Diferencia entre revisiones de «Obediencia Civil»
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El estado de la [[sociedad]] civil es el estado de la [[naturaleza]]; nunca hubo, ni, siendo la naturaleza del hombre lo que es, podría haber habido un estado en el que los [[hombre]]s llevaran una vida solitaria de libertad sin las restricciones y las ventajas de la sociedad civil, como lo soñaron Hobbes, Locke, y Rousseau. La autoridad del estado se deriva no de un pacto social, hecho [[voluntario |voluntariamente]] por los hombres, sino, como la autoridad del [[padres |padre]] de [[familia]], se deriva de la naturaleza misma, y de [[Dios]], el autor y Señor de la naturaleza. Esta doctrina [[católico |católica]] respecto al origen de la [[Autoridad Civil |autoridad civil]], según es inherente a la sociedad, debe distinguirse cuidadosamente de la teoría del [[derecho]] divino de los reyes, que fue popular en [[Inglaterra]] entre el partido de la Alta Iglesia en el siglo XVII. Según la teoría del derecho divino, el rey era el vicegerente divinamente constituido de [[Jesucristo]] en la tierra; era responsable por sus [[Actos Humanos |actos]] solo ante Dios; en nombre de Dios gobernaba a sus súbditos tanto en asuntos espirituales como temporales. La teoría unía el poder espiritual y el temporal en un solo sujeto, y derivaba la autoridad combinada de la delegación directa e inmediata de Dios; ha sido llamada adecuadamente el cesaropapismo. | El estado de la [[sociedad]] civil es el estado de la [[naturaleza]]; nunca hubo, ni, siendo la naturaleza del hombre lo que es, podría haber habido un estado en el que los [[hombre]]s llevaran una vida solitaria de libertad sin las restricciones y las ventajas de la sociedad civil, como lo soñaron Hobbes, Locke, y Rousseau. La autoridad del estado se deriva no de un pacto social, hecho [[voluntario |voluntariamente]] por los hombres, sino, como la autoridad del [[padres |padre]] de [[familia]], se deriva de la naturaleza misma, y de [[Dios]], el autor y Señor de la naturaleza. Esta doctrina [[católico |católica]] respecto al origen de la [[Autoridad Civil |autoridad civil]], según es inherente a la sociedad, debe distinguirse cuidadosamente de la teoría del [[derecho]] divino de los reyes, que fue popular en [[Inglaterra]] entre el partido de la Alta Iglesia en el siglo XVII. Según la teoría del derecho divino, el rey era el vicegerente divinamente constituido de [[Jesucristo]] en la tierra; era responsable por sus [[Actos Humanos |actos]] solo ante Dios; en nombre de Dios gobernaba a sus súbditos tanto en asuntos espirituales como temporales. La teoría unía el poder espiritual y el temporal en un solo sujeto, y derivaba la autoridad combinada de la delegación directa e inmediata de Dios; ha sido llamada adecuadamente el cesaropapismo. |
Revisión de 00:54 12 sep 2019
Contenido
Definición
Por obediencia civil se entiende el deber de lealtad y obediencia que una persona le debe al Estado del cual es ciudadano. La palabra inglesa “allegiance” deriva de liege, libre, e históricamente significa el servicio que un hombre libre le debía a su señor feudal. En el asunto en cuestión, su significado es más amplio, se utiliza para denotar el deber que un ciudadano debe al estado del que es súbdito. De acuerdo a la enseñanza de la Iglesia católica, ese deber descansa en la naturaleza misma y las sanciones de la religión. Según la naturaleza y la religión prescriben a los niños una conducta obediente hacia los padres que los trajeron al mundo, así mismo la naturaleza y la religión imponen a los ciudadanos ciertas obligaciones hacia su país y sus gobernantes. Estas obligaciones pueden reducirse a las de patriotismo y obediencia. El patriotismo requiere que el ciudadano tenga una estima y un amor razonables por su país. Debe interesarse por la historia de su país, debe saber cómo valorar sus instituciones y debe estar preparado para sacrificarse por su bienestar. En la necesidad de su país, no solo es una cosa noble, sino que es un deber sagrado dar la vida por la seguridad de la nación. El amor por su país llevará al ciudadano a mostrar honor y respeto a sus gobernantes. Ellos representan al Estado, y Dios les confió el poder para gobernarlo para el bien común.
El principal deber del ciudadano es obedecer las leyes justas de su país. Para poder distinguir qué leyes de la autoridad civil son justas y obligatorias, será aconsejable establecer los principios de la teología católica respecto a la naturaleza, el tema y los límites de la obediencia que los ciudadanos deben al Estado. Para entender esto debemos saber algo de las relaciones mutuas entre la Iglesia y el Estado. Desde el tiempo de Nuestro Señor hasta el presente, no ha habido acusación más persistente contra los católicos que la de no poder ser buenos católicos y buenos ciudadanos al mismo tiempo. Se dice que deben una lealtad dividida. Por un lado están obligados a obedecer a un Papa infalible, el cual es el único juez dentro de su esfera de autoridad, y el cual puede ser un extranjero; y por el otro, deben satisfacer los reclamos del Estado a la lealtad y obediencia de sus súbditos. Se afirma que los deberes del ciudadano seguramente serán sacrificados por los católicos devotos a los intereses de su Iglesia.
Este conflicto de jurisdicciones no surgió en tiempos precristianos. Cada nación tenía su propia religión, sus propios dioses, su propio culto. La religión nacional era un elemento primario en la constitución del Estado. El principal gobernante del Estado era también el supremo pontífice. Como el ciudadano le debía obediencia a las leyes de su país, así mismo le debía reverencia y adoración a sus dioses. El Estado dominaba con absoluta influencia sobre lo espiritual y lo temporal; reclamaba toda la devoción tanto del cuerpo como del alma.
Jesucristo estableció un reino espiritual en la tierra, que llamamos su Iglesia. Él le dio a su Iglesia autoridad sobre todos los asuntos concernientes al culto del único y verdadero Dios, y la salvación de las almas; fue su intención que se predicase el Evangelio a toda criatura, que todos los hombres entrasen a su Reino y que su Iglesia fuese católica, es decir, universal. Este hecho es de suprema importancia no solo en religión, sino también en historia y política. Como dijo von Ranke:
- ”El surgimiento del cristianismo conllevó la liberación de la religión de todos los elementos políticos. De esto surgió el crecimiento de una clase eclesiástica distinta con una constitución peculiar. En esta separación de la Iglesia y del Estado consiste quizás la peculiaridad más grande, más penetrante e influyente de todos los tiempos cristianos... Las relaciones mutuas de los poderes espirituales y seculares, su posición con respecto al otro, forman a partir desde ese momento una de las más importantes consideraciones en toda la historia (Los Papas, I, 10).
La enseñanza de la Iglesia católica sobre el deber de lealtad civil será clara si establecemos su doctrina sobre el origen y los límites del poder temporal y espiritual, y la relación en la que se encuentran entre sí. La enseñanza de la Iglesia sobre estos puntos es parte de su sistema doctrinal, derivado de las Escrituras y la tradición. Los arzobispos y obispos de los Estados Unidos usaron las siguientes palabras ponderosas en la carta pastoral conjunta que dirigieron al clero y a los laicos a su cargo en el Segundo Concilio Plenario de Baltimore, celebrado en el año 1866:
- ” Los enemigos de la Iglesia no pueden representar sus reclamos como incompatibles con la independencia del poder Civil, y su acción como impedimento a los esfuerzos del Estado para promover el bienestar de la sociedad. En la medida en que estos cargos se funden en hechos, la autoridad e influencia de la Iglesia será el apoyo más eficaz de la autoridad temporal por la cual se gobierna la sociedad. La iglesia de hecho no proclama la independencia absoluta y total del poder civil, porque enseña con el Apóstol que "todo poder es de Dios"; que el magistrado temporal es su ministro, y el poder de la espada que maneja es un ejercicio delegado de autoridad encomendado a él desde lo alto. Para los hijos de la Iglesia, la obediencia al poder civil no es una sumisión a la fuerza a la que no se puede resistir; ni simplemente el cumplimiento de una condición confusa de paz y seguridad; sino un deber religioso fundado en la obediencia a Dios, por cuya autoridad el magistrado civil ejerce su poder.”
Para conocer en detalle cuál es la doctrina católica sobre el deber de obediencia civil, no podemos hacer nada mejor que consultar a los Papas mismos. León XIII toca esta doctrina en varias de sus cartas encíclicas; la trata extensamente en la que emitió el 1 de noviembre de 1885 con las palabras "Immortale Dei".
Origen del Estado
Según la enseñanza católica, el hombre es por naturaleza un animal social; naturalmente busca la sociedad de sus semejantes, y no puede lograr su desarrollo adecuado excepto en sociedad. Al nacer y criarse en el seno de la familia, a partir de las necesidades de su naturaleza, así, para defenderse, para alcanzar la perfección total de sus facultades corporales, mentales y espirituales, las familias deben unirse y formar una sociedad superior y más poderosa: el Estado. La naturaleza prescribe que el padre debe ser la cabeza de la familia y mantener la paz entre los ciudadanos, para garantizarles a todos sus derechos, para castigar al malhechor, para fomentar el bien común, la naturaleza exige imperiosamente que haya una autoridad suprema en el Estado. Como dice León XIII en la encíclica "Immortale Dei":
- ” No es difícil determinar cuál sería la forma y el carácter del Estado si se rigiese según los principios de la filosofía cristiana. El instinto natural del hombre lo mueve a vivir en la sociedad civil, ya que, si vive separado, no puede proporcionarse los requisitos de vida necesarios, ni adquirir los medios para desarrollar sus facultades mentales y morales. Por lo tanto, está divinamente ordenado que debe llevar su vida, ya sea familiar, social o civil, con sus semejantes, entre los cuales solo sus diversas necesidades pueden ser adecuadamente abastecidas. Pero como ninguna sociedad puede mantenerse unida a menos que alguien esté por encima de todo, dirigiendo a todos a luchar fervientemente por el bien común, cada comunidad civilizada debe tener una autoridad gobernante, y esta autoridad, no menos que la sociedad misma, tiene su origen en la naturaleza, y tiene en consecuencia a Dios por su autor. De ahí surge que todo poder público debe proceder de Dios. Pues Dios solo es el verdadero y supremo Señor del mundo. Todo, sin excepción, debe estar sujeto a Él, y debe servirle, de modo que quien tenga el derecho a gobernar, lo posea de una sola y única fuente, a saber, Dios, el soberano gobernante de todos. ´No hay poder sino de Dios´.”
El estado de la sociedad civil es el estado de la naturaleza; nunca hubo, ni, siendo la naturaleza del hombre lo que es, podría haber habido un estado en el que los hombres llevaran una vida solitaria de libertad sin las restricciones y las ventajas de la sociedad civil, como lo soñaron Hobbes, Locke, y Rousseau. La autoridad del estado se deriva no de un pacto social, hecho voluntariamente por los hombres, sino, como la autoridad del padre de familia, se deriva de la naturaleza misma, y de Dios, el autor y Señor de la naturaleza. Esta doctrina católica respecto al origen de la autoridad civil, según es inherente a la sociedad, debe distinguirse cuidadosamente de la teoría del derecho divino de los reyes, que fue popular en Inglaterra entre el partido de la Alta Iglesia en el siglo XVII. Según la teoría del derecho divino, el rey era el vicegerente divinamente constituido de Jesucristo en la tierra; era responsable por sus actos solo ante Dios; en nombre de Dios gobernaba a sus súbditos tanto en asuntos espirituales como temporales. La teoría unía el poder espiritual y el temporal en un solo sujeto, y derivaba la autoridad combinada de la delegación directa e inmediata de Dios; ha sido llamada adecuadamente el cesaropapismo.
Pero aunque la naturaleza y Dios prescribe que debe haber una autoridad suprema en el Estado, y que todos los ciudadanos deben conscientemente rendirle la debida obediencia, aun así ellos no determinan el modo de la autoridad civil suprema. Ya sea que un Estado en particular sea una monarquía, una oligarquía o una democracia, o cualquier combinación de estas formas de gobierno, es un asunto que depende de la historia y el carácter del pueblo. Siempre que el gobierno cumpla su función, su forma a los ojos de la Iglesia Católica es de poca importancia. Como dice León XIII:
- ”El derecho a gobernar no está necesariamente vinculado a ningún modo especial de gobierno. Puede adoptar esta o aquella forma, siempre que su naturaleza garantice el bienestar general. Pero cualquiera que sea la naturaleza del gobierno, los gobernantes deben tener en cuenta que Dios es el gobernante supremo del mundo y deben ponerlo ante sí mismos como su ejemplo y ley en la administración del Estado.” (Encíclica Immortale Dei)
Ese mismo Papa toca este tema en su encíclica (10 enero 1890) sobre los principales deberes de los cristianos como ciudadanos. Él escribe:
- “La Iglesia, la guardiana siempre por derecho propio y la más observadora del de los demás, sostiene que no le corresponde a ella decidir cuál es la mejor entre muchas formas diferentes de gobierno y las instituciones civiles de los estados cristianos, y en medio de los diversos tipos del gobierno del Estado, ella no desaprueba ninguno, siempre que se mantenga el debido respeto a la religión y la observancia de la buena moral.”
Regresó al mismo punto en su encíclica de 16 de febrero de 1892, sobre la lealtad a la república de Francia:
- ” Varios gobiernos políticos se sucedieron en Francia durante el siglo pasado, cada uno con su propia forma distintiva: el Imperio, la Monarquía y la República. Al entregarse a las abstracciones, uno podría concluir cuál es la mejor de estas formas, consideradas en sí mismas; y, en verdad, se puede afirmar que cada una de ellas es buena, siempre que conduzca directamente al final —es decir, al bien común, para el cual se constituye la autoridad social— y finalmente, se puede agregar que desde el punto de vista relativo, tal y tal forma de gobierno puede ser preferible debido a que se adapta mejor al carácter y las costumbres de tal o cual nación. En este orden de ideas especulativas, los católicos, como todos los demás ciudadanos, son libres de preferir una forma de gobierno a otra, precisamente porque ninguna de estas formas sociales se opone, en sí misma, a los principios de la sana razón ni a las máximas de la doctrina cristiana.
El Estado no secularista
La Iglesia: una Sociedad Divina
Relación entre los dos Poderes
La Jurisdicción Temporal de la Iglesia
Teoría del Poder Directo
Teoría del Poder Indirecto
Teoría del Poder Directivo
Fuente: Slater, Thomas. "Civil Allegiance." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, pp 794-798. New York: Robert Appleton Company, 1908. 10 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/03794b.htm>.
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina