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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Fábrica de Iglesia»

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Mientras la [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]] pasaba por estas fases, la [[Derecho Canónico |ley canónica]] decidía quiénes debían contribuir al [[Sostenimiento de una Iglesia |sostenimiento]] de una iglesia en particular, es decir, su propietario y todos los receptores de sus ingresos ([[Concilio de Frankfort]], 794); por lo tanto, bajo pena de perder su [[derecho]] de [[Patrón y Patronazgo |patronazgo]], el patrón de una iglesia debía compartir la carga de su mantenimiento; así también el titular del [[beneficio]] eclesiástico y aquellos a quienes se otorgaban los [[Diezmos para Laicos |diezmos]] (''decimatores'').  Finalmente, cuando los recursos de la iglesia eran insuficientes, los mismos [[fieles]] debían contribuir a los gastos del [[Culto Cristiano |culto divino]].  Estas disposiciones fueron [[sanción |sancionadas]] por las [[Decretales Papales |Decretales]] de [[Papa Gregorio IX |Gregorio IX]] (cc. I y IV ''de ecclesiis ædificandis'', III, 48), y por el [[Concilio de Trento]] (Sess. XXI, ''de ref''. c. VII); sobre este asunto, ellos representan la ley eclesiástica común (Vea [[Edificaciones Eclesiásticas]]).   
  
La ''fabrica ecclesiæ'' significa también las [[persona]]s encargadas de la [[Administrador (de propiedad eclesiástica |administración]] de los [[Propiedad Eclesiástica |bienes]] de [[la Iglesia]], generalmente [[laicos]]. El origen y el desarrollo histórico de esta institución aún no se han estudiado cuidadosamente.  Su organización, además, ha diferido de un país a otro y no se han organizado uniformemente en el mismo país. Las iglesias sujetas al derecho de [[Patrón y Patronazgo |patronazgo]] y las incorporadas, incluso para la administración temporal, con [[monasterio]]s, se vieron más afectadas que otras iglesias por esta condición de dependencia.  En tales iglesias, el patrón ocasionalmente nombraba a un oficial para administrar las temporalidades. Sin embargo, comúnmente se cree que las "fábricas de iglesia” no son anteriores al siglo XIII.
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La ''fabrica ecclesiæ'' significa también las [[persona]]s encargadas de la [[Administrador (de propiedad eclesiástica) |administración]] de los [[Propiedad Eclesiástica |bienes]] de [[la Iglesia]], generalmente [[laicos]]. El origen y el desarrollo histórico de esta institución aún no se han estudiado cuidadosamente.  Su organización, además, ha diferido de un país a otro y no se han organizado uniformemente en el mismo país. Las iglesias sujetas al derecho de [[Patrón y Patronazgo |patronazgo]] y las incorporadas, incluso para la administración temporal, con [[monasterio]]s, se vieron más afectadas que otras iglesias por esta condición de dependencia.  En tales iglesias, el patrón ocasionalmente nombraba a un oficial para administrar las temporalidades. Sin embargo, comúnmente se cree que las "fábricas de iglesia” no son anteriores al siglo XIII.
  
En las primeras épocas de [[la Iglesia]], el [[obispo]] [[Administración (de propiedad eclesiástica) |administraba]] los bienes de la iglesia con la ayuda de [[diácono]]s y [[sacerdote]]s, pero durante el siglo IV apareció en Oriente, y en ciertos países de Occidente, los tesoreros (''æconomi''), quienes, sujetos a la dirección del obispo, administraban los asuntos temporales de las iglesias; en otros países el obispo continuó administrando los bienes de la iglesia con la ayuda de una [[persona]] confiable de su elección.  Cuando cada iglesia llegó a tener su propio patrimonio particular, el obispo se vio naturalmente [[obligación |obligado]] a entregar la administración de tales bienes al [[Clero Secular |clero]] local, reservándose sin embargo un [[derecho]] de control.  Durante el largo [[Conflicto de las Investiduras]], este derecho, tal vez, fue completamente aniquilado; cuando se restableció la paz, el clero se vio obligado a menudo a apelar a los habitantes de la [[parroquia]] para sufragar los gastos de la [[religión]].  Especialmente en [[Francia]] e [[Inglaterra]] los feligreses reunidos establecían la parte de los gastos que debían ser sufragados por la comunidad; naturalmente, por lo tanto, de ahí en adelante se consultaba a esta asamblea respecto a los actos más importantes relacionados con la administración de las temporalidades parroquiales.  Para ello seleccionaban delegados [[laicos]] que participaban en la administración ordinaria de los bienes eclesiásticos reservados para usos parroquiales. Se les llamaba sacristanes, obreros, [[procurador]]es (''procuratores''), ''mamburni'', ''luminiers'', valuadores, ''provisores, vitrici, operarii, altirmanni'', etc.
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En las primeras épocas de [[la Iglesia]], el [[obispo]] [[Administrador (de propiedad eclesiástica) |administraba]] los bienes de la iglesia con la ayuda de [[diácono]]s y [[sacerdote]]s, pero durante el siglo IV apareció en Oriente, y en ciertos países de Occidente, los tesoreros (''æconomi''), quienes, sujetos a la dirección del obispo, administraban los asuntos temporales de las iglesias; en otros países el obispo continuó administrando los bienes de la iglesia con la ayuda de una [[persona]] confiable de su elección.  Cuando cada iglesia llegó a tener su propio patrimonio particular, el obispo se vio naturalmente [[obligación |obligado]] a entregar la administración de tales bienes al [[Clero Secular |clero]] local, reservándose sin embargo un [[derecho]] de control.  Durante el largo [[Conflicto de las Investiduras]], este derecho, tal vez, fue completamente aniquilado; cuando se restableció la paz, el clero se vio obligado a menudo a apelar a los habitantes de la [[parroquia]] para sufragar los gastos de la [[religión]].  Especialmente en [[Francia]] e [[Inglaterra]] los feligreses reunidos establecían la parte de los gastos que debían ser sufragados por la comunidad; naturalmente, por lo tanto, de ahí en adelante se consultaba a esta asamblea respecto a los actos más importantes relacionados con la administración de las temporalidades parroquiales.  Para ello seleccionaban delegados [[laicos]] que participaban en la administración ordinaria de los bienes eclesiásticos reservados para usos parroquiales. Se les llamaba sacristanes, obreros, [[procurador]]es (''procuratores''), ''mamburni'', ''luminiers'', valuadores, ''provisores, vitrici, operarii, altirmanni'', etc.
  
 
En los [[concilio |concilios]] del siglo XIII se hace mención frecuente de los [[laicos]], elegidos por sus semejantes para participar en la [[administrador |administración]] de los asuntos temporales; al mismo tiempo se mantuvieron los [[derecho]]s del [[parroquia |párroco]] y de la [[Jurisdicción Eclesiástica |autoridad eclesiástica]].  Una reacción es visible en los concilios de los siglos XIV, XV y XVI que se compromete a verificar la tendencia hacia una administración exclusivamente laica de los bienes parroquiales.  Eventualmente, el [[Concilio de Trento]] (Ses. 22 ref. c. IX) admitió la participación en la administración de los bienes eclesiásticos, pero exigió que en todo momento y en todo lugar los administradores laicos rindiesen cuentas anuales al obispo o a su delegado. Como ninguna [[ley]] general ha determinado la competencia o la composición de los comités de fábrica (''conseils de fabrique''), ha habido grandes variaciones en este sentido. En los tiempos modernos el [[Autoridad Civil |poder]] secular ha interferido con frecuencia en la administración de los bienes eclesiásticos apartados para fines de culto, y en la organización de las fábricas de iglesia.  Incluso ahora (1907), en la mayoría de países [[Europa |europeos]], el Estado regula la administración de los bienes eclesiásticos y los procedimientos de las fábricas de la iglesia. (Ver bajo [[Edificaciones Eclesiásticas]] un esbozo de las normas en vigor en 1907).
 
En los [[concilio |concilios]] del siglo XIII se hace mención frecuente de los [[laicos]], elegidos por sus semejantes para participar en la [[administrador |administración]] de los asuntos temporales; al mismo tiempo se mantuvieron los [[derecho]]s del [[parroquia |párroco]] y de la [[Jurisdicción Eclesiástica |autoridad eclesiástica]].  Una reacción es visible en los concilios de los siglos XIV, XV y XVI que se compromete a verificar la tendencia hacia una administración exclusivamente laica de los bienes parroquiales.  Eventualmente, el [[Concilio de Trento]] (Ses. 22 ref. c. IX) admitió la participación en la administración de los bienes eclesiásticos, pero exigió que en todo momento y en todo lugar los administradores laicos rindiesen cuentas anuales al obispo o a su delegado. Como ninguna [[ley]] general ha determinado la competencia o la composición de los comités de fábrica (''conseils de fabrique''), ha habido grandes variaciones en este sentido. En los tiempos modernos el [[Autoridad Civil |poder]] secular ha interferido con frecuencia en la administración de los bienes eclesiásticos apartados para fines de culto, y en la organización de las fábricas de iglesia.  Incluso ahora (1907), en la mayoría de países [[Europa |europeos]], el Estado regula la administración de los bienes eclesiásticos y los procedimientos de las fábricas de la iglesia. (Ver bajo [[Edificaciones Eclesiásticas]] un esbozo de las normas en vigor en 1907).

Revisión de 02:32 15 jun 2019

Fábrica de Iglesia (Fabrica Ecclesiæ): Término latino que significa, etimológicamente, la construcción de una iglesia, pero en un sentido más amplio, los fondos necesarios para tal construcción. Esta expresión también se puede usar para designar la reparación y el mantenimiento de las iglesias, el gasto diario del culto y la cantidad requerida para cubrir estos gastos. Con este sentido particular, la expresión se encuentra primero en la carta del Papa Simplicio a Gaudencio, obispo de Aufina (19 de noviembre de 475); sin embargo, incluso entonces no era nuevo, ya que se tomó prestado del uso profano.

Durante los primeros siglos cristianos, las temporalidades destinadas a cubrir los gastos incurridos por los servicios religiosos llevados a cabo por una diócesis le correspondían por completo a la iglesia catedral, y constituían un fondo común que el obispo utilizaba, a su discreción, para sufragar los gastos de la religión, apoyar a sus ministros y al cuidado de los pobres. Pero en el siglo V, particularmente en Italia, este fondo común se dividió en cuatro partes, una de las cuales se reservaba para la fabrica ecclesiæ. En Sicilia, sin embargo, en 494, no se reservaba especialmente ninguna parte para la fábrica, y en Galia, tal asignación parece haber sido desconocida. En España se asignaba un tercio de los ingresos eclesiásticos a la luminare (luces), un término sinónimo de fabrica.

La expansión del cristianismo en los distritos rurales trajo consigo un cambio de disciplina, según el cual cada iglesia obtenía un patrimonio separado. De hecho, los benefactores ya no otorgaban sus dones a toda la diócesis, sino a una iglesia en particular, frecuentemente en honor a algún santo especialmente venerado allí. El fondo común en sí era dividido entre las iglesias de la diócesis. Algunos escritores sostienen que esta división se debió al establecimiento de beneficios eclesiásticos; otros afirman que siguió al reconocimiento canónico de la propiedad privada de las iglesias. Después de esforzarse en vano por restringir el ejercicio del culto público a las iglesias cuya propiedad había sido completamente renunciada por los fundadores, la ley canónica eventualmente permitió el culto público en iglesias que eran propiedad privada de un individuo, un monasterio o incluso la ''mensa'', o propiedad, episcopal. Sin embargo, el propietario estaba obligado a separar un fondo especial para las necesidades de la iglesia (pro sertis tectis, o para el luminare). En adelante, cuando un obispo establecía una nueva parroquia, estaba obligado a cubrir sus necesidades con un ingreso específico que se deduciría del patrimonio o fondo común de la diócesis, por supuesto, si ningún benefactor hubiera dotado a la parroquia. Algunos sostienen que, como consecuencia de los principios que gobernaban la sociedad feudal, todas las iglesias medievales y sus ingresos se convirtieron en propiedad privada, y que el conflicto de Gregorio VII y sus sucesores contra las investiduras laicas fue en realidad un esfuerzo por restaurar para el dominio eclesiástico sus posesiones perdidas. El resultado de tanta lucha fue la transformación de los derechos de propiedad anteriores en el derecho de patronazgo (Jus patronatus).

Mientras la propiedad eclesiástica pasaba por estas fases, la ley canónica decidía quiénes debían contribuir al sostenimiento de una iglesia en particular, es decir, su propietario y todos los receptores de sus ingresos (Concilio de Frankfort, 794); por lo tanto, bajo pena de perder su derecho de patronazgo, el patrón de una iglesia debía compartir la carga de su mantenimiento; así también el titular del beneficio eclesiástico y aquellos a quienes se otorgaban los diezmos (decimatores). Finalmente, cuando los recursos de la iglesia eran insuficientes, los mismos fieles debían contribuir a los gastos del culto divino. Estas disposiciones fueron sancionadas por las Decretales de Gregorio IX (cc. I y IV de ecclesiis ædificandis, III, 48), y por el Concilio de Trento (Sess. XXI, de ref. c. VII); sobre este asunto, ellos representan la ley eclesiástica común (Vea Edificaciones Eclesiásticas).

La fabrica ecclesiæ significa también las personas encargadas de la administración de los bienes de la Iglesia, generalmente laicos. El origen y el desarrollo histórico de esta institución aún no se han estudiado cuidadosamente. Su organización, además, ha diferido de un país a otro y no se han organizado uniformemente en el mismo país. Las iglesias sujetas al derecho de patronazgo y las incorporadas, incluso para la administración temporal, con monasterios, se vieron más afectadas que otras iglesias por esta condición de dependencia. En tales iglesias, el patrón ocasionalmente nombraba a un oficial para administrar las temporalidades. Sin embargo, comúnmente se cree que las "fábricas de iglesia” no son anteriores al siglo XIII.

En las primeras épocas de la Iglesia, el obispo administraba los bienes de la iglesia con la ayuda de diáconos y sacerdotes, pero durante el siglo IV apareció en Oriente, y en ciertos países de Occidente, los tesoreros (æconomi), quienes, sujetos a la dirección del obispo, administraban los asuntos temporales de las iglesias; en otros países el obispo continuó administrando los bienes de la iglesia con la ayuda de una persona confiable de su elección. Cuando cada iglesia llegó a tener su propio patrimonio particular, el obispo se vio naturalmente obligado a entregar la administración de tales bienes al clero local, reservándose sin embargo un derecho de control. Durante el largo Conflicto de las Investiduras, este derecho, tal vez, fue completamente aniquilado; cuando se restableció la paz, el clero se vio obligado a menudo a apelar a los habitantes de la parroquia para sufragar los gastos de la religión. Especialmente en Francia e Inglaterra los feligreses reunidos establecían la parte de los gastos que debían ser sufragados por la comunidad; naturalmente, por lo tanto, de ahí en adelante se consultaba a esta asamblea respecto a los actos más importantes relacionados con la administración de las temporalidades parroquiales. Para ello seleccionaban delegados laicos que participaban en la administración ordinaria de los bienes eclesiásticos reservados para usos parroquiales. Se les llamaba sacristanes, obreros, procuradores (procuratores), mamburni, luminiers, valuadores, provisores, vitrici, operarii, altirmanni, etc.

En los concilios del siglo XIII se hace mención frecuente de los laicos, elegidos por sus semejantes para participar en la administración de los asuntos temporales; al mismo tiempo se mantuvieron los derechos del párroco y de la autoridad eclesiástica. Una reacción es visible en los concilios de los siglos XIV, XV y XVI que se compromete a verificar la tendencia hacia una administración exclusivamente laica de los bienes parroquiales. Eventualmente, el Concilio de Trento (Ses. 22 ref. c. IX) admitió la participación en la administración de los bienes eclesiásticos, pero exigió que en todo momento y en todo lugar los administradores laicos rindiesen cuentas anuales al obispo o a su delegado. Como ninguna ley general ha determinado la competencia o la composición de los comités de fábrica (conseils de fabrique), ha habido grandes variaciones en este sentido. En los tiempos modernos el poder secular ha interferido con frecuencia en la administración de los bienes eclesiásticos apartados para fines de culto, y en la organización de las fábricas de iglesia. Incluso ahora (1907), en la mayoría de países europeos, el Estado regula la administración de los bienes eclesiásticos y los procedimientos de las fábricas de la iglesia. (Ver bajo Edificaciones Eclesiásticas un esbozo de las normas en vigor en 1907).


Bibliografía: THOMASSINUS, Vetus et nova Ecclesiæ disciplina circa beneficia (París, 1691), Pars III, lib. I, II; SŒNENS, Des fabriques d'église (Lovaina, 1862); STUTZ, Geschichte des kirchlichen Beneficialwesens (Berlín, 1895), I; IDEM, Die Eigenkirche als Element des mittelalterlich-germanischen Kirchenrechts (Berlín, 1895); BONDROIT, De capacitate possidendi Ecclesiæ (Lovaina, 1900), I; ROTH, Geschichte des Beneficialwesens (Erlangen, 1850); GROSS, Das Recht an der Pfründe (Gratz, 1887); IMBART DE LA TOUR, L:es paroisses rurales du IVe au XIe siècle (París, 1900); KÜNSTLE, Die deutsche Pfarrei und ihr Recht zu Ausgang des Mittelalters (Stuttgart, 1905); VON POSCHINGER, Das Eigenthurn an Kirchenvermögen (Munich, 1871); LESÊTRE, La paroisse (París, 1906); CLÉMENT, Recherches sur le paroisses et les fabriques au commencement du XIIIe siècle in Mélanges d'archéologie et d'histoire de l'Ecole française de Rome (París, 1895), XV, 387; FROGER, De l'organisation et de l'administration des fabriques avant 1789, au diocèse du Mans in Revue des questions historiques (París, 1890), LXIII, 406-436, y VACANT-MANGENOT, Dictionnaire de théologie catholique, s.v. Biens ecclésiastiques (París, 1905), II, 844-878.

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Fabrica Ecclesiæ." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, pp. 744-745. New York: Robert Appleton Company, 1909. 2 June 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05744b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina