestante |Reforma]].  Está en vigor particularmente en los países [[católico]]s que han entrado en un [[concordato]], o tratado, con la [[Santa Sede]] para el apoyo del clero.  Este apoyo es en recompensa, bastante inadecuada por cierto, por el embargo de los fondos y [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]].  [[Austria]], [[España]], [[Italia]] y ciertos países de Centro y Sudamérica apoyan al clero directamente de este modo, al pagar salarios a [[obispo]]s, [[vicario]]s generales, [[pastor]]es y ayudantes.  [[Francia]] y [[Portugal]], así como [[Cuba]], [[Puerto Rico]] y [[las Filipinas]] hacían lo mismo cuando estaban bajo el dominio español.  (N.T.:  Este artículo fue escrito en 1907.)
 
Respecto a la llamada ayuda estatal del [[Clero Secular |clero]], el [[Iglesia y Estado |Estado]] comenzó indirectamente a ayudar al clero en el tiempo de [[Constantino el Grande |Constantino]], que dio existencia legal a las iglesias como entidades [[corporación |corporativas]], lo que les permitía recibir [[Donación (en Derecho Canónico) |donaciones]] y [[legados]], y para mantener los mismos a perpetuidad (Cod. Thcod., XVI, 2, 4). Ordenó que de los graneros públicos se diesen contribuciones de grano anualmente al clero.  Contribuyó con grandes sumas de dinero de sus propios recursos para el sostenimiento del clero en [[África]], y eximió de impuestos a [[la Iglesia]] en un edicto que imponía un impuesto general (Cod. Theod., XI, I, 1).  El apoyo directo del clero por el Estado es de origen relativamente moderno, habiéndose desarrollado desde la [[Reforma Protestante |Reforma]].  Está en vigor particularmente en los países [[católico]]s que han entrado en un [[concordato]], o tratado, con la [[Santa Sede]] para el apoyo del clero.  Este apoyo es en recompensa, bastante inadecuada por cierto, por el embargo de los fondos y [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]].  [[Austria]], [[España]], [[Italia]] y ciertos países de Centro y Sudamérica apoyan al clero directamente de este modo, al pagar salarios a [[obispo]]s, [[vicario]]s generales, [[pastor]]es y ayudantes.  [[Francia]] y [[Portugal]], así como [[Cuba]], [[Puerto Rico]] y [[las Filipinas]] hacían lo mismo cuando estaban bajo el dominio español.  (N.T.:  Este artículo fue escrito en 1907.)

Última revisión de 22:44 9 jun 2019

Estipendio [del latín stipendium, impuesto, importación, tributo; en uso militar, paga, salario; contracción para stipipendium, de stips, un regalo, donación, limosnas (dadas en monedas pequeñas), y pendere, pesar y distribuir], una paga fija, salario; retribución por trabajo realizado; ingreso de vida eclesiástica.

En derecho canónico estipendio es la designación de los medios de apoyo (sustentatio congrua o congrua) provistos para el clero. En los primeros tiempos de la Iglesia no se hizo ninguna disposición especial para el sostenimiento del clero. San Pablo, el constructor de tiendas, dio el ejemplo (1 Cor. 4,12) de ganar su propio sustento. A imitación de él muchos clérigos trabajaban en algún oficio o seguían alguna profesión, para vivir del trabajo de sus propias manos. Incluso en los siglos V y VI hubo obispos, sacerdotes y diáconos que, de acuerdo con el consejo del Cuarto Concilio de Cartago (año 398, cans. 52, 53) se mantenían con su propio trabajo. Legislación temprana (Canon. Apost., Can. 6), que prohibía al clero asumir ciertas ocupaciones y profesiones, es una indicación de que los clérigos buscaban mantenerse a sí mismos.

Sin embargo, muchos laicos, incluso desde el principio, no tardaron en seguir las instrucciones de Cristo y sus apóstoles (Mt. 10,10; Lc. 10,7; 1 Cor. 9,13; 1 Tim. 5,17-18), basados en la práctica en boga entre los judíos (Lev. 27,30 ss.; Núm. 18,23 ss; etc.), que daban diezmos de todos sus bienes y productos agrícolas para el sostenimiento de sacerdotes y levitas. Así los laicos proveían para el bienestar corporal del clero a cambio de los dones espirituales recibidos a través de su ministerio. Más tarde San Ambrosio, San Agustín y otros (Thomassin, “Vet. Et nov. Eccl. Disc.” III, II, XII, XIV) insistieron frecuentemente en el pago de diezmos. Los Concilios de Tours (560) y Mâcon (586) exhortaban enérgicamente a los fieles a pagar los diezmos ordenados por Dios. Carlomagno hizo el pago obligatorio para sus súbditos mediante una ordenanza del año 779, cuyos requisitos él mismo observaba fielmente. La obligación de dar diezmos ha cesado desde hace mucho tiempo casi universalmente, pero los fieles, por supuesto, deben contribuir al adecuado sustento de los ministros sagrados.

Las ofrendas voluntarias de la gente, hechas los domingos y en otras ocasiones, también estaban destinadas en parte al sostenimiento de los clérigos, para que no se vieran obligados a participar en actividades que pudiesen ser perjudiciales al estado eclesiástico o retirar al clero de su trabajo espiritual. En muchos países las ofrendas de los laicos todavía constituyen el principal sostenimiento del clero. Prevalece un cuasi contrato entre la parroquia por un lado y el clero que atiende sus necesidades por el otro. El pastor y los ayudantes se dedican al trabajo de la parroquia y reciben a cambio un salario definido de los ingresos o rentas de la parroquia. Estos ingresos provienen de la renta de bancos, ofrendas, colectas, suscripciones y cualquier otra fuente de ingreso que la parroquia pueda poseer. Los clérigos que se ocupan de la enseñanza o cualquier trabajo no parroquial son sostenidos de la misma manera, al obtener un salario de la institución para la que trabajan.

El salario (congrua) del pastor y sus ayudantes debe ser una suma fija, de modo que sea suficiente para sus necesidades. La cantidad a pagarse dependerá de varias circunstancias de tiempo, lugar, personas, ingresos de la parroquia y deberes del titular. El Concilio de Trento (Ses. XXIV, c. 13, de ref.) ordena a los obispos a organizar la congrua de la manera más conveniente. Los sueldos de los pastores en los Estados Unidos son determinados por sínodos diocesanos o de otra manera con el consejo de los consultores diocesanos (Conc. Plen. Balt., III, n. 273). Los derechos de estola (jura stolæ), o emolumentos recibidos en ocasión de la administración de los sacramentos o sacramentales, no caen bajo la clasificación de estipendios. Sin embargo, a veces por regulaciones diocesanas, forman una porción del salario del pastor y sus ayudantes.

Respecto a la llamada ayuda estatal del clero, el Estado comenzó indirectamente a ayudar al clero en el tiempo de Constantino, que dio existencia legal a las iglesias como entidades corporativas, lo que les permitía recibir donaciones y legados, y para mantener los mismos a perpetuidad (Cod. Thcod., XVI, 2, 4). Ordenó que de los graneros públicos se diesen contribuciones de grano anualmente al clero. Contribuyó con grandes sumas de dinero de sus propios recursos para el sostenimiento del clero en África, y eximió de impuestos a la Iglesia en un edicto que imponía un impuesto general (Cod. Theod., XI, I, 1). El apoyo directo del clero por el Estado es de origen relativamente moderno, habiéndose desarrollado desde la Reforma. Está en vigor particularmente en los países católicos que han entrado en un concordato, o tratado, con la Santa Sede para el apoyo del clero. Este apoyo es en recompensa, bastante inadecuada por cierto, por el embargo de los fondos y propiedad eclesiástica. Austria, España, Italia y ciertos países de Centro y Sudamérica apoyan al clero directamente de este modo, al pagar salarios a obispos, vicarios generales, pastores y ayudantes. Francia y Portugal, así como Cuba, Puerto Rico y las Filipinas hacían lo mismo cuando estaban bajo el dominio español. (N.T.: Este artículo fue escrito en 1907.)

Desde la época de Constantino el derecho de la Iglesia a poseer bienes temporales ha sido universalmente reconocido y protegido por los gobiernos civiles con algunas excepciones. Estas excepciones se refieren principalmente a legados de propiedades y de dinero. La posesión por parte de la Iglesia de bienes temporales y la entrega de los mismos al clero para su sustento dio lugar a beneficios, cuyos frutos constituían la principal provisión de ingresos para el sostenimiento del clero que los poseía. Los frutos de un beneficio mantendrán al titular, aunque tenga medios privados para su sustento. Él debe tener no sólo lo que es necesario para el sustento, sino suficiente para la recreación y la hospitalidad apropiadas, y una porción modesta para futuras contingencias; él también puede ayudar en cierta medida a familiares cercanos. Si quedase algo, se debe usar en obras de caridad. Los bienes eclesiásticos no se deben entregar para usos profanos en cantidades considerables.

Existen otros métodos en boga para el apoyo del clero similares a, o divisiones de, los ya mencionados: ofrendas voluntarias, diezmos, cuasi contratos, ayudas del estado y beneficios. Estipendios para la aplicación de la masa estaban destinados originalmente para el mantenimiento diario de la celebrante. Los estipendios para el ofrecimiento de Misas eran originalmente destinados al sustento diario del celebrante. (Para el tratamiento del estipendio de Misa, vea Sacrificio de la Misa). Es en este último sentido que la palabra se utiliza sobre todo en la actualidad, a pesar de que de vez en cuando designa ciertas concesiones hechas de fundaciones eclesiásticas a favor de estudiantes que buscan una formación más especial o profunda en las artes o las ciencias. (Vea BENEFICIO, DOTACIÓN, DIEZMOS.)


Fuente: Meehan, Andrew. "Stipend." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp. 296-297. New York: Robert Appleton Company, 1912. 8 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/14296a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina