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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Visita ad Limina»

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Visita ad limina significa, técnicamente, la [[obligación]] impuesta  a ciertos miembros de la [[jerarquía]] de visitar, en tiempos determinados, “los umbrales de los Apóstoles”, santos  Pedro y Pablo, y de su presentación en persona ante el [[Papa]] para dar cuenta del estado en que se encuentran sus [[diócesis]].  El propósito de la visita no es simplemente la [[peregrinación]] hacia las [[tumba]]s de los [[apóstol]]es, sino, sobre todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de [[San Pedro]], para prácticamente reconocer su [[jurisdicción]] universal, dando cuenta de la [[condición]] de  iglesias particulares, recibir exhortaciones y  consejos  y así unir más estrechamente los miembros de la Iglesia a su Jefe divinamente designado.
  
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La visita ad limina, en otras palabras, la obligación  de ciertos miembros de la jerarquía de visitar, en las veces la cual se les indique,  “los umbrales de los Apóstoles”, Ss. Peter y Paul, y de la presentación de ellos mismos ante el papa para dar cuenta del estado en se encuentran sus diócesis. El objeto de la visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los apóstoles, sino,  por encima de todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el Sucesor de San Peter, para practicamente reconocer su universal juridicción dando asi cuenta de la posición de algunas iglesias en particular, de recibir consejos y advertencias y así, estrechamente atar a los miembros de la Iglesia y sus Divinas cabezas designadas.
 
  
Aunque en los tiempos más remotos, esto era costumbre en los obispos los cuales les anunciaban las causas al papa, e uncluso lo vistaban personalmente en requeridas circunstancias, aún asi, no hemos podido encontrar ningún rastro de más temprana edad de cualquier obligación en la que los atase a reparar Roma en dichos tiempos. Los primeros vestigios de esta labor se encuentran en la antigua practica de celebrar dos veces al año los consejos provinciales de los obispos de Italia, que pertenecieron a la provincia del Pontífice romano. En el quinto siglo, el Papa Leo I insistió en la custodia de Sicilia. Enviando cada año m a tres obispos a Roma para ayudar en un consejo. En el próximo siglo, Gregorio I declaró que aunque en aquel tiempo los obispos sicilianos estaban obligados visitar Roma sólo una vez cada tres años, él alargó el periodo de años a cinco en vez de tres. Un consejo romano bajo los comandos del Papa Zacharias (A. C. 743) decretó que los obispos que estuviesen consagrados por el papa, y que viviesen junto a Roma, deberían hacer el anuncio en persona de la visita ad limina cada año, y los que se encontrasen ubicados en las afueras de Roma de debería de realizar la misma obligación por carta (puede. IV). Una costumbre que gradualmente surgió, que al menos a partir del undécimo siglo, obligo a los metropolitans que pidiesen el pallium, y poco después, a que todos los obispos visiten “los umbrales de los apóstoles” en las veces indicadas, personalmente o mediante algun substituto. De que esta visita era de carácter obligatorio se puede apreciar en las expresiones de Paschal II (el gorro. iv, x, deligen., yo, 6), y sobre todo, en los dedcretos de los Inocentes III. Mientras que que los Decvretos de Gregorio IX, dan a una forma de juramento (el gorro, iv, x, de jurejurand., II, 24), en la que los obispos estan obligados a que antes de su consagración prometan que visitarán Roma cada año, personalmente o por el diputado, a no ser que el papa los distribuya.
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Aunque desde tiempos antiguos era [[costumbre]] de los [[obispo]]s referir las causas al Papa, y aun  visitarlo personalmente cuando las  circunstancias lo requerían, aún así, no hemos podido encontrar indicios en épocas tempranas  de ningún precepto que los obligase a ir a Roma en tiempos establecidos. Los primeros vestigios de este [[deber]] se encuentran en la antigua práctica de celebrar dos veces al año los [[concilios provinciales]] de los obispos de [[Italia]] que pertenecían a la provincia del Pontífice romano. En el siglo V, el [[Papa San  León I]] insistió en la costumbre de [[Sicilia]] de enviar tres obispos a [[Roma]] anualmente para ayudar en un [[concilio]]. En el siglo siguiente, el [[Papa San Gregorio I]] declaró que, si bien  en su tiempo los obispos sicilianos estaban obligados visitar Roma sólo una vez cada tres años, él extendió el término a cinco años. Un concilio romano en tiempos del [[Papa San Zacarías]] (743 d.C) decretó que los obispos [[Consagración|consagrados]] por el Papa, y que viviesen cerca de Roma, deberían hacer la visita ad limina anualmente en [[persona]], y los que se encontrasen muy lejos deberían cumplir dicha  [[obligación]] por carta (Canon IV).   Una [[costumbre]] surgió gradualmente  la cual, por lo  menos desde el  siglo XI, obligó a los [[metropolitano]]s al pedir el [[palio]], y poco después, a todos los obispos a visitar “los umbrales de los apóstoles” en las fechas establecidas, personalmente o mediante un substituto. El que esta visita era estrictamente obligatoria se puede deducir de las expresiones del [[Papa Pascual II]] (cap. IV, X, De Elect., I, 6), y especialmente de varios decretos del  [[Papa Inocencio III]];  mientras que en los [[decreto]]s del [[Papa Gregorio IX]] se  da  una forma de [[juramento]] (cap., IV, X, De Jurejurand., II, 24), en la que los obispos son obligados a prometer, antes de su consagraciónque visitarán Roma cada año, personalmente o mediante un delegado, a no ser que el Papa los dispense.  
  
En 1585 Sixtus V publicó la Constitución " Romanus Pontifex ", que durante más de trescientos años formó las principales normas y reglas para el anuncio de las visitas ad limina. Este documento, detalladamente aclara en que periodo de tiempo  es que cada obispo, perteneciente a cualquier parte del mundo, debería visitar Roma, y que mandatarios debera considerar él, en la elaboracion de su informe al papa. Benedicto XIV (el 23 de noviembre de 1740) en la Constitución  "Quod Sancta”, amplió la obligation a los prelados nullius que dominen un territorio separado. Del mismo modo, este papa estableció una congregación particular “statu súper ecclesiarum” para tratar con los informes de Obispos cuando estos, hubiesen realizado la visita.
 
  
La presente disciplina acerca del anuncio de las visitas ad limina se encuentra en el Decreto de la Congregación Consistorial, publicada según la orden de Pius X (el 31 de diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la jurisdicción de la Propaganda. Este decreto declara que cada obispo debe dar al papa una cuenta del estado de su diócesis una vez cada cinco años. Los períodos comenzaron en 1911. En el primer año del término, el informe debe ser enviado por los obispos de Italia y de los obispos de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia, y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia, Bélgica, Holanda, Inglaterra, Escocia, y Irlanda; en el tercer año, por los obispos de los Imperios Austrohúngaros y alemanes y el resto de Europa; en el cuarto año, por los obispos de toda la América; en el quinto año, por los obispos de África, Asia, Australia, y las islas adyacentes. En su primer informe, los obispos estan ordenados a contestar cada pregunta adjuntada en elenchus, pero en las siguientes relaciones ellos deberan de simplemente añadir algo nuevo, si es que existiese algo nuevo, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe. Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación del anuncio de la vistia ad limina, deben primeramente, visitar las tumbas de los apóstoles y el presentarse en persona ante el papa. Aquellas Ordenes las cuales residieran fuera de Europa estan obligados a visitar la Eterna Ciudad una vez cada cinco años o cada diez. El obispo puede satisfacer esta obligación, personalmente, por su coadjutor, por el obispo auxiliar o incluso con el permiso de la Santa Sede, por un sacerdote. Finalmente, el decreto declara que esta visita junto al informe de diocesan al papa no deben de tomar el lugar de una visita canónica de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.  
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En 1585 el [[Papa Sixto V]] emitió  la Constitución "[[Romanus Pontifex]] ", la cual por más de trescientos años constituyó la norma y regla principal para las visitas ad limina. Este documento establece detalladamente dentro de  qué periodo de tiempo cada obispo, de cualquier parte del mundo, debe visitar Roma, y qué temas de información debe considerar al hacer su informe al Papa.  El [[Papa Benedicto XIV]] (23 de noviembre de 1740) en la Constitución "[[Quod Sancta]]”, amplió la obligación a los [[prelados]] nullius que gobiernen un territorio separadoEste Papa estableció también una congregación particular “[[statu super ecclesiarum]]” para tratar con los informes de los Obispos cuando estos realizan  la visita prescrita.
  
A este decreto la Congregación Consistorial es añadido un elenchus el cual contiene los puntos de la información que debe ser suministrada por la orden mediante a su relación con la Santa Sede. Brevemente puede ser resumido así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que  pertenece a una; cuando es que comenzó a gobernar su diócesis; y si es que se trata de un obispo, cuando es que este fue consagrado. Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y si es que la religión progresó o no desde el último quinquenio.
 
  
El origen de la diócesis, su grado jerárquico y los principales privilegios, y si se trata de archiopiscopal, el número y los nombres del suffragan, inmediatamente sujetos a la Santa Sede, que sínodo metropolitano es que sus obispos deberan atender; el grado y extendion de la diócesis, su gobierno civil, su clima, su lengua; la residencia de los los ordinarios, con todas las direcciones necesarias para una segura correspondencia epistolar; el número de habitantes y sus principales ciudades; cuantos Católicos hay, y si es que existen diferentes ritos y si es que estos aun prevalecen, cuantos Católicos pertenecen a cada uno y si es que no hay Católicos, a que religiones pertenecen si es que pertenecen a una; el diocesan curia; el general-vicario, los jueces y examinadores del synodial, el tribunal eclesiástico y sus funcionarios, los archivos, varios impuestos de cancillería; el número de sacerdotes seculares y clérigo, su vestido, su modo de vida y como es que atienden a sus obligaciones si es que existen, y si es que si las hay cuales son, los capítulos de Canon, y otras agregaciones de sacerdotes  que presenten, de alguna forma u otra, cuasi-capítulos; cuantas parroquias hay y cual es el número de creyentes del pequeño al más grande mediante a cuantos vestigios, vicarios extranjeros y parroquias rurales estan agrupados; Cuantas iglesias no parroquiales y oratorios públicos hay; si es que existe algun lugar sangraso y santo famoso y si es así, donde y que es; acerca de la administración de los sacramentos, exhortaciones para frecuentar comunión, devociones especiales, misiones, fraternidades, y trabajos sociales; el seminario diocesan, sus edificios, gobierno, instrucción en teología, filosofía, y liturgia, la admisión y despido de seminaristas; el seminario inter-diocesan, si hay un, su condición; cuantos institutos y ordenaciones de hombres religiosos hay, número de casas y su vez de integrantes religiosos, tanto sacerdotes como hermanos; que trabajo es que realizan estos religiosos y a que es que se dedican junto a sus relaciones con el ordinario; cuales son los institutos de mujeres religiosas en la diócesis junto con el número de casas y personas si es que existen; acerca del claustro de mujeres religiosas,  su trabajo y la observancia de prescripciones canónicas; la instrucción y educación de la juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.
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La presente disciplina  sobre  las visitas ad limina se encuentra en el decreto de la Congregación Consistorial, emitida por orden del  [[Papa San Pío X]] (31 de diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la [[jurisdicción]] de la [[Propaganda]].  Este decreto declara que cada obispo debe rendir cuenta al Papa sobre  el estado de su diócesis una vez cada cinco años. Los períodos quinquenales comenzarán en 1911. En el primer año del término, deben enviar sus informes los obispos de Italia y de de las islas de [[Córcega]], [[Cerdeña]], [[Sicilia]], y Malta; en el segundo año, los obispos de [[España]], [[Portugal]], [[Francia]], [[Bélgica]], [[Holanda]], [[Inglaterra]], [[Escocia]], e [[Irlanda]]; en el tercer año, los obispos del [[Imperios austro-húngaro]]  y alemán y el resto de [[Europa]]; en el cuarto año, los obispos de toda  [[América]]; en el quinto año, los obispos de [[África]], [[Asia]], [[Australia]], y las islas adyacentes.  En el primer informe, a los obispos se les ordena  contestar cada pregunta  en un elenco adjunto, pero en las  relaciones subsiguientes ellos deben, simplemente, añadir algo nuevo, si lo hubiese, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe. Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación de la visita ad limina, deben visitar las tumbas de los apóstoles y presentarse en persona ante el Papa.  Los [[Ordinarios]] que residen fuera de Europa están obligados a visitar la Ciudad Eterna cada cinco años alternados o cada diez. El obispo puede satisfacer esta obligación, personalmente, mediante su [[coadjutor]] o  su  [[obispo auxiliar]] o incluso con el permiso de la [[Santa Sede]], mediante un sacerdote.  Finalmente, el decreto declara que esta visita  e informe diocesano al Papa no deben de sustituir  la [[visita canónica]] de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.  
  
LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).
 
  
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A este decreto de la Congregación Consistorial se añade un elenco, el cual contiene los puntos de  información que debe ser suministrada por los ordinarios en su relación a la Santa Sede.  Brevemente puede ser resumido así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a alguna; cuándo  comenzó a gobernar su diócesis;  si es  un obispo, la fecha de su consagración.  Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su [[diócesis]] y si es que la religión progresó o perdió terreno desde el último quinquenio.  El origen de la diócesis, su grado jerárquico y principales privilegios; si se trata de un [[arzobispado]], el número y los nombres de las sedes sufragáneas,  pero si están [[Exención|inmediatamente sujetos]] a la [[Santa Sede]], a cuál [[sínodo]] [[metropolitano]] deben asistir sus obispos; el alcance de la diócesis, su gobierno civil, su clima, su lenguaje; el lugar de  residencia del ordinario, con todas las direcciones necesarias para una correspondencia epistolar segura; el total de habitantes y sus principales ciudades; cuantos [[católico]]s hay, y si  prevalecen diferentes [[rito]]s, cuántos católicos hay en  cada uno;  si hay no-Católicos, en cuáles [[secta]]s se dividen;  la  [[curia diocesana]]; el [[vicario general]], los jueces y examinadores sinodales, el [[tribunal eclesiástico]] y sus funcionarios, los archivos, los varios estipendios de cancillería; el número de [[sacerdotes seculares]] y [[clérigos]], su [[vestimenta]], su [[modo de vida]] y cómo  cumplen sus obligaciones; si es que existen,  cuáles son los capítulos de [[canónigos]], y otras asociaciones  de sacerdotes que formen cuasi-capítulos; cuántas [[parroquias]]  hay y cuántos  [[fieles]] hay en la más pequeña y en la  más grande;  en cuántos vicariatos o decanatos rurales están agrupadas las [[parroquia]]s; cuántas iglesias no parroquiales y [[capilla]]s públicas hay; si  existe algún [[santuario sagrado]] famoso y su nombre;  lo concerniente a  la administración de los [Sacramentos]], exhortaciones a la [[Comunión frecuente]], devociones especiales, misiones, fraternidades y trabajos sociales; el [[seminario]] diocesano, sus edificios, gobierno, instrucción en [[teología]], [[filosofía]], y [[liturgia]], la admisión y despido de seminaristas; si hay un seminario inter-diocesano y cuál es su condición; cuántos institutos religiosos de  varones hay, el total  de casas y de religiosos, tanto sacerdotes como hermanos legos; a qué trabajo especial se dedican y sus relaciones con el ordinario; cuáles son los institutos de religiosas en la diócesis, total  de casas y [[persona]]s;  respecto del claustro de religiosas, su trabajo y la observancia de reglas canónicas; la instrucción y [[educación]] de la juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.
  
WILLIAM H.W. FANNING
 
  
Transcribed by Thomas M. Barrett
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Fuente:  LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).  
  
Dedicated to John Vlazny, Archbishop of Portland in Oregon
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Fanning, William. "Visit ad Limina." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912.
  
Traducido por Gino De Andrea
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Transcrito por  Thomas M. Barrett.    Traducido por Gino De Andrea.

Última revisión de 00:40 5 nov 2008

Visita ad limina significa, técnicamente, la obligación impuesta a ciertos miembros de la jerarquía de visitar, en tiempos determinados, “los umbrales de los Apóstoles”, santos Pedro y Pablo, y de su presentación en persona ante el Papa para dar cuenta del estado en que se encuentran sus diócesis. El propósito de la visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los apóstoles, sino, sobre todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de San Pedro, para prácticamente reconocer su jurisdicción universal, dando cuenta de la condición de iglesias particulares, recibir exhortaciones y consejos y así unir más estrechamente los miembros de la Iglesia a su Jefe divinamente designado.


Aunque desde tiempos antiguos era costumbre de los obispos referir las causas al Papa, y aun visitarlo personalmente cuando las circunstancias lo requerían, aún así, no hemos podido encontrar indicios en épocas tempranas de ningún precepto que los obligase a ir a Roma en tiempos establecidos. Los primeros vestigios de este deber se encuentran en la antigua práctica de celebrar dos veces al año los concilios provinciales de los obispos de Italia que pertenecían a la provincia del Pontífice romano. En el siglo V, el Papa San León I insistió en la costumbre de Sicilia de enviar tres obispos a Roma anualmente para ayudar en un concilio. En el siglo siguiente, el Papa San Gregorio I declaró que, si bien en su tiempo los obispos sicilianos estaban obligados visitar Roma sólo una vez cada tres años, él extendió el término a cinco años. Un concilio romano en tiempos del Papa San Zacarías (743 d.C) decretó que los obispos consagrados por el Papa, y que viviesen cerca de Roma, deberían hacer la visita ad limina anualmente en persona, y los que se encontrasen muy lejos deberían cumplir dicha obligación por carta (Canon IV). Una costumbre surgió gradualmente la cual, por lo menos desde el siglo XI, obligó a los metropolitanos al pedir el palio, y poco después, a todos los obispos a visitar “los umbrales de los apóstoles” en las fechas establecidas, personalmente o mediante un substituto. El que esta visita era estrictamente obligatoria se puede deducir de las expresiones del Papa Pascual II (cap. IV, X, De Elect., I, 6), y especialmente de varios decretos del Papa Inocencio III; mientras que en los decretos del Papa Gregorio IX se da una forma de juramento (cap., IV, X, De Jurejurand., II, 24), en la que los obispos son obligados a prometer, antes de su consagración, que visitarán Roma cada año, personalmente o mediante un delegado, a no ser que el Papa los dispense.


En 1585 el Papa Sixto V emitió la Constitución "Romanus Pontifex ", la cual por más de trescientos años constituyó la norma y regla principal para las visitas ad limina. Este documento establece detalladamente dentro de qué periodo de tiempo cada obispo, de cualquier parte del mundo, debe visitar Roma, y qué temas de información debe considerar al hacer su informe al Papa. El Papa Benedicto XIV (23 de noviembre de 1740) en la Constitución "Quod Sancta”, amplió la obligación a los prelados nullius que gobiernen un territorio separado. Este Papa estableció también una congregación particular “statu super ecclesiarum” para tratar con los informes de los Obispos cuando estos realizan la visita prescrita.


La presente disciplina sobre las visitas ad limina se encuentra en el decreto de la Congregación Consistorial, emitida por orden del Papa San Pío X (31 de diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la jurisdicción de la Propaganda. Este decreto declara que cada obispo debe rendir cuenta al Papa sobre el estado de su diócesis una vez cada cinco años. Los períodos quinquenales comenzarán en 1911. En el primer año del término, deben enviar sus informes los obispos de Italia y de de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia, y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia, Bélgica, Holanda, Inglaterra, Escocia, e Irlanda; en el tercer año, los obispos del Imperios austro-húngaro y alemán y el resto de Europa; en el cuarto año, los obispos de toda América; en el quinto año, los obispos de África, Asia, Australia, y las islas adyacentes. En el primer informe, a los obispos se les ordena contestar cada pregunta en un elenco adjunto, pero en las relaciones subsiguientes ellos deben, simplemente, añadir algo nuevo, si lo hubiese, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe. Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación de la visita ad limina, deben visitar las tumbas de los apóstoles y presentarse en persona ante el Papa. Los Ordinarios que residen fuera de Europa están obligados a visitar la Ciudad Eterna cada cinco años alternados o cada diez. El obispo puede satisfacer esta obligación, personalmente, mediante su coadjutor o su obispo auxiliar o incluso con el permiso de la Santa Sede, mediante un sacerdote. Finalmente, el decreto declara que esta visita e informe diocesano al Papa no deben de sustituir la visita canónica de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.


A este decreto de la Congregación Consistorial se añade un elenco, el cual contiene los puntos de información que debe ser suministrada por los ordinarios en su relación a la Santa Sede. Brevemente puede ser resumido así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a alguna; cuándo comenzó a gobernar su diócesis; si es un obispo, la fecha de su consagración. Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y si es que la religión progresó o perdió terreno desde el último quinquenio. El origen de la diócesis, su grado jerárquico y principales privilegios; si se trata de un arzobispado, el número y los nombres de las sedes sufragáneas, pero si están inmediatamente sujetos a la Santa Sede, a cuál sínodo metropolitano deben asistir sus obispos; el alcance de la diócesis, su gobierno civil, su clima, su lenguaje; el lugar de residencia del ordinario, con todas las direcciones necesarias para una correspondencia epistolar segura; el total de habitantes y sus principales ciudades; cuantos católicos hay, y si prevalecen diferentes ritos, cuántos católicos hay en cada uno; si hay no-Católicos, en cuáles sectas se dividen; la curia diocesana; el vicario general, los jueces y examinadores sinodales, el tribunal eclesiástico y sus funcionarios, los archivos, los varios estipendios de cancillería; el número de sacerdotes seculares y clérigos, su vestimenta, su modo de vida y cómo cumplen sus obligaciones; si es que existen, cuáles son los capítulos de canónigos, y otras asociaciones de sacerdotes que formen cuasi-capítulos; cuántas parroquias hay y cuántos fieles hay en la más pequeña y en la más grande; en cuántos vicariatos o decanatos rurales están agrupadas las parroquias; cuántas iglesias no parroquiales y capillas públicas hay; si existe algún santuario sagrado famoso y su nombre; lo concerniente a la administración de los [Sacramentos]], exhortaciones a la Comunión frecuente, devociones especiales, misiones, fraternidades y trabajos sociales; el seminario diocesano, sus edificios, gobierno, instrucción en teología, filosofía, y liturgia, la admisión y despido de seminaristas; si hay un seminario inter-diocesano y cuál es su condición; cuántos institutos religiosos de varones hay, el total de casas y de religiosos, tanto sacerdotes como hermanos legos; a qué trabajo especial se dedican y sus relaciones con el ordinario; cuáles son los institutos de religiosas en la diócesis, total de casas y personas; respecto del claustro de religiosas, su trabajo y la observancia de reglas canónicas; la instrucción y educación de la juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.


Fuente: LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).

Fanning, William. "Visit ad Limina." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912.

Transcrito por Thomas M. Barrett. Traducido por Gino De Andrea.