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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Sanedrín»

De Enciclopedia Católica

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Hemos visto anteriormente cómo la [[jurisdicción]] del Sanedrín varió en extensión en diferentes períodos.  En el momento de la vida pública del [[Jesucristo|Salvador]], sólo las once toparquías de [[Judea]] estaban sujetas ''de jure'' al Gran Sanedrín de [[Jerusalén]]; sin embargo, ''de facto'' todos los [[judaísmo|judíos]] en todo el mundo reconocían su autoridad (como ejemplo de esto, vea [[Hechos de los Apóstoles | Hch.]], 9,2; 22,5; 26,12).  Como corte suprema de [[justicia]] de la nación, se apelaba al Sanedrín cuando los tribunales inferiores no podían llegar a una decisión (Sanh., VII, 1, XI, 2); además, tenía el [[derecho]] exclusivo de resoluciones judiciales en materia de especial importancia, como por ejemplo el caso de un [[falsedad|falso]] [[profecía, profeta y profetisa|profeta]], acusaciones contra el [[sumo sacerdote]], el envío de un ejército en determinadas circunstancias, la ampliación de la ciudad de Jerusalén, o de los patios del [[Templo de Jerusalén | Templo]], etc. (Sanh., I, 5, II, 4, III, 4).  Los pocos ejemplos mencionados en el [[Nuevo Testamento]] ejemplifican los casos a los que se extendía la competencia del Sanedrín; en definitiva, todos los asuntos [[religión | religiosos]] y todos los asuntos civiles no reclamados por la autoridad romana se encontraban dentro de sus atribuciones; y las decisiones emitidas por sus jueces debían considerarse inviolables (Sanh., XI, 2-4). 
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Es un asunto muy cuestionado si en tiempos de [[Jesucristo]] el Sanedrín había sido privado del [[derecho]] a ejecutar sentencias de muerte.  Por un lado, el que realmente se hubiese efectuado tal restricción del poder del Sanedrín está implícito en el grito de los [[judaísmo|judíos]]: "Nosotros no podemos dar muerte a nadie.” ([[Evangelio según San Juan |Jn.]] 18,31), en la declaración de [[Flavio Josefo|Josefo]] (Ant., XX, IX, 1) y en las del [[Talmud]] de Jer. (Sanh., 18a, 24b).  Aún así vemos en Hechos 7, a [[San Esteban]] [[pena capital | condenado a muerte]] por el Sanedrín.  Asimismo leemos en Talm. Jer.  (Sanh., 24, 25) de la mujer [[adulterio|adúltera]] quemada en la hoguera y de una [[herejía|hereje]] lapidada.  Y estos tres hechos ocurrieron precisamente durante los últimos cuarenta años de existencia del [[Templo de Jerusalén|Templo]], cuando alegadamente el poder de la vida y la muerte ya no estaba en manos del Sanedrín.  Asumiendo como históricos los dos hechos registrados en Talm. Jer., podríamos explicarlos, así como la [[lapidación]] de San Esteban, y conciliarlos con la disminución de los derechos del Sanedrín, atribuyéndoselos a los arrebatos de la [[pasiones|pasión]] popular.  Sin embargo, algunos eruditos niegan que los romanos alguna vez privaran al Sanedrín de cualquier parte de su poder. El Sanedrín, dicen ellos, debido a la frecuencia de los casos de naturaleza medio religiosos y medio políticos, a fin de no alienar a los sentimientos del pueblo y al mismo tiempo para no incurrir en el disgusto de las autoridades romanas, prácticamente entregaron en manos de estos últimos el derecho de aprobar la pena capital.  El grito de los judíos, "Nosotros no podemos dar muerte a nadie”, fue por lo tanto más bien un halago al [[procurador]] que la expresión de la [[verdad]].
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Sin embargo, cabe señalar que el primero de estos puntos de vista es más favorablemente aceptado por los eruditos.  En todo caso, las causas criminales eran juzgadas ante una comisión de veintitrés miembros (en caso de urgencia podían ser cualesquiera veintitrés miembros) reunidos bajo la presidencia del ''Ab Beth-Din''; otras dos juntas, también de veintitrés miembros cada una, estudiaba los asuntos a ser sometidos a las sesiones plenarias.  Estas tres secciones tenían sus lugares de reunión separados en los edificios del [[Templo de Jerusalén|Templo]]; la sección penal se reunía inicialmente en el famoso "Salón de las piedras labradas" (Mishná, Peah, II, 6; Eduyoth, VII, 4), que estaba al lado sur del tribunal (Middoth, v, 4) y servía también para las sesiones del "Gran Sanedrín", o las sesiones plenarias.  Alrededor del año 30 d.C.  esa misma sección fue transferida a otro edificio cercano a la pared exterior.  Tenían también otro lugar de reunión en propiedad llamado ''khanyioth'', "salas de comercio", perteneciente a la [[familia]] de [[Anás]] (cf. [[Evangelio según San Juan|Jn.]] 18,13). 
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Los miembros del Sanedrín se sentaban en un semicírculo de modo de poder verse entre sí mientras deliberaban (Mishná, Sanh, IV, 2; Tos, Sanh, VII, 1).  Dos empleados estaban de pie ante ellos, uno a la derecha y el otro a la izquierda, para contar los votos (Mishná, Sanh., IV, 2).  Los miembros se ponían de pie para hablar, y en asuntos de derecho civil o ceremonial la votación comenzaba con el miembro principal de la asamblea, mientras que los miembros más jóvenes eran los primeros en dar su opinión sobre asuntos criminales.  Para estos últimos juicios se requería un quórum de por lo menos veintitrés miembros; una [[mayoría]] de un voto era suficiente para la [[absolución]]; para una condena se requería una mayoría de dos votos, excepto cuando todos los miembros de la corte (setenta y uno) estaban presentes (Mishná, Sanh, IV; Tos, Sanh, VII).
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Puesto que a pesar de la identidad de nombres hay poco en común entre el antiguo Gran Sanedrín de [[Jerusalén]] y las [[escuelas]] de Jamnia y [[Tiberíades]], es inútil insistir en este último, así como en las asambleas ''Kalla'' de Babilonia.  Pero no estará de más mencionar el hecho de que antes de la caída de Jerusalén había, además del Gran Sanedrín del que hemos hablado anteriormente, tribunales de [[justicia]] locales a veces designados con el mismo nombre, en todas las ciudades judías.
  
 
==Bibliografía==
 
==Bibliografía==

Revisión de 09:09 30 sep 2010

El consejo supremo y tribunal de justicia entre los judíos. El nombre Sanhedrin se deriva originalmente de la palabra griega sunédrion, que modificada variamente, pasó al vocabulario arameo en un período desconocido. Entre los judíos de habla griega, gerousía, “la asamblea de los ancianos” fue aparentemente el nombre común del Sanedrín, por lo menos al principio; en el hebreo post-bíblico el apelativo Beth-Din, “casa de juicio”, parece haber sido bastante popular.

Historia

A una institución tan famosa como el Sanedrín, naturalmente, la tradición judía le atribuyó una muy venerable y sagrada antigüedad. Algunos doctores, de hecho, no vacilaron en reconocer al Sanedrín en el consejo de los setenta ancianos fundado por Moisés (Núm. 11,16); otros pretendieron descubrir los primeros vestigios del Sanedrín en el tribunal creado por Josafat (2 Crón. 19,8); pero ninguna de estas instituciones lleva, en su composición o en sus atribuciones, ninguna semejanza al Sanedrín como lo conocemos. Tampoco debe buscarse el origen del Sanedrín en la Gran Sinagoga, cuya tradición le atribuye su fundación a Esdras, y que se consideró como el nexo de unión entre el último de los profetas y los primeros escribas; pues aparte de la gran oscuridad que se cierne sobre las funciones de este una vez famoso cuerpo, su existencia misma es, entre los eruditos modernos, el tema de las más serias dudas. Sin embargo, puede ser que el Sanedrín surgiese a partir del consejo de los nobles, los jefes y los ancianos, gradualmente desarrollado y organizado, en el que recayó el gobierno de la comunidad restaurada en tiempos de Nehemías y Esdras (Neh. 2,16; 4,8.13; 5,7; 7,5; Esd. 5,5.9; 6,7.14; 10,8). De todos modos, la primera mención indiscutible que poseemos respecto al gerousía de Jerusalén se relaciona con el reinado de Antíoco el Grande (223 a 187 a.C.; Josefo, "Antiq.", XII, III, 3). A partir de ese momento, podemos seguir la historia del Sanedrín hasta su desaparición en el derrocamiento de la nación judía.

Dado que bajo los gobernantes griegos a los judíos se les permitía un alto grado de autogobierno, a los sumos sacerdotes y a los gerousía les tocó decidir sobre muchos puntos de la administración civil y religiosa. Pero cuando, después de las guerras de los Macabeos, tanto los poderes reales como sacerdotales recayeron en la persona de los reyes asmoneos, la autoridad del Sanedrín fue lanzada naturalmente a último término por la de los gobernantes autocráticos. Aún así el Sanedrín, donde dominaba una mayoría de fariseos, siguió siendo "la casa de justicia de los asmoneos" ("Talm.”, Aboda zara, 36b;. Sanh, 82a). Un coup d’etat (golpe de estado) de Juan Hircano hacia el final de su reinado provocó un "Sanedrín saduceo" ("Antiq.", XVI, XI, 1; Sanh, 52b;. Meguilat Taanith, 10), que duró hasta Janeo, pero debido a los conflictos entre la nueva asamblea y Alejandro, fue restaurado en breve, para volver a ser derrocado por la reacción farisea, bajo el gobierno de Alejandra. La intervención de Roma, ocasionada por la contienda entre los hijos de Alejandra, fue uno momentáneamente fatal para el Sanedrín, en la medida en que el procónsul romano Gabinio, mediante el establecimiento de asambleas similares en Gadara, Jericó, Amathonte y Sapphora, limitó la jurisdicción de la gerousía de Jerusalén a la ciudad y al distrito vecino (57 a.C.).

En el 47, sin embargo, el nombramiento de Hircano II como etnarca de los judíos resultó en la restauración de la autoridad del Sanedrín en todo el país. Uno de los primeros actos de la ahora todopoderosa asamblea fue pasar juicio sobre Herodes, el hijo de Antípatro, acusado de crueldad en su gobierno ("Antiq.", XI, IX, 4). No era probable que el vengativo príncipe olvidara este insulto. Apenas, en efecto, había establecido su poder en Jerusalén (37 a.C.) cuarenta y cinco de sus ex jueces, más o menos relacionados con el partido de Antígono, fueron condenados a muerte ("Antiq.", XV, I , 2). Sin embargo, Herodes le permitió al Sanedrín continuar; pero este nuevo Sanedrín, que fue llenado con sus criaturas, fue utilizado de ahí en adelante como una mera herramienta a su disposición (como por ejemplo en el caso del anciano Hircano).

Luego de la muerte de Herodes, la jurisdicción territorial de la asamblea se vio disminuida de nuevo y reducida a Judea, Samaria e Idumea, y la “etnarquía” fue asignada a Arquelao. Pero este estado de cosas no iba a durar; pues después de la deposición del etnarca y la anexión de la provincia romana de Siria (6 d.C.), el Sanedrín, bajo el control de los procuradores, se convirtió en la autoridad suprema del pueblo judío; sólo las sentencias capitales pronunciadas por la asamblea tal necesitaban la confirmación del oficial romano antes de que pudieran llevarse a cabo. Tal era el estado de las cosas en la vida pública del Salvador y los siguientes treinta años (Mt. 26,57; Mc. 14,55; 15,1; Lc. 22,66; Jn. 11,47; Hch. 4,15; 5,21; 6,12; 22,30; 23,1 ss; 24,20; "Antiq.", XX, IX, 1; X; ".. Bell Jud", II, xv, 6, "Vita", 12, 13, 38, 49, 70).

Finalmente, cuando el mal gobierno de Albino y Gesio Floro incitó a la nación a la rebelión, fue el Sanedrín el que organizó por primera vez la lucha contra Roma, pero pronto los zelotes tomaron el poder en Jerusalén, y pusieron la famosa asamblea fuera del camino. A pesar de una resurrección nominal primero en Jamnia, inmediatamente después de la destrucción de la Ciudad Santa, y más tarde en Tiberíades, el gran Beth-Din de Jerusalén en realidad no sobrevivió a la ruina de la nación, y los autores judíos posteriores tienen razón cuando, al hablar de los tristes acontecimientos relacionados con la caída de Jerusalén, que deploran el cese del Sanedrín (Sota, IX, final;. Echa Rabbathi de Lam. 5,15).

Composición

Según el testimonio de la Mishná (Sanh., I, 6; Shebuoth, II, 2), confirmado por un comentario de Josefo ("Bell Jud", II, XX, 5), el Sanedrín consistía de setenta y un miembros, incluido el presidente. La tradición judía apeló a Núm. 11,16, para justificar este número; podemos dejar sin resolver el asunto de si el texto de Números tuvo alguna influencia en la determinación de la composición de la Beth-Din. Los escritores del Nuevo Testamento parecen dividir a los miembros en tres clases: los sumos sacerdotes, los escribas, y los ancianos; pero podría ser erróneo considerar que estas tres clases forman una jerarquía regular, pues en el mismo Nuevo Testamento la palabra "ancianos", o la frase "los ancianos del pueblo", equivalen a menudo a "los miembros del Sanedrín", así como en Josefo la palabra bouleutai equivale a "miembros del consejo". Sin duda se les llamaba “ancianos” en memoria de los setenta “ancianos” que formaban la asamblea formada por Moisés (Núm. 11), pero también porque la mente popular le adjudicaba a la palabra una connotación de madurez de edad y respetabilidad (Vea en “Talm.”, Bab., Sanh. 17b, 88ª, también en Sifra, 92, las cualificaciones morales e intelectuales requeridas para la membresía.

Dado que el Beth-Din tuvo que lidiar frecuentemente con asuntos legales, era natural que muchos de sus miembros fuesen elegidos de entre hombres dedicados especialmente al estudio de la Ley, es por eso que tan a menudo oímos de los escribas en el Sanedrín. La mayoría de estos escribas, durante los últimos cuarenta años de existencia de la institución, eran fariseos, mientras que los miembros pertenecientes a la casta sacerdotal representaban en la asamblea las ideas de los saduceos ( Hch. 4,1; 5,17.34; 23,6; "Antiq" XX, 9, 1; "Bell Jud.", II, XVII, 3; "Vita", 38, 39), pero la historia demuestra que en otros períodos la influencia de los fariseos había estado lejos de ser preponderante. No podemos establecer de acuerdo a qué reglas se nombraban los miembros ni cómo se llenaban las vacantes; pero parece que a este respecto prevalecieron diferentes costumbres en diferentes épocas; sin embargo, por que se ha dicho más arriba, está claro que la política interfirió más de una vez en la transacción. De todos modos, se nos dice (Sanh., IV, 4) que un semikah, o la imposición de manos, se realizaba en la instalación formal de los nuevos nombramientos, y hay muchas razones para creer que el nombramiento era vitalicio.

¿Quién era el presidente del Sanedrín? La Biblia y Josefo, por una parte, y el Talmud, por el otro, contienen declaraciones que pueden arrojar alguna luz sobre el tema; lamentablemente estas declaraciones parecen contradecirse entre sí y hay que tratarlas con precaución. En 1 Mac. 14,44, leemos que en la tierra no se podía convocar ninguna reunión (en griego: sustrothéd) sin el mandato del sumo sacerdote; pero sería claramente ilógico deducir de ello que el sumo sacerdote era nombrado por Demetrio, presidente ex officio del Sanedrín. Concluir lo mismo a partir del pasaje de Josefo que narra la comparecencia de Herodes ante el Sanedrín (Antiq., XIV, IX, 3-5) quizás también vaya más allá de lo justificado por el texto del historiador judío; pues puede ponerse en duda si en este caso Hircano actuó como jefe de la familia asmonea o en su capacidad de sumo sacerdote. En todo caso no puede haber ninguna duda acerca de los últimos cuarenta años de existencia del Sanedrín: en el juicio de Jesús, Caifás, el sumo sacerdote (Jn. 11,49), era el jefe de la Beth-Din (Mt. 26,3), así también fue Ananías en el juicio de San Pablo (Hch. 23,2), y leemos en, “Antiq.” XX, IX, 1, sobre el sumo sacerdote Anano II que convocó el Sanedrín en el año 62 d.C.

¿Qué entonces de la tradición rabínica que dice constantemente que Hillel, y su hijo Simón, y su nieto Gamaliel I, y Simón, el hijo de este último, ocupaban el oficio de Nasi desde 30 a.C. a 70 d.C. (Talm., Bab. Shabbath, 15a)? En Hch. 5,34 se menciona a uno de estos hombres, Gamaliel; pero aunque se dice que jugó un papel importante en las circunstancias mencionadas allí, no se habla de él como presidente de la asamblea. La verdad puede ser que durante el siglo I a.C., por no hablar de épocas anteriores, el sumo sacerdote no era ex oficio el jefe del Sanedrín, y parece que Hillel realmente obtuvo esa dignidad. Pero después de la muerte de Herodes y la deposición de Arquelao, ocurrida cerca del tiempo de la muerte de Hillel, se inauguró un nuevo orden de cosas, y eso es posiblemente lo que Josefo quiere decir cuando, hablando de estos eventos, señala que "la presidencia sobre el pueblo se encomendó entonces a los sumos sacerdotes" (Antiq., XX, X, final). Era natural que, en una asamblea que contenía muchos escribas y llamados a decidir sobre muchos puntos de legislación, debió haber, junto a los presidentes saduceos, hombres perfectamente conocedores de todas las complejidades de la Ley. Mide por el nivel de los últimos tiempos, la contraprestación que debe tener adjunta a la presente posición de confianza llevó a la idea errónea de la función real de los descendientes de Hillel en el Sanedrín, y por lo tanto muy probable que surgió la tradición registrada en el Talmud. A juzgar por el estándar de los últimos tiempos, la consideración que se debió haber dado a esta posición de confianza llevó a la mala interpretación del rol real de los descendientes de Hillel en el Sanedrín, y así muy probablemente surgió la tradición registrada en el Talmud.

Jurisdicción y procedimiento

Hemos visto anteriormente cómo la jurisdicción del Sanedrín varió en extensión en diferentes períodos. En el momento de la vida pública del Salvador, sólo las once toparquías de Judea estaban sujetas de jure al Gran Sanedrín de Jerusalén; sin embargo, de facto todos los judíos en todo el mundo reconocían su autoridad (como ejemplo de esto, vea Hch., 9,2; 22,5; 26,12). Como corte suprema de justicia de la nación, se apelaba al Sanedrín cuando los tribunales inferiores no podían llegar a una decisión (Sanh., VII, 1, XI, 2); además, tenía el derecho exclusivo de resoluciones judiciales en materia de especial importancia, como por ejemplo el caso de un falso profeta, acusaciones contra el sumo sacerdote, el envío de un ejército en determinadas circunstancias, la ampliación de la ciudad de Jerusalén, o de los patios del Templo, etc. (Sanh., I, 5, II, 4, III, 4). Los pocos ejemplos mencionados en el Nuevo Testamento ejemplifican los casos a los que se extendía la competencia del Sanedrín; en definitiva, todos los asuntos religiosos y todos los asuntos civiles no reclamados por la autoridad romana se encontraban dentro de sus atribuciones; y las decisiones emitidas por sus jueces debían considerarse inviolables (Sanh., XI, 2-4).

Es un asunto muy cuestionado si en tiempos de Jesucristo el Sanedrín había sido privado del derecho a ejecutar sentencias de muerte. Por un lado, el que realmente se hubiese efectuado tal restricción del poder del Sanedrín está implícito en el grito de los judíos: "Nosotros no podemos dar muerte a nadie.” (Jn. 18,31), en la declaración de Josefo (Ant., XX, IX, 1) y en las del Talmud de Jer. (Sanh., 18a, 24b). Aún así vemos en Hechos 7, a San Esteban condenado a muerte por el Sanedrín. Asimismo leemos en Talm. Jer. (Sanh., 24, 25) de la mujer adúltera quemada en la hoguera y de una hereje lapidada. Y estos tres hechos ocurrieron precisamente durante los últimos cuarenta años de existencia del Templo, cuando alegadamente el poder de la vida y la muerte ya no estaba en manos del Sanedrín. Asumiendo como históricos los dos hechos registrados en Talm. Jer., podríamos explicarlos, así como la lapidación de San Esteban, y conciliarlos con la disminución de los derechos del Sanedrín, atribuyéndoselos a los arrebatos de la pasión popular. Sin embargo, algunos eruditos niegan que los romanos alguna vez privaran al Sanedrín de cualquier parte de su poder. El Sanedrín, dicen ellos, debido a la frecuencia de los casos de naturaleza medio religiosos y medio políticos, a fin de no alienar a los sentimientos del pueblo y al mismo tiempo para no incurrir en el disgusto de las autoridades romanas, prácticamente entregaron en manos de estos últimos el derecho de aprobar la pena capital. El grito de los judíos, "Nosotros no podemos dar muerte a nadie”, fue por lo tanto más bien un halago al procurador que la expresión de la verdad.

Sin embargo, cabe señalar que el primero de estos puntos de vista es más favorablemente aceptado por los eruditos. En todo caso, las causas criminales eran juzgadas ante una comisión de veintitrés miembros (en caso de urgencia podían ser cualesquiera veintitrés miembros) reunidos bajo la presidencia del Ab Beth-Din; otras dos juntas, también de veintitrés miembros cada una, estudiaba los asuntos a ser sometidos a las sesiones plenarias. Estas tres secciones tenían sus lugares de reunión separados en los edificios del Templo; la sección penal se reunía inicialmente en el famoso "Salón de las piedras labradas" (Mishná, Peah, II, 6; Eduyoth, VII, 4), que estaba al lado sur del tribunal (Middoth, v, 4) y servía también para las sesiones del "Gran Sanedrín", o las sesiones plenarias. Alrededor del año 30 d.C. esa misma sección fue transferida a otro edificio cercano a la pared exterior. Tenían también otro lugar de reunión en propiedad llamado khanyioth, "salas de comercio", perteneciente a la familia de Anás (cf. Jn. 18,13).

Los miembros del Sanedrín se sentaban en un semicírculo de modo de poder verse entre sí mientras deliberaban (Mishná, Sanh, IV, 2; Tos, Sanh, VII, 1). Dos empleados estaban de pie ante ellos, uno a la derecha y el otro a la izquierda, para contar los votos (Mishná, Sanh., IV, 2). Los miembros se ponían de pie para hablar, y en asuntos de derecho civil o ceremonial la votación comenzaba con el miembro principal de la asamblea, mientras que los miembros más jóvenes eran los primeros en dar su opinión sobre asuntos criminales. Para estos últimos juicios se requería un quórum de por lo menos veintitrés miembros; una mayoría de un voto era suficiente para la absolución; para una condena se requería una mayoría de dos votos, excepto cuando todos los miembros de la corte (setenta y uno) estaban presentes (Mishná, Sanh, IV; Tos, Sanh, VII).

Puesto que a pesar de la identidad de nombres hay poco en común entre el antiguo Gran Sanedrín de Jerusalén y las escuelas de Jamnia y Tiberíades, es inútil insistir en este último, así como en las asambleas Kalla de Babilonia. Pero no estará de más mencionar el hecho de que antes de la caída de Jerusalén había, además del Gran Sanedrín del que hemos hablado anteriormente, tribunales de justicia locales a veces designados con el mismo nombre, en todas las ciudades judías.

Bibliografía

Además de los tractos Sanhedrin en ambos Talmudes, y las obras de JOSEFI}O, que son las principales fuentes de información sobre el asunto, podemos citar las siguientes obras: MAIMÓNIDES, De synedriis et pænis, Heb. y Lat. (Amsterdam, 1695); REIFMANN, Sanhedrin, Heb. (Berdichef, 1888); SELDEN, De synedriis et præfecturis juridicis veterum Ebræorum (Londres, 1650); UGOLINI, Thesaurus antiquitatum, XXV (Pari}ís, 1672); BLUM, Le sanhédrin … son origine et son histoire (Estrasburgo, 18899); RABBINOWICZ, Législation criminelle du Talmud (París, 1876); IDEM, Législation civile du Talmud (París, 1877-80); STAPFER, La Palestine au temps de Jésus-Christ (3ra. ed., París, 1885), IV; BÜCHLER, Das Synedrion in Jerusalem (Viena, 1902); JELSKI, Die innere Einrichtung des grossen Synedrion zu Jerusalem und ihre Fortsetzung en späteren palästinensichen Lehrhause bis zur Zeit des R. Jehuda ha-Nasi (Breslau, 1804); LANGEN, Das jüdische Synedrium und die römische Procurator in Judäa in Tübing. theol. Quartalschr. (1862), 441-63; LEVY, Die Präsidentur in Synedrium in Frankel's Monatschr. (1885); SCHÜRUR, Geschichte des jüd. Volkes im Seitalter Jesu Christi, II (3ra. ed., Leipzig, 1898), 188 ss.

Fuente: Souvay, Charles. "Sanhedrin." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13444a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc