Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Martes, 3 de diciembre de 2024

Propiedad

De Enciclopedia Católica

Revisión de 22:17 4 jun 2019 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones) (Justificación Insuficiente a la Propiedad Privada)

Saltar a: navegación, buscar

Noción de Propiedad

Propiedad: El propietario o dueño de una cosa, en la acepción actual de la palabra, es la persona que goza de pleno derecho a disponer de ella en la medida en que no esté prohibido por la ley. La cosa u objeto de este derecho de disposición se denomina propiedad y el derecho de disponer de él se llama dominio. Tomada en su sentido estricto, esta definición se aplica solamente a la propiedad absoluta. Mientras el dueño absoluto no exceda los límites establecidos por ley, puede disponer de sus bienes en cualquier forma; puede usarlos, enajenarlos, arrendarlos, etc. Pero existe también un dominio calificado. Puede suceder que varias personas tengan diferentes derechos a la misma cosa, un subordinado al otro: uno tiene el derecho a la sustancia, otro a su uso, un tercero a su usufructo, etc. De todas estas personas solo se le llama dueño al que tiene el derecho mayor, a saber, el derecho a la sustancia.; los otros, cuyos derechos están subordinados, no son llamados propietarios. Por ejemplo, no se dice que el ocupante es el dueño de la tierra que cultiva, ni el arrendatario es dueño de la casa en la que habita; pues aunque ambos tienen el derecho de uso o usufructo, no tienen el más alto derecho, a saber, el derecho a la sustancia.

Hay dos razones por las que se le llama propietario al dueño de la sustancia de una cosa: en primer lugar, porque el derecho a la sustancia es el derecho mayor; en segundo lugar, porque este derecho de forma natural tiende a convertirse en propiedad absoluta. El inquilino, por ejemplo, disfruta del usufructo de una cosa sólo a través de una causa que se encuentra fuera de la cosa misma, es decir, a través de un contrato. Si se elimina esta causa entonces pierde su derecho, y la cosa regresa al dueño de la sustancia. El derecho a la sustancia implica necesariamente el derecho absoluto de disposición tan pronto como se retiran las limitaciones externas accidentales. Esta es probablemente la razón por la cual los legisladores, al establecer la definición de propiedad, tienen en cuenta sólo la propiedad absoluta. Así el código civil francés (544) define “dominio” como "el derecho de hacer uso y disponer de una cosa corpórea absolutamente siempre que no sea prohibido por la ley o los estatutos"; el código del Imperio Alemán (903) dice: “El dueño de una cosa puede usarla como guste y puede excluir de ella cualquier interferencia externa, siempre y cuando la ley o los derechos de los demás no sean violados"; y en Blackstone (Comm . 1, 138) leemos que el derecho de propiedad "consiste en el libre uso, goce y disposición de todas las adquisiciones, sin ningún tipo de control o disminución, salvo únicamente por las leyes de la tierra."

Se ha declarado que la ley romana estableció una definición de propiedad que es absoluta y excluye todas las restricciones legales. Esto no es correcto. Los juristas romanos eran demasiado vívidamente conscientes del principio Salus publica suprema lex como para eximir a la propiedad privada de todas las restricciones legales. No se necesitan pruebas más claras que las numerosas servidumbres a las que el derecho romano somete la propiedad (cf. Puchta "Kursus der Institutionen", II, 1842, 551 y ss.). Precisamente con el fin de excluir esta concepción errónea, los juristas romanos, siguiendo el ejemplo de Bartolo, generalmente definen dominio perfecto como el derecho a disponer perfectamente de una cosa material, en la medida en que no esté prohibido por la ley (jus perfecte disponendi de re corporali nisi lege prohibeatur). Una vez más, el hombre es esencialmente un ser social. En consecuencia, todos los derechos otorgados a él están sujetos a las restricciones necesarias que son requeridas por el bienestar común y más precisamente determinadas por ley. Este derecho de disposición que ejerce el poder civil sobre la propiedad ha sido llamado dominium altum, pero el término es engañoso y se debe evitar. El dominio le da a una persona el derecho a disponer de una cosa para sus intereses particulares a su antojo. El gobierno no tiene derecho a disponer de la propiedad de sus súbditos para sus intereses particulares, sino sólo en la medida que lo requiera el bienestar común.

Tipos de Propiedades

Si se considera el titular del derecho de dominio, la propiedad es individual o colectiva, según que el propietario sea un individuo (una persona física) o una comunidad (persona moral). La propiedad individual también se llama propiedad privada. Además, la propiedad colectiva difiere según sea la comunidad. No son propiedad colectiva aquellas propiedades que hayan sido separadas para siempre para un propósito fijo y son, por una especie de ficción, consideradas como una persona (persona jurídica, ficta); por ejemplo, dotaciones para propósitos piadosos o para el beneficio público: hospitales, orfanatos, etc., pues los usufructuarios o administradores reales no deben ser considerados como propietarios de la dotación.

Además, la propiedad puede ser pública o privada. Propiedad pública es la propiedad de una comunidad pública, a saber, el Estado y la Iglesia. Todo lo demás es propiedad privada. Sin embargo, la distinción entre propiedad pública y privada surge no sólo de la diferencia en dominio, sino también de la diferencia en propósito. La propiedad pública está destinada a servir los intereses de la comunidad en general; la propiedad privada, los intereses de un círculo limitado. Una propiedad familiar es la propiedad privada, incluso si pertenece a la familia como un todo. No toda la propiedad colectiva es propiedad pública. La propiedad de una comunidad permanece como privada en la medida en que la comunidad sea capaz de excluir a extraños de la participación en su disfrute. Pero cuando una comunidad ya no puede evitar que los forasteros se establezcan en su seno y, compartan esa propiedad como el resto, esa propiedad deja de ser privada.

Si consideramos el objeto de dominio, la propiedad puede ser mueble o inmueble. La propiedad inmueble consiste de terrenos (bienes raíces), y en todo lo que esté unido a la tierra que, por regla general, no pueda ser transferido de un lugar a otro sin sufrir ningún cambio en su naturaleza. Todo lo demás es propiedad mueble. Por último, el propósito distingue a las propiedades en bienes de consumo y bienes de producción, según que los bienes estén destinados directamente, ya sea para la producción, es decir, para la producción de productos nuevos, o para el consumo.

Posesión de Propiedad

El término posesión difiere esencialmente del de propiedad. A veces, la posesión denota la cosa poseída, pero generalmente significa el estado de poseer algo. Posee una cosa el que tiene control sobre ella y tiene intención de retenerla. La posesión puede ser injusta, como es el caso del ladrón que ha tomado a sabiendas la propiedad ajena. Puesto que tal posesión es manifiestamente injusta, no le da ningún derecho al poseedor. Por otra parte, puede suceder que alguien sea posesor de buena fe de la propiedad de otro. Tal posesión implica ciertos derechos. Le incumbe al titular demostrar que la cosa no pertenece al posesor. Si no es capaz de proporcionar esta evidencia, la ley protege el poseedor real de la cosa bajo disputa.

La razón básica por la que no se debe ignorar la posesión cuando se disputa el dominio es porque, bajo condiciones normales, la posesión es el resultado del dominio; pues, hablando en términos generales, el poseedor es el dueño de la propiedad. Siendo este el estado normal de las cosas, la ley favorece la presunción de que el poseedor real es también el poseedor legal y, por lo tanto, sostiene que nadie tiene el derecho de desalojarlo a menos que se pruebe la ilegalidad. El que busca revocar las condiciones existentes por injustas debe aportar la carga de la prueba. Si se negase este principio, la seguridad de la propiedad estaría arriesgada en gran medida.

Opositores a la Propiedad Privada

El orden actual de la sociedad se basa en gran medida en la propiedad privada de los individuos, familias y comunidades. Ahora hay muchos comunistas y socialistas que condenan este tipo de propiedad como injusto y perjudicial, y quienes tienen como objetivo abolir toda propiedad privada o al menos el dominio privado de los bienes de producción, los cuales desean sustituir por una comunidad de bienes. Su intención puede ser buena, pero procede de una total falta de comprensión de la naturaleza humana tal como es, y, si se lleva a cabo, resultaría en un fracaso desastroso (Vea comunismo y socialismo). (N.T.: Este artículo fue escrito en 1911.) Los llamados agrarios, socialistas, entre los cuales deberán numerarse los promotores del impuesto único, no proponen la abolición de la propiedad privada de los bienes de producción, sino que solo afirman que la tierra, con las bondades naturales que ofrece a la humanidad, pertenece esencialmente a la nación entera. Como conclusión lógica proponen que la renta del terreno sea confiscada para la comunidad. Esta teoría, también, parte de premisas falsas y llega a conclusiones que son impracticables. (Vea agrarismo.)

Justificación Insuficiente de la Propiedad Privada

Fuera de los círculos comunistas y socialistas, todos aceptan que la propiedad privada es justificada; pero las opiniones difieren ampliamente respecto a su fundamento. Algunos derivan la justicia de la propiedad privada de la personalidad (teoría de la personalidad). Ven la propiedad privada como un suplemento necesario y expansión de la personalidad. Así H. Ahrens ("Naturrecht", 6ª ed., 1871, § 68) piensa que la "individualidad de cada mente humana requiere de la propiedad para la elección y la consecución de sus fines, es decir, la libre contratación y la disposición de sus pertenencias, mediante lo cual se pone en acción la totalidad de la personalidad. Bluntschli, Stahle y otros mantienen opiniones similares. Esta teoría permite una explicación correcta, pero es en sí misma demasiado indefinida y vaga. Si se entiende que significa únicamente que, como regla general, la propiedad privada es necesaria para el libre desarrollo de la personalidad humana y para el cumplimiento de sus tareas, entonces es correcta, como se verá en el curso de nuestra discusión. Pero si estos teóricos se mantienen dentro de la idea pura de la personalidad, entonces no pueden derivar de ella la necesidad de la propiedad privada, al menos de los bienes productivos o la tierra. Como máximo, podrían probar que todo el mundo tiene derecho a los medios de subsistencia necesarios. Pero esto es posible sin la propiedad privada estrictamente llamada. Los que son voluntaria o involuntariamente pobres y viven a expensas de los demás no poseen ninguna propiedad y, sin embargo, no dejan de ser personas. Aunque los hijos de una familia no poseen propiedades durante la vida de sus padres, siguen siendo verdaderas personas.

Otros, como Grocio (De jure belli et pacis,II, c.2 ,§ 2), Pudendorf y otros, derivan la propiedad privada de un contrato primitivo, expreso o tácito, (teoría del contrato). Esta teoría se basa en la suposición, que nunca ha sido y nunca podrá ser probado, de que tal contrato ha tenido o debe haber tenido lugar. Y aun suponiendo que tal contrato fue realmente hecho, ¿qué nos obliga a cumplir con él hoy? La teoría es incapaz de dar una respuesta satisfactoria a esta pregunta.

Otros derivan la justicia de la propiedad privada de las leyes del Estado (teoría legal). El primero en presentar esta hipótesis fue Hobbes (Leviatán, cap. 2). Él considera que las leyes del Estado son la fuente de todos los derechos que poseen los sujetos, y en consecuencia también son la fuente del dominio privado. El mismo punto de vista fue adoptado por Montesquieu, Trendelenburg, Wagner y otros, en cuanto al dominio se refiere. Kant (Rechtslehre, p 1, §§ 8, 9) ciertamente concede una propiedad provisoria en la condición de naturaleza previo a la formación del Estado; pero el dominio definido y perentorio surge sólo a través de las leyes civiles y bajo la protección del poder coercitivo del gobierno. La mayoría de partidarios de esta teoría, como Hobbes, parten de la suposición errónea de que no hay derecho natural propiamente dicho, sino que cada derecho genuino es una concesión del poder civil. Además, su apreciación de los hechos reales es superficial. Es cierto que las leyes protegen la propiedad privada en todas partes. Pero ¿por qué? Un hecho, como la propiedad privada, que encontramos en una forma u otra en todas las naciones, antiguas o modernas, no puede tener su última y verdadera razón en las leyes civiles que varían con el tiempo y el clima. Un efecto constante universal supone una causa constante universal, y las leyes civiles no pueden ser esta causa. Si fueran la única base de la propiedad privada, entonces podríamos abolirlas con una nueva ley e introducir el comunismo, lo cual es imposible. Así como el individuo y la familia existían antes del Estado, así también existían antes del Estado los derechos necesarios para ambos, a los que pertenece el derecho de propiedad. No es deber del Estado la creación de estos derechos, sino hacer que ellos estén en armonía con los intereses de la comunidad en general y velar por ellos.

John Locke vio la base real de la propiedad privada en el derecho que tiene cada hombre a los productos de su trabajo (teoría del trabajo). Esta teoría fue fuertemente aplaudida por los economistas políticos, especialmente Adam Smith, Ricardo, Say y otros, pero es insostenible. No hay duda de que el trabajo es un factor poderoso en la adquisición de la propiedad, pero el derecho a los productos del propio trabajo no puede ser la fuente última y la base del derecho de propiedad. El trabajador puede llamar propio al producto de su trabajo sólo cuando el material sobre el que trabaja es de su propiedad, y entonces surge la pregunta de cómo llegó a ser el propietario del material. Supongamos, por ejemplo, que un número de trabajadores se han dedicado a cultivar una viña; después que el trabajo está hecho, ciertamente que pueden reclamar sus salarios, pero los productos de su trabajo, las uvas y el vino, no les pertenecen, sino al dueño de la viña. Entonces se puede hacer una pregunta adicional: ¿Cómo el dueño de la viña adquirió su propiedad? La respuesta final no puede ser el derecho al producto de su trabajo. Hubo algunos que afirmaron que el derecho romano derivaba la propiedad privada exclusivamente del derecho de ocupación primera (jus primi occupantis), como por ejemplo Wagner (Grundlegung 1, c. . § 102). Pero ellos confunden dos cosas. Aunque los juristas romanos consideraban la ocupación como el título de adquisición original, ellos suponían que era evidente el derecho a la propiedad privada y el derecho a adquirirla.

Doctrina de la Iglesia Católica

Teoría Económica Basada en la Ley Natural

Explicación Filosófica

Bibliografía: ST. THOMAS, Summa, II-II, Q. LXVI.; SOTO, De justitia et jure; DE LUGO, De justitia et jure, disp. 6; MEYER, Institutiones juris naturalis, II (1900), no. 129 ss.; SCHIFFINI. Disputationes philosophiæ moralis, II, no. 309 ss.; PESCH, Lehrbuch der Nationalökonomie, I (1905), 179 sqq.; WAGNER, Lehr- u. Handbuch der polit. Oekonomie, I; Grundlegung, II; Abl. (1901), 181 sqq.; VERMEERSCH, Quæstiones de justitia (1901), 187 sqq.; GARRIGUET, Régime de la propriété (1907); WALTER, Das Eigentum nach der Lehre des hl. Thomas von Aquin u. der Sozialismus (1895); SCHAUB, Die Eigentumslehre nach Thomas von Aquin u. dem modernen Sozialismus (1898); CASTELEIN, Le Socialisme et le droit de propriété; WILLEMS, Philosophia moralis (1908), 295 ss.; STAMMLER, Eigentum u. Besitz in Handbuch der Staatswissenschaften; BEROLZHEIMER, System der Rechts u. Wirtschaftsphilosophie, IV: Philosophie des Vermögens (1907), 38 ss.; CATHREIN, Moralphilosophie, II (5ta ed., 1911), l. 2; DEVAS, Political Economy (London, 1901); RICKABY, Moral Philosophy (Londres, 1910); KERBY, Private Property as it is in Catholic World, XCII (Nueva York, 1911), 577; IDEM, The Indictment of Private Property, ibid., XCIII, 30; RYAN, Henry George and Private Property, ibid., XCIII, 289; IDEM, The Ethical Arguments of Henry George against Private Ownership of Land, ibid., XCIII, 483; CAIN, Origin of Private Property, ibid., XLVII, 545; IDEM, Ownership of Private Property, ibid., XLV, 433; DILLON, Rights and Duties of Property in our Legal and Social Systems, XXIX (San Luis, 1895), 161; BRYCE, Studies in History and Jurisprudence (Londres, 1901).

Fuente: Cathrein, Victor. "Property." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 462-466. New York: Robert Appleton Company, 1911. 4 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12462a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina