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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Horas Canónicas»

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(Página creada con '== Idea == Por hora canónica se entiende toda la parte fija del Oficio Divino que designa la Iglesia para ser recitada a horas diferentes. El término fue tomado de la costumb…')
 
 
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==Idea==
  
Por hora canónica se entiende toda la parte fija del Oficio Divino que designa la Iglesia para ser recitada a horas diferentes. El término fue tomado de la costumbre de los Judíos, y pasó a la intervención de los primeros cristianos. En los Hechos de los Apóstoles vemos que la oración fue designada por la hora en que se decía (Hechos 3:1). La observancia paso ser opcional a haberse convertido en obligatorio para ciertas clases de personas en virtud de los cánones o las ordenanzas promulgadas por la Iglesia, cada parte del Oficio divino fue llamado una hora canónica, y el conjunto de las oraciones fijada para un día concreto, tomó el nombre de de las horas canónicas. Este término se extendió al libro o colección que contiene estas oraciones, por lo tanto, la expresión "libro de horas". La Regla de San Benito es uno de los documentos más antiguos en los que la expresión, horas canónicas se encuentra; en el capítulo lxvii leemos "ad omnes canonicas horas". Pasó al lenguaje común en el próximo siglo, como puede deducirse de San Isidoro de Sevilla ("De ecclesiasticis officiis", I, xix, en PL LXXXIII, 757), etc. El artículo BREVIARIO trata las diversas partes que componen el Oficio Divino, junto con su origen y la historia de su formación; en cada una de las palabras que las designaban se encuentran los detalles sobre su composición, las modificaciones que han sufrido, y las cuestiones planteadas con respecto a su origen (véase COMPLETAS); aquí sólo nos referiremos a la obligación de recitarlas impuestas por la Iglesia en ciertas clases de personas, una obligación que recuerda, como se ha dicho, la mismo calificación de la canónica.
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Por '''hora canónica''' se entiende toda la parte fija del [[Oficio Divino]] que designa [[la Iglesia]] para ser recitada a horas diferentes. El término fue tomado de la [[costumbre]] de los [[judaísmo|judíos]], y pasó al lenguaje de los primeros cristianos. En los [[Hechos de los Apóstoles]] vemos que la [[oración]] fue designada por la hora en que se decía (Hch. 3,1). De ser opcional la observancia paso a ser [[obligación | obligatoria]] para ciertas clases de [[persona]]s en virtud de los cánones o las ordenanzas [[promulgación|promulgadas]] por la Iglesia y cada parte del Oficio divino fue llamado una hora canónica, y el conjunto de las oraciones fijadas para un día determinado, tomó el nombre de horas canónicas. Este término se extendió al libro o colección que contenía estas oraciones, de ahí la expresión “libro de las horas”. La [[Regla de San Benito]] es uno de los documentos más antiguos en los que se halla la expresión “horas canónicas”; en el capítulo LXVII leemos “ad omnes canónicas horas". Pasó al lenguaje común alrededor del siglo siguiente, como puede juzgarse por [[San Isidoro de Sevilla]] ("De ecclesiasticis officiis", I, XIX, en P.L. LXXXIII, 757), etc. El artículo [[Breviario]] trata sobre las diversas partes que componen el Oficio Divino, junto con su origen y la historia de su formación; en cada una de las palabras que las designan se encuentran los detalles sobre su composición, las modificaciones que han sufrido y las preguntas surgidas respecto a su origen (vea [[completas]]).  Aquí sólo nos ocuparemos de la obligación de recitarlas impuesta por la Iglesia a ciertas clases de personas, una obligación que recuerda, como se ha dicho, la mismo calificación de canónica.
  
== La obligación de recitar ==
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==La obligación de recitarlas==
  
Después de haber dedicado unas pocas líneas a la disciplina actual de la Iglesia sobre este punto, el origen y desarrollo sucesivo de la obligación serán tratados en profundidad.
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Después de haber dedicado unas pocas líneas a la [[disciplina eclesiástica]] actual sobre este punto, se tratará con más detalle el origen y desarrollo sucesivo de la obligación.
  
== La disciplina actual de la Iglesia ==
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===Disciplina presente de la Iglesia===
  
Esto es establecido por todos los teólogos morales y canonistas. Tratan a más o menos extensa de la naturaleza de esta obligación, las condiciones necesarias para cumplir con ella, y los casos prácticos de infracción o negligencia. Todos los autores modernos derivan su inspiración de San Alfonso María de Ligorio (Theologia Moralis, VI, n. 140 ss.). La tesis general sobre la existencia de esta obligación y las personas que se refiera puede formularse así: las siguientes son obligados cada día a la recitación, al menos en privado, de las horas canónicas: (a) todos los clérigos de las órdenes sagradas; (b) todos los beneficiarios; (c) los religiosos y religiosas, que están obligados por su regla al oficio del coro (Deshayes, "Memento juris ecclesiastici", n. 430). Según los términos de este pronunciamiento no se debe considerar (1) el carácter obligatorio de esta recitación; se trata de un precepto de la Iglesia, que aspira a la unión a este deber de determinadas categorías de personas a las que hace sus representantes con Dios. La obligación se basa en la virtud de la religión; su infracción puede ser un pecado mortal si la parte omitida es notable. (2) La validez de la recitación privada, pero en este caso, la persona que la recita realmente debe pronunciar las palabras, ya que es algo más que la oración mental. (3) Las personas obligadas a recitar las horas: (a) Todos los clérigos de las órdenes Sagradas, es decir, todos los que han recibido el sub-diaconado o una de las órdenes superiores, ya que, desde el siglo XII, el sub-diaconado ha sido sin duda figura entre las órdenes Sagradas (Inocencio III, cap. "Miramur", 7, "de no servis ordinandis"). Todos están obligados a no ser legítimamente dispensados por el soberano pontífice a pesar de que estén excomulgados, suspendidos, o interdictos. (b) Todos los beneficiarios, es decir, todos los que gozan de un derecho perpetuo de ingresos derivados de los bienes de la Iglesia, en razón de una carga espiritual con que la Iglesia ha invertido ellos, a pesar de que no sean más que tonsurados; esta obligación es obligatoria en so pena de perder su derecho al beneficio, en proporción a la extensión de su omisión, conforme a los estatutos del Quinto Concilio de Letrán (1512-17). (c) Por último, los religiosos, hombres y mujeres, unidos por su regla al oficio del coro, desde el instante en que ellos han hecho una profesión solemne en una orden aprobada por la Iglesia.
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Esto es establecido por todos los [[Teología Moral|teólogos morales]] y canonistas. Tratan más o menos extensamente del carácter de esta [[obligación]], las [[condición|condiciones]] [[necesidad|necesarias]] para cumplir con ella, y los casos prácticos de infracción o negligencia. Todos los autores modernos derivan su inspiración de [[San Alfonso María de Ligorio]] (Theologia Moralis, VI, n. 140 ss.). La tesis general sobre la existencia de esta obligación y las [[persona]]s a quienes concierne puede formularse así: los siguientes están obligados a la recitación diaria de las horas canónicas, al menos en privado:  
En cuanto a los profesados solemnemente, todos coinciden en que están obligados a rezar el Oficio en el coro, o en privado (si no pueden asistir a coro), aun cuando todavía no están en las órdenes Sagradas; este es el significado de la antigua costumbre observada en las órdenes religiosas, y una respuesta de la Penitenciaría ha consagrado definitivamente esta interpretación (26 de noviembre de 1852). Pero el Papa Pio IX (17 de marzo de 1857) decretó a través de la Congregación de Regulares que, en el futuro, los votos solemnes debe estar precedida por una profesión votos simples durante tres años, lo cual planteó la cuestión de si durante estos tres años los religiosos están obligados a la recitación del Oficio Divino. La duda presentada por el general de los dominicos a la Sagrada Congregación de la condición de regulares recibido una respuesta negativa. Esta respuesta, sin embargo, mantiene la obligación para los religiosos de la de asistir al coro (6 de agosto de 1858). De donde se sigue que para los religiosos con votos simples la exención de la Oficina aplica simplemente en la recitación privada cuando no pueden asistir a coro. Tal es, en resumen, la condición de la legislación canónica en la obligación de rezar las horas canónicas en lo que se refiere a las personas.
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* (1) todos los [[clérigo]]s en las [[Órdenes Sagradas]];  
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* (2) todos los beneficiarios;  
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* (3) los religiosos y religiosas, que están obligados por su regla al oficio del coro (Deshayes, "Memento juris ecclesiastici", n. 430).  
  
== Orígenes y desarrollo sucesivo de esta obligación ==
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Según los términos de este pronunciamiento se debe considerar:
  
(1) La oración oficial de la Iglesia llamada en la Biblia "el sacrificio de los labios", fue de los primeros tiempos del Cristianismo, confiada a las personas encargadas de orar por todo el pueblo Cristiano. Se puede decir que la obligación impuesta a una clase de personas se encuentra en germen en el confiado por los Apóstoles (Hechos 6:4) a los diáconos de la asistencia externa de la comunidad, los mismos Apóstoles se reserva los derechos de la oración y la predicación evangélica.      
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* (1) el carácter obligatorio de esta recitación; se trata de un [[precepto]] de [[la Iglesia]], que aspira a unir en este [[deber]] a determinadas categorías de personas a las que hace sus representantes ante [[Dios]]. La obligación se basa en la [[virtud de religión]]; su infracción puede ser un [[pecado]] mortal si la parte omitida es notable.
  
(2) Vamos a resumir aquí los capítulos en los que Thomassin da la historia de la oración y el desarrollo de esta obligación (“Vetus et nova Ecclesiae disciplina", Parte I, II, lxxii ss.; Roskovany ha tratado el mismo tema en "Coelibatus et Breviarium ", v, viii, xi, xii). Durante los primeros cinco siglos, aunque el cuerpo Cristiano bajo la presidencia del obispo y los sacerdotes participaron a diario en los oficios divinos, los clérigos estaban bajo una estricta obligación de ayudar a en el evento; si se les impedía por alguna otra obligación tenían la obligación de suministrar la omisión por recitación privada. Testigo de la Iglesia de Oriente en el siglo IV el texto de la Constitución Apostólica: " Precationes facite mane et tertia hora, ac sexta et nona vespera atque in gallicinio " (VIII, xxxiv, PG, I, 1135). El mismo capítulo añade que si la asamblea no podía tener lugar en la Iglesia a causa de los infieles, el obispo debe reunir a su rebaño en una casa privada, y si no podía, cada uno debe cumplir con este deber piadoso ya sea solo o con dos o tres de sus hermanos. Así, dice, Thomassin, desde la infancia de la Iglesia ha habido un Oficio Divino, compuesta de los salmos, oraciones y enseñanzas, este oficio ha sido públicamente cantado en las iglesias y oratorios, los eclesiásticos estaban encargados de presidir la oración en unión con el obispo, los fieles fueron incluidos en la misma obligación de piedad, y en caso de imposibilidad de reunirse estas oraciones habían de decirse en privado. Las prescripciones litúrgicas del Concilio de Laodicea (c. 387) que parecen ser tomadas de la Liturgia de Constantinopla son un eco de estas prácticas (Hefele-Leclercq, "Historia de los Concilios", I, 994). Los anacoretas, los Discípulos de San Pacomio, los monjes de Egipto y la Tebaida tomaban inspiración de esta legislación de la Iglesia sobre la oración (véase Sozomeno, "Hist. Eccles.", PG, LXVII, c. 1071; Casiano, “De coenobiorum institutione", PL, XLIX, C. 82-7).
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* (2) La validez de la recitación privada, pero en este caso la persona que la recita realmente debe pronunciar las palabras, ya que es algo más que [[oración]] [[mente| mental]].
  
De esta manera, la idea de la Iglesia es manifiesta; y si ya no se formula en términos precisos de la ley de la oración de los clérigos y monjes da a entender implícitamente en qué medida se mantiene atados. Los clérigos están por su ordenación atados al servicio de una iglesia; la principal función de los ministros en cada iglesia es la Misa y la oración pública; esta oración pública consiste en el rezo del Oficio Divino. Es de notar además que la subsistencia material de los clérigos se les asegura por la Iglesia como consecuencia de su ordenación, pero a condición de que asistir al Oficio Divino; los que fallen no tendrán ninguna parte en la distribución diaria. Para la Iglesia Occidental a la misma conclusión se extrae de la forma en que los Padres se expresan cuando hablan de la oración pública (ver algunos de sus testimonios a este respecto en BREVIARIO). A sus ojos, en la medida en que se han formado y desarrollado, las horas canónicas son como la certificación y el resultado de la continua oración de la Iglesia; los clérigos tienen tantas razones más para tomar parte activa, ya que tienen más libertad ocio, y es en gran medida a este fin que los medios de una honesta subsistencia se les aseguró. Desde los concilios del siglo V se formularon leyes sobre este tema con las sanciones y penas; como es el canon catorce de un consejo provincial de la provincia de Tours celebrado en Vannes, en Bretaña, en 465. (Hefele-Leclerq, "Historia de los Concilios", II, 905; véase también Baumer, "Histoire du Bréviaire", I, 219. En España se pueden mencionar varias decisiones de un concilio celebrado en Toledo, cerca de 400. Hefele-Leclercq, op. cit., II, 123.)       
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* (3) Personas obligadas a recitar las horas:
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** (a) todos los clérigos de las Órdenes Sagradas, es decir, todos los que han recibido el subdiaconado o una de las órdenes superiores, pues, desde el siglo XII, el [[subdiácono|sub-diaconado]] sin [[duda]] ha sido clasificado entre las Órdenes Sagradas ([[Papa Inocencio III|Inocencio III]], cap. "Miramur", 7, "de no servis ordinandis"). Todos están obligados a no ser que sean legítimamente [[dispensa]]dos por el [[Papa | soberano pontífice]] aunque estén [[excomunión | excomulgados]], suspendidos, o en [[interdicto]].
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** (b) Todos los beneficiarios, es decir, todos los que gozan de un [[derecho]] perpetuo a derivar ingresos de los bienes de la Iglesia, debido a un cargo espiritual con que la Iglesia los ha investido, aunque sólo estén [[tonsura]]dos; esta obligación vincula so pena de perder su derecho al [[beneficio]], en proporción a la extensión de su omisión, conforme a los estatutos del [[Quinto Concilio de Letrán]] (1512-17).
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** (c)  Por último, los religiosos, [[hombre]]s y [[mujer]]es, obligados por su regla al oficio del coro, desde el instante en que hicieron una [[profesión religiosa|profesión]] solemne en una orden aprobada por la Iglesia.  
  
(3) Sexta al Octavo siglo.-- Las decisiones se multiplicaron especialmente en el Oeste obligando a los clérigos a celebrar públicamente el Oficio Divino. Hoy en día el "statuta ecclesiae antiqua" son más comúnmente atribuido al siglo VI y la Iglesia de Arles en la Galia, aunque mucho tiempo se atribuyó al cuarto Concilio de Cartago (398); El canon XLIX ordena "que un clérigo que, sin estar enfermo falla en la vigilias debe ser privado de su beneficio" (Hefele-Leclerq," Historia de los Concilios ", II, 105). Concilios particulares siguieron en gran número y, mientras se muestra en la solicitud en establecer la uniformidad en el orden de la salmodia y el Oficio, se regularon para su celebración digna por los sacerdotes, diáconos, y los demás miembros del clero. Los monjes, llamados a suplir la insuficiencia del clero en la realización de esta obligación, también tenían que respetar estas decisiones; de hecho, en muchas ocasiones fueron fundamentales en su preparación. Entre estos consejos pueden citarse el de Agde, en 506, el de Tarragona en el 516, el de Epaon en 517, etc. En estos concilios el objetivo era seguir las costumbres Romanas y Orientales. Las reglas monásticas no se habían esperado a estas normas para promover la celebración digna de las horas; se sabe qué importancia San Benito atribuye a lo que llamó el trabajo Divino por excelencia: "Nihil operi Dei præponatur", leemos en el cap. XLIII. Este esbozo de la obligación de los sacerdotes y religiosos a participar en la celebración del Oficio divino puede concluir citando el decreto promulgado por el emperador Justiniano I, en 528; " Sancimus ut omnes clerici per singulas ecclesias constituti per seipsos nocturnas et matutinas et vespertinas preces canant" (Hermann y Kriegel, "Corpus juris civilis ", Leipzig, II, 39).
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En cuanto a los profesados solemnemente, todos coinciden en que están obligados a rezar el [[Oficio Divino|Oficio]] ya sea en coro, o en privado (si no pueden asistir a coro), aun cuando todavía no estén en las Órdenes Sagradas; este es el significado de la antigua costumbre observada en las órdenes religiosas, y una respuesta de la [[Curia Romana|Penitenciaría]] ha consagrado definitivamente esta interpretación (26 de noviembre de 1852). Pero el [[Papa Pio IX]] (17 de marzo de 1857) [[decreto papal|decretó]] a través de la Congregación de Regulares que, en el futuro, los [[votos]] solemnes deben ser precedidos por un trienio de votos simples, lo cual hizo surgir la pregunta de si durante estos tres años los religiosos estaban obligados a la recitación del [[Oficio Divino]]. La [[duda]] presentada por el general de los [[Orden de Predicadores|dominicos]] a la Sagrada Congregación sobre la [[condición]] de los [[regulares]] recibió una respuesta negativa. Esta respuesta, sin embargo, mantenía para esos religiosos la obligación de asistir al coro (6 de agosto de 1858).  De donde se deduce que para los religiosos con votos simples la exención del Oficio aplica simplemente en la recitación privada cuando no pueden asistir al coro. Tal es, en resumen, la condición de la legislación canónica en la obligación de rezar las horas canónicas en lo que se refiere a las personas.
  
En cuanto a la recitación privada del Oficio Divino, Thomassin ("Vetus et nova ecclesiae disciplina", parte I, II, lxxiii ss.) da las pruebas que establecen ya en el siglo V su carácter obligatorio para los sacerdotes y clérigos; Grancola, en "Commentarius historicus in Breviarum romanum" se basa en el testimonio de San Jerónimo. Por lo que se refiere a los monjes, tenemos un testimonio más cierto en la Regla de San Benito. Cap. l prescribe que las personas que trabajan al aire libre o que viajen deben realizar la obra de Dios a la hora señalada, y en cualquier lugar que estén, a lo mejor de su capacidad. Por lo tanto, eran exentos de las clases, pero recitaban de memoria los salmos, himnos y oraciones más cortas. Dom Ruinart (Prefacio a las obras de Gregorio de Tours, PL, LXXI, 36-40) nos asegura que en las obras de Gregorio de Tours se encuentran pruebas certificando la fidelidad de los eclesiásticos de cada grado en el rezo de las horas en privado cuando no podían asistir a la función pública. Estas personas no se consideran libres de omitir esta recitación.
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===Origen y desarrollo sucesivo de esta obligación===
  
== Acerca de esta pagina ==
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(1)  La [[oración]] oficial de [[la Iglesia]], llamada en la [[Biblia]] "el [[sacrificio]] de los labios", desde los primeros [[tiempo]]s del [[cristianismo]] fue confiada a las [[persona]]s encargadas de orar por todo el pueblo cristiano. Se puede decir que la [[obligación]] impuesta a cierta clase de personas se encuentra en germen en el hecho de que [[los Apóstoles]] ([[Hechos de los Apóstoles|Hch.]] 6,4) le confiaron a los [[diáconos]] el cuidado exterior de la comunidad, y los mismos Apóstoles se reservaron los [[deber]]es de la oración y la predicación evangélica.     
  
Cita APA. Cabrol, F. (1910). Horas canónicas. En la Enciclopedia Católica. New York: Robert Appleton Company. http://www.newadvent.org/cathen/07500b.htm
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(2) Resumiremos aquí los capítulos en los que [[Louis Thomassin|Thomassin]] da la historia de la oración y el desarrollo de esta obligación (“Vetus et nova ecclesiae disciplina", Parte I, II, LXXII ss.; [[August Roskoványi|Roskoványi]] ha tratado el mismo tema en "Coelibatus et Breviarium ", V, VIII, XI, XII). Durante los primeros cinco siglos, aunque el cuerpo cristiano bajo la presidencia del [[obispo]] y los [[sacerdote]]s participaban a diario en los [[Oficio Divino|Oficios Divinos]], los [[clérigo]]s estaban bajo una estricta obligación de asistir a ellos; si algún otro deber se lo impedía, tenían la obligación de suplir la omisión con la recitación privada. Este texto de las [[Constituciones Apostólicas]] es [[testigo]] para la Iglesia de Oriente en el siglo IV: "Precationes facite mane et tertia hora, ac sexta et nona vespera atque in gallicinio " (VIII, XXXIV, PG, I, 1135). El mismo capítulo añade que si la asamblea no podía realizarse en la Iglesia debido a los [[infieles]], el obispo debía reunir su rebaño en alguna casa privada, y si no podía, cada uno debía cumplir con este [[virtud de religión|piadoso]] deber ya sea solo o con dos o tres de sus hermanos. Así, dice Thomassin, desde la infancia de la Iglesia ha habido un Oficio Divino, compuesto de [[Salmos]], oraciones y lecturas; este Oficio se ha cantado públicamente en las iglesias u [[oratorio]]s; los [[persona eclesiástica|eclesiásticos]] estaban encargados de presidir la oración en unión con el obispo; los [[fieles]] estaban incluidos en la misma obligación de [[virtud de religión|piedad]], y si se veían imposibilitados de reunirse, estas oraciones debían recitarse en privado. Las prescripciones litúrgicas del Concilio de [[Laodicea]] (c. 387), que parecen ser tomadas de la [[liturgia]] de [[Constantinopla]], son un eco de estas prácticas ([[Karl Joseph von Hefele|Hefele]]-[[Chrestien Leclercq|Leclercq]], "Histoire des conciles”, I, 994). Los [[anacoretas]], los [[discípulo]]s de [[San Pacomio]], los [[monje]]s de [[Egipto]] y la [[Tebaida]] derivaron su inspiración de esta [[ley|legislación]] de la Iglesia sobre la oración (vea [[Salaminio Hermias Sozomeno|Sozomeno]], "Hist. Eccles.", PG, LXVII, c. 1071; [[Juan Casiano|Casiano]], “De coenobiorum institutione", PL, XLIX, C. 82-7).
Cita MLA. Cabrol, Fernand. "Horas canónicas". La Enciclopedia Católica. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07500b.htm>.
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Transcripción. Este artículo se transcribe para New Advent por Elizabeth T. Knuth. Dedicado a Thomas S. Charters.
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Aprobación eclesiástica. Nihil Obstat. Junio 1, 1910. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, Arzobispo de New York.
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Información de contacto. El editor de New Advent es Kevin Knight. Mi dirección de correo electrónico es feedback732 @ newadvent.org. (Para ayudar a combatir el spam, esta dirección puede cambiar de vez en cuando.) Lamentablemente, no puedo responder a cada carta, pero agradezco enormemente sus comentarios - en especial las notificaciones acerca de los errores tipográficos y los anuncios inadecuados.
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Traducido por Fabian Gerardo Hernandez Moreno
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De esta manera, se manifiesta la [[idea]] de [[la Iglesia]]; y si ya no formula en términos precisos la [[ley]] de [[oración]] para los clérigos y monjes da a entender implícitamente en qué medida los mantiene obligados. Los clérigos están por su [[Órdenes Sagradas|ordenación]] atados al servicio de una iglesia; la función principal de los [[ministro]]s en cada iglesia es la [[Sacrificio de la Misa|Misa]] y la oración pública; esta oración pública consiste en el rezo del [[Oficio Divino]]. Es de notar además que la Iglesia les asegura la subsistencia material de los clérigos  como consecuencia de su ordenación, pero a [[condición]] de que asistan al Oficio Divino; los que fallen no tendrán parte en la distribución diaria. Para la [[Iglesia Latina]]  se extrae la misma conclusión de la forma en que los [[Padres de la Iglesia|Padres]] se expresan cuando hablan de la oración pública (ver algunos de sus testimonios a este respecto en [[Breviario]]).  A sus ojos, en la medida en que se han formado y desarrollado, las horas canónicas son como la certificación y el resultado de la continua oración de la Iglesia; los clérigos tienen muchas más razones para tomar parte activa, ya que tienen más libertad y [[tiempo]] libre, y es en gran medida a este fin que se les aseguran los medios de una honesta subsistencia.  Desde el siglo V los concilios formularon leyes sobre este asunto con [[sanción|sanciones]] y penas; tal es el décimo cuarto canon de un [[concilio provincial]] de la provincia de [[Tours]] celebrado en [[Vannes]], en Bretaña, en 465. (Hefele-Leclerq, "Histoire des conciles”, II, 905; vea también Baumer, "Histoire du Bréviaire", I, 219.  Para [[España]] se pueden mencionar varias decisiones de un concilio celebrado en [[Toledo]], cerca del año 400. Hefele-Leclercq, op. cit., II, 123.)       
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(3)  Siglos VI al VIII:  Las decisiones se multiplicaron especialmente en Occidente obligando a los [[clérigo]]s a celebrar públicamente el [[Oficio Divino]]. Hoy día el "statuta ecclesiae antiqua" se atribuye más comúnmente al siglo VI y a [[la Iglesia]] de Arles en la [[Galia cristiana|Galia]], aunque por mucho tiempo se atribuyó al cuarto [[Concilios de África|Concilio de Cartago]] (398). El canon XLIX ordena "que un clérigo que, sin estar enfermo, falle en las [[vigilia]]s debe ser privado de su [[beneficio]]" (Hefele-Leclerq," Histoire des conciles”, II, 105). Siguieron [[concilio]]s particulares en gran número y, mientras se mostraban solícitos en establecer la uniformidad en el orden de la salmodia y el Oficio, hicieron regulaciones para su digna celebración por [[sacerdote]]s, [[diáconos]] y demás miembros del [[clero secular|clero]]. Los monjes, llamados a suplir la insuficiencia del clero en la realización de este [[deber]], tuvieron también que atenerse a estas decisiones; de hecho, en muchas ocasiones fueron cooperadores en su preparación. Entre estos concilios pueden citarse el de [[Concilio de Agde|Agde]] (506), el de [[Tarragona]] (516), el de Epaon (517), etc. En estos concilios el objetivo era seguir las [[costumbre]]s romanas y orientales. Las reglas [[monacato|monásticas]] habían esperado por estas normas para promover la digna celebración de las horas; se sabe de la importancia que [[San Benito de Nursia|San Benito]] le atribuyó a lo que llamó la obra divina ''par excellence'': "Nihil operi Dei præponatur" según leemos en el cap. XLIII. Este esbozo de la [[obligación]] de los sacerdotes y clérigos a participar en la celebración del Oficio Divino puede ser concluido citando el [[decreto papal|decreto]] [[promulgación|promulgado]] por el emperador [[Justiniano I]] en 528:  "Sancimus ut omnes clerici per singulas ecclesias constituti per seipsos nocturnas et matutinas et vespertinas preces canant" (Kriegel y Hermann, "Corpus juris civilis", Leipzig, II, 39).
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En cuanto a la recitación privada del Oficio Divino, [[Louis Thomassin|Thomassin]] ("Vetus et nova ecclesiae disciplina", parte I, II, LXXIII ss.) da las [[prueba]]s que establecen, ya en el siglo V, su carácter obligatorio para los [[sacerdote]]s y [[clérigo]]s; [[Jean Grancolas|Grancolas]] en "Commentarius historicus in Breviarum romanum" descansa en el testimonio de [[San Jerónimo]]. Por lo que se refiere a los monjes, tenemos un testimonio más cierto en la [[Regla de San Benito]].  El capítulo I prescribe que los que trabajan fuera o que están viajando deben realizar la obra de [[Dios]] a la hora señalada, y en cualquier lugar que estén, a lo mejor de su capacidad. Por lo tanto, sólo se les dispensaba de las lecturas, pero debían recitar de [[memoria]] los [[Salmos]], [[himno]]s y [[oración|oraciones]] más cortas. Dom Ruinart (Prefacio a las obras de Gregorio de Tours, PL, LXXI, 36-40) nos asegura que en las obras de [[San Gregorio de Tours]] se encuentran pruebas que atestiguan la fidelidad de los [[clérigo|eclesiásticos]] de cada grado en el rezo de las horas en privado cuando no podían asistir a la función pública. Estas [[persona]]s no se consideran libres de omitir esta recitación.
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'''Fuente''':  Cabrol, Fernand. "Canonical Hours." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07500b.htm>.
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Traducido por Fabián Gerardo Hernández Moreno.  rc

Última revisión de 19:58 11 oct 2016

Idea

Por hora canónica se entiende toda la parte fija del Oficio Divino que designa la Iglesia para ser recitada a horas diferentes. El término fue tomado de la costumbre de los judíos, y pasó al lenguaje de los primeros cristianos. En los Hechos de los Apóstoles vemos que la oración fue designada por la hora en que se decía (Hch. 3,1). De ser opcional la observancia paso a ser obligatoria para ciertas clases de personas en virtud de los cánones o las ordenanzas promulgadas por la Iglesia y cada parte del Oficio divino fue llamado una hora canónica, y el conjunto de las oraciones fijadas para un día determinado, tomó el nombre de horas canónicas. Este término se extendió al libro o colección que contenía estas oraciones, de ahí la expresión “libro de las horas”. La Regla de San Benito es uno de los documentos más antiguos en los que se halla la expresión “horas canónicas”; en el capítulo LXVII leemos “ad omnes canónicas horas". Pasó al lenguaje común alrededor del siglo siguiente, como puede juzgarse por San Isidoro de Sevilla ("De ecclesiasticis officiis", I, XIX, en P.L. LXXXIII, 757), etc. El artículo Breviario trata sobre las diversas partes que componen el Oficio Divino, junto con su origen y la historia de su formación; en cada una de las palabras que las designan se encuentran los detalles sobre su composición, las modificaciones que han sufrido y las preguntas surgidas respecto a su origen (vea completas). Aquí sólo nos ocuparemos de la obligación de recitarlas impuesta por la Iglesia a ciertas clases de personas, una obligación que recuerda, como se ha dicho, la mismo calificación de canónica.

La obligación de recitarlas

Después de haber dedicado unas pocas líneas a la disciplina eclesiástica actual sobre este punto, se tratará con más detalle el origen y desarrollo sucesivo de la obligación.

Disciplina presente de la Iglesia

Esto es establecido por todos los teólogos morales y canonistas. Tratan más o menos extensamente del carácter de esta obligación, las condiciones necesarias para cumplir con ella, y los casos prácticos de infracción o negligencia. Todos los autores modernos derivan su inspiración de San Alfonso María de Ligorio (Theologia Moralis, VI, n. 140 ss.). La tesis general sobre la existencia de esta obligación y las personas a quienes concierne puede formularse así: los siguientes están obligados a la recitación diaria de las horas canónicas, al menos en privado:

  • (1) todos los clérigos en las Órdenes Sagradas;
  • (2) todos los beneficiarios;
  • (3) los religiosos y religiosas, que están obligados por su regla al oficio del coro (Deshayes, "Memento juris ecclesiastici", n. 430).

Según los términos de este pronunciamiento se debe considerar:

  • (1) el carácter obligatorio de esta recitación; se trata de un precepto de la Iglesia, que aspira a unir en este deber a determinadas categorías de personas a las que hace sus representantes ante Dios. La obligación se basa en la virtud de religión; su infracción puede ser un pecado mortal si la parte omitida es notable.
  • (2) La validez de la recitación privada, pero en este caso la persona que la recita realmente debe pronunciar las palabras, ya que es algo más que oración mental.
  • (3) Personas obligadas a recitar las horas:
    • (a) todos los clérigos de las Órdenes Sagradas, es decir, todos los que han recibido el subdiaconado o una de las órdenes superiores, pues, desde el siglo XII, el sub-diaconado sin duda ha sido clasificado entre las Órdenes Sagradas (Inocencio III, cap. "Miramur", 7, "de no servis ordinandis"). Todos están obligados a no ser que sean legítimamente dispensados por el soberano pontífice aunque estén excomulgados, suspendidos, o en interdicto.
    • (b) Todos los beneficiarios, es decir, todos los que gozan de un derecho perpetuo a derivar ingresos de los bienes de la Iglesia, debido a un cargo espiritual con que la Iglesia los ha investido, aunque sólo estén tonsurados; esta obligación vincula so pena de perder su derecho al beneficio, en proporción a la extensión de su omisión, conforme a los estatutos del Quinto Concilio de Letrán (1512-17).
    • (c) Por último, los religiosos, hombres y mujeres, obligados por su regla al oficio del coro, desde el instante en que hicieron una profesión solemne en una orden aprobada por la Iglesia.

En cuanto a los profesados solemnemente, todos coinciden en que están obligados a rezar el Oficio ya sea en coro, o en privado (si no pueden asistir a coro), aun cuando todavía no estén en las Órdenes Sagradas; este es el significado de la antigua costumbre observada en las órdenes religiosas, y una respuesta de la Penitenciaría ha consagrado definitivamente esta interpretación (26 de noviembre de 1852). Pero el Papa Pio IX (17 de marzo de 1857) decretó a través de la Congregación de Regulares que, en el futuro, los votos solemnes deben ser precedidos por un trienio de votos simples, lo cual hizo surgir la pregunta de si durante estos tres años los religiosos estaban obligados a la recitación del Oficio Divino. La duda presentada por el general de los dominicos a la Sagrada Congregación sobre la condición de los regulares recibió una respuesta negativa. Esta respuesta, sin embargo, mantenía para esos religiosos la obligación de asistir al coro (6 de agosto de 1858). De donde se deduce que para los religiosos con votos simples la exención del Oficio aplica simplemente en la recitación privada cuando no pueden asistir al coro. Tal es, en resumen, la condición de la legislación canónica en la obligación de rezar las horas canónicas en lo que se refiere a las personas.

Origen y desarrollo sucesivo de esta obligación

(1) La oración oficial de la Iglesia, llamada en la Biblia "el sacrificio de los labios", desde los primeros tiempos del cristianismo fue confiada a las personas encargadas de orar por todo el pueblo cristiano. Se puede decir que la obligación impuesta a cierta clase de personas se encuentra en germen en el hecho de que los Apóstoles (Hch. 6,4) le confiaron a los diáconos el cuidado exterior de la comunidad, y los mismos Apóstoles se reservaron los deberes de la oración y la predicación evangélica.

(2) Resumiremos aquí los capítulos en los que Thomassin da la historia de la oración y el desarrollo de esta obligación (“Vetus et nova ecclesiae disciplina", Parte I, II, LXXII ss.; Roskoványi ha tratado el mismo tema en "Coelibatus et Breviarium ", V, VIII, XI, XII). Durante los primeros cinco siglos, aunque el cuerpo cristiano bajo la presidencia del obispo y los sacerdotes participaban a diario en los Oficios Divinos, los clérigos estaban bajo una estricta obligación de asistir a ellos; si algún otro deber se lo impedía, tenían la obligación de suplir la omisión con la recitación privada. Este texto de las Constituciones Apostólicas es testigo para la Iglesia de Oriente en el siglo IV: "Precationes facite mane et tertia hora, ac sexta et nona vespera atque in gallicinio " (VIII, XXXIV, PG, I, 1135). El mismo capítulo añade que si la asamblea no podía realizarse en la Iglesia debido a los infieles, el obispo debía reunir su rebaño en alguna casa privada, y si no podía, cada uno debía cumplir con este piadoso deber ya sea solo o con dos o tres de sus hermanos. Así, dice Thomassin, desde la infancia de la Iglesia ha habido un Oficio Divino, compuesto de Salmos, oraciones y lecturas; este Oficio se ha cantado públicamente en las iglesias u oratorios; los eclesiásticos estaban encargados de presidir la oración en unión con el obispo; los fieles estaban incluidos en la misma obligación de piedad, y si se veían imposibilitados de reunirse, estas oraciones debían recitarse en privado. Las prescripciones litúrgicas del Concilio de Laodicea (c. 387), que parecen ser tomadas de la liturgia de Constantinopla, son un eco de estas prácticas (Hefele-Leclercq, "Histoire des conciles”, I, 994). Los anacoretas, los discípulos de San Pacomio, los monjes de Egipto y la Tebaida derivaron su inspiración de esta legislación de la Iglesia sobre la oración (vea Sozomeno, "Hist. Eccles.", PG, LXVII, c. 1071; Casiano, “De coenobiorum institutione", PL, XLIX, C. 82-7).

De esta manera, se manifiesta la idea de la Iglesia; y si ya no formula en términos precisos la ley de oración para los clérigos y monjes da a entender implícitamente en qué medida los mantiene obligados. Los clérigos están por su ordenación atados al servicio de una iglesia; la función principal de los ministros en cada iglesia es la Misa y la oración pública; esta oración pública consiste en el rezo del Oficio Divino. Es de notar además que la Iglesia les asegura la subsistencia material de los clérigos como consecuencia de su ordenación, pero a condición de que asistan al Oficio Divino; los que fallen no tendrán parte en la distribución diaria. Para la Iglesia Latina se extrae la misma conclusión de la forma en que los Padres se expresan cuando hablan de la oración pública (ver algunos de sus testimonios a este respecto en Breviario). A sus ojos, en la medida en que se han formado y desarrollado, las horas canónicas son como la certificación y el resultado de la continua oración de la Iglesia; los clérigos tienen muchas más razones para tomar parte activa, ya que tienen más libertad y tiempo libre, y es en gran medida a este fin que se les aseguran los medios de una honesta subsistencia. Desde el siglo V los concilios formularon leyes sobre este asunto con sanciones y penas; tal es el décimo cuarto canon de un concilio provincial de la provincia de Tours celebrado en Vannes, en Bretaña, en 465. (Hefele-Leclerq, "Histoire des conciles”, II, 905; vea también Baumer, "Histoire du Bréviaire", I, 219. Para España se pueden mencionar varias decisiones de un concilio celebrado en Toledo, cerca del año 400. Hefele-Leclercq, op. cit., II, 123.)

(3) Siglos VI al VIII: Las decisiones se multiplicaron especialmente en Occidente obligando a los clérigos a celebrar públicamente el Oficio Divino. Hoy día el "statuta ecclesiae antiqua" se atribuye más comúnmente al siglo VI y a la Iglesia de Arles en la Galia, aunque por mucho tiempo se atribuyó al cuarto Concilio de Cartago (398). El canon XLIX ordena "que un clérigo que, sin estar enfermo, falle en las vigilias debe ser privado de su beneficio" (Hefele-Leclerq," Histoire des conciles”, II, 105). Siguieron concilios particulares en gran número y, mientras se mostraban solícitos en establecer la uniformidad en el orden de la salmodia y el Oficio, hicieron regulaciones para su digna celebración por sacerdotes, diáconos y demás miembros del clero. Los monjes, llamados a suplir la insuficiencia del clero en la realización de este deber, tuvieron también que atenerse a estas decisiones; de hecho, en muchas ocasiones fueron cooperadores en su preparación. Entre estos concilios pueden citarse el de Agde (506), el de Tarragona (516), el de Epaon (517), etc. En estos concilios el objetivo era seguir las costumbres romanas y orientales. Las reglas monásticas habían esperado por estas normas para promover la digna celebración de las horas; se sabe de la importancia que San Benito le atribuyó a lo que llamó la obra divina par excellence: "Nihil operi Dei præponatur" según leemos en el cap. XLIII. Este esbozo de la obligación de los sacerdotes y clérigos a participar en la celebración del Oficio Divino puede ser concluido citando el decreto promulgado por el emperador Justiniano I en 528: "Sancimus ut omnes clerici per singulas ecclesias constituti per seipsos nocturnas et matutinas et vespertinas preces canant" (Kriegel y Hermann, "Corpus juris civilis", Leipzig, II, 39).

En cuanto a la recitación privada del Oficio Divino, Thomassin ("Vetus et nova ecclesiae disciplina", parte I, II, LXXIII ss.) da las pruebas que establecen, ya en el siglo V, su carácter obligatorio para los sacerdotes y clérigos; Grancolas en "Commentarius historicus in Breviarum romanum" descansa en el testimonio de San Jerónimo. Por lo que se refiere a los monjes, tenemos un testimonio más cierto en la Regla de San Benito. El capítulo I prescribe que los que trabajan fuera o que están viajando deben realizar la obra de Dios a la hora señalada, y en cualquier lugar que estén, a lo mejor de su capacidad. Por lo tanto, sólo se les dispensaba de las lecturas, pero debían recitar de memoria los Salmos, himnos y oraciones más cortas. Dom Ruinart (Prefacio a las obras de Gregorio de Tours, PL, LXXI, 36-40) nos asegura que en las obras de San Gregorio de Tours se encuentran pruebas que atestiguan la fidelidad de los eclesiásticos de cada grado en el rezo de las horas en privado cuando no podían asistir a la función pública. Estas personas no se consideran libres de omitir esta recitación.


Fuente: Cabrol, Fernand. "Canonical Hours." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07500b.htm>.

Traducido por Fabián Gerardo Hernández Moreno. rc