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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Adopción Sobrenatural»

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Lat. adoptare, el escoger.)  
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(Lat. adoptare, el escoger.)   Adopción es la toma gratuita de un extraño como su propio hijo y heredero. De acuerdo a si el adoptante es [[hombre]] o [[Dios]], la adopción es llamada humana o divina, natural o sobrenatural (v. [[Orden Sobrenatural]]).  En la presente ocasión sólo se trata de la divina:  esa adopción del hombre por Dios en virtud de la cual nos convertimos en sus hijos y herederos. ¿Es esta adopción sólo una manera figurada de hablar? ¿Existe autoridad substancial (v. [[Substancia]]) para garantizar esta realidad? ¿Qué [[idea]] nos tenemos que formar de su [[naturaleza]] o elementos? Una cuidadosa consideración de la presentación de las Sagradas Escrituras, de las enseñanzas de la tradición cristiana (v. [[Tradición y Magisterio Vivo]]) y de las teorías planteadas por los teólogos en relación con nuestra filiación adoptiva nos ayudará a contestar estas preguntas.  
 
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El [[Antiguo Testamento]], que [[San Pablo]] apropiadamente compara al estado de infancia y de esclavitud, no contiene textos que puedan apuntar concluyentemente a nuestra adopción. Ciertamente hubo santos (v. [[Comunión de los Santos]]) en los días de la Ley Antigua (v. [[Legislación Mosaica]]), y si hubo santos hubo también hijos adoptados por Dios, ya que la [[santidad]] y la adopción son efectos inseparables de la misma gracia habitual. Pero como la Antigua Ley no poseía la [[virtud]] de dar esa gracia, tampoco contenía una clara insinuación de la adopción sobrenatural. Tales dichos como el de Éxodo (4,22) (v. [[Pentateuco]])  "Israel es mi hijo, mi primogénito"; [[Oseas]] (2,1) "Ustedes son los hijos del Dios vivo”; y en los Romanos (9:4) (v. [[Epístola a los Romanos]]), "los [[israelitas]], de los cuales es la adopción filial", no se deben aplicar a un [[alma]] individual (v. [[Individual, Individualidad]]), pues éstos se refieren al pueblo escogido de Dios tomado  colectivamente.
Adopción es la toma gratuita de un extraño como su propio hijo y heredero. De acuerdo a si el adoptador (adoptante?) es hombre o Dios, la adopción es un estilo humano o divino, natural o sobrenatural. En la presente instancia es sólo cuestión de lo divino – que la adopción de un hombre por Dios en virtud de tal nos convertimos en sus hijos y herederos. Es esta adopción solo una manera de hablar en sentido figurado? Existe autoridad substancial para garantizar su realidad? Que idea nos tenemos que formar de su naturaleza o elementos? Una cuidadosa consideración de la presentación de las Sagradas Escrituras, de las enseñanzas de las Tradiciones Cristianas, y de las teorías planteadas por teólogos en relación con nuestro hijo adoptado, nos ayudara a responder a las preguntas.
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Es en el [[Nuevo Testamento]], que marca la plenitud de los [[tiempos]] y la Venida del Redentor, que debemos buscar la [[revelación]] de este [[privilegio]] nacido del [[cielo]] (cf. Gál. 4,4) ([[Gálatas, Epístola a los]]). [[Hijo de Dios]] es una expresión usada frecuentemente en los [[Evangelios]] Sinópticos, y según empleadas ahí, las palabras aplican tanto a [[Jesús]] como a nosotros. Pero si, en el caso de Jesús, esta frase se refiere al Mesiazgo solamente, o podría incluir también la idea de una filiación divina real, es asunto de poca consecuencia en nuestro caso en particular. Seguramente en nuestro caso no puede por sí misma ofrecernos una base suficientemente estable sobre la cual establecer un reclamo válido de filiación adoptiva. De hecho, cuando San Mateo (5,9.45) (v. [[Mateo, Evangelio de San]]) habla sobre los "hijos de Dios” se refiere a los pacificadores, y cuando habla de los "hijos de vuestro Padre celestial", él se refiere a los que pagan el [[odio]] con [[amor]], implicando así en todo nada mas que una amplia resemblanza a, y unión moral (v. [[Moralidad]]) con Dios. El estatuto  de nuestra adopción esta registrado por San Pablo (Rom. 8; Ef. 1; Gál. 4); en el Prólogo de San Juan y en su Primera carta 1,3; en 1 Pedro 1; y en el capítulo 1 de Santiago. De acuerdo a estos numerosos pasajes, fuimos engendrados, nacidos de Dios. El es nuestro Padre, pero de tal modo que nos podemos llamar, y verdaderamente somos, Sus hijos, los miembros de Su [[familia]], hermanos de [[Jesucristo]], con quien participamos de la [[Naturaleza]] Divina y tenemos [[derecho]] a la herencia celestial. Esta filiación divina, junto con los derechos de la coherencia, emana de la propia voluntad y divina condescendencia de  Dios. Cuando [[San Pablo]], utilizando un término técnico prestado de  los griegos, lo llama adopción, debemos interpretar la palabra en un sentido meramente analógico. En general, la interpretación correcta del concepto bíblico de nuestra adopción debe seguir el justo medio y colocarse a medio camino entre la filiación Divina de Jesús por un lado, y la adopción humana por el otro---inconmensurablemente por debajo del primero y por encima de éste último. La adopción humana puede modificar la posición social, pero no agrega nada al valor intrínsico del niño adoptado. La adopción Divina, por el contrario, trabaja hacia el interior, penetrando hasta el mismo núcleo de nuestra vida, renovándola, enriqueciéndola, transformándola a semejanza de Jesús, "el [[primogénito]] entre muchos hermanos". Por supuesto que no puede ser más que una semejanza, una imagen del Original Divino reflejado en nuestro yo imperfecto. Siempre habrá entre nuestra adopción y la filiación con Jesús la infinita distancia que separa la gracia creada de la [[unión hipostática]]. Y aun así, esa íntima y misteriosa comunión con [[Cristo]], y a través de El con Dios, es la Gloria de nuestra filiación adoptiva: "Yo les he dado la [[gloria]] que me diste, para que sean uno como nosotros somos uno:  Yo en ellos y en Mí," (Jn. 17,22-23).  
 
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El frecuentemente repetido énfasis que la [[Sagrada Escritura]] coloca sobre la adopción sobrenatural ganó gran popularidad para ese [[dogma]] en la [[Iglesia]] temprana. El [[bautismo]], el lavado de la regeneración, se convirtió en la ocasión de una expresión espontánea de [[fe]] en la filiación adoptiva. Los recién bautizados se llamaban infantes, sin importar su  edad. Ellos asumían nombres que sugerían la idea de adopción, tales como Adepto, Regenerato, Renato, Deigénito, Teógono  y otros parecidos. En las oraciones litúrgicas (v. [[Liturgia]])  para neófitos, algunas de las cuales han sobrevivido hasta hoy día (por ejemplo, la colecta del [[Sábado Santo]] y el prefacio de [[Pentecostés]]), el prelado celebrante hizo un deber sagrado el recordarles esta gracia de la adopción, y aclamar del cielo una bendición semejante sobre aquellos que todavía no habían sido tan privilegiados. (v. [[Bautismo]]) Los Padres hacían hincapié en este privilegio,  al cual ellos se complacían en llamar deificación.   [[San Ireneo]] (Adv. Haereses, iii, 17-19); [[San Atanasio]] (Cont. Arianos, ii, 59); [[San Cirilo de Alejandría]] (Comment. en [[San Juan]], i, 13, 14); [[San Juan Crisóstomo]] (Homilies en San Mateos, ii, 2); [[San Agustín de Hipona]] (Tracts 11 y 12 sobre San Juan); [[San Pedro Crisólogo]] (Sermón 72 sobre la [[oración]] al Señor) – todos están dispuestos a emplear su elocuencia  en la sublimidad de nuestra adopción. Para ellos era un principio fundamental indiscutible, una fuente de instrucción siempre lista para los creyentes, así como un argumento contra los herejes (v. [[Herejía]])  tales como los arrianos (v. [[arrianismo]]), los macedonios y [[nestorianos]]. El hijo es verdaderamente Dios, de otro modo ¿como nos podría divinizar? El [[Espíritu Santo]] es verdaderamente Dios, ¿de qué otra manera El que Habita o mora podría santificarnos? La [[Encarnación]] del Logos es real, ¿de qué otro modo podría nuestra deificación ser real?   Sea cual sea el valor de dichos argumentos, el hecho de haber sido usados, y en a buen efecto, es [[testigo]] de la popularidad y [[aceptación]] común del dogma en esos días.  
El Antiguo testamento, en el que San Paulo apropiadamente compara el estado de infancia y de esclavitud, no contiene texto alguno que se refiere en particular ala adopción. Hubieron inclusive santos en los días de la Ley Antigua, y si hubo santos entonces también hubo niños adoptados de Dios ya que la santidad y la adopción son efectos inseparables de la misma gracia habitual. Pero como la Antigua Ley no poseía la virtud de dar esa gracia, tampoco contenía una clara intimación de la adopción sobrenatural. Tales dichos son tales que están en el Éxodo (4:22), "Israel es mi hijo, mi primogénito", Osee (1:10), "Ustedes son los hijos del Dios viviente”, y en los Romanos (9:4), "Israelitas a quienes pertenecéis la adopción de los niños", no deberán de aplicarse a una alma individual, ya que están pedidos como gente escogida selectivamente por Dios.
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Algunos escritores, como [[Scheeben]], van aun más allá y buscan en los escritos patrísticos (v. [[Patrología]])  teorías establecidas que se refieren al factor constituyente de nuestra adopción. Ellos aseveran que, mientras que los Padres del Este explican nuestra filiación sobrenatural por la morada del Espíritu Santo, los Padres del Oeste mantienen que la [[gracia santificante]]  es el factor real. Tal punto de vista es prematuro. La [[verdad]] es que San Cirilo enfatiza especialmente en la presencia del Espíritu Santo en el [[alma]] del hombre justo, mientras que San Agustín es más parcial hacia la gracia. Pero es igualmente cierto que ninguno habla exclusivamente, mucho menos pretenden establecer la causa formalis de la adopción como la entendemos hoy día. A pesar de todos los usos polémicos y catequéticos a los cuales los Padres imponen este dogma, no lo aclararon mejor que sus predecesores, los escritores inspirados del pasado distante. Los dichos patrísticos, como los de las Sagradas Escrituras, ofrecen información valiosa para el enmarcado de esta teoría, pero esa teoría por sí misma es el trabajo  de épocas  posteriores.
 
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¿Cuál es el factor esencial o causa formal de nuestra adopción sobrenatural? Esta pregunta nunca fue discutida  seriamente  antes del período escolástico (v. [[Escolasticismo]]).  Las soluciones que recibió entonces fueron  influenciadas hasta  cierto  punto por las teorías sobre la gracia vigentes en ese entonces. [[Pedro el Lombardo]], quien identifica la gracia y la caridad con el Espíritu Santo, estuvo naturalmente inclinado a  explicar nuestra adopción por la sola presencia del Espíritu en el alma del justo, a la exclusión de cualquier entidad dada por Dios creada (v. [[Creación]]) e inherente.  Los [[nominalistas]] y [[Escoto]], aunque renuentes a admitir una entidad creada, sin embargo fallaron  en ver en ella un factor válido para nuestra adopción divina, y en consecuencia  apelaron a una aprobación positiva divina el decretar y recibirnos como hijos de Dios y herederos de su Reino. Aparte de éstos, una vasta mayoría de los escolásticos con [[Alexander Hales]], [[Alberto el Grande]], [[San Buenaventura]], y especialmente Santo Tomás de Aquino, señalaron a la gracia habitual (una expresión acuñada por Alejandro) como el factor esencial de nuestra filiación adoptiva. Para ellos la misma cualidad inherente que da nueva vida y nacimiento al alma también le da una nueva filiación.   Dice el Ángel de las Escuelas (v. [[Santo Tomás de Aquino]])  (III:9:23, ad 3am), “La criatura es semejante a la [[Palabra de Dios]] en Su Unidad con el Padre, y esto es realizado por la gracia y la caridad…  Tal semejanza perfecciona la idea de adopción, porque para el igual es debida la misma herencia eterna.” (v. Gracia)   Este último punto de vista recibió el sello del [[Concilio de Trento]] (sess. VI, c. vii, can. 11).   El Concilio primero identifica la justificación con adopción:   “Volverse justo y ser heredero de acuerdo a la [[esperanza]] de la vida eterna (v. [[Eternidad]])” es una y la misma cosa. Entonces procede dar la real [[esencia]] de la justificación. “Su única causa formal es la [[justicia]] de Dios, no aquella por medio de la cual El Mismo es justo, sino por medio de la cual El nos hace justos.”  Además, repetidamente caracteriza la gracia de la justificación y adopción como “no un mero favor o atributo extrínseco, sino un regalo inherente en nuestros corazones.”    Esta enseñanza fue enfatizada más fuertemente en el [[Catecismo del Concilio de Trento]] (de Bapt., No. 50), y por la condenación de [[Pío V]] de las cuarenta y dos proposiciones de [[Baio]], cuya contradictoria lee:   “La justicia es una gracia infundida dentro de nuestra alma por medio de la cual el hombre es adoptado a la filiación divina.”  Podría parecer que la minuciosidad con la cual el Concilio de Trento trató esta [[doctrina]]  podría haber impedido aún la posibilidad de discusiones futuras. Sin embargo la pregunta vino al foro de nuevo con [[Leonard Leys (Lesio)]], 1623; [[Denio Pétau (Petavio)]], 1652; y [[Matías Scheeben]], 1888. En la opinión de ellos, podría ser muy bien que la unica causa formalis del Concilio de Trento no es la causa completa de nuestra adopción, y es por esta razón que ellos podrían establecer la morada del Espíritu Santo por lo menos como un constituyente parcial de la filiación divina. No necesitamos malgastar palabras en considerar la idea singular de hacer la morada del Espíritu Santo un acto propio de, y no meramente una [[apropiación]] de, la Tercera Persona de la Santísima Trinidad.     Respecto al punto principal en discusión, si examinamos cuidadosamente las explicaciones póstumas dadas por Lesio; si recordamos el hecho de que Petavio habló del asunto bajo consideración bastante en passant; y si notamos el cuidado que tuvo Scheeben en afirmar que la gracia es el factor esencial en nuestra adopción, siendo la presencia del Espíritu Santo  sólo una parte integral y complemento substancial de la misma, habrá poco lugar para alarmarse sobre la [[ortodoxia]] de estos distinguidos escritores. La innovación, sin embargo, no fue feliz.   No armonizó con las enseñanzas del Concilio de Trento.  Ignoró la  tajante interpretación dada en el Catecismo del Concilio de Trento.   Sirvió sólo para complicar y oscurecer esa teoría tradicional simple y directa, explicando nuestra [[regeneración]] y adopción por el factor mismísimo. Todavía tenía la ventaja de arrojar una luz más fuerte sobre las connotaciones de la gracia santificante, y de realzar en la beneficencia más pura las relaciones del alma adoptada y santificada con las Tres Personas de la Santísima Trinidad:  con el Padre, el Autor y Dador de la gracia; con el Hijo Encarnado, el Ejemplar y Causa [[meritoria]] de nuestra adopción; y especialmente con el Espíritu Santo, el vínculo de nuestra unión con Dios, e infalible Promesa de nuestra herencia.   También nos llevó a las lecciones [[éticas]] un poco olvidadas de nuestra comunión con el [[Dios Trino]], y especialmente con el Espíritu Santo, lecciones sobre las cuales insistían mucho la antigua literatura patrística y los escritos inspirados. “Las Tres Personas   de la Santísima Trinidad, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo”, dijo San Agustín (Tract 76; In Joan), “vienen a nosotros con tal que nosotros vayamos a Ellos, Ellos vienen con Su auxilio, si nosotros vamos con [[humildad]].  Ellos vienen con luz, si nosotros vamos a aprender; Ellos vienen a abastecernos si nosotros vamos a ser llenados, que nuestra visión de Ellos no sea desde el exterior sino desde el interior, y que Su morada en nosotros no sea fugaz sino eterna.”  Y San Pablo (1 Cor. 3,16-17), “¿No saben que son santuario de Dios y que el Espíritu de Dios habita en ustedes? Si  alguno destruye el santuario de Dios, Dios le destruirá a él; porque el santuario de Dios es sagrado, y ustedes son ese santuario.”  De lo que se ha dicho es manifiesto que nuestra adopción sobrenatural es una [[propiedad] necesaria e inmediata de la [[gracia santificante]].   El concepto primario de gracia santificante es una nueva vida dada por Dios y parecida a la de Dios sobreañadida a nuestra vida natural.   Mediante esa misma vida nacemos a Dios aun como el niño a sus padres, y así adquirimos una nueva filiación. Esta filiación es llamada adopción por dos razones:   primero, para distinguirla de la filiación natural que pertenece a Jesús; segundo, para enfatizar el hecho de que la tenemos sólo por la libre elección y condescendencia misericordiosa de Dios.   Otra vez, según de nuestra filiación natural surgen entre nosotros y el resto del mundo, así nuestra adopción y vida divina establece múltiples relaciones entre el alma adoptada y regenerada por un lado, y el Dios Trino por el otro.   No fue sin razón que la Escritura y la [[Iglesia Oriental]]  designaron especialmente a la Tercera Persona de la Santísima Trinidad como el término especial de estas tan altas relaciones. La [[adopción]] es obra del [[amor]]. “¿Qué es la adopción”, dice el Concilio de Frankfort, “sino una unión de amor?”  Es, por lo tanto, conocer que  debe ser descubierto y terminar en la íntima presencia del Espíritu de Amor.  
Esta escrito en el Nuevo Testamento, que marca la plenitud del tiempo y la Venida del Salvador, que debemos buscar las revelaciones de este privilegio nacido-del-cielo (cf. Gálatas 4:1). Hijo de Dios, es una expresión usada por el Evangelio Sinóptico, y por lo cual se utiliza, las palabras aplican tanto como a Jesús y a nosotros mismos. Pero aun, en el caso de Jesús, esta frase se refiere al Mesías solamente, o también se refiere ala idea de una divina real filiación, es asunto de poca importancia en este caso en particular. Definitivamente en nuestro caso no puede tener fundamentos suficientemente estables para aseverar la adopción. De hecho, cuando San Mateos (v, 9, 45) habla sobre los "hijos de Dios”, se refiere a los pacificadores, y cuando habla de los "hijos del Padres que esta en el  Cielo", el se refiere a los que paguen con amor el odio, por lo tanto implicando a través de nada mas de una amplia resemblanza hacia tal, y unión moral con Dios. El capitulo de nuestra adopción esta registrado por San Paulo (Romanos 8; Efecios 1; Galateos 4); San Juan (Prologo y I Epístola 1, 3); San Pedro (I Epístola 1); y San Jaime (I Epístola 1). De acuerdo a numerosos pasajes fuimos concebidos, nacidos de Dios. El es nuestro Padre, pero de tal manera que nos llamamos, y verdaderamente somos, Sus hijos, los miembros de su familia, hermanos de Jesucristo, con quien tomamos parte de la Naturaleza Divina y compartimos una parte de la herencia celestial. Esta afiliación divina, juntos con los derechos de la coherencia, emana de la fuente de Dios de su misma voluntad y divina condescendencia. Cuando San Paulo, utilizando un termino técnico utilizado por los Griegos, lo llama adopción, lo debemos interpretar como la palabra meramente en sentido analógico. En general, la interpretación correcta del concepto de la Escritura en referencia a nuestra adopción se debe seguir en sentido figurado e interpretarlos a medias entre el Divino Hijo Jesús por un lado, y la adopción humana por el otro lado – inconmensurablemente por abajo y arriba de la escalera.
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Fuente:  WILHELM AND SCANNELL, Un Manual de [[Teología]] Católica basado en Scheeben's Dogmatik (Londres, 1890); HUNTER, Bosquejos de la Teología Dogmática (Nueva York, 1894); NIEREMBERG-SCHEEBEN, Las Glorias de la Divina Gracia (Nueva York, 1885); DEVINE, Manual de [[Teología]] Ascética de la vida Sobrenatural del alma (Londres, 1902); NEWMAN, St. Athanasius, II, Deification, Gracia de Dios, Santificación Divina Inherente (Londres, 1895); BELLAMY, La vie surnaturelle (Paris, 1895); TERRIEN, La Grâce et La Gloire (Paris, 1897); LESSIUS, De Perfectionibus Moribusque Divinis; De Summo Bono et Æternâ Beatitudine (Antwerp, 1620; Paris, 1881); PETAVIUS, Opus de Theologicis Dogmatibus (Bar-le-Duc, 1867); SCHEEBEN, Handbuch der kathol. Dogmatik (Freiburg, 1873); véase también en recientes tratados en gracia: MAZZELLA, HURTER, PESCH, KATSCHTHALER.  
 
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Sollier, Joseph. "Supernatural Adoption." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907.  <http://www.newadvent.org/cathen/01148a.htm>.
La Adopción humana puede modificar su posición social, pero no agrega nada al valor intrínsico del niño adoptado. Adopción Divina, por lo contrario, trabaja hacia adentro, penetrando hasta el núcleo de nuestra vida, renovando, enriqueciendo, transformándola en semejanza de Jesús, "El primogénito de muchos hermanos". Claro que no puede ser mas que una semejanza, una imagen del Original Divino reflejado en nuestras imperfecciones. Siempre habrá entre nuestra adopción y la afiliación con Jesús la infinita distancia que nos separa de la gracia creada de la unión hipostática. Y Aun así, la intima y misteriosa comunión con Cristo, y a través de él con Dios, es la Gloria de nuestra adopción del hijo: "Y lo Gloria que me han dado, yo la he entregado a ellos – Yo en ellos y Ustedes en mi" (Juan, xvii, 22, 23).  
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Traducido por Lourdes P. Gómez.  Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina
 
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La frase muy repetida que la Santa Escritura menciona sobre la adopción sobrenatural ganó gran popularidad por ese dogma en principios de la Iglesia. Bautismo, el lavado de la regeneración, debido a una ocasión en que se menciono casualmente de la fe de nuestra adopción del hijo. Los recién bautizados se llamaban infantes, sin importar la edad. Asumieron nombres que sugerían la idea de adopción, tales como Adeptus, Regeneratus, Renatus, Deigenitus, Theogonus, y parecidos. En las oraciones litúrgicas para neophytes, algunas de las cuales han sobrevivido a nuestros días actuales (por ejemplo. La colecta para el Sábado Santo y el prefacio de Pentecostés), El oficiador del relato lo hizo un deber sagrado el recordarles de esta gracia de adopción, y el llamar del cielo una especial bendición a quienes no han sido privilegiados. (Ver BAUTISMO.) Los padres disfrutaban de este privilegio el cual es un complaciente estilo de glorificación San. Irenaeus (Adv. Haereses, iii, 17-19); San. Athanasius (Cont. Arianos, ii, 59); St. Cyril def Alexandria (Comment. en San. Juan, i, 13, 14); San Juan Crisóstomo (Homilies en San. Mateos, ii, 2); San. Augustine (Tracts 11 y 12 en San. Juan); San. Pedro Chrysologus (Sermon 72 en la oración al Señor) – todos están dispuestos a invertir elocuentemente en la sublimidad de nuestra adopción. Para ellos era un principio fundamental indiscutible, una fuente de instrucción para los creyentes, como también un buen argumento contra los ateos tales como los Arianos, Macedonianos, y Nestorianos. El hijo es verdaderamente Dios, como nos podría divinizar? El Espíritu Santo es verdaderamente Dios, como nos podría sin querer santificarnos? La encarnación de los Logos es real, como podría ser real nuestra glorificación? Tengan cualesquiera el valor dichos argumentos, el hecho de que fueron usados, y en si a buen efecto, conlleva como testigo ala popularidad y la aceptación común del dogma en esos días.
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Algunos escritores, como Scheeben, van mas allá aun y buscan en las escrituras patristicas, teorías que se refieren al factor constituyente de nuestra adopción. Ellos aseveran que, mientras que los Padres del Este cuentan por nuestra sobrenatural paternidad indiscutible del Espíritu Santo. Los Padres del Oeste mantienen lo dicho que la gracia de la santificación es el factor real. Tal punto de vista es prematuro. La verdad es que Santo Cirilo enfatiza especialmente en la presencia del Espíritu Santo en el alma de un buen hombre. Así como San Agustín es más parcial hacia la gracia. Pero es igualmente cierto que ninguno habla exclusivamente, mucho menos pretenden dar de baja la idea causa formalis de la adopción a como lo entendemos hoy en nuestros días. A pesar de todo el catecismo y los usos polémicos en el cual el Padre impone este dogma, no lo aclararon al igual que sus predecesores, los escritores inspirados del pasado distante. Los dichos patristicos, como los de las Sagradas Escrituras, emiten datos precisos para el enmarcado de esta teoría, pero esa teoría por si sola es el trabajo  de tiempos posteriores.
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¿Cuál es el factor esencial de la causa formal de nuestra adopción sobrenatural? Esta pregunta nunca había sido dada a entender seriamente  antes del periodo académico. La solución es entonces recibida a gran extensión con la influencia por las teorías actuales en gracia. Pedro y Lombardo quienes identifican la gracia y caridad con el Espíritu Santo, fue naturalmente invocado para explicar nuestra adopción con la mera presencia del Espíritu en el Alma de los Buenos. Con la exclusión de cualquier creación e inherente entidad Dios-emitida. Los Nominalistas y Scotus, pensaron con desagrado el admitir una entidad creada, aun sin embargo fracasaron en ver en ellos un factor valido de nuestra divina adopción, y como consecuentemente tuvieron recursos para una positiva promulgación de la divinidad decretando y recibiéndonos como hijos de Dios y herederos del Reino. Aparte de esto, una gran mayoría de los Escolares que estudiaron con Alexander Hales, Alberto el Grande, San. Bonaventura, y principalmente  Santo Thomas, denotaron hacia la gracia habitual (una expresión emitida por Alexander) como un factor esencial de nuestra adopción paternal. Para ellos la misma inherencia de calidad la cual le otorga nueva vida y nacimiento al alma también lo otorga nueva identidad. Eso dice el Ángel de las Escuelas (III:9:23, ad 3am), "La criatura es asimilada a la Palabra de Dios en su Unificación con el Padre, y esto se da por medio de la gracia y la caridad. . . . Tal semejanza perfecciona la idea de adopción, por lo cual tiene derecho a la misma herencia eterna.”(Ver GRACE.) Esta última vista recibió la rubrica en el Concejo de Trento (sess. VI, c. vii, can. 11). El concejo primero identifica la justificación con la adopción: "Para ser justo y convertirse en herederos de la esperanza de la vida eterna" es una y la misma cosa. Luego procede en dar la esencia real de la justificación. "Su única razón formal es la justicia de Dios, no aquella que El asimismo sea justo, pero el que Él nos haga justos." Aun más, repetidamente se caracteriza la justificación de la gracia y la adopción como "un mero extrínseco o favor, pero un regalo inherente de nuestros corazones." Esta enseñanza fue mas fuertemente enfatizada en el Catecismo del Concejo de los Trento (De Bapt., No. 50), y por la condenación por Pío V del cuarenta y segunda proposición de Baius, lo contradictorio de esto dicen: "La Justicia es una gracia infundida en el alma ya sea que el hombre sea adoptado en la divina paternidad." Pareciera que la asertividad en la cual en Concejo de Trento maneja esta doctrina debería prohibir hasta la posibilidad de mas discusión. Aun sin embargo la pregunta surge de nuevo con Leonardo Leys (Lessius), 1623; Denis Petau (Petavius), 1652; y Matthias Scheeben, 1888. De acuerdo a sus puntos de vista, bien podría ser que la única causa formalis del Concejo del Trento era no ser una causa completo de nuestra adopción, y es por esta razón que ellos que harían inherente al Espíritu Santo como mínimo constituyente parcial de la divina paternidad. Aquí no perderemos palabras en considerar la idea singular de hacer inherente al Espíritu Santo un acto digno de, y no solamente una apropiación de, la tercera Persona de la Santísima Trinidad. Al punto de vista principal, si cuidadosamente pesamos las explicaciones póstumas emitidas por Lessius; si recordamos el hecho que Petavius hablo sobre el tema bajo consideración a menos que en passant; y si nos damos cuenta el cuidado que toma Scheeben para aseverar que la gracia es el factor esencial de nuestra adopción, la presencia del Espíritu Santo siendo una parte esencial y substancial complementaria del mismo, hay poco espacio para alarmarse a como los ortodoxos de estos distinguidos escritores. La innovación, aun sin embargo, no fue feliz.. No se mezclo con las enseñanzas obvias del Concejo del Trento. Ignoraba las tersas interpretaciones dictadas en el Catecismo del Concejo del Trento. Solo servia para complicar y obscurecer la simple y directa teoría tradicional, contando por nuestra regeneración y adopción por el mismo factor. Aun así, tenia la ventaja de emanar una luz mas fuerte sobre las connotaciones de la santificación de la gracia, y poniendo en alivio en las relaciones puras de la adopción santificado y alma adoptada con las Tres Personas de la Santísima Trinidad. Con el Padre, el Autor y Dador de gracia; en el hijo encarnado, la causa meritoria y ejemplar de nuestra adopción; y especialmente con el Espíritu Santo, el lazo de nuestra unión con Dios, y la plegaria infalible de nuestra herencia. También nos trajo un poco las olvidadas lecciones éticas de nuestra comunión, y muy especial con el Espíritu Santo, las lecciones insistían mucho en la literatura Antigua patristica y las escrituras inspiradas. "Las Tres Personas de la Santísima Trinidad, El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo", dice San Agustín (Tract 76; In Joan), "ven a nosotros siempre y cuando vayamos con ellos, ellos vienen a ayudarnos si vamos sumisos, ellos vienen con Luz si vamos a aprender, Ellos vienen a Abastecernos, si vamos a ser llenos, que nuestra visión de Ellos no sea del exterior sino del interior, y que nuestra inherencia en nosotros no sea fugaz pero eterna." Y San. Paulo (I Cor., iii, 16, 17), "Sepas que no eres alguien cuando estas en el templo de Dios y que el Espíritu de Dios vive en ti? Pero si algún hombre viola el templo de Dios, será destituido por Dios. Ya que el templo de Dios es sagrado, el cual eres tu también." De lo dicho anteriormente, se manifiesta que nuestra adopción sobrenatural es inmediata y propiedad necesaria para santificar la gracia. El concepto principal de la santificación de la gracia es el Nuevo Dios-Hecho y a su semejanza en vida superando nuestra vida natural.. Por el simple hecho de que nacimos de Dios aun para un niño para su padre, es por eso que adquirimos una nueva afiliación. Esta afiliación se llama adopción por dos rezones: la primera, para distinguirlo de la única afiliación natural que pertenece a Jesús; en segundo, para enfatizar el hecho que solo lo tenemos por libre elección las piadosas concesiones de Dios. De nuevo, de nuestra afiliación natural, se cultivan muchas relaciones sociales entre nosotros y el resto del mundo, así que nuestra vida divina y adopción establecen relaciones múltiples entre los regenerados y almas adoptadas por una parte y la Trilogía de Dios por la otra. No fue sin razón que las escrituras de la Iglesia del Este distinguieran la Tercera Persona de la Santísima Trinidad con un termino especial de estas sublimes relaciones singulares. La adopción es trabajo del Amor.. "Que es adopción," dice el concejo de Frankfurt, "mas que una unión de amor?" Es, por lo tanto, debe ser rastreado a, y terminar en, la presencia intima del Espíritu de Amor.
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WILHELM AND SCANNELL, Un Manual de Teología Católica basado en Scheeben's Dogmatik (Londres, 1890); HUNTER, Bosquejos de la Teología Dogmática (Nueva York, 1894); NIEREMBERG-SCHEEBEN, Las Glorias de la Divina Gracia (Nueva York, 1885); DEVINE, Manual de Teología Ascética de la vida Sobrenatural del alma (Londres, 1902); NEWMAN, St. Athanasius, II, Deification, Gracia de Dios, Santificación Divina Inherente (Londres, 1895); BELLAMY, La vie surnaturelle (Paris, 1895); TERRIEN, La Grâce et La Gloire (Paris, 1897); LESSIUS, De Perfectionibus Moribusque Divinis; De Summo Bono et Æternâ Beatitudine (Antwerp, 1620; Paris, 1881); PETAVIUS, Opus de Theologicis Dogmatibus (Bar-le-Duc, 1867); SCHEEBEN, Handbuch der kathol. Dogmatik (Freiburg, 1873); véase también en recientes tratados en gracia: MAZZELLA, HURTER, PESCH, KATSCHTHALER.  
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J.F. SOLLIER
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Traducido por Lourdes P. Gómez
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Revisión de 20:14 6 sep 2008

(Lat. adoptare, el escoger.) Adopción es la toma gratuita de un extraño como su propio hijo y heredero. De acuerdo a si el adoptante es hombre o Dios, la adopción es llamada humana o divina, natural o sobrenatural (v. Orden Sobrenatural). En la presente ocasión sólo se trata de la divina: esa adopción del hombre por Dios en virtud de la cual nos convertimos en sus hijos y herederos. ¿Es esta adopción sólo una manera figurada de hablar? ¿Existe autoridad substancial (v. Substancia) para garantizar esta realidad? ¿Qué idea nos tenemos que formar de su naturaleza o elementos? Una cuidadosa consideración de la presentación de las Sagradas Escrituras, de las enseñanzas de la tradición cristiana (v. Tradición y Magisterio Vivo) y de las teorías planteadas por los teólogos en relación con nuestra filiación adoptiva nos ayudará a contestar estas preguntas. El Antiguo Testamento, que San Pablo apropiadamente compara al estado de infancia y de esclavitud, no contiene textos que puedan apuntar concluyentemente a nuestra adopción. Ciertamente hubo santos (v. Comunión de los Santos) en los días de la Ley Antigua (v. Legislación Mosaica), y si hubo santos hubo también hijos adoptados por Dios, ya que la santidad y la adopción son efectos inseparables de la misma gracia habitual. Pero como la Antigua Ley no poseía la virtud de dar esa gracia, tampoco contenía una clara insinuación de la adopción sobrenatural. Tales dichos como el de Éxodo (4,22) (v. Pentateuco) "Israel es mi hijo, mi primogénito"; Oseas (2,1) "Ustedes son los hijos del Dios vivo”; y en los Romanos (9:4) (v. Epístola a los Romanos), "los israelitas, de los cuales es la adopción filial", no se deben aplicar a un alma individual (v. Individual, Individualidad), pues éstos se refieren al pueblo escogido de Dios tomado colectivamente. Es en el Nuevo Testamento, que marca la plenitud de los tiempos y la Venida del Redentor, que debemos buscar la revelación de este privilegio nacido del cielo (cf. Gál. 4,4) (Gálatas, Epístola a los). Hijo de Dios es una expresión usada frecuentemente en los Evangelios Sinópticos, y según empleadas ahí, las palabras aplican tanto a Jesús como a nosotros. Pero si, en el caso de Jesús, esta frase se refiere al Mesiazgo solamente, o podría incluir también la idea de una filiación divina real, es asunto de poca consecuencia en nuestro caso en particular. Seguramente en nuestro caso no puede por sí misma ofrecernos una base suficientemente estable sobre la cual establecer un reclamo válido de filiación adoptiva. De hecho, cuando San Mateo (5,9.45) (v. Mateo, Evangelio de San) habla sobre los "hijos de Dios” se refiere a los pacificadores, y cuando habla de los "hijos de vuestro Padre celestial", él se refiere a los que pagan el odio con amor, implicando así en todo nada mas que una amplia resemblanza a, y unión moral (v. Moralidad) con Dios. El estatuto de nuestra adopción esta registrado por San Pablo (Rom. 8; Ef. 1; Gál. 4); en el Prólogo de San Juan y en su Primera carta 1,3; en 1 Pedro 1; y en el capítulo 1 de Santiago. De acuerdo a estos numerosos pasajes, fuimos engendrados, nacidos de Dios. El es nuestro Padre, pero de tal modo que nos podemos llamar, y verdaderamente somos, Sus hijos, los miembros de Su familia, hermanos de Jesucristo, con quien participamos de la Naturaleza Divina y tenemos derecho a la herencia celestial. Esta filiación divina, junto con los derechos de la coherencia, emana de la propia voluntad y divina condescendencia de Dios. Cuando San Pablo, utilizando un término técnico prestado de los griegos, lo llama adopción, debemos interpretar la palabra en un sentido meramente analógico. En general, la interpretación correcta del concepto bíblico de nuestra adopción debe seguir el justo medio y colocarse a medio camino entre la filiación Divina de Jesús por un lado, y la adopción humana por el otro---inconmensurablemente por debajo del primero y por encima de éste último. La adopción humana puede modificar la posición social, pero no agrega nada al valor intrínsico del niño adoptado. La adopción Divina, por el contrario, trabaja hacia el interior, penetrando hasta el mismo núcleo de nuestra vida, renovándola, enriqueciéndola, transformándola a semejanza de Jesús, "el primogénito entre muchos hermanos". Por supuesto que no puede ser más que una semejanza, una imagen del Original Divino reflejado en nuestro yo imperfecto. Siempre habrá entre nuestra adopción y la filiación con Jesús la infinita distancia que separa la gracia creada de la unión hipostática. Y aun así, esa íntima y misteriosa comunión con Cristo, y a través de El con Dios, es la Gloria de nuestra filiación adoptiva: "Yo les he dado la gloria que Tú me diste, para que sean uno como nosotros somos uno: Yo en ellos y Tú en Mí," (Jn. 17,22-23). El frecuentemente repetido énfasis que la Sagrada Escritura coloca sobre la adopción sobrenatural ganó gran popularidad para ese dogma en la Iglesia temprana. El bautismo, el lavado de la regeneración, se convirtió en la ocasión de una expresión espontánea de fe en la filiación adoptiva. Los recién bautizados se llamaban infantes, sin importar su edad. Ellos asumían nombres que sugerían la idea de adopción, tales como Adepto, Regenerato, Renato, Deigénito, Teógono y otros parecidos. En las oraciones litúrgicas (v. Liturgia) para neófitos, algunas de las cuales han sobrevivido hasta hoy día (por ejemplo, la colecta del Sábado Santo y el prefacio de Pentecostés), el prelado celebrante hizo un deber sagrado el recordarles esta gracia de la adopción, y aclamar del cielo una bendición semejante sobre aquellos que todavía no habían sido tan privilegiados. (v. Bautismo) Los Padres hacían hincapié en este privilegio, al cual ellos se complacían en llamar deificación. San Ireneo (Adv. Haereses, iii, 17-19); San Atanasio (Cont. Arianos, ii, 59); San Cirilo de Alejandría (Comment. en San Juan, i, 13, 14); San Juan Crisóstomo (Homilies en San Mateos, ii, 2); San Agustín de Hipona (Tracts 11 y 12 sobre San Juan); San Pedro Crisólogo (Sermón 72 sobre la oración al Señor) – todos están dispuestos a emplear su elocuencia en la sublimidad de nuestra adopción. Para ellos era un principio fundamental indiscutible, una fuente de instrucción siempre lista para los creyentes, así como un argumento contra los herejes (v. Herejía) tales como los arrianos (v. arrianismo), los macedonios y nestorianos. El hijo es verdaderamente Dios, de otro modo ¿como nos podría divinizar? El Espíritu Santo es verdaderamente Dios, ¿de qué otra manera El que Habita o mora podría santificarnos? La Encarnación del Logos es real, ¿de qué otro modo podría nuestra deificación ser real? Sea cual sea el valor de dichos argumentos, el hecho de haber sido usados, y en sí a buen efecto, es testigo de la popularidad y aceptación común del dogma en esos días. Algunos escritores, como Scheeben, van aun más allá y buscan en los escritos patrísticos (v. Patrología) teorías establecidas que se refieren al factor constituyente de nuestra adopción. Ellos aseveran que, mientras que los Padres del Este explican nuestra filiación sobrenatural por la morada del Espíritu Santo, los Padres del Oeste mantienen que la gracia santificante es el factor real. Tal punto de vista es prematuro. La verdad es que San Cirilo enfatiza especialmente en la presencia del Espíritu Santo en el alma del hombre justo, mientras que San Agustín es más parcial hacia la gracia. Pero es igualmente cierto que ninguno habla exclusivamente, mucho menos pretenden establecer la causa formalis de la adopción como la entendemos hoy día. A pesar de todos los usos polémicos y catequéticos a los cuales los Padres imponen este dogma, no lo aclararon mejor que sus predecesores, los escritores inspirados del pasado distante. Los dichos patrísticos, como los de las Sagradas Escrituras, ofrecen información valiosa para el enmarcado de esta teoría, pero esa teoría por sí misma es el trabajo de épocas posteriores. ¿Cuál es el factor esencial o causa formal de nuestra adopción sobrenatural? Esta pregunta nunca fue discutida seriamente antes del período escolástico (v. Escolasticismo). Las soluciones que recibió entonces fueron influenciadas hasta cierto punto por las teorías sobre la gracia vigentes en ese entonces. Pedro el Lombardo, quien identifica la gracia y la caridad con el Espíritu Santo, estuvo naturalmente inclinado a explicar nuestra adopción por la sola presencia del Espíritu en el alma del justo, a la exclusión de cualquier entidad dada por Dios creada (v. Creación) e inherente. Los nominalistas y Escoto, aunque renuentes a admitir una entidad creada, sin embargo fallaron en ver en ella un factor válido para nuestra adopción divina, y en consecuencia apelaron a una aprobación positiva divina el decretar y recibirnos como hijos de Dios y herederos de su Reino. Aparte de éstos, una vasta mayoría de los escolásticos con Alexander Hales, Alberto el Grande, San Buenaventura, y especialmente Santo Tomás de Aquino, señalaron a la gracia habitual (una expresión acuñada por Alejandro) como el factor esencial de nuestra filiación adoptiva. Para ellos la misma cualidad inherente que da nueva vida y nacimiento al alma también le da una nueva filiación. Dice el Ángel de las Escuelas (v. Santo Tomás de Aquino) (III:9:23, ad 3am), “La criatura es semejante a la Palabra de Dios en Su Unidad con el Padre, y esto es realizado por la gracia y la caridad… Tal semejanza perfecciona la idea de adopción, porque para el igual es debida la misma herencia eterna.” (v. Gracia) Este último punto de vista recibió el sello del Concilio de Trento (sess. VI, c. vii, can. 11). El Concilio primero identifica la justificación con adopción: “Volverse justo y ser heredero de acuerdo a la esperanza de la vida eterna (v. Eternidad)” es una y la misma cosa. Entonces procede dar la real esencia de la justificación. “Su única causa formal es la justicia de Dios, no aquella por medio de la cual El Mismo es justo, sino por medio de la cual El nos hace justos.” Además, repetidamente caracteriza la gracia de la justificación y adopción como “no un mero favor o atributo extrínseco, sino un regalo inherente en nuestros corazones.” Esta enseñanza fue enfatizada más fuertemente en el Catecismo del Concilio de Trento (de Bapt., No. 50), y por la condenación de Pío V de las cuarenta y dos proposiciones de Baio, cuya contradictoria lee: “La justicia es una gracia infundida dentro de nuestra alma por medio de la cual el hombre es adoptado a la filiación divina.” Podría parecer que la minuciosidad con la cual el Concilio de Trento trató esta doctrina podría haber impedido aún la posibilidad de discusiones futuras. Sin embargo la pregunta vino al foro de nuevo con Leonard Leys (Lesio), 1623; Denio Pétau (Petavio), 1652; y Matías Scheeben, 1888. En la opinión de ellos, podría ser muy bien que la unica causa formalis del Concilio de Trento no es la causa completa de nuestra adopción, y es por esta razón que ellos podrían establecer la morada del Espíritu Santo por lo menos como un constituyente parcial de la filiación divina. No necesitamos malgastar palabras en considerar la idea singular de hacer la morada del Espíritu Santo un acto propio de, y no meramente una apropiación de, la Tercera Persona de la Santísima Trinidad. Respecto al punto principal en discusión, si examinamos cuidadosamente las explicaciones póstumas dadas por Lesio; si recordamos el hecho de que Petavio habló del asunto bajo consideración bastante en passant; y si notamos el cuidado que tuvo Scheeben en afirmar que la gracia es el factor esencial en nuestra adopción, siendo la presencia del Espíritu Santo sólo una parte integral y complemento substancial de la misma, habrá poco lugar para alarmarse sobre la ortodoxia de estos distinguidos escritores. La innovación, sin embargo, no fue feliz. No armonizó con las enseñanzas del Concilio de Trento. Ignoró la tajante interpretación dada en el Catecismo del Concilio de Trento. Sirvió sólo para complicar y oscurecer esa teoría tradicional simple y directa, explicando nuestra regeneración y adopción por el factor mismísimo. Todavía tenía la ventaja de arrojar una luz más fuerte sobre las connotaciones de la gracia santificante, y de realzar en la beneficencia más pura las relaciones del alma adoptada y santificada con las Tres Personas de la Santísima Trinidad: con el Padre, el Autor y Dador de la gracia; con el Hijo Encarnado, el Ejemplar y Causa meritoria de nuestra adopción; y especialmente con el Espíritu Santo, el vínculo de nuestra unión con Dios, e infalible Promesa de nuestra herencia. También nos llevó a las lecciones éticas un poco olvidadas de nuestra comunión con el Dios Trino, y especialmente con el Espíritu Santo, lecciones sobre las cuales insistían mucho la antigua literatura patrística y los escritos inspirados. “Las Tres Personas de la Santísima Trinidad, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo”, dijo San Agustín (Tract 76; In Joan), “vienen a nosotros con tal que nosotros vayamos a Ellos, Ellos vienen con Su auxilio, si nosotros vamos con humildad. Ellos vienen con luz, si nosotros vamos a aprender; Ellos vienen a abastecernos si nosotros vamos a ser llenados, que nuestra visión de Ellos no sea desde el exterior sino desde el interior, y que Su morada en nosotros no sea fugaz sino eterna.” Y San Pablo (1 Cor. 3,16-17), “¿No saben que son santuario de Dios y que el Espíritu de Dios habita en ustedes? Si alguno destruye el santuario de Dios, Dios le destruirá a él; porque el santuario de Dios es sagrado, y ustedes son ese santuario.” De lo que se ha dicho es manifiesto que nuestra adopción sobrenatural es una [[propiedad] necesaria e inmediata de la gracia santificante. El concepto primario de gracia santificante es una nueva vida dada por Dios y parecida a la de Dios sobreañadida a nuestra vida natural. Mediante esa misma vida nacemos a Dios aun como el niño a sus padres, y así adquirimos una nueva filiación. Esta filiación es llamada adopción por dos razones: primero, para distinguirla de la filiación natural que pertenece a Jesús; segundo, para enfatizar el hecho de que la tenemos sólo por la libre elección y condescendencia misericordiosa de Dios. Otra vez, según de nuestra filiación natural surgen entre nosotros y el resto del mundo, así nuestra adopción y vida divina establece múltiples relaciones entre el alma adoptada y regenerada por un lado, y el Dios Trino por el otro. No fue sin razón que la Escritura y la Iglesia Oriental designaron especialmente a la Tercera Persona de la Santísima Trinidad como el término especial de estas tan altas relaciones. La adopción es obra del amor. “¿Qué es la adopción”, dice el Concilio de Frankfort, “sino una unión de amor?” Es, por lo tanto, conocer que debe ser descubierto y terminar en la íntima presencia del Espíritu de Amor. Fuente: WILHELM AND SCANNELL, Un Manual de Teología Católica basado en Scheeben's Dogmatik (Londres, 1890); HUNTER, Bosquejos de la Teología Dogmática (Nueva York, 1894); NIEREMBERG-SCHEEBEN, Las Glorias de la Divina Gracia (Nueva York, 1885); DEVINE, Manual de Teología Ascética de la vida Sobrenatural del alma (Londres, 1902); NEWMAN, St. Athanasius, II, Deification, Gracia de Dios, Santificación Divina Inherente (Londres, 1895); BELLAMY, La vie surnaturelle (Paris, 1895); TERRIEN, La Grâce et La Gloire (Paris, 1897); LESSIUS, De Perfectionibus Moribusque Divinis; De Summo Bono et Æternâ Beatitudine (Antwerp, 1620; Paris, 1881); PETAVIUS, Opus de Theologicis Dogmatibus (Bar-le-Duc, 1867); SCHEEBEN, Handbuch der kathol. Dogmatik (Freiburg, 1873); véase también en recientes tratados en gracia: MAZZELLA, HURTER, PESCH, KATSCHTHALER. Sollier, Joseph. "Supernatural Adoption." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01148a.htm>. Traducido por Lourdes P. Gómez. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina