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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Manos Muertas

De Enciclopedia Católica

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Manos Muertas: (francés antiguo, morte meyn; inglés, mortmain) o "estado de posesión de la tierra que la hace inalienable” (Wharton, "Law Lexicon", 10ma ed., Londres, 1902, s.v.), “la posesión de tierra o propiedades por cualquier corporación” (Bouvier, “Law Dictionary”, Boston, 1897, s.v.), o “cuando el uso llegó a ser ad manum mortuam, lo cual fue cuando llegó a alguna corporación” (Lord Bacon, “Reading on the Statute of Uses”), enajenación de tierras o propiedades a una corporación llamada enajenación a manos muertas (Stephen, “New Commentaries on the Laws of England”, 15ta ed., Londres, 1908, I, 296). La enajenación se expresaba anteriormente con la palabra “amortización”, y se decía que la persona que así enajenaba amortizaba (Murray, “New English Dictionary”, Oxford y Nueva York, 1888), un verbo usado por Chacuer en relación con buenas obras “amortizadas por el pecado subsiguiente” (The Persones Tale). En el francés antiguo amortissement se usaba en relación con licencias llamadas chartes d´amortissement, que validaban una enajenación, y amortir se definía como éteindre en tout ou en partie les droits de la seigneurie féodale (N.T.: extinguir todos o parte de los derechos del señorío feudal) ("La Grande Encyclopédie", París, s. d.; "Century Dictionary", Nueva York, s. d., s.v. amortización; cf. el mismo uso de la palabra inglesa en el estatuto 15 Richard II, c. 5).

El dominio corporativo, reconocido por el derecho romano, no se volvió obsoleto bajo el feudalismo. A lo largo de la Edad Media hubo numerosas asociaciones que tenían, como sus títulos de asociación, “un cuerpo perpetuo” o “conjunto perpetuo”. Tales eran los alcaldes, los oficiales de justicia y los concejos de las ciudades, o de los municipios y pueblos, y así, también, varios gremios y fraternidades. Estas asociaciones "de muchos individuos unidos en un solo cuerpo, bajo una denominación especial con sucesión perpetua bajo una forma artificial" (Shelford, "A practical treatise on the Law of Mortmain, etc., Filadelfia, 1842, 22) habían sido establecidas para propósitos que, en relación a cualquier propiedad que se les permitiera adquirir o retener, implicaba un dominio libre de las vicisitudes y la duración limitada del dominio por personas naturales.

Dado que la Iglesia católica fue reconocida "desde la época del emperador Constantino", en los países que adoptaron el sistema feudal, "como poseedora de una personalidad jurídica y la capacidad de tomar y adquirir propiedades" (Ponce vs Iglesia Católica, Informe 210 del Tribunal Supremo de los EUA), el feudalismo reconoció no sólo a la Iglesia, sino a sus comunidades religiosas, como corporaciones espirituales. Se ha pensado que tal comunidad, apropiadamente descrita, es gens æterna eadem perpetuo permanens quasi in ea nemo uniquam moritur (un cuerpo duradero que continúa perpetuamente como si dentro de él nadie pudiese nunca morir). Las comunidades podrían consistir de hombres, cada uno de los cuales se considerase, debido a sus votos, civilmente muerto. Pero a las comunidades mismas, viri religiosi, "gente de religión", gens de main morte, la ley atribuyó una existencia perpetua y dominio perpetuo de la propiedad.

El derecho inglés, al admitir la existencia corporativa de las asociaciones, corporaciones que eran agregados, y también al permitir tal existencia artificial en un individuo oficial, consideró no sólo al rey, sino a cada obispo, pastor y vicario como una única corporación. Y tal podría ser un sacerdote de capilla, a quien el dueño le entregó un terreno, sujeto a servicio perpetuo a chaunter par ly e par ces heyrs a tou jours (N.T.: una capilla para ti y tus herederos por siempre.) (vea Year Books of the reign of King Edward the First, Años XX-XXI, Londres, 1866, 265.)

Sin embargo, para la teoría feudal era repugnante el dominio corporativo de la tierra en manos de súbditos del reino. Según esta teoría se consideraba que todas las tierras de los súbditos habían sido adquiridas, inmediata o mediatamente, por concesión del Rey. De tierra adquirida directamente del rey, la persona a quien se le haya hecho la concesión o enfeudación, el feudatario, poseía como inquilino in capite de la Corona. Si el inquilino hacía una enfeudación, se convertía en señor inmediato de su feudatario, y en cuanto al rey un señor mediato. Y así por enfeudaciones sucesivas podría resultar una larga sucesión de señores, mediatos e inmediatos, con el rey como señor último de todas las tierras en el reino que eran poseídas en tenencia feudal. Un hombre libre que se convirtiese en terrateniente estaba obligado en muchos casos a prestar servicio militar a su señor inmediato, y expuesto a perder la tierra por un crimen. Si moría sin un heredero adecuado, la tierra revertía a la Corona. Si dejaba un heredero varón menor de edad, el señor tenía derecho a su tutela. En el caso de una heredera, el señor tenía derecho a su disposición en matrimonio (Stephen, op. Cit., 1, 103-140).

La Carta Magna del rey Enrique III (9 Enrique III, c. 32; 1224), posteriormente derogada en cuanto a esta disposición por implicación (Shelford, op. Cit., 15), prohibió que un hombre libre entregase o vendiese gran parte de su tierra de modo que el restante fuese insuficiente para rendir al señor del feudo los servicios debidos. La teoría feudal, por lo tanto, favoreció el dominio de la tierra por parte de una persona natural que podría morir y que caáz de cometer un delito, o según la expresión normanda, homme vivant, mourant et confiscant (Thornton vs. Robin, I, Moore's Privy Council Reports, 452). Un ser artificial, que existe en contemplación de ley, no competente para prestar el servicio militar, incapaz de cometer delitos y no sujeto a la muerte, por lo tanto no poseía los atributos que, según la política feudal, lo convertían en terrateniente.

En Francia surgió una costumbre de la gens de main morte (N.T.: gente de mano muerta) que suministraba un caballero para cumplir los servicios de un vasallo feudal. Sin embargo, tan pronto como en 1159 esta costumbre comenzó a ser reemplazada por chartes d'amortissement, y en el transcurso del tiempo estas licencias se convirtieron en un importante recurso fiscal de la Corona. Un ejemplo notable de la concesión de relevo de las obligaciones feudales, fue la exención dada en 1156 por Federico Barbarossa a los duques de Austria de todos los servicios, excepto el servicio militar casi nominal. La tierra en poder de individuos libres de responsabilidades feudales era designada como alodial (Fr. alleu), o a fief de Dieu, o en Alemania como Sonnenlehn. Se dice que el precio de su amortissement a veces era un tercio del valor de la propiedad (Littré, "Dictionnaire de la langue française", París, 1889, s.f.).

Guillermo el Conquistador buscó promover en Inglaterra la posesión de tierras por tenencia feudal. Parece bastante posible que las tenencias alodiales eran conocidas en Inglaterra al momento de la Conquista (vea "La Grande Encyclopédie", s.v. Alleu). Y muchos de los titulares sin duda consentirían en cambiarse a la tenencia feudal, lo que conllevaba la protección feudal. Pero parece haber surgido una repugnancia generalizada por parte de los terratenientes a mantener la tierra sujeta a la fe y homenaje que concordaban con las doctrinas legales de los feudistas normandos. Se recurrió a un método de escape, el cual es mencionado por el rey Enrique III en la Carta Magna. Los propietarios se valieron de los derechos de propiedad de las comunidades religiosas a fin de mantener tierras bajo el nombre de estas comunidades; pues el Estatuto evidentemente alude a inventivas de esta clase, y prohibía que la misma tierra fuese dada y tomada de nuevo de cualquier casa religiosa, y prohibía a cualquier casa religiosa tomar tierra bajo un acuerdo de regresarla a su dueño anterior, terram alicujus sic accipere quod tradat illam ei a quo ipsam recepit tenendam (see c. 36).


Bibliografía: PICKERING, The Statutes at Large (Cambridge, 1800); STUBBS, Select Charters and other illustrations of English Constitutional History (5ta ed., Oxford, 1884); BURGE, Commentaries on Colonial and Foreign Laws generally (Londres, 1838), 11, 546, 548; Vidal vs. Girard's Executors, 2 Howard, United States Supreme Court Reports, v, 194, 195; Fountain v. Ravenel, 17 do., v, 384, 385, 389; DILLON, Bequests for Masses for the Souls of deceased persons (Chicago, 1896); Holmes vs. Mead, 52 New York Court of Appeals Reports, 332; Allen vs. Stevens, 161 do., 122; THOMPSON, Commentaries on the laws of Private Corporations (Indianapolis, 1909), sections 2365-2400; HALSBURY, The Laws of England (Londres, 1909), s.v. Corporations.

Fuente: Sloane, Charles. "Mortmain." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, pp. 579-582. New York: Robert Appleton Company, 1911. 21 junio 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/10579a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina