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Martes, 19 de marzo de 2024

Reforma del Breviario Romano

De Enciclopedia Católica

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Mediante la constitución apostólica “Divino Afflatu” de Pío X (1 de noviembre de 1911) se hizo un cambio en el salterio del Breviario Romano. En vez de imprimir, junto con los salmos, aquellas partes del Oficio que requieren especialmente rúbricas, tales como el invitatorio, himnos para las temporadas, bendiciones, absoluciones, capítulas, sufragios, oraciones dominicales, Benedictus, Magníficat, Te Deum, etc., éstas están todas ahora en el debido orden impresas aparte bajo el título de Ordinario. Los salmos, bajo el título salterio, están impresos juntos, dispuestos de tal modo que el salterio completo puede ser cantado o recitado cada semana, y distribuidos o, cuando es demasiado largo, divididos, que haya aproximadamente el mismo número de versos para cada día del Oficio. Este cambio se ha hecho con el fin de restaurar el uso original de la liturgia, el cual proveía para el canto o la recitación de todo el salterio cada semana. Se hizo necesario por el hecho de como los días de los santos, con oficios especiales o comunes, se hicieron más numerosos, el domingo ordinario y los días de semana u oficios feriales, y como consecuencia algunos de los salmos, rara vez se recitaban. Al hacer el cambio, se aprovechó la ocasión para facilitar la lectura del Oficio mediante la separación del Ordinario y el salterio propiamente dicho, pero sobre todo mediante la asignación de aproximadamente el mismo número de versos para cada día. Es sólo un primer paso en la revisión de todo el Breviario, según lo acordado en el Concilio Vaticano I. Fue propuesto por un comité de liturgistas nombrado por Pío X, adoptado por la Congregación de Ritos, y sancionado por el Papa para entrar en vigor el 1 de enero de 1913, de acuerdo con las nuevas rúbricas que regulan desde entonces la lectura del Oficio Divino.

Por lo tanto, cada día tiene sus propios salmos, según dispuestos en el nuevo salterio, a excepción de ciertos días de fiesta, unos 125 en número, a saber, todos los de Cristo y sus octavas, los domingos dentro de las octavas de Navidad, Epifanía, Ascensión, Corpus Christi; la vigilia de la Epifanía y el día después de la octava de la Ascensión, cuando el Oficio es de estos días; la vigilia de la Natividad desde laudes a nona y la vigilia de Pentecostés; todas las fiestas de la Santísima Virgen, de los ángeles, San Juan Bautista, San José y los Apóstoles, así como dobles de la primera y segunda clase y sus octavas completas. De ellos es el Oficio a ser leído según designado ya sea en el Breviario, o en el Ordo de una diócesis o instituto, los salmos para laudes, las horas y completas se tomarán del domingo; las de maitines y vísperas del Oficio Común, a menos que haya otras especialmente asignados. El Oficio de los últimos tres días de la Semana Santa se mantiene sin cambios, excepto que los salmos para laudes son los de los días correspondientes de la semana en el Salterio, y para las completas los del domingo. Para todas las otras fiestas y ferias en el tiempo pascual los salmos son los del nuevo Salterio; el resto del Oficio es del Propio o común. Cuando una fiesta tiene antífonas especiales para cualquiera de las horas principales, las retiene con sus propios salmos. A excepción de ciertas fiestas las lecciones del primer nocturno serán las lecturas actuales de la Escritura, aunque los responsorios se tomarán del Común o Propio. Cualquier fiesta que tenga sus propias lecciones las retiene; para las fiestas con sus propios responsorios, se leerán los que tienen las lecciones comunes.

El criterios dados para regular la prioridad de las fiestas son: la gradación de rito, la clasificación como primaria o secundaria, la dignidad personal de la persona honrada, la solemnidad externa, la importancia local o privilegio. Se provee para la transferencia de fiestas que deben dar paso a otras más importantes que ocurren, ya sea ocasional o permanentemente, el mismo día, sobre todo para los domingos. Los sufragios de los santos ahora son invocados en la única oración "A cunctis". El Credo de Atanasio se dirá sólo en la Fiesta de la Santísima Trinidad y los domingos después de Epifanía y Pentecostés cuando el Oficio es de domingo; pero incluso en esos días, cuando hay conmemoración de una dúplex, o de una octava o día dentro de la octava, no se dicen los sufragios, oraciones y símbolo ni la tercera colecta. El día de la semana y otros oficios votivos concedidos por el indulto general del 5 de julio de 1883 ya no se permiten. Tampoco existe ya la obligación de recitar en coro el Pequeño Oficio de Nuestra Señora, el Oficio de Difuntos, el gradual y los salmos penitenciales. Las fiestas de la dedicación de una iglesia, de una catedral, y de los patronos de las diócesis, se observan como dobles de primera clase; y la fiesta de la Basílica de Letrán y su fiesta titular de la Transfiguración, como dobles de segunda clase. Se dan instrucciones para conformar el Misal con el breviario, especialmente para las Misas de los domingos, ferias de Cuaresma, colectas, y también para las Misas conventuales. El Día de los Fieles Difuntos, se omiten el Oficio y Misa del día, sólo se recitan el Oficio y Misa por los difuntos; el Día de Todos los Santos, las vísperas del día, y de los muertos, se recitan como hasta ahora.

Los miembros de la Comisión Revisora fueron: Monseñor. P. La Fontaine, obispo titular de Carystos, Secretario de la Congregación de Ritos (Presidente), Monseñor Escipión Tecchi, Monseñor P. Piacenza, Monseñor Bressan J. (Secretario Privado del Papa), Monseñor A. Gasparri, Padre P. Brugnani, O.M., el Padre L. Fonck, S.J., el Padre J. D'Isengard, C.M., y Rev. F. Brehm. La reforma completa del Breviario, encargada a otra comisión, conlleva una reforma del calendario, la revisión de las lecciones históricas, la omisión de lecciones no autenticadas, la corrección de textos, la nueva rúbrica general, el común de ciertas clases de santos, así como de los confesores, santas mujeres, y otros, con el fin de conmemorarlos en un solo día en lugar de asignar un día para cada uno.


Bibliografía: PIACENZA, In Constitutionem 'Divino Afflatu' et in rubricas commentarium (Roma, 1912); IDEM, Guida practica per la recita del divino Officio (Roma, 1912); BURTON Y MYERS, The New Psalter and Its Use (Londres, 1912); BOUDINHON, Le Psalterium Breviarii Romani et les nouvelles rubriques (París, 1912); WELSH, The New Rubrics (Edimburgo, 1912); HETHERINGTON, Notes on the New Rubrics and the Use of the New Psalter (Londres, 1912); Am. Eccl. Rev. (febrero y abril de 1912).

Fuente: Wynne, John. "Reform of the Roman Breviary." The Catholic Encyclopedia. Vol. 16 (Index). New York: The Encyclopedia Press, 1914. <http://www.newadvent.org/cathen/16013a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc