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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Poder de las Llaves»

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1. La opinión universalmente aceptada ahora es expuesta en detalle por [[Francisco Suárez | Suárez]] (De Poenit., disp. XVI).  Según él, la frase, según la empleó Cristo en su promesa a San Pedro, denota el don de la autoridad eclesiástica en su más amplio alcance.  Esta autoridad sería en un sentido peculiar a San Pedro y sus sucesores en las funciones de [[pastor]] principal, pues sólo ellos la poseerían en su plenitud;  pero sería ejercida con mesura por los demás miembros de la [[jerarquía]] divinamente instituida de acuerdo a sus diversos grados.  Así entendida, la ''potestas clavium'' incluye:
 
1. La opinión universalmente aceptada ahora es expuesta en detalle por [[Francisco Suárez | Suárez]] (De Poenit., disp. XVI).  Según él, la frase, según la empleó Cristo en su promesa a San Pedro, denota el don de la autoridad eclesiástica en su más amplio alcance.  Esta autoridad sería en un sentido peculiar a San Pedro y sus sucesores en las funciones de [[pastor]] principal, pues sólo ellos la poseerían en su plenitud;  pero sería ejercida con mesura por los demás miembros de la [[jerarquía]] divinamente instituida de acuerdo a sus diversos grados.  Así entendida, la ''potestas clavium'' incluye:
 
* a. el poder del orden, a saber, el poder ejercido en relación con el [[sacrificio]] y [[Sacramentos | sacramento]];
 
* a. el poder del orden, a saber, el poder ejercido en relación con el [[sacrificio]] y [[Sacramentos | sacramento]];
* b. el poder de [[jurisdicción eclesiástica | jurisdicción]], y  
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* b. el poder de [[Jurisdicción Eclesiástica | jurisdicción]], y  
 
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* c. el poder de definir en cuestiones de [[fe]] y [[moral]].   
  

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La expresión “poder de las llaves” se deriva de las palabras de Cristo a San Pedro (en Mt. 16,19.) La promesa hecha allí halla su explicación en Isaías 22, en donde “la llave de la casa de David” le es conferida a Eliacim, el hijo de Helcías, como símbolo de plena autoridad en el Reino de Judá. Al emplear esta expresión, Cristo denotó claramente su intención de conferirle a San Pedro la autoridad suprema sobre su Iglesia. Para una consideración del texto en su alcance dogmático vea Papa, primacía. Nuestro único propósito en este artículo es dar una breve reseña histórica del significado que le dan a la expresión los escritores eclesiásticos.

Los Padres

1. En los escritos de los Padres aparecen frecuentemente referencias a la promesa de Mat. 16,19. Casi invariablemente se citan las palabras de Cristo como prueba del poder de la Iglesia para perdonar los pecados. La aplicación es natural, pues la promesa de las llaves es seguida inmediatamente por las palabras: "Todo lo que ates en la tierra", etc. Por otra parte, la facultad de otorgar o negar el perdón podría ser visto como un abrir y cerrar de las puertas del cielo. Esta interpretación, sin embargo, restringe el sentido algo estrechamente, pues la remisión de los pecados no es sino una de las diversas formas en que se ejerce la autoridad eclesiástica. Tenemos ejemplos de este uso del término en pasajes como el de Agustín, "De Doctrina Christi", XVII, XVIII: "Quid liberatius et misericordius facere potuit. Nisi ut omnia donaret conversis ... Has igitur claves dedit Ecclesiae suae ut quae solveret in terra soluta essent in caelo” "(¿Cómo podría él [Cristo] haber mostrado mayor liberalidad y misericordia mayor… que por el don del perdón total a los que se conviertan de sus pecados ... Él dio estas llaves a su Iglesia, por lo tanto, para que cualquier cosa que remita en la tierra deba ser remitida en el cielo) (PL, XXIV, 25, cf. Hilary, "En Matt.", XVI, PL, IX, 1010).

Es relativamente raro que los Padres, al hablar del poder de las llaves, hagan referencia alguna a la primacía de San Pedro. Cuando se ocupan de esta cuestión, normalmente no apelan al don de las llaves, sino a su oficio como la roca sobre la que está fundada la Iglesia. En sus referencias a la potestas clavium, por lo general intentan vindicar contra los montanistas y los herejes novacianos el poder inherente a la Iglesia para perdonar. Por eso, San Agustín, en varios pasajes declara que la autoridad para atar y desatar no era un don puramente personal a San Pedro, sino que le fue conferido como representante de la Iglesia. Toda la Iglesia, insiste, ejerce el poder de perdonar los pecados. Esto no podría ser si el don hubiese sido uno personal (Tract. 1 in Joan., n. 12, PL, XXXV, 1763, Serm. CCXCV, en PL, XXXVIII, 1349). A partir de estos pasajes algunos polemistas protestantes han llegado a la curiosa conclusión de que el poder de perdonar los pecados no pertenece al sacerdocio, sino al cuerpo colectivo de los cristianos (véase Cheetham en "Dict. Christ. Antiq.", s.v.). Por supuesto, no hay ninguna insinuación de este significado; San Agustín implica únicamente que el poder de absolver iba a ser impartido a través de San Pedro a los miembros de la jerarquía de la Iglesia en todo el mundo.

Sin embargo, algunos pocos Padres son cuidadosos en señalar que la concesión de este poder a San Pedro solo, aparte de los otros Apóstoles, denotó su primacía entre los doce. ( Optato, "De Schism. Don.", VII, 3 , en P.L., XI, 1087). Orígenes se extiende en detalle sobre este punto, pero enseña erróneamente que el poder conferido a los Doce en Mt. 18,18, sólo podría ser ejercido dentro de ciertas restricciones de lugar, mientras que el concedido a San Pedro en Mt. 16,18 era de alcance universal (Com. in Matt., P.G., XIII, 1179).

2. De vez en cuando, aunque con poca frecuencia, la promesa de Cristo no se limita a denotar el poder de perdonar los pecados, sino que se toma en el sentido más pleno del don de la autoridad sobre la Iglesia. Así, San Gregorio en su carta al emperador Mauricio, después de citar las palabras de Cristo en Mt. 16,18-19, escribe: "He aquí que él [Pedro] recibió las llaves del Reino de los Cielos, el poder de atar y desatar se lo encomendaron a él, el cuidado de toda la Iglesia y su gobierno se le dio a él [cura ei totius Ecclesiae et principatus committitur (Epist., lib. V, ep. XX, en PL, LXXVII, 745)]. San Máximo en un sermón, en la fiesta de Santos Pedro y Pablo (P.L., LVII, 403) dice que a San Pedro se le dio la llave del poder (clavis potentiæ), a San Pablo la llave del conocimiento (clavis scientiæ). La idea de una llave del conocimiento se deriva claramente de las palabras de Cristo a los fariseos, Lc. 11,52: “¡Ay de vosotros los legistas, que os habéis llevado la llave de la ciencia!” Esta distinción ente clavis potentiæ y clavis scientiae se repite con frecuencia en los escritores medievales, aunque sin hacer referencia a San Pablo.

Los escolásticos

Los teólogos escolásticos analizaron minuciosamente el significado preciso del término:

1. La opinión universalmente aceptada ahora es expuesta en detalle por Suárez (De Poenit., disp. XVI). Según él, la frase, según la empleó Cristo en su promesa a San Pedro, denota el don de la autoridad eclesiástica en su más amplio alcance. Esta autoridad sería en un sentido peculiar a San Pedro y sus sucesores en las funciones de pastor principal, pues sólo ellos la poseerían en su plenitud; pero sería ejercida con mesura por los demás miembros de la jerarquía divinamente instituida de acuerdo a sus diversos grados. Así entendida, la potestas clavium incluye:

Los diversos poderes así conferidos a la Iglesia se consideraban como pertenecientes al clavis potentiæ o al clavis scientiæ, entendiéndose que este último significa el poder de enseñar, mientras que los otros departamentos de autoridad pertenecían a la clavis potentiæ. Sin embargo, la distinción es un refinamiento teológico, y no participa en la propia expresión. Según insiste Suárez, cuando Cristo utilizó la forma plural no intentaba indicar que el don era doble.

2. Sin embargo, el significado atribuido al término por los escolásticos más antiguos era diferente a éste. Ellos siguieron la tradición patrística y limitaron su significado a la autoridad judicial ejercida en el Sacramento de la Penitencia. El poder de las llaves, nos dice Santo Tomás (Summa Theol., Supl., Q. XVII, art. 2, ad l), es una consecuencia necesaria del carácter sacerdotal. De hecho, es idéntico en esencia al poder de consagrar y ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa. El mismo don sacerdotal se aplica a diferentes fines en los diferentes Sacramentos. Tal, también, parece ser la enseñanza del Papa Juan XXII en un conocido pasaje sobre este tema (Extravag., tit. XIV, De verborum signif., c.V, Quia quorundam). La definición generalmente aceptada en el periodo escolástico, "Clavis est specialis potestas ligandi et solvendi qua judex ecclesiasticus dignos recipere et indignos excludere debet a regno" (Las llaves son un poder especial de atar y desatar por el cual el juez eclesiástico debe recibir a los dignos [al Reino de los Cielos] y excluir de allí a los indignos) (Pet. Lomb., "Sent.", IV, dist. XVIII; Juan XXII, loc. cit.; Sto. Tomás, loc. cit.), ciertamente podría parecer que incluye la jurisdicción en el foro externo así como en el interno; pero en realidad no fue entendida así. Allí se utilizó la distinción entre la clavis potentiæ y la clavis scientiae. Por clavis scientiae se entendía la autoridad sacerdotal para interrogar al penitente y así obtener conocimiento de los hechos del caso; por el clavis potentiæ, la autoridad de conceder o denegar la absolución.

El punto de vista antes expuesto es inadmisible como una interpretación de las palabras de Cristo, pues es evidente que con ellas deseaba otorgar algunas prerrogativas especiales a Pedro, mientras que, según esta interpretación, la potestas clavium es común a todos los sacerdotes.

Por lo tanto no faltaron teólogos que restringieran estrechamente el alcance del don, y afirmaron que denotaba las prerrogativas especiales pertenecientes a San Pedro y sus sucesores, y sólo a éstos. Así el cardenal Cajetan (Opusc., I, tract. III, De Rom. Pont., c. V) afirmaba que mientras que el poder de atar y desatar pertenecía a todos los sacerdotes, el poder de las llaves---autoridad para abrir y cerrar---era propia al Sumo Pontífice, y que esa expresión denotaba su autoridad para gobernar la Iglesia, para definir el dogma, para legislar y para dispensar de las leyes. Parece que los franciscanos sostuvieron opiniones similares, las cuales fueron rechazadas por el Papa Juan XXII (loc. cit.). Afirmaban que los Papas poseían una clavis scientiæ y una clavis potentiæ; y que, aunque en el caso de la clavis potentiæ, se podía llegar a revertir una decisión tomada por un acto posterior, no era posible la reversión donde se había usado la clavis scientiæ.

En su tratado "De Clavibus Petri" (Roma, 1660), Macedo le atribuye a ciertos teólogos y canonistas la opinión de que las llaves denotan la autoridad suprema en los ámbitos civiles y eclesiásticos, y que Cristo le confirió al Papa la supremacía directa sobre ambos órdenes. Sin embargo, no hemos podido verificar esta declaración. Ciertamente los escritores que le atribuyen al Papa sólo una autoridad indirecta en lo que respecta a los gobiernos civiles, encontraron un argumento a favor de sus puntos de vista en este mismo pasaje. Señalaron que fueron las llaves del Reino de los Cielos, y no de los reinos de este mundo, las que Cristo concedió a su vicario.


Bibliografía: MACEDO, De Clavibus Petri (Roma, 1660); SUAREZ, De Poenitentia, disp. XVII; STO. TOMÁS, Summa Theol., Suppl., Q. XVII; los comentadores escolásticos sobre el Lib. Sent. in lib. IV, dist. XVIII; A LAPIDE, In Matt., XVI, 18.

Fuente: Joyce, George. "Power of the Keys." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910. 28 May 2010 <http://www.newadvent.org/cathen/08631b.htm>.

Traducido por L M H.