Casuística
De Enciclopedia Católica
Contenido
Definición e Importancia
Casuística es la aplicación de los principios generales de la moral a casos definidos y concretos de la actividad humana con el propósito, en primer lugar, de determinar lo que se debe o no se debe hacer, o lo que uno puede hacer o dejar de hacer según a uno le plazca; y, en segundo lugar, con la finalidad de decidir si y en qué medida la culpa o la inmunidad de la culpa sigue a una acción ya propuesta.
Al ser simplemente una ciencia de aplicación, la casuística debe basarse en los principios y las conclusiones establecidas de la teología moral y la ética. Presupone estas ciencias normativas, es subordinada a ellas y, estrictamente hablando, es distinta a ellas. No define la moralidad objetiva, ni las circunstancias objetivas que modifican la moral, ni las condiciones psicológicas que fijan el motivo y el consentimiento; sino que, al tomar prestado del moralista los principios que determinan estos elementos de un acto volitivo, su investigación considera el alcance de su presencia o ausencia en un caso dado. Tampoco establece la existencia de la obligación moral; sino que, al asumir los preceptos de la moral como ya establecidos, su único oficio es determinar la moralidad subjetiva de un acto individual. En subordinación a la ciencia a la que sirve, su esfera comprende toda la gama de actividad libre del hombre. Las decisiones del casuista son correctas o erróneas, por lo tanto, en la medida en que están o no están de acuerdo con la ciencia de la moral, que a su vez es una interpretación correcta de las leyes naturales o positivas promulgadas por el Supremo Legislador del Universo. No valen nada cuando se basan en una filosofía de conducta autónoma arbitraria o puramente auto sancionada.
Dado que la función especial de la casuística es determinar de forma práctica y en concreto la presencia o ausencia de una obligación moral definida, no entra dentro de su ámbito pasar juicio sobre lo que sería más aconsejable, o sobre lo que se puede recomendar como un consejo de perfección. Le deja estos juicios a las ciencias a las que pertenecen, particularmente a la teología ascética y pastoral. Sin embargo, el director de conciencias prudente, por ser más que un casuista, al dar consejo debe usar esas otras ciencias en la medida en que son aplicables. Si falla en hacerlo, no se le puede echar la culpa a la casuística.
La necesidad de la casuística y su importancia son evidentes. A partir de la naturaleza del caso, los principios generales de cualquier ciencia en su aplicación concreta dan lugar a problemas que sólo pueden ser resueltos por mentes entrenadas y expertas. Esto es especialmente cierto respecto a la aplicación de los principios y preceptos morales a la conducta individual. Pues, aunque esos principios y preceptos son en sí mismos generalmente evidentes, su aplicación requiere la consideración de muchos factores complejos, tanto objetivos como subjetivos. Sólo los que unen el conocimiento científico de la moral con la práctica en su aplicación pueden ser confiables para resolver con rapidez y seguridad los problemas de conciencia. La experiencia personal, social, comercial y política lo prueba abundantemente. La educación moral requiere una formación extensa, paciente y delicada, y pocos la adquieren sin la ayuda de la casuística. Las objeciones que se presentan contra la casuística surgen de un concepto erróneo de su propósito y alcance, o de errores y abusos que a veces han acompañado su práctica. Las primeras se han eliminado suficientemente; las segundas no desacreditan más su uso legítimo que las correspondientes dificultades que puedan surgir contra la terapéutica o el derecho civil perjudican el valor de estas ciencias. Históricamente considerada, la casuística en una forma u otra es tan antigua como la conciencia humana. Dondequiera que la civilización se ha desarrollado a lo largo de líneas morales, ahí el casuista ha sido para el fuero interior de conciencia lo que era el juez para el fuero exterior de la legalidad civil. El alcance de este artículo, sin embargo, se limita a la casuística católica. La historia de esta se puede dividir en tres periodos:
A. Desde el Siglo I hasta el XIII
Durante este período, aunque hay ninguna obra que trate sobre la casuística de una manera formal y científica, las aplicaciones prácticas de la moral cristiana a la conducta de vida son numerosas y continuas; en primer lugar, en las obras de los Padres y otros escritores eclesiásticos, en las decisiones de Papas y obispos, y en los decretos de los concilios; más tarde, en los comentarios a la Escritura, los libros de sentencias y los libros penitenciales.
B. Desde el Siglo XIII hasta Mediados del Siglo XVI
Después del Cuarto Concilio de Letrán la reducción de la doctrina casuística a una forma científica, que se había desarrollado y elaborado gradualmente durante el período patrístico, comenzó en forma concurrente con un interés naciente en los estudios teológicos y la actividad apostólica de las ahora florecientes órdenes mendicantes. La obra del dominico San Raimundo de Peñafort, titulada “Summa de Pœnitentia et Matrimonio”, y publicada alrededor de 1235, inauguró una era en el estudio científico de la casuística, y fijó la manera de tratamiento que la ciencia retuvo por más de doscientos años. Durante este período otras dos obras ejercieron una influencia sobre la formación de la casuística científica: La “Summa Astesana”, publicada en 1317, de un franciscano de Asti en el Piamonte; y la “Summa Pisana”, escrita por el dominico [[Bartolomé de San Concordio, o de Pisa (m. 1347), la cual trató alfabéticamente los temas sobre casuística, y fue la primera de una larga serie de obras similares. La "Summa Summarum", de Silvestre Prierias, O.P. (m. 1523), prácticamente concluye la era de los grandes "sumistas". San Antonino, O.P., de Florencia (m. 1459) es notable en su época por su "Summa Confessionalis" y "Summa Confessorum", las cuales fueron seguidas por muchos más manuales de un tipo similar. Probablemente fue el primero que trató la teología moral como una ciencia distinta, y así preparó el camino para esa unión de tratamiento más cercana de entre ella y la casuística que finalmente prevaleció en la siguiente época.
C. Desde Mediados del Siglo XVI hasta 1908
Los primeros cien años de este período se caracterizan por un desarrollo espléndido de las ciencias teológicas, debido a la reforma eclesiástica comenzada y llevada a cabo por el Concilio de Trento, a la institución de una nueva orden religiosa, la Compañía de Jesús y a la actividad intelectual evocada en defensa de la Iglesia contra la pseudo-Reforma de Lutero y de heresiarcas contemporáneos. La casuística participó de este progreso. Además de las diversas "Summae Casuum" que fueron publicadas, los grandes teólogos de la época, al comentar sobre la segunda parte de la “Summa Theologica" de Santo Tomás de Aquino trataron profunda y completamente sobre cuestiones de casuística respecto a los deberes personales, sociales, políticos y religiosos de los estados, y respecto a los derechos relativos de Iglesia y Estado. Durante este tiempo la teología moral finalmente obtuvo la dignidad de una ciencia especial, y se convirtió en la base explícita de la casuística. Destacados en el logro de este desarrollo fueron Juan Azor, S.J. (m. 1603), cuya “Institutiones Morales" fue impresa en Roma en 1600; Paul Laymann, S.J. (m. 1635), el cual publicó en Munich en 1625 su "Theologia Moralis"; y Hermann Busembaum (m. 1668), cuya "Medulla Theologiae Moralis" se convirtió en el texto para los famosos comentarios de Claude La Croix, S.J. (m. 1714), de San Alfonso María de Ligorio, y en nuestro tiempo de Anthony Ballerini, S.J.
El progreso de la casuística fue interrumpido a mediados del siglo XVII por la controversia que surgió en relación con la doctrina del probabilismo. Esta controversia pudo haberse llevado a cabo con calma científica y finalmente ser eliminada por la Santa Sede, pero por la inyección en ella del fanatismo, el sofisma y la sátira jansenistas se confundieron los temas reales, y surgió una contienda amarga que durante casi dos siglos perturbó a las escuelas católicas. Los efectos sobre la casuística fueron deplorables. Surgieron dos escuelas extremas, los rigoristas y los laxistas, y centraron su atención sobre sí mismos. El vasto cuerpo de teólogos conservadores fue prácticamente ignorado o acusado de laxitud porque no sostenían las opiniones de una escuela intolerante. Los laxistas fueron considerados casuistas típicos, y debido a que algunos de ellos eran jesuitas, la moral jesuita se convirtió en un sinónimo de reproche.
Los principios tanto de rigoristas como de laxistas fueron condenados reiteradamente por las autoridades eclesiásticas; sin embargo la reputación de la sana casuística sufrió no solo entre los enemigos de la Iglesia, sino incluso hasta cierto grado entre los católicos también. Hasta tal grado que para mediados del siglo XVIII el nombre mismo de casuística se convirtió en sinónimo de laxitud moral —un significado que desafortunadamente todavía prevalece en las mentes de muchos que extraen su información sobre el tema de fuentes de prejuiciadas. Cuando el rigorismo jansenista pareció haber alcanzado un triunfo permanente, especialmente en Francia y España, se obtuvo un alivio a través de San Alfonso María de Ligorio (m. 1787), el santo fundador de la Congregación del Santísimo Redentor. Al hacer volver a los casuistas al estudio de sus autores clásicos, restauró la casuística misma al lugar de importancia y dignidad requeridos. Su primera publicación fue la "Medulla Theologiae Moralis" de Hermann Busembaum, S.J., con anotaciones. En ocho ediciones sucesivas esta obra fue ampliada y mejorada, hasta que se convirtió en una sinopsis de la literatura casuística. La última edición, titulada "Theolgia Moralis", fue publicada en 1785, y recibió la aprobación de la Santa Sede en 1803. En 1871 Pío IX proclamó Doctor de la Iglesia al santo autor. La historia posterior de la casuística es una de paz y Desarrollo a lo largo de las líneas establecidas por San Alfonso.
Fuente: Brosnahan, Timothy. "Casuistry." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, pp. 415-417. New York: Robert Appleton Company, 1908. 9 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/03415d.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina