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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Edificaciones Eclesiásticas

De Enciclopedia Católica

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(Vea también el artículo SOSTENIMIENTO DE LA IGLESIA.

El término edificaciones eclesiásticas comprende todas las construcciones erigidas para la celebración de actos litúrgicos, cualquiera que sea el nombre que se les dé: iglesia, capilla, oratorio, basílica, catedral, etc. El tema se tratará bajo los siguientes encabezados.

Historia

En los primeros días de la religión cristiana, no había edificaciones especialmente consagradas al culto eucarístico; las asambleas para el servicio litúrgico se celebraban en casas particulares (Hch. 2,46, Rom. 16,5; 1 Cor. 16,15; Col. 4,15; Flm. 2). Las asambleas que los primeros cristianos celebraban en el Templo de Jerusalén, en las sinagogas o incluso en salas alquiladas, eran asambleas para la instrucción o para la oración (Hch. 5,12-13; 17,1-2; 19,9). A finales del siglo II y aún más tarde, durante el período de persecución, las asambleas para el culto cristiano todavía se celebraban en casas privadas. Durante esta época, sin embargo, comenzamos a escuchar de la domus ecclesiae (la casa de la Iglesia), un edificio utilizado para todos los servicios de la comunidad cristiana, en la que se reservaba un apartamento especialmente para el culto divino. En una fecha temprana este apartamento adquirió una importancia especial.Durante el siglo III las otras partes del edificio se separaron de ella y la domus ecclesiae se convirtió en la Domus Dei (la casa de Dios) conocida también como el Dominicum o la kyriakon oikon (Duchesne, Origines du culte Chretien, 399-400, París , 1902, Wieland, Mensa y Confessio: Studien fibra den Altar der altchristlichen Liturgie, Munich, 1906, I, 27-35, 68-73).

Todas estas iglesias estaban situadas en pueblos, y los habitantes de los distritos rurales llegaban allí el día del Señor, para asistir al Sacrificio Eucarístico; en las grandes ciudades, como Roma, Alejandría y Cartago, había varias iglesias, pero no constituían parroquias separadas (Duchesne, 400; Wieland, 73-76). Dependían de la catedral, en la que estaba establecida la sede (sedes), o la silla (cathedra) del obispo. Hubo, sin embargo, desde el siglo II, fuera de las ciudades, iglesias mortuorias unidas a los cementerios cristianos. Aquí se celebraban los ritos funerarios, también las conmemoraciones de aniversario de los difuntos, pero no los oficios ordinarios de culto divino.

También se erigían altares sobre los sepulcros de los mártires, y la devoción popular trajo allí a una gran multitud de personas, no sólo para la celebración del aniversario, sino también en otras ocasiones (Vea TUMBA-ALTAR). La necesidad de proveer acomodo para estas reuniones, así como el deseo de honrar al santo, condujeron a la construcción de edificios, a veces grandes y ricamente adornados. Estas iglesias se multiplicaron cuando el pueblo comenzó a conceder la veneración, que al principio se daba sólo a su lugar de entierro, a cualquier reliquia, a un pedazo de tela manchada con su sangre, a un frasco de aceite extraído de la lámpara que ardía constantemente delante de su sepulcro, etc. Estas eran las iglesias de “reliquias”, las cuales prevalecieron finalmente a tal grado que hoy día toda iglesia debe tener reliquias en cada uno de sus altares (Duchesne, 402-403). Actualmente se reconoce casi universalmente que sólo en ocasiones excepcionales las catacumbas sirvieron para el culto ordinario, incluso durante los tiempos de persecución. Eran utilizadas únicamente para los servicios fúnebres y para la celebración de las fiestas de los mártires (Wieland, 81-100).

Es innegable que ya para el siglo IV existían iglesias en los distritos rurales. Los sacerdotes iban allí periódicamente a administrar los sacramentos. En el siglo V, sin embargo, debido al aumento en el número de fieles, se hizo necesario colocar a sacerdotes residentes en tales distritos. Este fue el origen de las iglesias parroquiales, que los obispos establecieron en los distritos más populosos, el vici, y eran conocidas como ecclesiae rusticanae, parochitanae, diocesanae, diocesis, parochia, ecclesiae baptismates, porque en estas iglesias sólo se podía administrar el sacramento del bautismo; también eran llamadas tituli majores para distinguirlas de las iglesias privadas, o tituli minores (Imbart de la Tour, Les paroisses rurales du IVe au XIIe siècle, Paris, 1900).

Además de estas iglesias de la vici, los propietarios de la villae o grandes propiedades fundaban iglesias para su propio uso y para el de las personas relacionadas con sus establecimientos. Tales iglesias no se podían usar para el culto divino sin el consentimiento del obispo local, que solía exigirle al propietario una renuncia a todos los derechos de posesión. Sin embargo, la autoridad eclesiástica no pudo resistir mucho a los propietarios, que desde los siglos VII y VIII conservaron el derecho de propiedad sobre las iglesias que habían construido. Estas fueron llamadas oratoria, basilicae, martyria o tituli minores, y no eran iglesias parroquiales en ningún sentido, ya que en ellas no se podía administrar el bautismo; además, en ciertos días solemnes, los fieles estaban obligados a asistir a la Misa en la iglesia parroquial. Estas iglesias tampoco recibían diezmos. Tampoco estas iglesias recibieron diezmos. Sin embargo, desde el período carlovingio estas iglesias privadas se convirtieron gradualmente en iglesias parroquiales. Algunos autores afirman que desde esa época todas las iglesias se convirtieron en propiedad privada de los laicos, de los conventos o de los obispos.

Las reformas eclesiásticas de los siglos XI y XII pusieron fin a este estado de cosas. El Segundo Concilio de Letrán (1139) ordenó a todos los laicos, bajo pena de excomunión, que entregaran a los obispos las iglesias en su posesión (Mansi, "Coll. Conc." XXI, 529-532; Stutz, "Geschichte des kirchl. Benefizialwesens", Berlín, 1895, I; Hinschius, "System des kath. Kirchenrechts", Berlín, 1878, II, 262-269, 277- 281; Imbart de la Tour, op. cit.). Incluso dentro de las parroquias, para el beneficio de los fieles, se establecieron en diversas épocas, capillas que no gozaban de las prerrogativas de las iglesias parroquiales, y eran más o menos dependientes de esta última (Von Scherer, Handbuch des Kirchenrechtes, Graz, 1898, II, 627). Además de las iglesias especialmente destinadas al uso de los fieles, se erigieron en los monasterios otras conocidas como oratorios; los cuales adquirieron mayor importancia cuando la mayoría de los monjes fueron ordenados sacerdotes, más aún cuando los privilegios exclusivos de las iglesias parroquiales sufrieron una disminución. Tales oratorios eran también comunes en instituciones benéficas y caritativas. Las corporaciones medievales (gremios), que eran también cofradías religiosas, tenían a veces sus propias capillas especiales (Viollet, Histoire des institutions politiques de la France, París, 1903, III, 143-176).

División

Las edificaciones eclesiásticas usualmente se dividen en cuatro clases:

  • las iglesias propiamente llamadas,
  • oratorios públicos,
  • oratorios privados, y
  • oratorios semi-públicos.

Esta división fue confirmada por la Congregación de Ritos, 23 de enero de 1899 (Decreta auth., Congr. sacra Rita n ° 4007, Roma, 1900). Las iglesias son edificios establecidos a perpetuidad para el ejercicio público del culto divino; tales son las basílicas, primaciales, metropolitanas, catedrales, colegiales y parroquiales, y finalmente las iglesias conventuales de regulares, propiamente dichas. Los oratorios públicos son edificios de menor importancia, definitivamente dedicados al culto divino y accesibles al público, ya sea que la entrada esté en el camino público o en un pasadizo que conduzca a éste. Un oratorio privado es uno establecido en favor de una familia particular o incluso de un solo individuo. Finalmente, un oratorio semi-público se establece para el beneficio de un número de personas; tal es la capilla de un seminario, un colegio una congregación de votos simples, un hospital, una prisión, etc. Con éstos se deben clasificar las capillas de los cardenales y obispos.

Erección

Se pueden erigir basílicas, iglesias colegiales y oratorios sólo con el consentimiento de la Santa Sede; otras iglesias u oratorios con el consentimiento del obispo. Sin embargo, la autorización dada por un obispo a una orden religiosa de votos solemnes para establecer un monasterio en su diócesis implica, salvo estipulación en contrario, el derecho a construir una iglesia monástica. Por otro lado, todos los superiores provinciales de órdenes religiosas poseen la facultad de abrir oratorios semi-públicos para el uso de sus religiosos, y eso sin la autorización del obispo (Bula de Gregorio XIII, “Decet romanum”, 3 mayo 1575, concedida a la Compañía de Jesús y aplicable asimismo a todas las órdenes religiosas en virtud de la comunicación de privilegios. Cf. Vermeersch, De religiosis institutis et personis, Brujas, 1902, I, 316). Para la erección de un oratorio privado, incluso por religiosos, es necesaria la autorización del Papa (C.S.R., 10 noviembre 1906; "Canoniste Contemporain", 1907, XXX, 109, 110). Las congregaciones de votos simples pueden tener solo un oratorio semi-público o público, con la autorización del obispo. Si desean erigir varios para la conveniencia de los sacerdotes o de los enfermos, es necesario obtener el consentimiento de la Santa Sede (C.S.R. 8 marzo 1879, Decr. no. 3484).

Por otro lado, la erección de cada iglesia debe justificarse por su necesidad, o por su uso; de ningún modo debe perjudicar los derechos de otras iglesias ya establecidas (c. III, "De ecclesiis aedificandis velreparandis", X, III, XLVIII, c. I, II, IV, "De novi operis nuntiatione", X, V, XXXII; Friedberg, "Corpus Juris Canonici", Leipzig, 1881, II, 652, 843). Además la iglesia debe estar suficientemente dotada (c. VIII, "De consecratione ecclesiae vel altaris", X, III, XL; Friedberg, II, 634). Prácticamente es suficiente que la iglesia tenga a su disposición, por ejemplo, a través de regalos de los fieles, los ingresos necesarios para el mantenimiento del edificio, la celebración del servicio divino y el sostenimiento de sus ministros (Bargilliat, Praelect. jur. can., Paris, 1900, II, 331). En algunos países también se necesita la autorización de la autoridad civil.

No se puede comenzar a construir una iglesia antes de que el obispo o su delegado apruebe el lugar, coloque allí una cruz y bendiga la primera piedra (Pontificate Romanum, Pars II, De benedict. et imposit. prim. lapid. pro eccl. aedif.). El obispo también puede reservarse la aprobación de los planos y condiciones según los cuales se construirá la iglesia (Wernz, Jus Decretal., Roma, 1901, III, 432, 433. Para evitar gastos inútiles y evitar que el párroco contraiga deudas desprevenidas, el Tercer Concilio Plenario de Baltimore decretó como condición preliminar para la construcción de una iglesia el consentimiento escrito del obispo (Acta et decreta Concilii Plenarii Baltimorensis III, 279). El obispo tiene el poder de aplicar una parte de los ingresos a la construcción de su catedral, que en ciertos países se le asignan anualmente de los ingresos de las diferentes iglesias; al ser la catedral la ecclesia matrix o iglesia madre de todas las de su diócesis, su construcción es una obra que interesa a toda la diócesis (el Octavo Concilio Provincial y el Segundo Plenario de Baltimore, 1855 y 1866, y el Segundo Concilio Provincial de Australia, 1869; "Collectio Lacensis", Friburgo, 1875, III, 162, 429, 1078; también 200-202, 242, 1085). El obispo puede incluso imponer un subsidium charitativum para este propósito, es decir, un impuesto moderado sobre los ingresos de las iglesias y sobre los de los sacerdotes que disfrutan de beneficios eclesiásticos. A falta de otros recursos, el medio usual es recaudar dinero para este objeto, o pedir a los sacerdotes de la diócesis contribuciones voluntarias.

Reparación y Mantenimiento

Consagración y Bendición

Inmunidad

Fábrica de Iglesia

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Ecclesiastical Buildings." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, pp. 41-45. New York: Robert Appleton Company, 1908. 29 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/03041a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina