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Martes, 19 de marzo de 2024

Proscripción

De Enciclopedia Católica

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Un decreto de proscripción puede definirse como una ley del Parlamento para ejecutar a una persona o para castigarla sin juicio en la forma habitual. Así, mediante un acto legislativo, una persona queda en la misma situación que si hubiera sido condenada después de un juicio ordinario. Es un acto por el cual se ejerce la jurisdicción de todo el Parlamento, y se puede contrastar con el procedimiento de imputación en el que la acusación, presentada por los Comunes actuando como un gran jurado de todo el reino, es juzgada por los Lores, que ejercen a la vez las funciones de un tribunal superior de justicia y de un jurado. En un sentido estrictamente técnico, se puede decir que un decreto de proscripción es un acto legislativo que inflige el castigo de muerte sin juicio, y que una Decreto de Penas y Castigos es un acto que inflige un castigo más leve.

Sin embargo, en un sentido popular el “Decreto de Proscripción” abarca ambas clases de actos, y en ese sentido se usa evidentemente en la Constitución de los Estados Unidos, como ha declarado la Corte Suprema en Fletcher v. Peck, 6 Cranch 138, que "un decreto de proscripción puede afectar la vida de un individuo, puede confiscar su propiedad o ambos". Dicho proyecto de ley se ocupa de los méritos de un caso particular e impone sanciones, más o menos severas, ex post facto, sin juicio en la forma habitual. Si bien en Inglaterra los decretos de proscripción se utilizaban ya para 1321 en el procedimiento empleado por el Parlamento para el destierro de los dos Despensers [N.T.: Los dos Despensers fueron Hugh le, conde de Winchester (1262–1326), hombre de estado inglés, un favorito de Eduardo II, junto con su hijo Hugh el Joven (1290?–1326)] (1 St. tr. Págs. 23, 38), no fue hasta el período de pasión engendrado por la guerra civil que por primera vez se pervirtió y abusó del poder sumario del Parlamento para castigar a los criminales por decreto. Entonces fue que por primera vez se utilizó libremente este proceso, no solo contra los vivos, sino a veces contra los muertos, con el principal objeto en este último caso, por supuesto, de confiscar la propiedad del proscrito.

En la animación de la victoria que siguió a la batalla de Towton, Eduardo IV obtuvo la aprobación de un amplio proyecto de proscripción a través del cual la corona se enriqueció con la confiscación de las propiedades de catorce señores y más de cien caballeros y escuderos. En el decimoséptimo año de ese reinado se aprobó el Decreto de Proscripción del Duque de Clarence en el que, después de un prefacio oratorio que expone en detalle el delito que se le imputa, se promulga «que dicho George Duque de Clarence sea condenado y proscrito por alta traición». Luego se produjo el nombramiento del duque de Buckingham como gran mayordomo para esa ocasión para realizar la ejecución.

Es un hecho notable que durante un período de ciento sesenta y dos años (1459-1621) no hay registro de una acusación parlamentaria ni en las listas del Parlamento ni en libro de actas del Lord. Después de la acusación de Lord Stanley en 1459, por no enviar sus tropas a la batalla de Bloreheath, no hubo otra acusación hasta la de Sir Giles Mompesson y Sir Francis Mitchell en 1621. Durante el intervalo, que cubre un poco más que los reinados de la casa de Tudor, los enemigos del Estado fueron eliminados mediante decretos de proscripción, mediante juicios en la Cámara de la Estrella o mediante juicios por traición en los tribunales de derecho común.

En el reinado de Enrique VIII a menudo se usaban decretos de proscripción en lugar de acusaciones, como en los casos de Wolsey, Thomas Cromwell, la reina Katherine Howard, el duque de Norfolk y el conde de Surrey. Durante ese reinado, la persecución religiosa se llevó a cabo más bien a través de la maquinaria legal ideada para el castigo de la alta traición según lo definido por el Acta de Supremacía que por los decretos de proscripción. El Acta de Supremacía Real declaró al rey Cabeza de la Iglesia con "el título y nombre del mismo"; por el acto penal que siguió como corolario a ello, se declaró que todo intento de privarlo "de la dignidad, título o nombre" de su estado real debía constituiría alta traición; bajo la ley especial que proporciona el juramento enmendado, era posible pedir a cualquiera que declarara su creencia en la validez del nuevo título, y el no hacerlo era prueba suficiente de culpabilidad.

Mediante esa maquinaria legal fueron hechos pedazos los monjes de la Cartuja de Londres, que en todas partes se acepta que eran los más nobles y puros de todos los eclesiásticos. Incluso Froude admite que eran "hombres valientes, cuyas altas formas, en el ocaso de la antigua fe, se transfiguran en el horizonte teñidas con la luz de su gloria agonizante". Los procedimientos legales a través de los cuales el obispo de Rochester (San John Fisher) y Thomas More fueron llevados al patíbulo no fueron más que una repetición de lo que había sucedido en el caso de los cartujos. Después de la época de los Tudor, los decretos de proscripción más notables fueron los que se dirigieron contra Lord Strafford, Lord Danby, el duque de Monmouth y Sir John Fenwick.

Como casos de decretos de penas y castigos, se puede hacer referencia a aquellos contra el obispo Atterbury y la reina Carolina, a los que generalmente se hace referencia como los últimos casos de dicha legislación. Cuando la reina Carolina regresó a Inglaterra (julio 1830), todos los ministros, excepto Canning, fueron inducidos a consentir a la introducción en la Casa de los Lores de un decreto de penas y castigos, que proveyese para la disolución del matrimonio de Carolina con el rey, bajo el cargo de adulterio y para la degradación de ella. Cuando se escucharon los cargos contenidos en el preámbulo, Brougham y Denman, con su audaz y brillante defensa de la reina, despertaron la simpatía popular tan a su favor de tal modo que la consideraron una mujer abandonada y perseguida, y el ministerio consideró prudente retirar el proyecto de ley después de que la mayoría a su favor en los Lores se redujera a nueve. Se hace referencia a este caso como ilustración de la naturaleza del procedimiento sobre dichos proyectos de ley.

«Los procedimientos del parlamento para aprobar decretos de proscripción y de penas y castigos no difieren de los aprobados respecto a otros proyectos de ley. Pueden presentarse en cualquiera de las cámaras, pero normalmente comienzan en la Cámara de los Lores: pasan por las mismas etapas; y cuando así lo acuerdan ambas cámaras reciben el asentimiento real en la forma habitual. Pero se acepta que las partes que son sometidas a estos procedimientos sean defendidas por abogados y testigos, ante ambas cámaras; y la solemnidad del procedimiento sería hacer que se tomen medidas para hacer cumplir la asistencia de los miembros a su servicio en el parlamento» (May, Parl. Practice, 744).

Por tanto, parece que, en la forma moderna, el procedimiento por proscripción admite el derecho de prueba y argumento. Totalmente aparte de la jurisdicción del Parlamento, el derecho común de Inglaterra define la proscripción como la mancha o corrupción de sangre que se deduce como consecuencia inmediata e inseparable de una sentencia de muerte. Tal proscripción se realizó luego del juicio de muerte, o en circunstancias equivalentes a dicho juicio o ilegalización de un delito capital, pronunciado por fuga de la justicia.

La condena sin juicio no era seguida por la proscripción. Las consecuencias de la proscripción eran: primero, la confiscación; segundo, corrupción de la sangre. El alcance de la confiscación dependía de la naturaleza del delito por el cual el criminal fue condenado; y mediante la corrupción de la sangre, "tanto hacia arriba como hacia abajo", la persona proscrita no podía no podía heredar ni transmitir tierras. Después de que quedó claro, más allá de toda duda, que el criminal ya no estaba en condiciones de vivir, se le llamaba proscrito, manchado o ennegrecido, y antes de 6 y 7 Vict., c. 85 p. 1, no podía ser citado como testigo en ningún tribunal. Sin embargo, la doctrina de la proscripción ha dejado de tener mucha importancia práctica desde 33 y 34 Vict., c. 23, en el que se dispuso que de ahora en adelante ninguna confesión, veredicto, investigación, condena o juicio de o por traición o delito grave, o felo-de-se causaría ninguna proscripción o corrupción de sangre o cualquier confiscación o reversión de bienes.


Fuente: Taylor, Hannis. "Attainder." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, págs. 59-60. New York: Robert Appleton Company, 1907. 28 oct. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/02059c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina