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Viernes, 19 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Privilegios Eclesiásticos»

De Enciclopedia Católica

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(Privilegios a Favor del Clero)
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En el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] anterior el lastimar o herir a un [[clérigo]] era punible con penas canónicas severas, y en ocasiones por la [[excomunión]] (cc. 21, 22, 23, 24, C XVII, q. 4).  Una [[persona]] que hería a un [[obispo]] incurría en excomunión ''ipso facto'' (Sínodo de Roma, 862 u 863, c. XIV). Cuando a mediados del siglo XII, por instigación de agitadores políticos-religiosos, como [[Arnoldo de Brescia]], se cometieron excesos contra el [[Clero Secular |clero]] y los [[Vida Religiosa |religiosos]] indefensos, quienes tenían prohibido llevar armas, [[la Iglesia]] se vio obligada a hacer [[ley]]es más estrictas.  Así, el [[Segundo Concilio de Letrán]] (1139), c. XV, siguiendo los [[sínodo]]s de [[Diócesis de Clermont |Clermont]] (1130), [[Sínodos de Reims |Reims]] (1131) y [[Pisa]] (1135), [[decreto |decretó]] que quienquiera que de ahí en adelante pusiese mano maliciosa sobre un clérigo o [[monje]] incurriría en [[anatema]] ''ipso facto'',  cuya elevación, excepto en peligro de muerte, estaba reservada al [[Papa]] y se debía buscar en persona en [[Roma]] (c. 29, C. XVII, q. 4).
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Este [[privilegio]] que, a partir de las palabras de apertura del canon  es llamado el ''privilegium canonis'' “Si quis suadente diabolo” o simplemente ''privilegium canonis'', continúa hasta el presente (1908) ([[Papa Beato Pío IX |Pío IX]], “[[Apostolicae Sedis Moderationi]]”, 12 oct. 1869, II, 2) y es disfrutado también por las [[monja]]s (c. 33, X de sent. Excomm. V, 39), [[Hermanos Legos |hermanos legos]] (c. 33 cit.), [[novicio]]s (c. 21 en VIto h. t. V, 11) e incluso por los [[terciarios]], que viven en común y usan el [[Vestimenta Clerical |hábito]] ([[Papa León X |León X]], "Dum intra", 19 dic. 1516; "Nuper in sacro", 1 marzo 1518).  De acuerdo con la redacción del canon, sin embargo, para incurrir en la [[excomunión]] es [[necesidad |necesario]] que la lesión infligida al [[clérigo]] o [[monje]] sea una herida maliciosa y real, la cual incluya privación de la libertad no autorizada (c. 29, X h. t. V, 39).  En consecuencia, no incurre en excomunión un superior que esté castigando justamente a uno de sus inferiores (cc. 1, 10, 24, 54, X h. t. V, 39); uno que actúa en defensa propia contra un clérigo (cc. 3, 10, X h. t. V, 39), uno que venga un insulto o asalto a su esposa, madre, hermana o hija (c. 3 cit.); cuando la injuria resulta de una broma (c. 1, X h. t. V, 39), o si el asaltante es [[ignorancia |ignorante]] sobre el rango clerical (a ser atestiguado bajo [[juramento]], si necesario) (c. 4, X h. t. V, 39).
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En lugar del [[Papa]], el [[obispo]] da la [[absolución]] en el caso de una herida leve (c. 3, 17, 31, X h. t. V, 39); o si un viaje a [[Roma]] fuese imposible; si el obstáculo para el viaje fuese sólo temporal, el agresor debe prometer bajo [[juramento]] al obispo en el momento de recibir la absolución que se presentará ante el Papa cuando desaparezca el obstáculo; en caso de que no lo haga, la [[sentencia]] revive (cc. 1, 2, 6, 11, 13, 26, 32, 33, 37, 58, 60, X h. t. V, 39; c. 22 en Vlto h. t. V, 11).  De acuerdo con el [[Concilio de Trento]], el obispo también puede absolver cuando no es cuestión de delitos secretos (Ses. 24 De Ref., c. VI) y, en virtud de las facultades quinquenales ''pro foro interno'' de las ofensas menos graves. Como consecuencia de las más amplias [[Facultades Canónicas |facultades]] de exoneración de las [[Censuras Eclesiásticas |censuras eclesiásticas]] que disfrutan los confesores hoy día, la comparecencia personal en Roma es quizás [[necesidad |necesaria]] sólo en los casos más graves.  Los [[abad]]es absuelven a sus súbditos en caso de ofensas leves que ocurren entre ellos (c. 2, 32, 50, X h. t. V, 39).  Este [[Privilegios Eclesiásticos |privilegio]] aumenta con el oficio.    Así, quienquiera que cometa delito o cause una herida real a un [[cardenal]], [[legado |legado papal]] u [[obispo]] incurre en [[excomunión]] ''speciali modo reservata'' ([[Papa Beato Pío IX |Pío IX]], “[[Apostolicae Sedis Moderationi]]”, 12 oct. 1869, I, 5).  Mientras que el antiguo [[Derecho Común |derecho común]] [[Alemania |alemán]] castigaba el herir a un [[clérigo]] con una multa más alta que el herir a un  [[laicos |laico]], las [[ley]]es seculares modernas como el [[Derecho Romano |derecho romano]], proveen protección especial para los clérigos solo durante el ejercicio de su ministerio.
  
 
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Revisión de 16:11 18 ago 2019

Los privilegios eclesiásticos son excepciones a la ley hechas a favor del clero o a favor de objetos y lugares consagrados y sagrados.

Privilegios a Favor del Clero

Los privilegios a favor del clero son: inviolabilidad personal, un tribunal especial, inmunidad frente a determinadas obligaciones y el derecho a un sustento apropiado (privilegium canonis, fori, immunitatis, competentiœ). Además, el clero tiene precedencia a los laicos en asambleas y procesiones religiosas, un lugar especial en la iglesia, es decir, el presbiterio (c. 1, X de vita et honestate cleric., III, 1), y títulos de honor. Estos honores aumentan de acuerdo al orden u oficio superior.

Privilegium Canonis

En el derecho canónico anterior el lastimar o herir a un clérigo era punible con penas canónicas severas, y en ocasiones por la excomunión (cc. 21, 22, 23, 24, C XVII, q. 4). Una persona que hería a un obispo incurría en excomunión ipso facto (Sínodo de Roma, 862 u 863, c. XIV). Cuando a mediados del siglo XII, por instigación de agitadores políticos-religiosos, como Arnoldo de Brescia, se cometieron excesos contra el clero y los religiosos indefensos, quienes tenían prohibido llevar armas, la Iglesia se vio obligada a hacer leyes más estrictas. Así, el Segundo Concilio de Letrán (1139), c. XV, siguiendo los sínodos de Clermont (1130), Reims (1131) y Pisa (1135), decretó que quienquiera que de ahí en adelante pusiese mano maliciosa sobre un clérigo o monje incurriría en anatema ipso facto, cuya elevación, excepto en peligro de muerte, estaba reservada al Papa y se debía buscar en persona en Roma (c. 29, C. XVII, q. 4).

Este privilegio que, a partir de las palabras de apertura del canon es llamado el privilegium canonis “Si quis suadente diabolo” o simplemente privilegium canonis, continúa hasta el presente (1908) (Pío IX, “Apostolicae Sedis Moderationi”, 12 oct. 1869, II, 2) y es disfrutado también por las monjas (c. 33, X de sent. Excomm. V, 39), hermanos legos (c. 33 cit.), novicios (c. 21 en VIto h. t. V, 11) e incluso por los terciarios, que viven en común y usan el hábito (León X, "Dum intra", 19 dic. 1516; "Nuper in sacro", 1 marzo 1518). De acuerdo con la redacción del canon, sin embargo, para incurrir en la excomunión es necesario que la lesión infligida al clérigo o monje sea una herida maliciosa y real, la cual incluya privación de la libertad no autorizada (c. 29, X h. t. V, 39). En consecuencia, no incurre en excomunión un superior que esté castigando justamente a uno de sus inferiores (cc. 1, 10, 24, 54, X h. t. V, 39); uno que actúa en defensa propia contra un clérigo (cc. 3, 10, X h. t. V, 39), uno que venga un insulto o asalto a su esposa, madre, hermana o hija (c. 3 cit.); cuando la injuria resulta de una broma (c. 1, X h. t. V, 39), o si el asaltante es ignorante sobre el rango clerical (a ser atestiguado bajo juramento, si necesario) (c. 4, X h. t. V, 39).

En lugar del Papa, el obispo da la absolución en el caso de una herida leve (c. 3, 17, 31, X h. t. V, 39); o si un viaje a Roma fuese imposible; si el obstáculo para el viaje fuese sólo temporal, el agresor debe prometer bajo juramento al obispo en el momento de recibir la absolución que se presentará ante el Papa cuando desaparezca el obstáculo; en caso de que no lo haga, la sentencia revive (cc. 1, 2, 6, 11, 13, 26, 32, 33, 37, 58, 60, X h. t. V, 39; c. 22 en Vlto h. t. V, 11). De acuerdo con el Concilio de Trento, el obispo también puede absolver cuando no es cuestión de delitos secretos (Ses. 24 De Ref., c. VI) y, en virtud de las facultades quinquenales pro foro interno de las ofensas menos graves. Como consecuencia de las más amplias facultades de exoneración de las censuras eclesiásticas que disfrutan los confesores hoy día, la comparecencia personal en Roma es quizás necesaria sólo en los casos más graves. Los abades absuelven a sus súbditos en caso de ofensas leves que ocurren entre ellos (c. 2, 32, 50, X h. t. V, 39). Este privilegio aumenta con el oficio. Así, quienquiera que cometa delito o cause una herida real a un cardenal, legado papal u obispo incurre en excomunión speciali modo reservata (Pío IX, “Apostolicae Sedis Moderationi”, 12 oct. 1869, I, 5). Mientras que el antiguo derecho común alemán castigaba el herir a un clérigo con una multa más alta que el herir a un laico, las leyes seculares modernas como el derecho romano, proveen protección especial para los clérigos solo durante el ejercicio de su ministerio.

Privilegium Fori

Privilegium Immunitatis

Privilegium Competentiœ

Privilegios a Favor de Lugares y Cosas Sagradas

Bibliografía: KOLB, Aquita certans pro immunitate et exemptione ecclesiarum, monasteriorum et status ecclesiastici a potestate sæcularis (Frankfort, 1687); FATTOLINI, Theatrum immunitatis a libertatis ecclesiasticæ (Roma, 1704-30); BULMERINCQ, Das Asylrecht in seiner geschichtl. Entwicklunq u. die Auslieferung flüchtiger Verbrecher (Dorpat, 1853); HÜFFER in Archiv f. kath. Kirchenrecht, III, 755 ss.; GRASHOFF in ibid., XXXV, 3 ss., 321 ss.; XXXVII, 3 ss., 256 sqq.; XXXVIII, 3 ss.; WIDDER en ibid., LXXVIII, 24 ss.; PONCET, Les privilèges des clercs au moyen-âge (París, 1907); BINDSCHEDLER, Kirchliches Asylrecht (Immunitas ecclesiarum localis) u. Freistätten en der Schweiz (Stuttgart, 1906); HINSCHIUS, Das Kirchenrecht der Katholiken u. Protestanten in Deutschland (Berlín, 1869-88), I, 118 ss.; IV, 156 ss., 306 ss.; WERNZ, Jus decretalium (2da ed., Roma, 1905-8), II, I, 236 ss.; III, I, 167 ss.; III, II, 966 ss.; LAURENCIO, Institutiones juris ecclesiastici (2da ed., Friburgo, 1908), 83 ss., 354, 559, 641; SÄGMÜLLER, Lehrbuch des kathol. Kirchenrechts (2da ed., Friburgo, 1909), 205 ss., 731 ss., 861 ss.

Fuente: Sägmüller, Johannes Baptist. "Ecclesiastical Privileges." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 437-440. New York: Robert Appleton Company, 1911. 17 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12437a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina.