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Martes, 16 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Bula de la Cruzada»

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Última revisión de 21:26 9 oct 2019

La Bula de la Cruzada fue una bula que concedía indulgencias a aquellos que tomaran parte en las guerras contra los infieles (Vea CRUZADAS). Estas indulgencias fueron similares a las que, ya desde el siglo XI, se habían otorgado a los fieles de la Marca Española que participaban en el trabajo de construcción de iglesias y monasterios, o que daban limosnas a ser dedicadas a dicho propósito. La primera de estas bulas de Cruzadas que conciernen a España fue la de Urbano II a los condes Berenguer Ramón de Barcelona y Armengal de Besalú en 1089 en el momento de la reconquista de Tarragona, y la de Gelasio II a Alfonso I de Aragón, cuando emprendió la reconquista de Zaragoza en 1118. Clemente IV en 1265 emitió una bula general para toda España, cuando los reyes de Castilla y Aragón se unieron a la expedición contra Murcia. Con el transcurso del tiempo, estas concesiones pontificias se hicieron cada vez más frecuentes; solo en el reinado de los reyes católicos se otorgaron en 1478, 1479, 1481, 1482, 1485, 1494, 1503 y 1505, y continuaron durante los siguientes reinados; la otorgada por Gregorio XIII en 1573 fue renovada por sus sucesores.

Las limosnas dadas por los fieles en respuesta a este bula, que al principio se usaron exclusivamente para llevar a cabo la guerra contra los infieles, luego se usaron para la construcción y reparación de iglesias y otras obras piadosas; a veces también se utilizaron para sufragar los gastos del Estado. Las Cortes de Valladolid de 1523 y la de Madrid de 1592 solicitaron que este dinero no se usara para ningún otro propósito que el que originalmente habían destinado los donantes, pero, a pesar de las disposiciones hechas por Felipe III en cumplimiento de esta solicitud, el abuso ya mencionado continuó. Después de 1847, los fondos derivados de esta fuente se dedicaron a la dotación de iglesias y al clero; esta disposición fue ratificada por una ley en 1849 y en el Concordato de 1851, todavía vigente.

En virtud de las concesiones otorgadas por esta Bula, los fieles de los dominios españoles que hubiesen cumplido las condiciones necesarias, podían obtener la indulgencia plenaria, otorgada a aquellos que luchaban por la reconquista de Tierra Santa y a los que iban a Roma en el año del Jubileo, siempre que fueran a confesarse y recibieran la Sagrada Comunión. Disfrutaban también del privilegio de ser absueltos dos veces de pecados y censuras reservadas a la Santa Sede y al ordinario, excepto la herejía manifiesta, y otras relacionadas con los eclesiásticos; obtener del confesor la conmutación de votos de difícil cumplimiento, a menos que el incumplimiento de los mismos sea una desventaja para otro; también votos simples de castidad perpetua, de profesión religiosa y de peregrinación a Tierra Santa. Aquellos que visitasen cinco iglesias o altares, o el mismo altar cinco veces, y orasen por las intenciones de las Cruzadas, podían ganar las indulgencias concedidas a aquellos que visitaban las estaciones en Roma. La Bula, además, permitía a los fieles de los dominios españoles comer carne todos los días de la Cuaresma y en otros días de ayuno y abstinencia, excepto el Miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma, los últimos cuatro días de la Semana Santa, y las vigilias de las fiestas de la Natividad, Pentecostés, la Asunción y la de los Santos Pedro y Pablo.


Bibliografía: MENDO, Bullæ Sacræ Cruciatæ Dilucidatio (Madrid, 1651); LLAMAZARES, Historia de la Bula de la Santa Cruzada (Madrid, 1860); SALCES, Explicación de la Bula de la Santa Cruzada (Madrid, 1881); GOTTLOB, Kreuzablass und Almosenablass (Stuttgart, 1906), 195-246.

Fuente: Hinojosa y Naveros, Eduardo de. "Bull of the Crusade." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pág. 543. New York: Robert Appleton Company, 1908. 9 Oct. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04543b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina