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Martes, 3 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Actas Canónicas»

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De acuerdo a la antigua jurisprudencia Romana, actas son los registros (acta) en los que se escriben los documentos oficiales, las decisiones y sentencias de los jueces. Actas designan en leyes, lo que se puede aplicar para probar o justificar una cosa. Registros, decretos, reportes, certificados etc. son llamados actas. Actas Canonicas derivan su nombre de la conexion con procedimientos eclesiasticos. Actas puedes ser publicas o privadas, civiles o eclesiasticas..
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De acuerdo a la antigua [[Derecho Romano | jurisprudencia romana]], '''actas''' son los registros (''acta'') en los que se escribían los documentos oficiales, las decisiones y [[sentencia]]s de los jueces. El término “acta” designa en [[ley]] cualquier cosa que sirva para probar o justificar una cosa.   Registros, [[decreto]]s, informes, certificados etc. son llamados actas. Las actas canónicas derivan su nombre de la relación con los procedimientos [[la Iglesia |eclesiásticos]]. Las actas puedes ser públicas o privadas, civiles o eclesiásticas..
  
Actas publicas son aquellas certificadas por un notario publico u otra persona que tenga un puesto o posicion publica. Estas actas pueden ser judiciales, o parte de un proceso juridico o voluntaria. En juicios de disputas, para asegurar justicia, las actas deben ser judiciales, actas extra-judiciales no son de disputas, pero son voluntarias. Ambas leyes, civil y canonicas, reconocen como actas publicas aquellas que han sido presenciada por testigos, y si son atestiguadas por los mismos ante la corte, de otra manera, se consideran privadas. Actas publicas incluyen aquellas acciones tomadas por jueces, las autoridades mencionadas por ellos, los procedimientos en la corte, documentos obtenidos de los archivos publicos. Un documento original de una comunidad, Obispo, u oficial publico, con un sello oficial o copia del mismo enviado por personas con autenticacion debida, es un acta publica. Actas publicas son determinativas contra cualquiera, aunque hay instancias en que no impondran obligacion o participacion personal. En las antiguas actas publicas, habia la presuncion de estar en lo correcto, y el dudar de ellas, el peso de la culpa caia sobre quienes las atacaban o disputaban de que no fuesen ejecutadas con la debida formalidad. Eclesiasticamente, se hace excepcion para adquirir la propiedad de la Iglesia, donde la validez de una escritura requeria la prueba clara y conclusa de la autorizacion de un Obispo, o el consentimiento del Cabildo.
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Actas públicas son aquellas certificadas por un [[notario]] público u otra [[persona]] que tenga un oficio o posición pública. Estas actas pueden ser judiciales, o parte de un proceso jurídico o [[voluntario]]. En juicios contenciosos, para asegurar la [[justicia]], las actas deben ser judiciales; las actas extrajudiciales no son contenciosas sino voluntarias. Tanto el [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |derecho civil]] como el [[Derecho Canónico |canónico]] reconocen como actas publicas aquellas que ocurren ante [[testigo]]s, si estos las reconocen ante el tribunal, de otra manera, son privadas. Las actas publicas incluyen cualquier acción tomada por un juez, la autoridad que él pueda citar, los procedimientos en el tribunal y documentos obtenidos de los archivos públicos. Un documento original de una comunidad, [[obispo]], u oficial público, con un sello oficial, o copia de estos enviado por personas con la debida autenticación, es un acta pública. Actas públicas son determinativas contra cualquiera, aunque a veces no pueden imponer [[obligación]] personal para aquellos que no participan de ellas. En las actas públicas antiguas, la presunción es a favor de que las hicieron correctamente; para contrariar su valor, el peso de la [[prueba]] recae sobre quienes las atacan o disputan de que no fueron ejecutadas con la debida formalidad. Eclesiásticamente, se hace excepción para la enajenación de [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]], donde, para la validez de una escritura se exige un requisito adicional, tal como una prueba clara de la autorización de un obispo, o el [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] del cabildo.  Pero estas presunciones no bastan.
  
Actas privadas son aquellas en la que uno o varios individuos las han ejecutado, y no en contra de personas ausentes o que no hayan tomado participacion en ellas. Aunque las actas publicas tienen poder desde el dia en que se hacen, actas privadas cuyas fechas no han sido autenticadas tienen poder el dia en que se inscriben en el registro publico. Cuando son autenticadas, solamente fraude puede causar contratiempos. Si el oficial encargado de la autenticacion se rebasa de su cargo competente, el acta seria solo una acta privada, y de valor privado a menos que la ley requiera que su validez sea autenticada por un oficial. Por eso, una escritura de transferencia de propiedad, aunque este firmada por los interesados, obtiene validez para proposito publico una vez que haya sido autenticada por el oficial designado por la ley, aunque el acuerdo en privado haya sido base para el resarcimiento.  
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Actas privadas son aquellas de uno o más [[Individuo, Individualidad |individuos]]; hablan contra quien las ejecutó, no contra partes ausentes o que no participaron en ellas. Aunque las actas públicas tienen poder desde el día en su [[Fechas y Datación |fecha]], las actas privadas cuya fecha no está autenticada, tienen fuerza desde el día en que se inscriben en el registro público. Cuando son autenticadas, solamente el [[fraude]] puede alterarlas.   Si el oficial encargado de la autenticación se extralimitó en su competencia, el acta sería solo un acta privada, más sin embargo de valor privado, a menos que la [[ley]] requiera que su validez sea autenticada por un oficial. Así, una escritura de traspaso de [[propiedad]] inmueble, aunque este firmada por las partes, se vuelve válida para propósitos públicos una vez haya sido autenticada por el oficial designado por la ley, aunque el acuerdo en privado pueda ser base para resarcimiento.
  
No es facil poner limites precisos entre las actas civiles y eclesiasticas. Mientras que las actas civiles son principalmente para los laicos acerca de temas seculares, las actas eclesiasticas son principalmente eclesiasticas en conexion con asuntos espirituales, y a veces las dos se mezclan facilmente. Actas son civiles o eclesiasticas de acuerdo a la relacion que tienen con el Estado de la Iglesia y de lo que de ellas emanen, de los asuntos que se expongan en ellas o de la forma en que afecten a las personas. Dichos individuos estan bajo el mando de ambas autoridades. Por lo que los eclesiasticos no cesan de ser ciudadanos y todos los ciudadanos Cristianos estan sujetos a la autoridad tanto de la Iglesia como la del Estado. Muchas cosas aunque esten ligadas con asuntos espirituales no pierden su caracter de naturaleza temporaneo. Muchas actas que pasan como eclesiasticas son puramente civiles. Un eclesiastico, aunque ministro de la Iglesia es tambien un ciudadano; sus acciones como ciudadano son puramente civiles; aquellas que provienen de el como clero, son eclesiasticas. Si los actos son ejecutados propiamente como un laico, entonces pertenecen a la clase civil, pero si son ejecutados en caracter religioso, entonces son eclesiasticos. Sin embargo los ejercicios y las obligaciones espirituales de un laico provienen de la Iglesia, asuntos financieros eclesiasticos estan bajo el cuidado del Estado en lo que a los ciudadanos concierne. Esta es la base de distinction entre el forum eclesiastico y civil. La Iglesia, por derecho divino tiene control absoluto sobre los asuntos espirituales., mientras que el Estado tiene control temporal. Debido a la buena voluntad de la gente y los Gobiernos, la Iglesia ha obtenido muchos privilegios para el forum respetando la temporalidad de los eclesiasticos asi como los asuntos laicos en materia espiritual. En otros asuntos asignados a ella por Ley Divina, ella no puede transferir su autoridad aunque hay momentos en que no le queda mas remedio que tolerar agresiones en su contra. Ella podria ceder (por medio de acuerdos) y de cierta manera lo hace, aquellos privilegios que a traves de los siglos ha formado parte de su forum.
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No es fácil poner límites precisos entre las actas civiles y las [[la Iglesia |eclesiásticas]]. Mientras que las actas civiles son principalmente de los [[laicos]] acerca de temas seculares, y las actas eclesiásticas son principalmente de [[Persona Eclesiástica |eclesiásticos]] en relación con asuntos espirituales, sin embargo las dos se mezclan fácilmente. Las actas son civiles o eclesiásticas por sus relaciones con el [[Iglesia y Estado |Estado]] o [[la Iglesia]], por su procedencia de cualquiera de ellos, si tratan de asuntos que competen a cualquiera de ellos, o si afectan los tratos de las [[persona]]s con cualquiera de ellos.   Los mismos [[Individuo, Individualidad |individuos]] están sujetos a ambas autoridades. Los [[clérigo |eclesiásticos]] no dejan de ser ciudadanos, y todos los ciudadanos [[cristianismo |cristianos]] están sujetos a la autoridad de la Iglesia así como al Estado. Muchas cosas, aunque estén ligadas con asuntos espirituales, no pierden su carácter natural de temporalidades.   Muchas actas que ocurren entre eclesiásticos son puramente civiles.
  
Actas tambien designan ciertas formalidades generales para la validez de los documentos, con frecuencia requisitos esenciales como por ejemplo fecha, firmas, cualidades de las personas, nombres exactos de los testigos y otras condiciones similares que sean exigidas por las leyes civiles, eclesiasticas o segun la costumbre del pais.
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Un [[clérigo |eclesiástico]], aunque es un [[ministro]] de [[la Iglesia]] es también un ciudadano; sus actas como ciudadano son puramente civiles; aquellas que provienen de él como parte del [[Clero Secular |clero]], son eclesiásticas. Si las actas son ejecutadas propiamente como un laico, entonces pertenecen a la clase civil, pero si son ejecutadas en carácter [[religión |religioso]], entonces son eclesiásticos.  Si las actas son tales que pudiesen ser realizadas adecuadamente por un [[laicos |laico]], pertenecerían al orden civil; si su realización requirió el estado clerical, son eclesiásticas.  Sin embargo, los [deber]]es y ejercicios espirituales de un laico son eclesiásticos y están bajo la autoridad de la Iglesia; los asuntos monetarios de un eclesiástico están bajo la autoridad del [[Iglesia y Estado |Estado]] en cuanto a los de otros ciudadanos. Esta es la base de la distinción entre el fuero civil y el [[Fuero Eclesiástico |eclesiástico]].  La Iglesia por derecho divino tiene un control inalienable de las cosas estrictamente espirituales; el Estado, de las cosas estrictamente temporales. Por la buena [[voluntad]] de los pueblos y gobiernos, la Iglesia obtuvo muchos [[privilegio]]s para su fuero, respetando las temporalidades de los eclesiásticos e incluso de los laicos en asuntos relacionados con las cosas espirituales.  En otros asuntos que le asigna la [[Aspecto Moral de la Ley Divina |Ley Divina]], ella no puede ceder su autoridad, aunque por el bien de la paz puede tolerar agresiones sobre ella. Ella puede ceder (y en [[concordato]]s y de otras formas sí cede) esos privilegios que durante siglos se habían convertido en parte de su fuero (''fórum'').
  
Actas de un concilio son definiciones de fe, decretos, canons y declaraciones oficiales del concilio, cuya accion se extiende mas o menos en su esfera ecumenical, nacional, provincial, etc.
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El término “actas” también designa ciertas formalidades generales para la validez de los documentos, a menudo requisitos esenciales, como la [[Fechas y Datación |fecha]], la firma, las cualificaciones de las [[persona]]s, los nombres exactas de los [[testigo]]s y otras condiciones similares que pueden exigir las [[ley]]es civiles o [[Derecho Canónico |eclesiásticas]] o por la costumbre de un país.
  
Actas de los Martires son documentos, narraciones y testimonios de los arrestos, interrogatorios ,respuestas tormentos y muertes heroicas de aquellos Cristianos que sellaron su fe derramando su sangre en los tiempos de persecusion. Los documentos de Congregacion de Ritos conectados con la beatificacion y canonizacion de santos son designados como Actas de los Santos. Este es tambien un titulo dado por los Bollandistas en el recuento monumental de la vida de los santos (Acta Sanctorum). Actas Capitulares son las discusiones oficiales de los miembros de la asamblea, nombre dado a los canons de la catedral que forma la corporacion establecida para ayudar al obispo en el gobierno de la dioceses, y ocupar su lugar cuando la plaza esta vacante.
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Los actas de un [[concilio]] son las definiciones de [[fe]], [[decreto]]s, [[Cánones Eclesiásticos |cánones]] y declaraciones oficiales del concilio, cuya esfera de acción se extiende más o menos según sea [[Concilios Generales |ecuménico]], [[Sínodos Nacionales |nacional]], [[Concilio Provincial |provincial]], etc.
  
Traducida por X.L. Vilar - Del Castillo
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Las [[Actas de los Mártires]] son los documentos, narraciones y testimonios del arresto, interrogatorios, respuestas, tormentos y muertes heroicas de los [[cristianismo |cristianos]] que sellaron su [[fe]] mediante el derramamiento de su sangre en tiempos de [[persecución]]. 
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Los documentos de la [[Congregaciones Romanas#Congregación de Ritos |Congregación de Ritos]] relacionados con la [[Beatificación y Canonización |beatificación y canonización]] de [[Comunión de los Santos |santos]] son llamados Actas de los Santos. Este es también el título que los [[bolandistas]] dieron a su relato monumental de las vidas de los santos (Acta Sanctorum).
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Actas Capitulares son las discusiones oficiales de las reuniones de los miembros del [[capítulo]], nombre dado a los [[canónigo]]s de la [[catedral]] que forma una [[corporación]] establecida para ayudar al [[obispo]] en el gobierno de la [[diócesis]], y para ocupar su lugar cuando la plaza esté [[vacante]].
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'''Bibliografía''':  WAGNER, Dictionnaire de droit eccles., v. Actes (París, 1901); SANTI, Pray. iur. can., II, Lib. XXII, De Fide Instrum. (Nueva York); SMITHY Eccles. Law, II, v, Judicial Proofs; D AVINO, Enciclopedia dell Ecclesiastico (Turín, 1878) v. Atti; CROW ON, Man. tot. iur. can., IV, III, art. 3, De Instrum. (Poitiers, 1880) PIHRING, Sac. Can. Doctrines II, Lib. XXII, De Fide Instrum (Roma, Propaganda, 1859).
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'''Fuente''':  Burtsell, Richard. "Canonical Acts." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, pp. 114-115. New York: Robert Appleton Company, 1907. 5 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/01114c.htm>.
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Traducido por X.L. Vilar - Del Castillo.  lmhm

Última revisión de 13:29 6 sep 2019

De acuerdo a la antigua jurisprudencia romana, actas son los registros (acta) en los que se escribían los documentos oficiales, las decisiones y sentencias de los jueces. El término “acta” designa en ley cualquier cosa que sirva para probar o justificar una cosa. Registros, decretos, informes, certificados etc. son llamados actas. Las actas canónicas derivan su nombre de la relación con los procedimientos eclesiásticos. Las actas puedes ser públicas o privadas, civiles o eclesiásticas..

Actas públicas son aquellas certificadas por un notario público u otra persona que tenga un oficio o posición pública. Estas actas pueden ser judiciales, o parte de un proceso jurídico o voluntario. En juicios contenciosos, para asegurar la justicia, las actas deben ser judiciales; las actas extrajudiciales no son contenciosas sino voluntarias. Tanto el derecho civil como el canónico reconocen como actas publicas aquellas que ocurren ante testigos, si estos las reconocen ante el tribunal, de otra manera, son privadas. Las actas publicas incluyen cualquier acción tomada por un juez, la autoridad que él pueda citar, los procedimientos en el tribunal y documentos obtenidos de los archivos públicos. Un documento original de una comunidad, obispo, u oficial público, con un sello oficial, o copia de estos enviado por personas con la debida autenticación, es un acta pública. Actas públicas son determinativas contra cualquiera, aunque a veces no pueden imponer obligación personal para aquellos que no participan de ellas. En las actas públicas antiguas, la presunción es a favor de que las hicieron correctamente; para contrariar su valor, el peso de la prueba recae sobre quienes las atacan o disputan de que no fueron ejecutadas con la debida formalidad. Eclesiásticamente, se hace excepción para la enajenación de propiedad eclesiástica, donde, para la validez de una escritura se exige un requisito adicional, tal como una prueba clara de la autorización de un obispo, o el consentimiento del cabildo. Pero estas presunciones no bastan.

Actas privadas son aquellas de uno o más individuos; hablan contra quien las ejecutó, no contra partes ausentes o que no participaron en ellas. Aunque las actas públicas tienen poder desde el día en su fecha, las actas privadas cuya fecha no está autenticada, tienen fuerza desde el día en que se inscriben en el registro público. Cuando son autenticadas, solamente el fraude puede alterarlas. Si el oficial encargado de la autenticación se extralimitó en su competencia, el acta sería solo un acta privada, más sin embargo de valor privado, a menos que la ley requiera que su validez sea autenticada por un oficial. Así, una escritura de traspaso de propiedad inmueble, aunque este firmada por las partes, se vuelve válida para propósitos públicos una vez haya sido autenticada por el oficial designado por la ley, aunque el acuerdo en privado pueda ser base para resarcimiento.

No es fácil poner límites precisos entre las actas civiles y las eclesiásticas. Mientras que las actas civiles son principalmente de los laicos acerca de temas seculares, y las actas eclesiásticas son principalmente de eclesiásticos en relación con asuntos espirituales, sin embargo las dos se mezclan fácilmente. Las actas son civiles o eclesiásticas por sus relaciones con el Estado o la Iglesia, por su procedencia de cualquiera de ellos, si tratan de asuntos que competen a cualquiera de ellos, o si afectan los tratos de las personas con cualquiera de ellos. Los mismos individuos están sujetos a ambas autoridades. Los eclesiásticos no dejan de ser ciudadanos, y todos los ciudadanos cristianos están sujetos a la autoridad de la Iglesia así como al Estado. Muchas cosas, aunque estén ligadas con asuntos espirituales, no pierden su carácter natural de temporalidades. Muchas actas que ocurren entre eclesiásticos son puramente civiles.

Un eclesiástico, aunque es un ministro de la Iglesia es también un ciudadano; sus actas como ciudadano son puramente civiles; aquellas que provienen de él como parte del clero, son eclesiásticas. Si las actas son ejecutadas propiamente como un laico, entonces pertenecen a la clase civil, pero si son ejecutadas en carácter religioso, entonces son eclesiásticos. Si las actas son tales que pudiesen ser realizadas adecuadamente por un laico, pertenecerían al orden civil; si su realización requirió el estado clerical, son eclesiásticas. Sin embargo, los [deber]]es y ejercicios espirituales de un laico son eclesiásticos y están bajo la autoridad de la Iglesia; los asuntos monetarios de un eclesiástico están bajo la autoridad del Estado en cuanto a los de otros ciudadanos. Esta es la base de la distinción entre el fuero civil y el eclesiástico. La Iglesia por derecho divino tiene un control inalienable de las cosas estrictamente espirituales; el Estado, de las cosas estrictamente temporales. Por la buena voluntad de los pueblos y gobiernos, la Iglesia obtuvo muchos privilegios para su fuero, respetando las temporalidades de los eclesiásticos e incluso de los laicos en asuntos relacionados con las cosas espirituales. En otros asuntos que le asigna la Ley Divina, ella no puede ceder su autoridad, aunque por el bien de la paz puede tolerar agresiones sobre ella. Ella puede ceder (y en concordatos y de otras formas sí cede) esos privilegios que durante siglos se habían convertido en parte de su fuero (fórum).

El término “actas” también designa ciertas formalidades generales para la validez de los documentos, a menudo requisitos esenciales, como la fecha, la firma, las cualificaciones de las personas, los nombres exactas de los testigos y otras condiciones similares que pueden exigir las leyes civiles o eclesiásticas o por la costumbre de un país.

Los actas de un concilio son las definiciones de fe, decretos, cánones y declaraciones oficiales del concilio, cuya esfera de acción se extiende más o menos según sea ecuménico, nacional, provincial, etc.

Las Actas de los Mártires son los documentos, narraciones y testimonios del arresto, interrogatorios, respuestas, tormentos y muertes heroicas de los cristianos que sellaron su fe mediante el derramamiento de su sangre en tiempos de persecución.

Los documentos de la Congregación de Ritos relacionados con la beatificación y canonización de santos son llamados Actas de los Santos. Este es también el título que los bolandistas dieron a su relato monumental de las vidas de los santos (Acta Sanctorum).

Actas Capitulares son las discusiones oficiales de las reuniones de los miembros del capítulo, nombre dado a los canónigos de la catedral que forma una corporación establecida para ayudar al obispo en el gobierno de la diócesis, y para ocupar su lugar cuando la plaza esté vacante.


Bibliografía: WAGNER, Dictionnaire de droit eccles., v. Actes (París, 1901); SANTI, Pray. iur. can., II, Lib. XXII, De Fide Instrum. (Nueva York); SMITHY Eccles. Law, II, v, Judicial Proofs; D AVINO, Enciclopedia dell Ecclesiastico (Turín, 1878) v. Atti; CROW ON, Man. tot. iur. can., IV, III, art. 3, De Instrum. (Poitiers, 1880) PIHRING, Sac. Can. Doctrines II, Lib. XXII, De Fide Instrum (Roma, Propaganda, 1859).

Fuente: Burtsell, Richard. "Canonical Acts." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, pp. 114-115. New York: Robert Appleton Company, 1907. 5 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/01114c.htm>.

Traducido por X.L. Vilar - Del Castillo. lmhm