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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Privilegio de Competencia»

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La '''competencia''' (latín ''Privilegium Competentiœ'') de un [[clérigo]] significa su [[derecho]] a un sustento adecuado.  Cuando una iglesia [[parroquia]]l ha sido incorporada a una institución [[colegiata]] o [[monasterio]] y se ha nombrado a un [[vicario]] para la [[Cura de Almas |cura de almas]] en la parroquia, los poseedores del [[beneficio]] están [[obligación |obligados]] a darle el salario indispensable.  Tampoco puede eliminarse el derecho a esta competencia mediante un acuerdo. Si se realiza un [[contrato]] privado mediante el cual se acepta una suma menor, no vinculará al sucesor del vicario contratante.  Incluso si el contrato es aprobado por la [[Autoridad Civil |autoridad pública]], no es vinculante a menos que se estipule una cantidad suficiente para el sustento adecuado del [[pastor]]. El derecho a la competencia también tiene lugar cuando varios beneficios simples se unen con una iglesia parroquial.  Si la [[dotación]] no es suficiente para el número [[necesidad |necesario]] de pastores, entonces se debe recurrir a [[primicias]], [[diezmo]]s y colectas entre los feligreses ([[Concilio de Trento]], Ses. XXIV, c. XIII, de Ref.).  Es el [[deber]] del [[obispo]] ver que aquellos que cuidan de las [[alma]]s reciban el sustento adecuado.  
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La '''competencia''' (latín ''Privilegium Competentiœ'') de un [[clérigo]] significa su [[derecho]] a un sustento adecuado.  Cuando una iglesia [[parroquia]]l ha sido incorporada a una institución [[colegiado |colegiada]] o [[monasterio]] y se ha nombrado a un [[vicario]] para la [[Cura de Almas |cura de almas]] en la parroquia, los poseedores del [[beneficio]] están [[obligación |obligados]] a darle el salario indispensable.  Tampoco puede eliminarse el derecho a esta competencia mediante un acuerdo. Si se realiza un [[contrato]] privado mediante el cual se acepta una suma menor, no vinculará al sucesor del vicario contratante.  Incluso si el contrato es aprobado por la [[Autoridad Civil |autoridad pública]], no es vinculante a menos que se estipule una cantidad suficiente para el sustento adecuado del [[pastor]]. El derecho a la competencia también tiene lugar cuando varios beneficios simples se unen con una iglesia parroquial.  Si la [[dotación]] no es suficiente para el número [[necesidad |necesario]] de pastores, entonces se debe recurrir a [[primicias]], [[diezmo]]s y colectas entre los feligreses ([[Concilio de Trento]], Ses. XXIV, c. XIII, de Ref.).  Es el [[deber]] del [[obispo]] ver que aquellos que cuidan de las [[alma]]s reciban el sustento adecuado.  
  
 
Por el privilegio de la competencia, los bienes de un [[clérigo]] cargado de [[deuda]]s no pueden ser anexados o vendidos sin dejarle suficientes medios de sustento (Cap. 3, X., III, 23).  Sin embargo, un clérigo pierde este [[privilegio]] si contrae deudas innecesarias [[fraude |fraudulentamente]] en abuso del privilegio.  La [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |ley civil]] en algunos países reconoce este derecho de competencia.  En [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], mientras que la [[propiedad]] de un [[beneficio]] no puede ser anexada, los ingresos sí pueden, pero solo hasta tal punto que deben permanecer intactos al menos 300 o 210 florines, según el rango del beneficio. En [[Alemania]], lo que sea necesario para ejercer el ministerio está libre de anexión.  Las [[ley]]es civiles de los [[Estados Unidos de América |Estados Unidos]] y [[Inglaterra |Gran Bretaña]] no hacen ninguna excepción para los clérigos.
 
Por el privilegio de la competencia, los bienes de un [[clérigo]] cargado de [[deuda]]s no pueden ser anexados o vendidos sin dejarle suficientes medios de sustento (Cap. 3, X., III, 23).  Sin embargo, un clérigo pierde este [[privilegio]] si contrae deudas innecesarias [[fraude |fraudulentamente]] en abuso del privilegio.  La [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |ley civil]] en algunos países reconoce este derecho de competencia.  En [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], mientras que la [[propiedad]] de un [[beneficio]] no puede ser anexada, los ingresos sí pueden, pero solo hasta tal punto que deben permanecer intactos al menos 300 o 210 florines, según el rango del beneficio. En [[Alemania]], lo que sea necesario para ejercer el ministerio está libre de anexión.  Las [[ley]]es civiles de los [[Estados Unidos de América |Estados Unidos]] y [[Inglaterra |Gran Bretaña]] no hacen ninguna excepción para los clérigos.
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Última revisión de 20:15 17 ago 2019

I

La competencia (latín Privilegium Competentiœ) de un clérigo significa su derecho a un sustento adecuado. Cuando una iglesia parroquial ha sido incorporada a una institución colegiada o monasterio y se ha nombrado a un vicario para la cura de almas en la parroquia, los poseedores del beneficio están obligados a darle el salario indispensable. Tampoco puede eliminarse el derecho a esta competencia mediante un acuerdo. Si se realiza un contrato privado mediante el cual se acepta una suma menor, no vinculará al sucesor del vicario contratante. Incluso si el contrato es aprobado por la autoridad pública, no es vinculante a menos que se estipule una cantidad suficiente para el sustento adecuado del pastor. El derecho a la competencia también tiene lugar cuando varios beneficios simples se unen con una iglesia parroquial. Si la dotación no es suficiente para el número necesario de pastores, entonces se debe recurrir a primicias, diezmos y colectas entre los feligreses (Concilio de Trento, Ses. XXIV, c. XIII, de Ref.). Es el deber del obispo ver que aquellos que cuidan de las almas reciban el sustento adecuado.

Por el privilegio de la competencia, los bienes de un clérigo cargado de deudas no pueden ser anexados o vendidos sin dejarle suficientes medios de sustento (Cap. 3, X., III, 23). Sin embargo, un clérigo pierde este privilegio si contrae deudas innecesarias fraudulentamente en abuso del privilegio. La ley civil en algunos países reconoce este derecho de competencia. En Austria, mientras que la propiedad de un beneficio no puede ser anexada, los ingresos sí pueden, pero solo hasta tal punto que deben permanecer intactos al menos 300 o 210 florines, según el rango del beneficio. En Alemania, lo que sea necesario para ejercer el ministerio está libre de anexión. Las leyes civiles de los Estados Unidos y Gran Bretaña no hacen ninguna excepción para los clérigos.

II

El término competencia se usa también para la suma total de derechos pertenecientes a cualquier dignatario eclesiástico, como el Papa, obispos, etc. Objetivamente, tal competencia se determina por las varias funciones a la que se extiende, tales como ordenación, matrimonio, y así sucesivamente.


Bibliografía: AICHNER, Compend. Jur. Eccl. (Brixen, 1895); FERRARIS, Biblioth. Prompta Canon. (Roma, 1886), II; LAURENCIO, Instit. Jur. Eccl. (Friburgo, 1903).

Fuente: Fanning, William. "Privilege of Competency." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 186-187. New York: Robert Appleton Company, 1908. 20 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04186b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.