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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Carta Magna

De Enciclopedia Católica

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Se le llama Carta Magna a la carta de libertades otorgada por el rey Juan de Inglaterra en 1215 y confirmada con modificaciones por Enrique III en 1216, 1217 y 1225.

Durante mucho tiempo los pueblos angloparlantes han considerado la Carta Magna como el primero de los grandes documentos constitucionales que dan a la historia de Inglaterra un carácter tan singular; incluso algunas grandes autoridades se han referido a él como el "fundamento de nuestras libertades". Ahora nadie negará que la Carta gozaba de una reputación exagerada en los días de Coke y de Blackstone, y un conocimiento más preciso del significado de sus diferentes disposiciones ha demostrado que algunas de ellas solían interpretarse de manera bastante errónea. Sin embargo, cuando se han tenido en cuenta los errores debidos a varios siglos de admiración indiscriminada, la Carta sigue siendo un registro asombrosamente completo de las limitaciones impuestas a la Corona a principios del siglo XIII, y una ilustración impresionante de lo que quizás sea la capacidad nacional para poner resistencia al gobierno arbitrario sobre una base legal.

Los recuerdos del exceso feudal durante el reinado de Esteban fueron lo suficientemente fuertes y universales para darle a Enrique II veinte años de paz interna para el establecimiento de su administración magistral, e incluso cuando los barones intentaron "arrebatarle el garrote a Hércules" en 1173-74, confiaban en gran medida en el odio en que había incurrido el rey por el asesinato de Santo Tomás. La revuelta fracasó y el sistema angevino fue más fuerte que nunca, tan fuerte que pudo mantener su existencia, e incluso desarrollar sus operaciones, durante la ausencia de Ricardo I. La pesada tributación de su reinado y las constantes intromisiones de la justicia real despertaron un sentimiento entre los barones, que se mostró en una demanda por sus "derechos" presentada al momento de la accesión de Juan. De hecho, es obvio que, aparte de los actos de injusticia individual, la administración real estaba atacando en todas direcciones los derechos tradicionales de los barones y no solo los suyos. Santo Tomás había salvado la independencia de la Iglesia, y ahora les correspondía a las otras secciones de la comunidad el hacer valer sus derechos.

Los historiadores probablemente han sido demasiado indulgentes con los angevinos, pues para ellos el feudalismo es el enemigo; y el aumento del poder real, que será controlado posteriormente por un sistema parlamentario, es la línea clara del desarrollo constitucional; pero, por satisfactorio que podamos pensar el resultado final, existía el peligro inmediato de un régimen que era arbitrario y podría ser tiránico. El rey había adquirido un poder del que podía abusar, y los actos del reinado de Juan están suficientemente registrados para mostrar cuánto podía hacer un rey malo antes de que se volviera intolerable. Los que redactaron la Carta Magna nunca pretendieron formular un sílabo de principios fundamentales, ni tampoco era un código más que una declaración de derechos. Fue una relación ensayo de los principios y prácticas tradicionales que habían sido violados por John, y la universalidad de su alcance es una medida del mal gobierno del rey.

Durante la primera parte del reinado de Juan, la pérdida de la mayor parte de sus posesiones francesas lo desacreditó y condujo a constantes demandas de dinero. El scutagium (pecho), que originalmente había sido una alternativa para el servicio militar, ocasionalmente permitido, se convirtió prácticamente en un nuevo impuesto anual, mientras que se aplicaban multas a los individuos con muchos pretextos y por medios arbitrarios. Cualquier signo de resistencia era seguido por la demanda de un hijo como rehén, una práctica intensamente irritante que continuó durante todo el reinado. La pelea con Inocencio III y el interdicto (1206-13) resultaron duros para el colapso extranjero, y durante ese período la mano de Juan cayó tan duramente sobre los eclesiásticos que los barones laicos tuvieron un respiro temporal de los impuestos, aunque no del mal gobierno. Cuando finalmente se hizo la paz con el Papa, el rey parece haber pensado que ahora la Iglesia lo apoyaría contra los barones amotinados del Norte; pero no contó con el nuevo arzobispo. Langton demostró desde el principio que tenía la intención de hacer cumplir la cláusula sobre la sumisión de Juan al Papa, que prometía una reforma general de los abusos, y su apoyo proporcionó a la causa el liderazgo propio de un hombre de estado que hasta ese momento le faltaba.

Los barones descontentos se reunieron en San Alban y San Pablo en 1213, y Langton presentó la Carta de Enrique I para que sirviese de modelo para sus demandas. La ausencia de Juan en el extranjero aplazó la guerra civil, pero la derrota de Bouvines lo devolvió aún más desacreditado, y la guerra prácticamente estalló a principios de 1215. Estatutos especiales otorgados a la Iglesia y a Londres no lograron dividir a sus enemigos, y John tuvo que enfrentarse el "Ejército de Dios y la Santa Iglesia" en el campo de Runnymede entre Staines y Windsor. Cedió en casi todos los puntos, y la paz se concluyó probablemente el 19 de junio. La carta que entonces se selló era realmente un tratado de paz, aunque en su forma era una concesión de libertades.

Las cláusulas o capítulos de la Carta Magna no están organizados en ningún plan lógico, y se han sugerido varios sistemas de clasificación, pero sin intentar resumir un documento tan complejo, puede ser suficiente aquí señalar el carácter general de las libertades que garantizó. En la cláusula de apertura se aseguró la "libertad" de la Iglesia, y esa vaga frase se definió al menos en una dirección mediante una mención especial de la elección canónica a los obispados. De las sesenta cláusulas restantes, la clase más numerosa es la que trata directamente con los abusos que habían sufrido los barones, fijaba la cantidad de los relevos (N.T.: Relief: tributo impuesto a la propiedad feudal al ser traspasada por herencia), protegía a los herederos y viudas de la Corona y de los acreedores judíos, preservaba a los tribunales feudales de las intromisiones de la justicia real y aseguraba los derechos de los barones fundadores sobre los monasterios.

Las cláusulas que daban vigor a las reformas legales fueron de mayor interés general, pues los “juicios posesorios” de Enrique II eran populares entre todas las clases, y todos sufrían de multas arbitrarias y de oficiales insuficientemente controlados. Estas sesiones judiciales se debían realizar cuatro veces al año, y las multas debían ser evaluadas por el juramento de hombres honestos del vecindario. Juan les había permitido a los oficiales reales una libertad de acción amplia y muy poco popular, y muchas cláusulas de la Carta iban dirigidas al control de los alguaciles, condestables de castillos reales y especialmente de numerosos oficiales forestales. Las clases comerciales no fueron descuidadas del todo. Londres y los otros distritos iban a tener sus antiguas libertades, y se hizo un esfuerzo para asegurar la uniformidad de pesos y medidas. Sin embargo, la cláusula que protegía a los mercaderes extranjeros era más ventajosa para el consumidor que para el competidor inglés.

Hay poco en la Carta que se pueda llamar una declaración de principio constitucional; sin embargo, no sin razón, las generaciones sucesivas han tratado dos artículos como tales. El capítulo XII, que declara que no se impondrá un pecho (scutegium) o subsidio extraordinario, excepto por consejo común del reino, se puede tomar como una afirmación del principio "no hay impuestos sin consentimiento". En el capítulo XVI, que describe la composición del Gran Consejo, explica cómo se habría de tomar consejo del reino. El capítulo XXXIX prescribe que “ningún hombre libre será arrestado o detenido en prisión o privado de su dominio... ni de ningún modo molestado... a menos que sea mediante el juicio legítimo de sus pares y por la ley de la tierra”. El principal objetivo de esta cláusula era prevenir la ejecución antes del juicio, y hasta aquí es ciertamente la afirmación de un principio constitucional de gran alcance, pero las dos últimas frases han sido objeto de mucha interpretación descabellada. "Juicio de sus pares" se tomó con el significado de "juicio por jurado", y "la ley de la tierra", con el significado de "por el debido proceso de ley"; de hecho, ambos tomados juntos expresaron la preferencia de los barones por la tradición más antigua y las formas feudales de juicio, en lugar del juicio de la corte de nombrados por el rey, instituido por Enrique II y abusado por Juan. El principio afirmado por esta cláusula era, por lo tanto, de gran importancia constitucional, y tenía un largo futuro por delante, pero el remedio real propuesto era reaccionario. El capítulo final fue, en cierto sentido, el más importante de todos por el momento, ya que fue un esfuerzo por asegurar la ejecución de la Carta al establecer un comité de veinticinco barones con el derecho reconocido de hacer la guerra al rey, en caso de que considerasen que había violado cualquiera de las libertades que había garantizado.

Se han presentado dos críticas principales contra la Carta Magna: la de estar atrasada en los tiempos, reaccionaria, y la de preocuparse casi por completo por los intereses "egoístas" de los barones. Ciertamente la Carta fue reaccionaria; en muchos aspectos, fue una protesta contra el sistema establecido por Enrique II, e, incluso cuando adoptó algunos de los resultados de su reino tal como los juicios posesorios y la distinción entre barones mayores y menores, descuidó los últimos desarrollos constitucionales. No decía nada sobre la tributación de las propiedades del clero; no dio ningún indicio de la introducción del principio de representación al Gran Consejo: sin embargo, las etapas iniciales de todas estas medidas financieras y constitucionales se pueden encontrar en el reinado de Juan.

El obispo Stubbs expresó en una frase llena de contenido esta característica de la Carta cuando la llamó "la traducción al lenguaje del siglo XIII de las ideas del XI, a través de las formas del XII". Es un reproche, sin embargo, que lleva en buena compañía, pues todos los documentos constitucionales de la historia inglesa son, en cierto sentido, reaccionarios; se encuentran en las principales declaraciones de principios o derechos adquiridos en el pasado pero recientemente violados.

El cargo de “egoísmo de los barones” es un asunto más serio, pues uno de los méritos reclamados por la Carta, incluso por sus más sobrios admiradores, es el de ser un documento “nacional”. Se debe admitir que muchas de las cláusulas van dirigidas únicamente a las quejas de los barones; que algunas de las medidas aplicadas, como la reactivación de los tribunales de barones, serían perjudiciales para los intereses nacionales; que, incluso cuando se protegían los derechos de los hombres libres, se daba poca, si alguna, seguridad a la numerosa clase villana. Tampoco se rechazan estas críticas en el capítulo LX, que declara en términos generales que las libertades otorgadas por el rey a sus hombres a su vez serán otorgadas por ellos a sus vasallos. Tal declaración es tan general que no tiene por qué significar mucho. Es más importante notar que todas las numerosas cláusulas dirigidas al control de los funcionarios reales beneficiarían directa o indirectamente a todas las clases, que después de todo lo que el país había sufrido era una tiranía por parte del rey y no de los barones, y que habían sido los barones y el clero, en su mayor parte, las víctimas inmediatas. Finalmente, la palabra “egoísta” debe ser usada con cautela en una época en que, por consentimiento universal, cada clase tenía sus propias “libertades”, y podía contender legítimamente por ellas.

Aunque en forma una concesión de libertades gratuita, la carta realmente se le había ganado a Juan a punta de espada. En ningún sentido pudo considerarse un acto legislativo. Aceptó los términos requeridos por los barones, pero solo lo hizo porque fue obligado. Ya él había tomado medidas para adquirir armas tanto jurídicas como físicas contra sus enemigos al recurrir a su soberano, el Papa, y pedir al extranjero tropas mercenarias. Por una bula fechada el 24 de agosto en Anagni, Inocencio III revocó la Carta y luego excomulgó a los barones rebeldes. No es difícil encontrar los motivos de las acciones de Inocencio. Para comenzar, probablemente fue engañado en cuanto a los hechos, y confió demasiado en el relato del rey sobre lo sucedido. Estaba naturalmente inclinado a proteger los intereses de un cruzado y un vasallo profeso, y asumió la posición de que los barones no podían ser jueces en su propia causa, sino que debieron haberle referido el asunto a él, el soberano del rey, para el arbitraje. Pero, más que esto, sostenía con bastante razón que el rey había hecho las concesiones bajo compulsión, y que los barones estaban en abierta rebelión contra la Corona. De hecho, es evidente que la Carta no pudo haber sido un acuerdo final; no fue aceptado como tal por ninguno de los partidos extremos, e incluso antes de la reunión en Runnymede, el arzobispo comenzó a sospechar del comité ejecutivo de los veinticinco. La guerra estalló casi de inmediato, los barones rebeldes consiguieron la ayuda del hijo del rey de Francia, y, durante los dieciséis meses problemáticos que transcurrieron entre la firma de la Carta y el final del reinado, Juan tuvo en general la ventaja.

Poco después de la accesión del joven Enrique III, el regente William Marshall volvió a emitir la Carta. Esta Carta de 1216 difirió en muchos aspectos de la aceptada por Juan en Runnymede. Para comenzar, las cláusulas relativas a los bosques reales constituyeron una carta separada, la Carta de los Bosques; las otras cláusulas se modificaron considerablemente; los puntos se definieron con mayor precisión; los asuntos de carácter temporal, incluida naturalmente la antigua cláusula ejecutiva, fueron excluidos; pero el principal cambio fue devolver a la Corona una serie de poderes que habían sido abandonados durante el año anterior. Entre estos, el más importante era el derecho de tributación, y los capítulos XII y XIV fueron omitidos. Por otro lado, existe esta diferencia muy importante de que la nueva Carta fue una concesión genuina de la Corona. Puede llamarse una pieza de legislación honesta; y el legado papal dio a esta Carta el mayor consentimiento. Se introdujeron algunos cambios adicionales en 1217 y, por tercera vez la Carta Magna se volvió a emitir en 1225. La forma que recibió entonces fue definitiva, y las cartas que se le habían pedido reiteradamente a la Corona que confirmara para muchos años venideros, significaron la Carta de Libertades de 1225 y la Carta Forestal.

Con el tiempo, las Cartas se volvieron casi simbólicas; se olvidó el significado preciso de muchas de las cláusulas, y se leyó mucho más en algunas de ellas de lo que sus autores nunca habían querido implicar. Llegaron a representar, como las "Leyes del Buen Rey Eduardo" en una época anterior, las antiguas libertades de los ingleses, y en los días de Stuart, cuando los hombres miraban hacia atrás al absolutismo Tudor a un momento de mayor independencia, abogados como E. Coke continuaron el proceso de idealización que había comenzado incluso en el siglo XIII. Este uso simbólico de la Carta Magna ha jugado un papel importante en la historia constitucional ingresa, pero habría sido imposible, si el documento original en su sentido original no hubiese sido una expresión

Este uso simbólico de la Gran Carta ha jugado un gran papel en la historia constitucional inglesa, pero hubiera sido imposible si el documento original en su sentido original no hubiese sido una expresión minuciosa, inteligente y, en general, moderada de la determinación. de los ingleses a ser gobernados por la ley y la tradición y no por la voluntad arbitraria. El texto más conveniente de la Carta Magna es el impreso en Chartes des Libertés anglaises" de Bemont (París, 1892), pero también se puede encontrar en "Select Charters" de Stubb y compilaciones similares. W.S. McKechnie ("Magna Carta", Glasgow, 1905) ha publicado un comentario muy completo, cláusula por cláusula, junto con una introducción histórica y una discusión de las críticas presentadas contra la Carta. Su libro también contiene una bibliografía.


Bibliografía: Las historias ordinarias de esa época naturalmente contienen mucho sobre el asunto, especialmente Stubbs, Constitutional History (Oxford, 1883); Idem, Introduction to the Rolls Series; Norgate, John Lackland (Londres, 1905), y Davis, Norman and Angevin England. Vea también Petit-Dutaillis, notas a la traducción francesa de Stubbs, Constitutional History. Estas notas han sido traducidas y publicadas separadamente como Studies Supplementary to Stubbs Constitutional History, I, en Manchester University Historical Series (1908).

Fuente: Urquhart, Francis. "Magna Carta." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, pp. 531-533. New York: Robert Appleton Company, 1910. 28 julio 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/09531a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina