Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Jueves, 21 de noviembre de 2024

Actas Canónicas

De Enciclopedia Católica

Revisión de 13:29 6 sep 2019 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

De acuerdo a la antigua jurisprudencia romana, actas son los registros (acta) en los que se escribían los documentos oficiales, las decisiones y sentencias de los jueces. El término “acta” designa en ley cualquier cosa que sirva para probar o justificar una cosa. Registros, decretos, informes, certificados etc. son llamados actas. Las actas canónicas derivan su nombre de la relación con los procedimientos eclesiásticos. Las actas puedes ser públicas o privadas, civiles o eclesiásticas..

Actas públicas son aquellas certificadas por un notario público u otra persona que tenga un oficio o posición pública. Estas actas pueden ser judiciales, o parte de un proceso jurídico o voluntario. En juicios contenciosos, para asegurar la justicia, las actas deben ser judiciales; las actas extrajudiciales no son contenciosas sino voluntarias. Tanto el derecho civil como el canónico reconocen como actas publicas aquellas que ocurren ante testigos, si estos las reconocen ante el tribunal, de otra manera, son privadas. Las actas publicas incluyen cualquier acción tomada por un juez, la autoridad que él pueda citar, los procedimientos en el tribunal y documentos obtenidos de los archivos públicos. Un documento original de una comunidad, obispo, u oficial público, con un sello oficial, o copia de estos enviado por personas con la debida autenticación, es un acta pública. Actas públicas son determinativas contra cualquiera, aunque a veces no pueden imponer obligación personal para aquellos que no participan de ellas. En las actas públicas antiguas, la presunción es a favor de que las hicieron correctamente; para contrariar su valor, el peso de la prueba recae sobre quienes las atacan o disputan de que no fueron ejecutadas con la debida formalidad. Eclesiásticamente, se hace excepción para la enajenación de propiedad eclesiástica, donde, para la validez de una escritura se exige un requisito adicional, tal como una prueba clara de la autorización de un obispo, o el consentimiento del cabildo. Pero estas presunciones no bastan.

Actas privadas son aquellas de uno o más individuos; hablan contra quien las ejecutó, no contra partes ausentes o que no participaron en ellas. Aunque las actas públicas tienen poder desde el día en su fecha, las actas privadas cuya fecha no está autenticada, tienen fuerza desde el día en que se inscriben en el registro público. Cuando son autenticadas, solamente el fraude puede alterarlas. Si el oficial encargado de la autenticación se extralimitó en su competencia, el acta sería solo un acta privada, más sin embargo de valor privado, a menos que la ley requiera que su validez sea autenticada por un oficial. Así, una escritura de traspaso de propiedad inmueble, aunque este firmada por las partes, se vuelve válida para propósitos públicos una vez haya sido autenticada por el oficial designado por la ley, aunque el acuerdo en privado pueda ser base para resarcimiento.

No es fácil poner límites precisos entre las actas civiles y las eclesiásticas. Mientras que las actas civiles son principalmente de los laicos acerca de temas seculares, y las actas eclesiásticas son principalmente de eclesiásticos en relación con asuntos espirituales, sin embargo las dos se mezclan fácilmente. Las actas son civiles o eclesiásticas por sus relaciones con el Estado o la Iglesia, por su procedencia de cualquiera de ellos, si tratan de asuntos que competen a cualquiera de ellos, o si afectan los tratos de las personas con cualquiera de ellos. Los mismos individuos están sujetos a ambas autoridades. Los eclesiásticos no dejan de ser ciudadanos, y todos los ciudadanos cristianos están sujetos a la autoridad de la Iglesia así como al Estado. Muchas cosas, aunque estén ligadas con asuntos espirituales, no pierden su carácter natural de temporalidades. Muchas actas que ocurren entre eclesiásticos son puramente civiles.

Un eclesiástico, aunque es un ministro de la Iglesia es también un ciudadano; sus actas como ciudadano son puramente civiles; aquellas que provienen de él como parte del clero, son eclesiásticas. Si las actas son ejecutadas propiamente como un laico, entonces pertenecen a la clase civil, pero si son ejecutadas en carácter religioso, entonces son eclesiásticos. Si las actas son tales que pudiesen ser realizadas adecuadamente por un laico, pertenecerían al orden civil; si su realización requirió el estado clerical, son eclesiásticas. Sin embargo, los [deber]]es y ejercicios espirituales de un laico son eclesiásticos y están bajo la autoridad de la Iglesia; los asuntos monetarios de un eclesiástico están bajo la autoridad del Estado en cuanto a los de otros ciudadanos. Esta es la base de la distinción entre el fuero civil y el eclesiástico. La Iglesia por derecho divino tiene un control inalienable de las cosas estrictamente espirituales; el Estado, de las cosas estrictamente temporales. Por la buena voluntad de los pueblos y gobiernos, la Iglesia obtuvo muchos privilegios para su fuero, respetando las temporalidades de los eclesiásticos e incluso de los laicos en asuntos relacionados con las cosas espirituales. En otros asuntos que le asigna la Ley Divina, ella no puede ceder su autoridad, aunque por el bien de la paz puede tolerar agresiones sobre ella. Ella puede ceder (y en concordatos y de otras formas sí cede) esos privilegios que durante siglos se habían convertido en parte de su fuero (fórum).

El término “actas” también designa ciertas formalidades generales para la validez de los documentos, a menudo requisitos esenciales, como la fecha, la firma, las cualificaciones de las personas, los nombres exactas de los testigos y otras condiciones similares que pueden exigir las leyes civiles o eclesiásticas o por la costumbre de un país.

Los actas de un concilio son las definiciones de fe, decretos, cánones y declaraciones oficiales del concilio, cuya esfera de acción se extiende más o menos según sea ecuménico, nacional, provincial, etc.

Las Actas de los Mártires son los documentos, narraciones y testimonios del arresto, interrogatorios, respuestas, tormentos y muertes heroicas de los cristianos que sellaron su fe mediante el derramamiento de su sangre en tiempos de persecución.

Los documentos de la Congregación de Ritos relacionados con la beatificación y canonización de santos son llamados Actas de los Santos. Este es también el título que los bolandistas dieron a su relato monumental de las vidas de los santos (Acta Sanctorum).

Actas Capitulares son las discusiones oficiales de las reuniones de los miembros del capítulo, nombre dado a los canónigos de la catedral que forma una corporación establecida para ayudar al obispo en el gobierno de la diócesis, y para ocupar su lugar cuando la plaza esté vacante.


Bibliografía: WAGNER, Dictionnaire de droit eccles., v. Actes (París, 1901); SANTI, Pray. iur. can., II, Lib. XXII, De Fide Instrum. (Nueva York); SMITHY Eccles. Law, II, v, Judicial Proofs; D AVINO, Enciclopedia dell Ecclesiastico (Turín, 1878) v. Atti; CROW ON, Man. tot. iur. can., IV, III, art. 3, De Instrum. (Poitiers, 1880) PIHRING, Sac. Can. Doctrines II, Lib. XXII, De Fide Instrum (Roma, Propaganda, 1859).

Fuente: Burtsell, Richard. "Canonical Acts." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, pp. 114-115. New York: Robert Appleton Company, 1907. 5 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/01114c.htm>.

Traducido por X.L. Vilar - Del Castillo. lmhm