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Domingo, 10 de noviembre de 2024

Cartas Dimisorias

De Enciclopedia Católica

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Cartas Dimisorias (Latín litteræ dimissoriales, de dimittere) son cartas que un eclesiástico superior da a sus súbditos para que tengan efecto en territorio fuera de su jurisdicción. El término a veces se extiende para incluir cartas testimoniales, que certifican la libertad de un sacerdote de impedimentos canónicos o del hecho de que un candidato a una orden religiosa tenga las cualidades requeridas; cartas de recomendación que testifican que un eclesiástico viajero es irreprochable en cuanto a moral y doctrina; y cartas de transferencia (Vea Incardinación y Excardinación), mediante las cuales se libera a los clérigos de la jurisdicción de un obispo diocesano para que puedan afiliarse a otra diócesis.

Correctamente el nombre “cartas dimisorias” se refiere a aquellas que da un obispo o prelado regular a sus súbditos para que puedan ser ordenados por otro obispo. Sólo el Papa puede conceder tales cartas dimisorias para todo el mundo, pero cualquier obispo puede darlas a aquellos bajo su autoridad, ya sea por origen, domicilio o beneficio. Un obispo, así como cardenales, pueden asimismo concederlas a los que durante tres años han sido en realidad o de forma equivalente los de su casa (familiares). En ausencia del obispo, su vicario general está facultado para conceder cartas dimisorias, pero no mientras el obispo está en casa, a menos que haya recibido permiso especial para hacerlo.

Durante la vacante de la sede episcopal, el vicario capitular no puede dar estas cartas, a menos que haya pasado un año desde que la diócesis quedó vacante, excepto a uno que esté obligado a recibir las órdenes debido a que adquirió un beneficio. Al cabo de un año, el vicario capitular, independiente del capítulo, tiene derecho a otorgar cartas dimisorias para la recepción de las órdenes sagradas. Si el vicario capitular da las cartas ilegítimamente, la persona ordenada no tiene derecho a privilegios clericales, si está en órdenes menores; y si está en órdenes mayores, es suspendido del ejercicio de ellas hasta que el futuro obispo lo libera de su pena.

Los abades, aunque estén exentos no pueden dar cartas dimisorias a seculares que estén sujetos a ellos. Cuando un obispo concede cartas dirigidas a otros ordinarios, esta frase no incluye a abades exentos. Los prelados regulares pueden dar cartas a los religiosos que viven bajo su obediencia, pero esas cartas deben dirigirse al obispo diocesano, a menos que haya un privilegio especial. En caso de ausencia del obispo ordinario, o si no desea realizar ordenaciones, los superiores religiosos pueden enviar sus súbditos a cualquier otro obispo. Cuando los regulares viven en un monasterio nullius dioecesis, estas cartas deben ser dirigidas al obispo vecino (vicinior). Las órdenes religiosas, que han recibido tal privilegio especial desde el Concilio de Trento, pueden enviar sus súbditos para la ordenación a cualquier obispo católico.

En cuanto a la ciudad de Roma, los que habitan en la ciudad durante cuatro meses no pueden ser ordenados fuera de la ciudad en virtud de las cartas dimisorias de sus obispos ordinarios, sino que deben presentarse al cardenal vicario de Roma para la ordenación. El pontífice romano puede ordenar a cualquier persona sin cartas de su obispo, y la persona así ordenada no puede ser promovida más tarde a órdenes superiores sin licencia papal. Aunque se requieran cartas dimisorias para ordenar el súbdito de un obispo en otra diócesis, sin embargo, parece necesario obtenerlas para recibir un beneficio en la otra diócesis, aunque se considere apropiado y conveniente.


Fuente: Fanning, William. "Dimissorial Letters." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, p. 797. New York: Robert Appleton Company, 1908. 20 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/04797b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina