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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Miedo

De Enciclopedia Católica

Revisión de 15:57 25 jul 2010 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones)

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Desde el punto de vista moral

El miedo es una perturbación del alma como consecuencia de la aprehensión de un peligro presente o futuro. Aquí se le considera desde el punto de vista moral, o sea, en la medida en que es un factor que debe ser considerado al pronunciarse sobre la libertad de los actos humanos, así como también al ofrecer una excusa adecuada por el incumplimiento de la ley positiva, sobre todo en la ley de origen humano. Finalmente, se le considera aquí en cuanto impugna o deja intacta, en el campo de la conciencia y sin hacer referencia a su ejecución explícita, la validez de ciertos compromisos o contratos voluntarios.

La división de miedo más comúnmente en boga entre los teólogos es mediante la que ellos distinguen entre miedo grave (metus gravis) y miedo leve (metus levis). La primera es la que nace del discernimiento de algún peligro formidable e inminente. Si éste es real, y sin reservas, de grandes proporciones, entonces se le llama absolutamente grave. De otro modo, lo es sólo relativamente, como por ejemplo, cuando se toma en cuenta la mayor susceptibilidad de cierta clase de personas, tales como ancianos, mujeres y niños. El temor leve es el que surge al enfrentarse alguien a cierto peligro de dimensiones insignificantes, o que sólo tiene pocas probabilidades de realizarse.

Es costumbre también notar un temor en el cual el elemento de reverencia es predominante (metus reverentialis), o sea, que tiene su fuente en el deseo de no ofender a los padres o superiores. En sí mismo, tal temor está en la categoría de leve, aunque en ciertas circunstancias puede escalar hasta convertirse en grave. Un criterio bastante uniforme usado por los moralistas para determinar lo qué, realmente y aparte de las condiciones subjetivas, es un miedo grave se encuentra contenido en esta afirmación. Es el sentimiento que se calcula puede influenciar a un varón sólidamente equilibrado (cadere in virum constantem). Otra importante clasificación es la del temor que procede de alguna fuente dentro de la misma persona, por ejemplo, el que surge por el conocimiento de que uno ha contraído una enfermedad mortal; y el miedo que proviene de afuera, o es producido, a saber, por alguna causa extrínseca al sujeto atacado por el miedo. En este último caso, la causa puede ser natural, tal como una probable erupción volcánica, o reconocible en la actitud de algún agente libre.

Finalmente, se puede observar que uno puede haber sido sometido a un ataque de miedo justa o injustamente, según que quien provoque esta pasión esté actuando dentro de sus derechos o extralimitándose. Las acciones que se realizan bajo el estrés del miedo, excepto, por supuesto, si es tan intenso que desplaza a la razón, son considerados como la progenie legítima de la voluntad humana, o son, como dicen los teólogos, simplemente voluntarios, y por lo tanto, son imputables. La razón es obvia: tales actos carecen de adecuada advertencia y de consentimiento suficiente, aunque este último se suscitó sólo para evitar un mal mayor, o uno que sea percibido como tal. Sin embargo, en la medida en que van acompañados de una repugnancia más o menos vehemente, se consideran involuntarios en un sentido limitado y parcial.

La inferencia práctica de esta enseñanza es que un acto malo que por otra parte tenga la eminencia de un pecado grave, permanece como tal aunque se haya realizado por miedo grave. Esto es verdad cuando la trasgresión va contra la ley natural. En el caso de obligaciones que emergen de preceptos positivos, ya sean humanos o divinos, un temor serio y bien fundado puede servir a menudo de excusa, de modo que el fracaso en el cumplimiento de la ley bajo tales circunstancias no se considera pecaminoso. Nunca se presume que el legislador haya tenido en mente imponer un acto heroico. Sin embargo, esto no es válido cuando ceder ante tal miedo puede significar daños considerables al bien común. Así, por ejemplo, el párroco, en una parroquia afectada por una epidemia, está obligado por ley a permanecer en su puesto, sin importar el miedo que pueda sentir. Se debe añadir que la atrición o dolor por el pecado, aunque sea el fruto del temor inspirado al pensar en las penas del infierno, no es en ningún sentido involuntario. O por lo menos no debe ser así, si se aprovecha en el Sacramento de la Penitencia para la justificación del pecador. El fin buscado por esta especie de dolor imperfecto es precisamente un cambio de voluntad, y el abandono del apego al pecado es bueno sin reservas y algo muy razonable. Por lo tanto, no hay espacio para ese pesar concomitante, o disgusto, con el que se realizan otras cosas a causa del temor.

Por supuesto, Es innecesario observar que lo que se ha dicho hasta aquí se refiere siempre a lo que se hace como resultado del miedo y no a lo que sucede meramente en o con miedo. Es válido un voto que se hace por temor producido por causas naturales, tales como un naufragio inminente; pero es inválido uno que arrancado como efecto del miedo aplicado injustamente a otro; esto último es probablemente cierto incluso cuando el miedo es leve, si es suficiente motivo para hacer el voto. La razón es que es difícil concebir que tal promesa sea aceptable a Dios Todopoderoso. En lo concerniente a la ley natural, el miedo no invalida los contratos. No obstante, cuando una de las partes ha sufrido coacción por parte de la otra, el contrato es anulable si así lo determina la parte afectada. En cuanto al matrimonio, a menos que el miedo que induzca su celebración sea tan extremo que anule el uso de la razón, la enseñanza común es que tal consentimiento sería vinculante, teniendo en cuenta por el momento sólo la ley natural. Vale la pena notar que la mera insensibilidad ante el temor que se origine en la estolidez, el orgullo, o la falta de una valoración apropiada de incluso las cosas temporales, no es una característica valiosa del carácter. Por el contrario, representa un temple vicioso del alma, y a veces sus efectos pueden ser notablemente pecaminosos.

En Derecho Canónico

Es una perturbación mental causada por la percepción de algún peligro próximo o lejano. Dado que el temor, en mayor o menor grado, disminuye la libertad de acción, los contratos firmados por temor pueden ser considerados inválidos. De modo parecido, el temor en ocasiones exime de la aplicación de la ley en un caso particular. También exime del castigo vinculado con la comisión de un acto contrario a la ley. La causa del miedo se halla en uno mismo o en una causa natural (temor intrínseco) o en otra persona (temor extrínseco). El temor puede ser grave, como por ejemplo cuando es capaz de influenciar a un hombre de voluntad recia, o ligero si afecta a una persona débil. Para que el temor sea considerado grave se requieren ciertas condiciones: el temor debe ser grave en sí mismo y no solamente ser visto como tal en el pensamiento del que lo padece; debe tener un fundamento razonable; las amenazas deben ser ejecutables; la ejecución de las amenazas que causan el temor debe ser inevitable. Nuevamente, el miedo se divide en justo o injusto, según la justedad o no de las razones que llevan al uso del miedo como una fuerza coercitiva. El temor reverencial es el que se da entre superiores y subordinados. El temor grave disminuye la fuerza de voluntad pero no se puede decir que la cancele totalmente, fuera de algunos casos excepcionales. El miedo leve (metus levis) ni siquiera disminuye la fuerza de voluntad, de ahí la expresión "el temor tonto no es excusa justa".

Los casos siguientes son ejemplos que ilustran la manera cómo el temor afecta los contratos, el matrimonio, los votos, etc. realizados bajo su influencia. El miedo grave dispensa de la ley y de las censuras que ella conlleva, en caso de que la ley sea eclesiástica y su no observancia no afecte el bien común, la fe o la autoridad de la Iglesia. Pero si se trata de la ley natural, el temor únicamente exonera de la censura (Commentators on Decretals, tit. "De his quae vi metusve causa fiunt"; Schmalzgrueber, tit. "De sent. excomm." n. 79). Un miedo que sea grave, extrínseco, injusto e infligido con miras a forzar el consentimiento anula el contrato matrimonial, pero no así si el miedo es solamente intrínseco. La carga de la prueba recae en la persona que alega haber actuado por temor. El miedo reverencial, si fuese también extrínseco, o sea, acompañado de amenazas, golpes o súplicas fuertes dirigidas a obtener consentimiento, también invalida el matrimonio. Calificado como acabamos de decir, el miedo es un impedimento dirimente del matrimonio si va acompañado de violencia o amenazas (vis et metus). Para más detalles vea algún manual de derecho canónico,por ejemplo, Sanni-Leitner "Praelect. Jun Can." (Ron, 1905), TP"56-59;"Heiner, "Kathol. Mec (Munster, 1905), 82-86; también Ploch, "De Matr. vi ac metu contracto" (1853). Para la historia de este impedimento vea Esmein, "Le mariage en droit canonique" (París, 1891), I, 309; II, 252; también Freisen, "Gesch. des kanon. Eherechts etc." (Tubingen, 1888).

La renuncia a un cargo, cuando se hace por temor injusto, generalmente se considera válida, pero puede rescindirse a menos que haya sido confirmada con un juramento. Por otro lado, si se ha ejercido justamente el miedo sobre una persona, la renuncia continúa en vigor (S. Cong. Conc. 24 abril, 1880). La ordenación recibida bajo temor grave e injusto es válida, pero no se contraen las obligaciones de la orden a menos que haya una posterior aceptación espontánea de aceptar la obligación (Sánchez, De matrim.", VII, Disp. XXIX, n. 5). En tales casos, si se desea ser liberado de las obligaciones, debe pedirse una dispensa a la Santa Sede (S. Cong. Conc. 13 agosto 1870). Lo mismo se aplica respecto a los votos de la profesión religiosa, y a cualquier otro voto realizado bajo influencia del temor grave, extrínseco, injusto o reverencial (véase votos). En la legislación inglesa, cuando existe prueba de fuerza y temor, la ley restablece a las partes del contrato a la posición en que se encontraban antes de firmarlo, y puede declarar responsable a la parte restrictiva por la reparación de los daños causados a la parte atemorizada. La máxima de la ley común: "lo que en otras circunstancias sería bueno y justo, si se hace por la fuerza o fraude, se convierte en malo e injusto".

Vea consentimiento, contrato, violencia.


Fuente: Delany, Joseph. Dunford, David. "Fear." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6. New York: Robert Appleton Company, 1909. <http://www.newadvent.org/cathen/06021a.htm>. <http://www.newadvent.org/cathen/06020b.htm>.

Traducidos por Javier Algara Cossío. L H M.