Libelo
De Enciclopedia Católica
Definición
Libelo (Latín, libellus, libelo, libro pequeño) es una publicación maliciosa mediante escritura, impresión, imagen, efigie, señal o cualquier otra manera que no sea en forma verbal, que expone a cualquier persona viva, o la memoria de una persona fallecida, al odio, al desprecio, al ridículo o deshonra, o cualquier cosa que cause o tienda a causar que cualquier persona se avergüence o sea evitada, o que tiene una tendencia a dañar a cualquier persona, corporación o asociación de personas, en su negocio u ocupación.
El uso de la palabra libelo en relación a escritos difamatorios parece haberse originado a principio del siglo XVI. Tal escrito entonces llegó a conocerse como un libellus famosus, es decir, un panfleto calumnioso o difamatorio. Desde épocas primitivas toda comunidad civilizada ha provisto para la protección de los ciudadanos de la difamación de carácter, y prácticamente las mismas teorías de reparación y sanciones como las que existen hoy en día se mantenían bajo las leyes muy antiguas. La ley mosaica proveía penas para ese delito (Éxodo 23) y bajo las leyes de Solón era castigado con una multa severa. Un libelo puede ser un delito civil o una ofensa criminal. La teoría sobre la que se hace el objeto de derecho penal es que se prepara con el fin de causar una ruptura en la paz pública. El libelo difiere esencialmente de la difamación en que puede ser objeto tanto en litigios criminales y civiles, mientras que la difamación no es una ofensa criminal.
Muchas declaraciones pueden ser perseguibles por sí mismas cuando se escriben, o imprimen y publican, lo cual no sería perseguible si fuesen simplemente habladas, sin que pretendan y resulten en daño especial. Así las palabras no escritas que imputan una conducta inmoral no son perseguibles per se a menos que la conducta imputada constituya una ofensa criminal, por la cual la persona difamada pueda ser procesada. Si el asunto publicado somete a una persona al desprecio público, al desdén y a la burla, es difamatorio per se. Libelo per se comprende todos los casos que serían perseguibles si fuesen hechos oralmente, y también abarca todos los demás casos en que la gravedad adicional impartida al cargo por la publicación puede suponerse razonablemente que lo haga perjudicial. La naturaleza del cargo debe ser tal que el tribunal pueda presumir legalmente que el demandante ha sido degradado en la estimación de sus conocidos o del público, o ha sufrido alguna pérdida, ya sea de su propiedad, carácter o de negocio, o en sus relaciones domésticas o sociales, como consecuencia de la publicación de dichos cargos. En los daños recuperados se puede incluir la compensación por sufrimiento mental causado por el libelo. En los casos de libelos sobre los muertos, aunque no resulte para nadie ningún daño privado en el sentido ordinario, son propiamente objeto de la persecución penal, porque es probable que causen una alteración a la paz, debido al resentimiento de los familiares sobrevivientes.
En la prosecución penal en Gran Bretaña, y en muchas jurisdicciones en los Estados Unidos, por muchos años se ha hecho al jurado jueces tanto de la ley como del hecho (Fox's Criminal Libel Act, 32 George III, c. 60). En tales casos, es todavía deber del juez presidente el informar e instruir al jurado sobre la ley de evidencia y decidir todas las cuestiones que surjan a este respecto.
La ley de libelo no se limita al daño causado a la reputación personal, sino que también incluye la protección de la reputación de la propiedad; y esta forma de libelo se llama comúnmente difamación de título. La difamación de título era perseguible en el derecho común sobre la prueba del daño especial. Una reclamación de título hecha de buena fe, sin embargo, y cuando exista causa probable no puede ser considerada como que provee base para una causa de acción, pero está bien establecido el principio que sostiene esta forma de libelo perseguible. Una corporación puede mantener una acción por libelo per se cuando el libelo necesaria y directamente ocasiona daño pecuniario.
Una distinción entre la crítica y el libelo es que la crítica brega sólo con cosas que llaman la atención pública u ocasionan comentarios públicos, y no sigue a una persona en su vida privada, o se entromete en sus asuntos domésticos. Nunca ataca al individuo, sino sólo a su obra. Una crítica de una figura pública, que consiste en imputaciones sobre sus motivos, que surgen justa y legítimamente de su conducta, es generalmente considerada como justificable.
Publicación
Para que constituya un libelo debe haber una publicación, así como un escrito. Mientras que un escrito difamatorio no es libelo si permanece con el escritor no entregado, sin embargo, si va a otras manos, incluso inadvertidamente, ha habido una publicación. El escrito debe ir a las manos de personas que por un conocimiento del lenguaje o de la lectura son capaces de familiarizarse con su contenido. En relación con el libelo criminal, se ha adjudicado que, incluso si la comunicación difamatoria ha sido vista sólo por la persona a quien va dirigida, se ha hecho un caso, ya que en tal caso es probable que cause una alteración a la paz pública. [Barrow v. Lewellen, Hobart's (K. B.) Reports, 62 a (152); Lyle v. Clason, 1 Cairnes (N. Y.), 581.]
Malicia
Es un ingrediente esencial tanto en el libelo como en la difamación que el acto sea uno malicioso. Se hace una distinción entre la malicia de hecho y malicia en ley. En un sentido legal, todo acto realizado voluntariamente para perjuicio y daño a otro, lo cual es ilegal, es, contra la persona, malicioso. La falsedad del cargo establece una presunción de malicia. Para hacer un acto malicioso en ley no es necesario que la parte haya actuado por un sentimiento de odio o mala voluntad hacia el individuo, pero si en la búsqueda de un plan, incluso si actuó por un buen propósito general, intencionalmente le inflige un mal a otros que no está justificado por la ley, tal acto es malicioso.
Comunicaciones Privilegiadas
Una comunicación realizada a una persona autorizada a, o interesada en la comunicación, por uno que también está interesado en o autorizado a hacerla, o que se puso en una relación tal con el primero para proporcionar una base razonable para suponer que su motivo es inocente, se presumirá que no es maliciosa, y se llama una comunicación privilegiada. Para apoyar la presunción de privilegio debe haber algo más que un deber social o moral, pues, no importa cuán digno de elogio pueda ser el motivo, a menos que las circunstancias sean tales que, en opinión del tribunal, caiga dentro de la definición de arriba, no se puede invocar el privilegio con éxito. Deben existir dos elementos: no sólo la ocasión debe crear el privilegio, sino que la ocasión se debe usar bona fide (de buena fe) y sin malicia. Los informes de los procedimientos en las asambleas legislativas y en los tribunales de justicia (donde el material publicado es pertinente a cualquier causa en la cual el tribunal tenga jurisdicción) son absolutamente privilegiados.
Justificación
La verdad de un cargo es siempre una justificación y una respuesta completa a un procedimiento civil por libelo. En el proceso penal es la regla general que se debe demostrar además que la publicación era para el beneficio público y para fines justificables. Esta ha sido la ley en casi todo Estados Unidos durante muchos años, y en Gran Bretaña desde 1843 (6 y 7 Victoria, c. 96). Anteriormente, en los casos penales la verdad de los cargos que constituían el alegado libelo no eran ninguna defensa, y la regla se encarnaba en la máxima: “Cuanto mayor es la verdad, mayor es el libelo.” Había razón sustancial para esta teoría, ya que se consideraba que una declaración difamatoria veraz era más apta para causar una alteración a la paz pública que una que era falsa. Es un hecho bien establecido y universal que los tribunales nunca asumirán que ha habido una mala acción, y la obligación de sostener el cargo, tanto en litigios civiles como criminales, recae sobre la persona que lo hace. Además si la materia difamatoria consiste en cargos que impliquen depravación moral, y sujetos a un proceso penal, los requisitos relativos a la prueba de la verdad de la misma son sustancialmente tan estrictos como si la persona que reclama haber sido difamada estuviese siendo juzgada por los alegados delitos.
Un ejemplo sorprendente e interesante de la aplicación de esta regla se encuentra en el expediente del caso de la Reina contra Newman, siendo el acusado el doctor (después cardenal) Newman. Este fue un proceso por libelo penal incoado por Giovanni G. Achilli, que anteriormente había sido un sacerdote de la Iglesia Católica, pero había sido disciplinado y suspendido por las autoridades eclesiásticas. El demandante, antes de la publicación, había estado pronunciando discursos públicos, atacando a la Iglesia y sus instituciones, y dando una impresión errónea en cuanto a las circunstancias relacionadas con su suspensión. El Dr. Newman publicó una declaración estableciendo los hechos en relación con la suspensión del demandante, y haciendo cargos específicos de una serie de casos de inmoralidad sexual, en un caso estaba involucrada una niña de unos quince años. Los hechos denunciados tuvieron lugar en el continente europeo, y las personas que podrían haber apoyado la declaración con su testimonio estaban fuera de la jurisdicción de la corte inglesa en la que se llevaba a cabo el procedimiento. Por lo tanto, el doctor Newman estaba incapacitado para probar la verdad de los veintiún cargos hechos, excepto uno en relación a los procedimientos llevados a cabo por la Iglesia, y que fue apoyado por evidencia documental. Él había declarado la verdad del alegado libelo bajo el estatuto de Victoria. El tribunal lo declaró culpable y le impuso una multa de cien libras.
Se puede decir en general que cualquier circunstancia que le pueda parecer como atenuante a una persona razonable podría ser introducida como evidencia, ya sea en un litigio civil o penal, bajo un alegato de mitigación, incluso incluyendo la creencia en la verdad del asunto, o un intento posterior para reparar el presunto mal por una retractación o disculpa.
Bibliografía: MUNROE, English Dictionary of Historical Principles (Oxford, 1903); COOLEY, Wrongs and their Remedies, I: Torts (Chicago, 1888); New York Penal Code; Blacksione's Commentaries; WENDELL, Starkie on Slander and Libel (West Brookfield, Massachusetts, 1852).
Fuente: Philbin, Eugene. "Libel." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, pp. 210-211. New York: Robert Appleton Company, 1910. 8 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/09210a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.