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Martes, 19 de marzo de 2024

Congregatio de Auxiliis

De Enciclopedia Católica

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La Congregatio de Auxiliis fue una comisión establecida por el Papa Clemente VIII para resolver la controversia teológica respecto a la gracia que surgió entre los dominicos y los jesuitas hacia finales del siglo XVI. Vasto como fue el tema de esta controversia, su asunto principal, y el que le dio su nombre a toda la disputa, se refería a la ayuda (auxilia) brindada por la gracia; mientras que el punto crucial fue la reconciliación de la eficacia de la gracia con la libertad humana. Sabemos, por un lado, que la gracia eficaz dada para la realización de una acción obtiene, infaliblemente, el consentimiento del hombre y esa acción se realiza. Por otro lado, es cierto que al actuar de tal modo, el hombre es libre. De ahí la pregunta: ¿Cómo pueden armonizarse estas dos cosas ---el resultado infalible y la libertad? Los dominicos resolvieron la dificultad mediante su teoría de la premoción y predeterminación física; la gracia es eficaz cuando, además de la ayuda necesaria para una acción, le da un impulso físico por medio del cual Dios determina y aplica nuestras facultades a la acción. Los jesuitas encontraron la explicación en el conocimiento mediato (scientia media) con el que Dios conoce en la realidad objetiva de las cosas lo que un hombre haría en cualquier circunstancia que pudiese ser puesto. Previendo, por ejemplo, que un hombre correspondería libremente con la gracia A, y que él, libremente, podría no corresponder con la gracia B, Dios, deseoso de la conversión del hombre, le da la gracia A. Esta es la gracia eficaz. Los dominicos declararon que los jesuitas le concedían demasiado al libre albedrío, y así tendían hacia el pelagianismo. A su vez, los jesuitas se quejaron de que los dominicos no salvaguardaban la libertad humana, y, en consecuencia, parecían inclinarse hacia el calvinismo.

Usualmente se supone que la controversia comenzó en el año 1581, cuando el jesuita Prudencio de Montemayor defendió ciertas tesis sobre la gracia que fueron atacadas fuertemente por el dominico Domingo Báñez. Es cierto que este debate se llevó a cabo, pero el texto de las tesis jesuitas nunca se publicó. En cuanto a las que se informaron a la Inquisición, ni Montemayor ni ningún otro jesuita nunca las reconoció como suyas. La controversia se prolongó durante seis años, y pasó a través de tres fases: en Lovaina, en España y en Roma. En Lovaina estaba el famoso Michel Baius, cuyas proposiciones fueron condenadas por la Iglesia. El jesuita (después cardenal) Francisco de Toledo, autorizado por Gregorio XIII, había obligado a Bayo, en 1580, a retractarse de sus errores en presencia de toda la universidad. A partir de eso, Bayo concibió una profunda aversión hacia los jesuitas y determinó tomar venganza.

Durante la Cuaresma de 1597 él y algunos de sus colegas extrajeron de los cuadernos de ciertos estudiantes, que eran discípulos de los jesuitas, treinta y cuatro proposiciones, muchas de ellas claramente erróneas, y le pidió a la universidad que condenara "estas doctrinas jesuitas". Al conocer este esquema, Leonard Lessius, el más distinguido teólogo de la Sociedad en los Países Bajos y el objeto especial de los ataques de Bayo, elaboró otra lista de treinta y cuatro proposiciones que contenía la verdadera doctrina de los jesuitas, los presentó al decano de la universidad, y solicitó una audiencia ante algunos de los profesores, con el fin de mostrar cuán diferente era enseñanza de la que se le atribuía. La petición no fue concedida. El 9 de septiembre de 1587 la universidad publicó una condena de las primeras treinta y cuatro proposiciones. A la vez, a través de toda Bélgica, los jesuitas eran llamados herejes y luteranos. La universidad instó al obispo de los Países Bajos y a las otras universidades a apoyar la censura, y esto, ciertamente, fue hecho por algunos de los prelados y, en particular, de la Universidad de Douai. A la vista de estas medidas, el provincial belga de la Sociedad, Francis Coster, emitió una protesta contra la acción de aquellos que, sin permitir que se oyera a los jesuitas, los acusaban de herejía.

Lesio también publicó una declaración en el sentido de que los profesores universitarios habían tergiversado la doctrina jesuita. Los profesores respondieron con calidez. Para aclarar las cuestiones Lesio, ante la insistencia del arzobispo de Malinas, formulado seis antitheses, o declaraciones breves, que incluían la doctrina de los jesuitas respecto al asunto de las proposiciones condenadas: las tercera y cuarta declaraciones trataban sobre el problema principal, es decir, la gracia eficaz. Ambos bandos mantuvieron la discusión por un año más, hasta que el nuncio papal logró suavizar sus asperezas. Les recordó a los contendientes que el juicio definitivo en tales asuntos le pertenecía a la Santa Sede y le remitió a Sixto V las principales publicaciones de ambas partes con una petición para una decisión final. Esto, sin embargo, no se hizo; una controversia sobre la misma línea se había iniciado en Salamanca, y ahora la atención se centraba en España, donde las dos discusiones se fusionaron en una sola.

En 1588 el jesuita español Luis de Molina publicó en Lisboa su "Concordia liberi arbitrii cum gratiæ donis", en el que explicaba la gracia eficaz sobre la base de la scientia media. Báñez, el profesor dominico en Salamanca, informó al archiduque Alberto, virrey de Portugal, que la obra contenía ciertamente trece disposiciones que la Inquisición española había censurado. El archiduque prohibió la venta del libro y envió una copia a Salamanca. Báñez lo examinó e informó al archiduque que de las trece proposiciones nueve eran afirmadas por Molina y que, en consecuencia, el libro no debía ser distribuido. También señaló los pasajes que, como él pensaba, contenían los errores. Albert refirió sus comentarios a Molina, el cual redactó la respuesta. Dado que la Inquisición en Portugal había aprobado el libro, y los concilios de Portugal y de Castilla y Aragón habían permitido su venta, se pensó que era apropiado imprimir al final las respuestas de Molina; la obra apareció con éstas en 1589. Los dominicos la atacaron con el argumento de que Molina y todos los jesuitas negaban la gracia eficaz. Estos últimos respondieron que tal negativa era imposible por parte de cualquier católico. Lo que ellos, los jesuitas, atacaban era la teoría dominica de la predeterminación, la que consideraban incompatible con la libertad humana. Los debates continuaron durante cinco años y, en 1594 se hicieron públicos y turbulentos en Valladolid, donde Antonio de Padilla, SJ, y Diego Núñez, O.P., defendieron sus respectivas posiciones. Encuentros similares tuvieron lugar en Salamanca, Zaragoza, Córdoba y otras ciudades españolas. En vista de las perturbaciones así creadas, Clemente VIII tomó el asunto en sus propias manos y le ordenó a ambas partes a abstenerse de continuar la discusión y a esperar la decisión de la Sede Apostólica.

El Papa pidió entonces una expresión de la opinión de varias universidades y distinguidos teólogos de España. Entre 1594 y 1597 se presentaron informes; por las tres universidades de Salamanca, Alcalá y Sigüenza; por los obispos de Coria, Segovia, Plasencia, Cartagena y Mondoñedo, por Serra, Miguel Salon (fraile agustino), Castro (canónigo de Toledo) y Luis Coloma, prior de los agustinos en Valladolid. También se enviaron a Roma algunas declaraciones en explicación y defensa de los jesuitas y de la teoría dominica. Clemente VIII nombró una comisión bajo la presidencia de los cardenales Madrucci y Aragone, que inició sus labores el 2 de enero de 1598 y el 19 de marzo entregó el resultado que condenaba el libro de Molina. Disgustado por su rapidez en el tratamiento de una cuestión de tal importancia, el Papa les ordenó ir sobre la obra de nuevo, teniendo en cuenta los documentos enviados desde España. Aunque el examen de éstos habría requerido varios años, la comisión informó de nuevo en noviembre e insistió en la condena de Molina. Acto seguido Clemente VIII les ordenó a los generales de los dominicos y los jesuitas, respectivamente, a comparecer con algunos de sus teólogos ante la comisión, a explicar sus doctrinas y a zanjar sus diferencias. En obediencia a esta orden ambos generales comenzaron (el 22 de febrero de 1599) ante la comisión una serie de conferencias que se extendieron por todo un año. Belarmino, creado cardenal en marzo, fue admitido a las sesiones. Sin embargo, se logró poco pues los dominicos apuntaban a criticar a Molina en lugar de exponer sus puntos de vista. . La muerte del cardenal Madrucci interrumpió estas conferencias, y Clemente VIII, al ver que de esa forma no se alcanzaría ninguna solución, determinó que el asunto se discutiese en su presencia. El primer debate ocurrió el 19 de marzo de 1602, presidido por el Papa, con el cardenal Borghese (más tarde Paulo V) y con la asistencia de Arragone, así como los miembros de la comisión anterior y varios teólogos convocados por el Papa. De esta forma se llevaron a cabo sesenta y ocho sesiones (1602-1605).

Clemente VIII murió el 5 de marzo de 1605, y tras el breve reinado de León XI, Paulo V ascendió al trono papal. En su presencia se llevaron a cabo diecisiete debates. Los dominicos estuvieron representados por Diego Álvarez y Tomás de Lemos; los jesuitas por Gregorio de Valencia, Pedro de Arrubal, Fernando de Bastida y Juan de Salas. Finalmente, después de veinte años de discusión pública y privada, y ochenta y cinco conferencias en la presencia de los Papas, no se resolvió la cuestión, pero se puso fin a las disputas. El decreto del Papa, comunicado (5 de septiembre de 1607) tanto a los dominicos como a los jesuitas, le permitió a cada partido defender su propia doctrina, les prohibió a cada uno censurar o condenar la opinión opuesta y les mandó a esperar, como hijos fieles de la Iglesia, la decisión final de la Sede Apostólica. Sin embargo, (para 1908) la decisión no se había logrado y ambas órdenes, en consecuencia, mantienen sus respectivas teorías, tal y como se sostiene cualquier opinión teológica. La larga controversia había despertado considerables emociones, y el Papa, con el objetivo de restablecer la paz y la caridad entre las órdenes religiosas, prohibió por un decreto de la Inquisición (1 de diciembre de 1611) la publicación de cualquier libro en relación con la gracia eficaz hasta la decisión ulterior de la Santa Sede. La prohibición se mantuvo vigente durante la mayor parte del siglo XVII. (Vea también Agustín de Hipona, Bayo, Báñez, Controversias sobre la Gracia, Molina, Tomismo.)


Bibliografía: Aug. Leblanc (pseudon. of Hyacinthe Serry, O.P.), Historia Congregationum de auxiliis divinæ gratiæ sub Summis Pontificibus Clement VIII et Paulo V (Lovaina, 1700); Theodorus Eleutherius (pseudon. of Livinius de Meyer, S.J.), Historia controversarium de divinæ gratiæ auxiliis sub Summis Pontificibus Clement VIII et Paulo V (Venecia, 1742); Schneeman, Die Entstehung u. weitere Entwicklung der thomischtisch-molinistischen Controverse (Friburgo, 1789; también en latín, tr. Friburgo, 1881); de Régnon, Bañez et Molina (Paris, 1883); Billuart, Le thomisme triomphant; Apologie du thomisme triomphant (Liege, 1731); Gaurad, Thomisme et Molinisme (Toulouse, 1890); Dummermuth, S. Thomas et doctrina praemotionis physicæ (París, 1886); Frins, S. Thomæ Aquin. doctrina de cooperatione Dei (París, 1892); Dummermuth, Defensio doctinæ S. Thomæ, a reply to Frins (Louvain 1895).

Fuente: Astrain, Antonio. "Congregatio de Auxiliis." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. 3 Aug. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/04238a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina