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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Canónigo

De Enciclopedia Católica

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Definición

Un canónigo (persona eclesiástica, latín, canonicus ) es un miembro de un capítulo o cuerpo de clérigos que viven de acuerdo a una regla y presididos por uno de ellos. Se ha discutido mucho si el título aplicado a personas se deriva de canon (griego kanón ), una regla, o del mismo término que significa una lista de aquellos que servían en una iglesia particular. Sin embargo, dado que hay varios tipos de capítulos, cada uno con sus propias reglas, derechos y privilegios específicos, la definición más exacta de un canónigo es "un miembro de un capítulo". Algunos escritores han derivado el título de canon o regla de vida comunitaria que era seguida por ciertos clérigos y que los distinguía de otros que no vivían en comunidad. "Un canónigo se llama así por el canon, es decir, por la regularidad de la vida que lleva" (Scarfantoni, ed. Lucca, 1723, 1, 5).

Contraria a esta es la opinión de que los canónigos fueron llamados así por el hecho de que sus nombres estaban inscritos en las listas de los que servían en las iglesias particulares para las que fueron ordenados. (Para el uso medieval del término vea Ducange, Glossar. med et infimæ Latinitatis, s.v. Canonicus.) Esta última parece ser la derivación más lógica y está de acuerdo con los argumentos de Thomassin y la mayoría de los otros escritores, quienes concurren en que los actuales capítulos catedralicios son la forma moderna de los antiguos cuerpos de presbíteros que en cada iglesia particular formaban con el obispo el senado de esa iglesia [Thomassin, "Vetus ac nova disciplina", pt. I, bk. III, cc. VII-XI, y LXIII-LXX; Binterim, "Denkwürdigkeiten" (1826), III (2), 317-84].

Origen Histórico

Tipos de Canónigos

Los canónigos se dividen de la siguiente manera:

  • (1) Canónigos catedralicios: son los que están unidos a la iglesia catedral y forman el senado o concilio del obispo; canónigos colegiados que realizan el oficio canónico en la iglesia a la cual están unidos, pero no están relacionados por razón de su oficio con el gobierno de la diócesis.
  • (2) Canónigos prebendarios: son los que tienen una prebenda o renta fija unida a la canonjía; canónigos simples son los que no tienen ninguna prebenda.
  • (3) Canónigos de numero, es decir, aquellos en una iglesia cuyo total de canónigos no puede ser aumentado ni disminuido.
  • (4) Canónigos supernumerarios son los asistentes a los canónigos de numero y se dividen en tres clases, a saber:

Anteriormente la principal distinción era la que se hacía entre los canónigos seculares y los regulares. Los canónigos regulares, que formaban el concilio del obispo, están ahora obsoletos, y las regulaciones especiales por las que están obligados, sus derechos, privilegios y deberes se tratan completamente en las obras sobre derecho canónico. El estatus especial de los canónigos en los países angloparlantes se considerará luego.

Forma de Nombramiento

Cualificaciones

El Concilio de Trento dice (Ses. XXIII, XXIV) que dado que los dignatarios de la catedral fueron instituidos para preservar y aumentar la disciplina eclesiástica, es necesario que todos aquellos que son nombrados deben sobresalir en piedad y ser un ejemplo para los demás; asimismo, como están para asistir al obispo en su oficio y trabajo, solo se debe nombrar a aquellos que estén capacitados para cumplir los deberes canónicos. Las cualidades requeridas son: nacimiento legítimo, edad adecuada, órdenes sagradas, educación apropiada, habilidad en canto gregoriano, buen carácter y reputación reconocidos. Además el concilio establece que sin estos requisitos el nombramiento queda sin efecto. Antes de que el candidato sea admitido a su canonjía, no sólo el que nombra, sino también el capítulo, tiene el derecho de examinar y preguntar si las cualidades necesarias están presentes en el candidato.

Deberes

El canónigo como miembro del capítulo le debe al obispo reverencia en tres maneras: concederle el primer lugar; darle asistencia; concederle escolta. Concederle el primer lugar al obispo se refiere a las procesiones al coro del capítulo y otros actos públicos. El obispo también tiene derecho a la asistencia de dos canónigos en el gobierno de su diócesis, y todos los canónigos están obligados a estar presente cuando celebra pontificalmente en la catedral; en tales ocasiones deben encontrarse con él en un lugar señalado, no obstante, a no más de 160 yardas de la iglesia; y después del servicio deben conducirlo a la puerta de la iglesia.

La obligación del canónigo respecto al servicio del coro consiste en la recitación del oficio divino y a estar presente en las Misas del capítulo a menos que esté legítimamente excusado. Existe la obligación adicional de la residencia, por la cual ningún canónigo puede estar ausente de sus deberes en el coro durante más de tres meses en cualquier año. Como se mencionó anteriormente, el canónigo debe hacer su profesión de fe dentro de los dos meses de su nombramiento; asimismo está obligado, y puede ser forzado mediante penas, a asistir a las reuniones ordinarias del capítulo, y, finalmente, debe asistir a las homilías de Adviento y Cuaresma bajo pena de perder sus distribuciones o aquella porción de sus ingresos que dependen de su presencia personal en los oficios eclesiásticos.

Derechos (en general)

Insignias

Precedencia

Como sucede muchas veces, si las prebendas son distintas, el orden de precedencia es: dignatarios, canónigos de orden sacerdotal, canónigos de orden diaconal y canónigos de orden subdiaconal. Los dignatarios tienen precedencia entre ellos mismos de acuerdo a los estatutos o costumbre bien establecida. Si el resto de las prebendas son todas del orden sacerdotal y todos los tenedores son sacerdotes, tienen precedencia de acuerdo a la prioridad de toma de posesión de sus canonjías. Los oficios de canónigo lectoral, canónigo penitenciario, etc., no dan derecho a su titular a cualquier precedencia. La precedencia dada a un vicario general, si es canónigo, sólo le pertenece cuando se lleva el traje propio de su ministerio.

Estatus de los Canónigos en Inglaterra

Bibliografía: The Synods of Westminster (1852, 56, 59, 73; cf. Coll. Lacensis, III, 895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Chapter; BARBOSA, De canonicis et dignitatibus (Lyon, 1700); DE HERDT, Praxis capitularis (Lovaina, 1895); BOUIX, De capitulis (París, 1862); FAGNANI, Jus canonicum (Roma, 1659); FERRARIS, Prompta Biblioth. (París, 1884), s.v. Capitulum; IDEM, Theoria et praxis regiminis diæcesani, præsertim sede vacante (Paris, 1876); VAN ESPEN, Jus eccl. univ.,Pt. I, tit. vii-xii, De instituto et off. canonicorum (Colonia, 1748), II, 103-60; REIFFENSTÜL, Jus canonicum universum (Munich, 1702); ZITELLI, Apparatus juris ecclesiastici (Roma, 1903); SCHNEIDER, Die bischöflichen Domkapitel, ihre Entwicklung und rechtliche Stellung im Organismus der Kirche (Maguncia, 1885); HERGENRÖTHER-HOLLWECK, Lehrbuch d. can. Rechts (Friburgo, 1905), 323 sqq.; LAURENTIUS, Inst. jur. eccl. (ibid, 1903), 145 ss.

Fuente: Dunford, David. "Canon." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, pp. 252-255. New York: Robert Appleton Company, 1908. 23 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/03252a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina