Diferencia entre revisiones de «Concupiscencia»
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− | La [[la Iglesia |Iglesia]] [[católico |Católica]] condena estas doctrinas como [[error |erróneas]] o [[herejía |heréticas]]. El [[Concilio de Trento]] (Ses. V, e.v.) [[Definición Teológica |define]] que por la [[gracia]] del [[bautismo]] se remite totalmente la culpa del pecado original y no sólo simplemente deja de ser imputado al hombre. En cuanto a la concupiscencia el [[concilio]] declara que se mantiene en los que están bautizados con el fin de que puedan luchar por la victoria, pero no hace daño a los que se resisten por la [[gracia]] de [[Dios]], y [[San Pablo]] la llama [[pecado]], no porque es pecado formalmente y en el sentido propio, sino porque surgió del pecado e incita al pecado. Más tarde [[Papa San Pío V |Pío V]], por la [[Bulas y Breves |Bula “Ex ómnibus affictionibus” (1 oct. 1567), [[Papa Gregorio XIII |Gregorio XIII]], por la Bula "Provisionis Nostrae" (29 enero 1579), [[Papa Urbano VIII |Urbano VIII]], por la Bula "In eminenti" (6 marzo 1641), condenaron las proposiciones de [[Michel Baius |Baius]] (21, 23, 24, 26); [[Papa Clemente XI |Clemente XI]], por la [[Constituciones Papales |Constitución]] "[[Unigénito]]", las de [[Pasquier Quesnel |Quesnel]] (34, 35); y finalmente [[Papa Pío VI |Pio VI]], por la Bula "[[Auctorem Fidei]]" (28 agosto 1794),las del [[Sínodo de Pistoia]] (16), que afirmaban que los dones y gracias concedidos a [[ | + | La [[la Iglesia |Iglesia]] [[católico |Católica]] condena estas doctrinas como [[error |erróneas]] o [[herejía |heréticas]]. El [[Concilio de Trento]] (Ses. V, e.v.) [[Definición Teológica |define]] que por la [[gracia]] del [[bautismo]] se remite totalmente la culpa del pecado original y no sólo simplemente deja de ser imputado al hombre. En cuanto a la concupiscencia el [[concilio]] declara que se mantiene en los que están bautizados con el fin de que puedan luchar por la victoria, pero no hace daño a los que se resisten por la [[gracia]] de [[Dios]], y [[San Pablo]] la llama [[pecado]], no porque es pecado formalmente y en el sentido propio, sino porque surgió del pecado e incita al pecado. Más tarde [[Papa San Pío V |Pío V]], por la [[Bulas y Breves |Bula]] “Ex ómnibus affictionibus” (1 oct. 1567), [[Papa Gregorio XIII |Gregorio XIII]], por la Bula "Provisionis Nostrae" (29 enero 1579), [[Papa Urbano VIII |Urbano VIII]], por la Bula "In eminenti" (6 marzo 1641), condenaron las proposiciones de [[Michel Baius |Baius]] (21, 23, 24, 26); [[Papa Clemente XI |Clemente XI]], por la [[Constituciones Papales |Constitución]] "[[Unigénito]]", las de [[Pasquier Quesnel |Quesnel]] (34, 35); y finalmente [[Papa Pío VI |Pio VI]], por la Bula "[[Auctorem Fidei]]" (28 agosto 1794),las del [[Sínodo de Pistoia]] (16), que afirmaban que los dones y gracias concedidos a [[Adán]] y que constituían su [[justicia]] original no eran [[Orden Sobrenatural |sobrenaturales]] sin debidos a su naturaleza humana. (Vea los artículos [[gracia |GRACIA]], [[justificación |JUSTIFICACIÓN]], [[pecado |PECADO]]). |
Revisión de 22:11 11 oct 2016
En su acepción más amplia, la concupiscencia es cualquier anhelo del alma por el bien; en su acepción estricta y específica, es un deseo del apetito inferior contrario a la razón. Para entender cómo el apetito sensual y el racional se pueden oponer, hay que tener en cuenta que sus objetos naturales son totalmente diferentes. El objeto del primero es la gratificación de los sentidos; el objeto del segundo es el bien de toda la naturaleza humana y consiste en la subordinación de la razón a Dios, su bien supremo y fin último. Pero el apetito inferior es en sí mismo desenfrenado, con el fin de perseguir satisfacciones sensuales independientemente de la comprensión y sin tener en cuenta el bien de las facultades superiores. De ahí que los deseos contrarios al bien real y orden de la razón pueden, y a menudo lo hacen, levantarse en él, previo a la atención de la mente, y una vez levantados, disponen los órganos del cuerpo a su búsqueda y solicitan el consentimiento a la voluntad, mientras que más o menos impiden que la razón considere su licitud o ilicitud. Esta es la concupiscencia en su sentido estricto y específico. Sin embargo, en la medida en que la deliberación no está completamente impedida, la voluntad racional es capaz de resistir a tales deseos y negar su consentimiento, aunque no sea capaz de aplastar los efectos que producen en el cuerpo, y aunque su libertad y dominio sean hasta cierto punto disminuidos. Si, de hecho, la voluntad se resiste, sobreviene una lucha, el apetito sensual exigiendo rebeldemente su gratificación, y la razón, por el contrario, aferrándose a sus propios intereses espirituales y afirmando su control. "El deseo de la carne contra el espíritu, y el espíritu contra la carne."
A partir de la explicación dada, es evidente que la oposición entre el apetito y la razón es natural en el hombre, y que, aunque sea una imperfección, no es una corrupción de la naturaleza humana. Tampoco la naturaleza del pecado está en los deseos desordenados (concupiscencia real) o en la propensión a ellos (la concupiscencia habitual); pues el pecado, siendo la transgresión libre y deliberada de la ley de Dios, puede estar sólo en la voluntad racional; aunque sea cierto que son tentaciones del pecado, que se convierten en más fuertes y más frecuentes cuanto más a menudo se les consiente. Según consideradas hasta ahora son sólo objetos pecaminosos y causas antecedentes de las transgresiones pecaminosas; contraen la malicia del pecado sólo cuando la voluntad les da su consentimiento; no como si su naturaleza cambiase, sino debido a que son adoptadas y completadas por la voluntad y así comparten su malicia. De ahí la distinción entre la concupiscencia antecedente y la concupiscencia consecuente al consentimiento de la voluntad; esta última es pecado, la primera no lo es.
Los primeros padres estaban libres de la concupiscencia, de modo que su apetito sensual estaba perfectamente sujeto a la razón; y esta libertad la iban a transmitir a la posteridad siempre que observasen el mandamiento de Dios. Sobre este punto se puede citar una declaración breve pero importante de la doctrina católica de Pedro el Diácono, un griego, que fue enviado a Roma para dar testimonio de la fe de Oriente: "Nuestra creencia es que Adán salió de las manos de su Creador bueno y libre de los asaltos de la carne" (Lib. de Incarn., c. VI). En nuestros primeros padres, sin embargo, este completo dominio de la razón sobre el apetito no era una perfección natural o adquirida, sino un don preternatural de Dios, es decir, un regalo no debido a la naturaleza humana; ni era, por el contrario, la esencia de su justicia original, que consistía en la gracia santificante; era solo un complemento añadido a esta última por la generosidad divina. Por el pecado de Adán la libertad de la concupiscencia se perdió no sólo para él mismo, sino también para toda su descendencia con la excepción de la Virgen por un privilegio especial. La naturaleza humana fue privada de ambos, sus dones y gracias sobrenaturales y preternaturales, y el apetito inferior comenzó a desear contra el espíritu, y los malos hábitos, contraídos por los pecados personales, forjaron trastorno en el cuerpo, oscurecieron la mente y debilitaron el poder de la voluntad, sin, sin embargo, la destrucción de su libertad. De ahí esa condición lamentable de la que se queja San Pablo cuando escribe:
- ”Descubro, pues, esta ley: aun queriendo hacer el bien, es el mal el que se me presenta. Pues me complazco en la ley de Dios según el hombre interior, pero advierto otra ley en mis miembros que lucha contra la ley de mi razón y me esclaviza a la ley del pecado que está en mis miembros. ¡Pobre de mí! ¿Quién me librará de este cuerpo que me lleva a la muerte?" (Rom. 7,21-24).
Cristo por su muerte redimió a la humanidad del pecado y de su yugo. En el bautismo se borra la culpa del pecado original y el alma es limpiada y justificada de nuevo mediante la infusión de la gracia santificante. Pero la libertad de la concupiscencia no se restaura al hombre, no más que la inmortalidad; sin embargo, se le da gracia abundante con la cual puede obtener la victoria sobre el sentido rebelde y merecer la vida eterna.
Los reformadores del siglo XVI, especialmente Lutero, propusieron nuevos puntos de vista respecto a la concupiscencia. Adoptaron como fundamentales para su teología las siguientes proposiciones:
- (1) la justicia original con todos sus dones y gracias eran debidas al hombre como una parte integral de su naturaleza;
- (2) concupiscencia es en sí misma pecaminosa, y al ser la corrupción pecaminosa de la naturaleza humana causada por la transgresión de Adán y heredada por toda su descendencia, es la esencia misma del pecado original;
- (3) El bautismo, al no extinguir la concupiscencia, realmente no remite la culpa del pecado original, sino sólo hace que ya no le sea imputado al hombre y ya no atrae la condenación sobre él. Esta opinión es también mantenida por la Iglesia Anglicana en sus Treinta y Nueve Artículos y su Libro de Oración Común.
La Iglesia Católica condena estas doctrinas como erróneas o heréticas. El Concilio de Trento (Ses. V, e.v.) define que por la gracia del bautismo se remite totalmente la culpa del pecado original y no sólo simplemente deja de ser imputado al hombre. En cuanto a la concupiscencia el concilio declara que se mantiene en los que están bautizados con el fin de que puedan luchar por la victoria, pero no hace daño a los que se resisten por la gracia de Dios, y San Pablo la llama pecado, no porque es pecado formalmente y en el sentido propio, sino porque surgió del pecado e incita al pecado. Más tarde Pío V, por la Bula “Ex ómnibus affictionibus” (1 oct. 1567), Gregorio XIII, por la Bula "Provisionis Nostrae" (29 enero 1579), Urbano VIII, por la Bula "In eminenti" (6 marzo 1641), condenaron las proposiciones de Baius (21, 23, 24, 26); Clemente XI, por la Constitución "Unigénito", las de Quesnel (34, 35); y finalmente Pio VI, por la Bula "Auctorem Fidei" (28 agosto 1794),las del Sínodo de Pistoia (16), que afirmaban que los dones y gracias concedidos a Adán y que constituían su justicia original no eran sobrenaturales sin debidos a su naturaleza humana. (Vea los artículos GRACIA, JUSTIFICACIÓN, PECADO).
Fuente: Ming, John. "Concupiscence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, p. 208. New York: Robert Appleton Company, 1908. 11 Oct. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/04208a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina